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BOC Nº 90. Martes 4 de mayo de 2021 - 2360

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III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Transición Ecológica, Lucha contra el Cambio Climático y Planificación Territorial

2360 Dirección General de Energía.- Resolución de 19 de abril de 2021, por la que se concede la autorización administrativa y la Declaración, en concreto, de Utilidad Pública de las instalaciones eléctricas de alta tensión denominadas "Proyecto de cambio de tensión de la línea de doble circuito de transporte de energía eléctrica de 66 kV a 220 Kv S.E. Candelaria-S.E. Buenos Aires y su reformado de cambio de configuración para conexión a S.E. Caletillas, S.E. El Porís y S.E. Granadilla".- Expte. nº SE-2019/074.

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ANTECEDENTES DE HECHO

1º.- Solicitud.

Con fecha 20 de agosto de 2019, la entidad Red Eléctrica de España, S.A.U. (en lo sucesivo REE), presenta ante la Dirección General de Energía del Gobierno de Canarias solicitud de autorización administrativa y declaración de utilidad pública, así como el inicio del oportuno trámite ambiental, para la construcción de las instalaciones contempladas en el proyecto denominado "Proyecto de cambio de tensión de la línea de doble circuito de transporte de energía eléctrica de 66 kV a 220 kV S.E. Candelaria-S.E. Buenos Aires", con número de visado TF26341/00, de fecha 28 de noviembre de 2017, y su reformado de cambio de configuración para conexión a las S.E. Caletillas, S.E. El Porís y S.E. Granadilla, con número de visado TF29941/00, de fecha 1 de agosto de 2019, afectando a los términos municipales de Santa Cruz de Tenerife, El Rosario y Candelaria, con el número de expediente SE-2019/074.

2º.- Descripción de las instalaciones proyectadas.

Resumidamente, y de acuerdo con los documentos de proyecto detallados anteriormente, se prevé la ejecución de las siguientes actuaciones:

- Aumento de la tensión nominal de la actual línea de doble circuito de transporte de energía eléctrica existente entre las subestaciones de Candelaria y Buenos Aires de 66 a 220 kV, no resultando necesario ningún cambio ni recrecido de ninguno de los apoyos actuales, por lo que no se modifica ni el trazado actual de la línea, ni la ubicación ni el tamaño de los apoyos actuales, a excepción de actuaciones puntuales en ciertos puntos del alumbrado público.

- Modificación de la llegada de la línea a la S.E. Buenos Aires, eliminándose el actual apoyo T-62, de tal forma que su último vano será el que va del actual apoyo 61 al nuevo pórtico de 220 kV de dicha subestación.

- Instalación de un nuevo apoyo T-1 PAS en sustitución del actual apoyo T-1 en las inmediaciones de la S.E. Candelaria, desmantelándose el actual tramo aéreo entre dicho apoyo y la S.E. Candelaria.

- Entrada de uno de los dos circuitos de 220 kV en la nueva S.E. Caletillas, mediante la ejecución de un nuevo tramo subterráneo de línea eléctrica de transporte a 220 kV entre el citado apoyo T-1 PAS y la nueva S.E. Caletillas, para conformar el nuevo circuito de 220 kV S.E. Buenos Aires-S.E. Caletillas 1.

- Conexión del restante circuito de 220 kV en nuevo apoyo T-1-2 PAS proyectado en expediente administrativo SE-2017/057, mediante la ejecución de un nuevo tramo subterráneo de línea eléctrica de transporte a 220 kV entre los citados apoyos T-1-PAS y T-1-2-PAS para conformar el nuevo circuito de 220 kV S.E. Buenos Aires-S.E. El Porís 1.

- Ejecución de un nuevo tramo subterráneo de línea eléctrica de transporte a 220 kV entre el citado apoyo T-1-2 PAS y la nueva S.E. Caletillas, para conformar el nuevo circuito de 220 kV S.E. Caletillas-S.E. Granadilla 2.

- Desmantelamiento del actual tramo aéreo de 66 kV existente entre la S.E. Candelaria y el apoyo T-1-2 PAS.

El presupuesto de la actuación asciende a 2.018.984 euros.

3º.- Información pública.

Mediante anuncio de la Dirección General de Energía de fecha 6 de septiembre de 2019, publicado en el Boletín Oficial del Estado nº 223, de 17 de septiembre de 2019, en el Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife nº 114, de 20 de septiembre de 2019, en el Boletín Oficial de Canarias nº 192, de 4 de octubre de 2019, en el periódico El Día del 19 de septiembre de 2019, en los tablones de anuncio de los Ayuntamientos de Santa Cruz de Tenerife, El Rosario y Candelaria, en el Cabildo Insular de Tenerife y en la sede electrónica de la Dirección General de Energía del Gobierno de Canarias, se sometió a información pública, durante el plazo de 30 días contados a partir del siguiente al de su publicación, el expediente relativo a la autorización administrativa, declaración de impacto ambiental y declaración de utilidad pública del expediente de referencia, con el fin de que cualquier persona física o jurídica pudiera consultarlo.

El citado expediente administrativo se expuso al público en la sede de la Dirección General de Energía en Santa Cruz de Tenerife, en los Ayuntamientos de Santa Cruz de Tenerife, El Rosario y Candelaria y en el Cabildo Insular de Tenerife, no recibiéndose alegaciones en tal periodo.

4º.- Informes solicitados y respuestas recibidas.

Durante la tramitación del expediente, se ha solicitado la emisión de informe a las siguientes Administraciones, Organismos y empresas:

1) Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife: se solicita emisión de informe mediante oficio de fecha 4 de septiembre de 2019, constando acuse de recibo de fecha 9 de septiembre de 2019, no recibiéndose contestación.

2) Ayuntamiento de Candelaria: se solicita emisión de informe mediante oficio de fecha 3 de septiembre de 2019, constando acuse de recibo de fecha 6 de septiembre de 2019, no recibiéndose contestación.

3) Ayuntamiento de El Rosario: se solicita emisión de informe mediante oficio de fecha 3 de septiembre de 2019, constando acuse de recibo de fecha 5 de septiembre de 2019, no recibiéndose contestación.

4) Cabildo Insular de Tenerife: se solicita emisión de informe mediante oficio de fecha 4 de septiembre de 2019, constando acuse de recibo de fecha 6 de septiembre de 2019, no recibiéndose contestación.

5) Consejo Insular de Aguas de Tenerife-Área de Infraestructura Hidráulica: mediante escrito de referencia 575_PRO de fecha 19 de septiembre de 2019 (R/E el 1.10.19) se informa favorablemente al proyecto en trámite condicionado a la obtención de la correspondiente autorización administrativa del Consejo Insular de Aguas en relación a la afección a la red de cauces y a tener en cuenta las condiciones indicadas sobre la afección a la infraestructura hidráulica denominada "Conducción de transporte S. Cruz-Valle de San Lorenzo".

6) Consejo Insular de Aguas de Tenerife-Área de Recursos Hidráulicos: mediante escrito de referencia 3217_AG de fecha 30 de septiembre de 2019 (R/E el 4.10.19) se informa que será necesaria la obtención de la correspondiente autorización administrativa del Consejo Insular de Aguas en relación a la afección de la red de cauces, así como subsanar cuestiones técnicas para continuar con dicha tramitación.

Con fecha 8 de noviembre de 2019, mediante escrito de referencia DTMA/TR/19-0617, el promotor aporta la documentación técnica requerida por el Consejo Insular de Aguas, documentación que le fue remitida a dicho Organismo mediante oficio de fecha 12 de noviembre de 2019.

7) Dirección General de Lucha contra el Cambio Climático y Medio Ambiente del Gobierno de Canarias: con fecha 24 de octubre de 2019 emite informe con condicionantes, aceptados por el promotor mediante escrito de referencia DTMA/TR/19-0599 de fecha 4 de noviembre de 2019.

8) Dirección General de Infraestructura Viaria del Gobierno de Canarias: se solicita emisión de informe mediante oficio de fecha 4 de septiembre de 2019, constando acuse de recibo de fecha 9 de septiembre de 2019, no recibiéndose contestación.

9) Dirección General de Planificación Territorial, Transición Ecológica y Aguas del Gobierno de Canarias: se solicita emisión de informe mediante oficio de fecha 4 de septiembre de 2019, constando acuse de recibo de fecha 10 de septiembre de 2019, no recibiéndose contestación.

10) Dirección General de Política Energética y Minas del Ministerio para la Transición Ecológica: con fecha 26 de septiembre de 2019 (R/E el 2.10.19), el Ministerio informa favorablemente a los efectos previstos en el artículo 35.2 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, y en el artículo 114 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica.

11) Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA): se solicita emisión de informe mediante oficio de fecha 3 de septiembre de 2019, constando acuse de recibo de fecha 12 de septiembre de 2019, no recibiéndose contestación.

12) EDistribución Redes Digitales, S.L.: mediante escrito de referencia DIS/0608/2019, de fecha 9 de octubre de 2019, solicita se tengan en consideración varias puntualizaciones referentes a la normativa de aplicación, la posible afección a redes de distribución de media y baja tensión de la zona y la necesidad de contactar con dicha empresa a tales efectos.

Con fecha 7 de noviembre de 2019, mediante escrito de referencia DTMA/TR/19-0619, el promotor toma razón de lo indicado por EDistribución Redes Digitales, S.L., indicando que tendrá en consideración las puntualizaciones efectuadas por EDistribución.

13) Unión Eléctrica de Canarias Generación, S.A.U.: mediante escrito de referencia UG/209/2019, de fecha 2 de octubre de 2019, solicita que una vez ejecutadas y puestas en servicio las instalaciones proyectadas se proceda al desmantelamiento y retirada del tramo de línea aérea de 66 kV en doble circuito comprendido entre la SE Candelaria 66 kV y el apoyo 1 existente, así como que una vez desmantelada y retirada la misma, que las zonas de la central térmica de Candelaria afectadas por la actual servidumbre de vuelo de dicha línea queden sin efectos y libres para Unión Eléctrica de Canarias Generación, S.A.U. en su condición de titular de la parcela.

Con fecha 7 de noviembre de 2019, mediante escrito de referencia DTMA/TR/19-0618, el promotor toma razón de lo indicado por Unión Eléctrica de Canarias Generación, S.A.U., indicando que el desmontaje solicitado se incluye en el proyecto administrativo en trámite.

14) Telefónica, S.A.: se solicita emisión de informe mediante oficio de fecha 4 de septiembre de 2019, constando acuse de recibo de fecha 6 de septiembre de 2019, no recibiéndose contestación.

5º.- Declaración de Impacto Ambiental.

Las instalaciones proyectadas cuentan con Declaración de Impacto Ambiental, formulada mediante Acuerdo de la Comisión Autonómica de Evaluación Ambiental en sesión celebrada el 17 de febrero de 2021 (expediente 2020/5273-ORD, BOC nº 69, de 6.4.2021). Dicha Declaración de Impacto Ambiental tiene naturaleza de informe preceptivo y determinante, y ha determinado que sí procede, a los efectos ambientales, la realización del proyecto, estableciendo las condiciones (ocho condicionantes) en que puede desarrollarse, las medidas correctoras y las medidas compensatorias, no previéndose efectos significativos en el medio ambiente.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

I.- La ejecución de las instalaciones contempladas en el expediente de referencia requiere de autorización administrativa de acuerdo con lo establecido en el artículo 6 del Reglamento por el que se regulan los procedimientos administrativos relativos a la ejecución y puesta en servicio de las instalaciones eléctricas en Canarias, aprobado por el Decreto 141/2009, de 10 de noviembre, y en el resto de normativa vigente, en particular la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, la Ley 11/1997, de 2 de diciembre, de Regulación del Sector Eléctrico Canario, la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades del transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, el Real Decreto 223/2008, de 15 de febrero, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en líneas eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-LAT 01 a 09 y el Real Decreto 337/2014, de 9 de mayo, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en instalaciones eléctricas de alta tensión y sus Instrucciones Técnicas Complementarias ITC-RAT 01 a 23.

II.- Las instalaciones proyectadas se encuentran contempladas en el Plan de Desarrollo de la Red de Transporte de Energía Eléctrica 2015-2020 aprobado mediante Acuerdo del Consejo de Ministros de 16 de octubre de 2015, publicado por Orden IET/2209/2015, de 21 de octubre (BOE nº 254, de 23.10.15), resultando necesarias para aumentar la garantía, calidad y seguridad del suministro eléctrico en el sistema eléctrico de Tenerife haciendo más robusta la red de 220 kV de la isla.

III.- La planificación energética contempla como necesaria la reconfiguración de las subestaciones de 220 kV de Caletillas y Granadilla, que se ha materializado para el periodo 2015-2020 en la planificación del Estado en la actuación denominada "TIC-8 Reconfiguración de las subestaciones de 220 kV Caletillas y Granadilla", debido a que ambos nudos se consideran críticos y a que cualquier incidente en alguno de ellos se podría propagar rápidamente al resto del sistema y provocar la pérdida de gran parte de la generación de la isla, si no toda, contribuyendo la ejecución de las instalaciones proyectadas a resolver tal situación y a robustecer la red de transporte de 220 kV de Tenerife.

IV.- La ejecución de las instalaciones proyectadas requiere de evaluación de impacto ambiental. Dicho trámite ha sido culminado favorablemente con la formulación por parte de la Comisión Autonómica de Evaluación Ambiental en sesión celebrada el 17 de febrero de 2021 (expediente 2020/5273-ORD, BOC nº 69, de 6.4.2021) de la correspondiente Declaración de Impacto Ambiental.

V.- La planificación eléctrica estatal está sometida a evaluación ambiental estratégica, habiéndose llevado a cabo la misma por el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, que actúa a ese respecto como Órgano Sustantivo, y el Ministerio de Medio Ambiente, que actúa a ese respecto como Órgano Ambiental.

VI.- De conformidad con el artículo 4 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, la planificación de las infraestructuras de transporte de energía eléctrica será realizada por la Administración General del Estado con la participación de las Comunidades Autónomas, teniendo carácter vinculante con las características técnicas que en la misma se definan.

VII.- El artículo 5 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, establece que la planificación de las instalaciones de transporte que se ubiquen o discurran en cualquier clase y categoría de suelo deberá tenerse en cuenta en el correspondiente instrumento de ordenación del territorio y urbanístico, el cual deberá precisar las posibles instalaciones y calificar adecuadamente los terrenos, estableciendo, en ambos casos, las reservas de suelo necesarias para la ubicación de las nuevas instalaciones.

Así mismo, el artículo 96 de la Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias, establece que los Planes Insulares de Ordenación contendrán la determinación de las reservas de suelo necesarias para actividades energéticas, considerando en su artículo 98 las infraestructuras de transporte eléctrico como sistema general y equipamiento estructurante de interés supramunicipal.

VIII.- De acuerdo con los informes obrantes en el expediente, no existe una prohibición expresa para la implantación de las instalaciones proyectadas en el suelo donde se desarrollan las actuaciones.

IX.- El artículo 54 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, declara de utilidad pública las instalaciones eléctricas de transporte de energía eléctrica a los efectos de expropiación forzosa de los bienes y derechos necesarios para su establecimiento y de la imposición y ejercicio de la servidumbre de paso.

X.- De acuerdo con lo establecido en los artículos 56 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, y 149 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, la declaración de utilidad pública llevará implícita en todo caso la necesidad de ocupación de los bienes o de adquisición de los derechos afectados e implicará la urgente ocupación a los efectos del artículo 52 de la Ley de 16 de diciembre de 1954 de Expropiación Forzosa.

XI.- La posible reversión de los terrenos propiedad de Unión Eléctrica de Canarias Generación, S.A.U. desafectados por el desmantelamiento previsto en el proyecto de la actual línea de 66 kV entre la S.E Candelaria y el apoyo 1 existente no es objeto del presente procedimiento, toda vez que dependerá de la efectiva ejecución y puesta en servicio de las instalaciones proyectadas, debiendo estarse al respecto a lo dispuesto en la Ley de Expropiación Forzosa de 16 de diciembre de 1954 y en su Reglamento de Desarrollo aprobado por el Decreto de 26 de abril de 1957.

XII.- El Decreto 23/2016, de 4 de abril, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Economía, Industria, Comercio y Conocimiento, establece que la Dirección General de Industria y Energía tiene atribuidas las competencias para otorgar la autorización administrativa de las instalaciones referidas.

XIII.- De acuerdo con los Decretos 119/2019, de 16 de julio, del Presidente, por el que se determinan el número, denominación y competencias de las Consejerías y el 203/2019, de 1 de agosto, por el que se determina la estructura central y periférica, así como las sedes de las Consejerías del Gobierno de Canarias, tales competencias corresponden a la Dirección General de Energía de la Viceconsejería de Lucha contra el Cambio Climático.

PROPUESTA DE RESOLUCIÓN

Primero.- Otorgar la autorización administrativa para la construcción de las instalaciones contempladas en el proyecto denominado "Proyecto de cambio de tensión de la línea de doble circuito de transporte de energía eléctrica de 66 kV a 220 kV S.E. Candelaria-S.E. Buenos Aires", con número de visado TF26341/00, de fecha 28 de noviembre de 2017, y su reformado de cambio de configuración para conexión a las S.E. Caletillas, S.E. El Porís y S.E. Granadilla, con número de visado TF29941/00, de fecha 1 de agosto de 2019, número de expediente SE-2019/074, de conformidad con lo establecido en el artículo 11 del Reglamento por el que se regulan los procedimientos administrativos relativos a la ejecución y puesta en servicio de las instalaciones eléctricas en Canarias, aprobado por el Decreto 141/2009, de 10 de noviembre, y resto de normativa de aplicación.

Segundo.- Declarar de Utilidad Pública las instalaciones contempladas en el proyecto anteriormente indicado, de conformidad con lo establecido en los artículos 55 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, y 148 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre. En el anexo se relacionan los bienes y titulares afectados por la Declaración, en concreto, de Utilidad Pública, a los efectos previstos en los artículos 56 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, y 149 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

Tercero.- El plazo máximo para presentar la solicitud de puesta en servicio de las instalaciones será de 36 meses, contados a partir de la notificación de la presente resolución. Dicha solicitud se ajustará a los términos previstos en el artículo 14 del Reglamento aprobado por el Decreto 141/2009, de 10 de noviembre.

Cuarto.- La ejecución de las instalaciones se ajustará estrictamente a los documentos de proyecto identificados en la presente resolución, excepto las modificaciones no sustanciales, que deberán contemplarse como anexos al Certificado de Dirección y Finalización de Obra según lo indicado en el artículo 45 del Reglamento aprobado por el Decreto 141/2009, de 10 de noviembre. Cualquier modificación sustancial de las características de la instalación autorizada exigirá nueva resolución de autorización administrativa, de acuerdo con lo establecido en el artículo 45.5 de dicho Reglamento.

Quinto.- Las obras se ejecutarán de conformidad con los condicionados técnicos emitidos por los organismos que se encuentren afectados y por los establecidos en la Declaración de Impacto Ambiental (BOC nº 69, de 6.4.2021), que se dan por reproducidos en la presente Resolución.

Sexto.- La instalación deberá ser ejecutada por instalador o empresa instaladora en alta tensión.

Séptimo.- Durante el desarrollo y ejecución de las instalaciones, se deberá cumplir lo establecido en el Real Decreto 1627/1997, de 24 de octubre, por el que se establecen disposiciones mínimas de seguridad y salud en las obras de construcción.

Octavo.- Esta autorización se concede sin perjuicio de la obtención de cualquier otra autorización exigible por la legislación vigente, cuyo otorgamiento competa a otras Administraciones y Organismos Públicos.

Noveno.- Previos los trámites legales oportunos, la Administración podrá declarar la nulidad de esta autorización si se comprobase la inexactitud de las declaraciones del peticionario que figuran en el expediente, conforme a lo dispuesto en el artículo 4.3 del Reglamento aprobado por el Decreto 141/2009, de 10 de noviembre, así como en el artículo 69.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Décimo.- En materia de caducidad, se estará a lo dispuesto en el artículo 11 del Reglamento aprobado por el Decreto 141/2009, de 10 de noviembre, y en el artículo 95 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.- Santa Cruz de Tenerife, el Jefe de Servicio de Transporte y Generación en Régimen Ordinario, Florencio Blanco Fernández.

Vistos los antecedentes mencionados y en virtud de las competencias que me han sido conferidas,

R E S U E L V O:

Primero.- Aceptar en todos sus términos la propuesta anterior.

Segundo.- Notificar la presente resolución al promotor, a los organismos que informaron o debieron informar en el procedimiento y a los interesados cuyos derechos e intereses resulten afectados por la misma.

Tercero.- Publicar la presente resolución en el Boletín Oficial del Estado, en el Boletín Oficial de Canarias y en el Boletín Oficial de la Provincia.

Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante el Ilmo. Sr. Viceconsejero de Lucha contra el Cambio Climático, en el plazo de un mes desde el día siguiente a la recepción de la notificación de misma, conforme a lo establecido en el artículo 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, sin perjuicio de cualquier otro recurso que pudiera interponerse

Santa Cruz de Tenerife, a 19 de abril de 2021.- La Directora General de Energía, Rosa Ana Melián Domínguez.

Ver anexo en las páginas 20395-20397 del documento Descargar

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