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BOC Nº 90. Martes 4 de mayo de 2021 - 2353

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III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Agricultura, Ganadería y Pesca

2353 Secretaría General Técnica.- Resolución de 20 de abril de 2021, por la que se dispone la publicación del Convenio de Cooperación entre el Instituto Canario de Calidad Agroalimentaria y la Universidad de La Laguna para el patrocinio y desarrollo de la Cátedra de Agroturismo y Enoturismo de Canarias.

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BOC-A-2021-090-2353. Firma electrónica - Descargar

Suscrito el Convenio de Cooperación entre el Instituto Canario de Calidad Agroalimentaria y la Universidad de La Laguna para el patrocinio y desarrollo de la Cátedra de Agroturismo y Enoturismo de Canarias, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 29.2 de la Ley 12/2014, de 26 de diciembre, de transparencia y de acceso a la información pública y en el artículo 20.1 del Decreto 11/2019, de 11 de febrero, por el que se regula la actividad convencional y se crean y regulan el Registro General Electrónico de Convenios del Sector Público de la Comunidad Autónoma y el Registro Electrónico de Órganos de Cooperación de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

R E S U E L V O:

Único.- Publicar en el Boletín Oficial de Canarias el convenio que figura como anexo a esta Resolución.

Santa Cruz de Tenerife, a 20 de abril de 2021.- La Secretaria General Técnica, Bienvenida Reyes Ojeda.

A N E X O

CONVENIO DE COOPERACIÓN ENTRE EL INSTITUTO CANARIO DE CALIDAD AGROALIMENTARIA Y LA UNIVERSIDAD DE LA LAGUNA PARA EL PATROCINIO Y DESARROLLO DE LA CÁTEDRA DE AGROTURISMO Y ENOTURISMO DE CANARIAS.

Firmado electrónicamente en Canarias, el 29 de marzo de 2021.

REUNIDOS

De una parte,

Dña. Rosa María Aguilar Chinea, en calidad de Rectora Magnífica de la Universidad de La Laguna (en adelante ULL), con NIF Q3818001D, y con domicilio en calle Molinos de Agua, s/n, 38200-La Laguna, actuando en nombre y representación de esta entidad en virtud de Decreto de nombramiento nº 85/2019, de 4 de junio -publicado en el Boletín Oficial de Canarias en su edición nº 107, de 6 de junio-, y de las competencias otorgadas por el artículo 20.1 de la Ley Orgánica 6/2001, de Universidades y por los artículos 167 y 168 del Decreto 89/2004, de 6 de julio, por el que se aprueban los Estatutos de la ULL (BOC de 26.7.04, modificados por Decreto 89/2004, de 6 de julio).

De otra,

Dña. Alicia Vanoostende Simili, en calidad de Presidenta del Instituto Canario de Calidad Agroalimentaria (en adelante ICCA), con NIF Q3800459D, y con domicilio en Avenida Buenos Aires, nº 5, Edificio Tres de Mayo, planta 4ª, 38071-Santa Cruz de Tenerife, actuando en nombre y representación de este Instituto en virtud de lo dispuesto en los artículos 5.1.a) de la Ley 1/2005, de 22 de abril, de creación del ICCA y 6.e) del Reglamento de Organización y Funcionamiento del Instituto Canario de Calidad Agroalimentaria, aprobado por Decreto 213/2008, de 4 de noviembre (BOC nº 229, de 14.11.08) al ostentar la condición de Consejera de Agricultura, Ganadería y Pesca en virtud del nombramiento efectuado por el Decreto 105/2015, de 9 de julio.

En adelante serán denominadas conjuntamente como las "Partes".

Las partes, conforme respectivamente intervienen, se reconocen recíprocamente capacidad legal para otorgar y obligarse por el presente acuerdo manifestando expresamente que sus facultades no han sido revocadas, modificadas ni suspendidas, y a tal efecto,

EXPONEN

I. Que el ICCA, Organismo Autónomo de carácter administrativo, creado por Ley 1/2005, de 22 de abril, en uso de la competencia que en materia de calidad agroalimentaria le confiere su artículo 2, apartado 1, considera conveniente y adecuado la suscripción de un Convenio de Cooperación con el objeto de patrocinar la continuidad a la Cátedra de Agroturismo y Enoturismo de Canarias, teniendo en cuenta que las experiencias y actividades en torno a los productos agroalimentarios locales representan una gran oportunidad para el sector primario y turístico de Canarias, para promover su consumo y el desarrollo de actividades complementarias que atraigan visitantes al Archipiélago.

II. Que la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, modificada por la Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril, establece, como ejercicio de la autonomía universitaria, la posibilidad de creación de estructuras específicas que actúen como soporte de la investigación y la docencia y el establecimiento de las relaciones con otras entidades para la promoción y desarrollo de sus fines institucionales, apartados e) y j) del artículo 2.

Asimismo, los Estatutos de la ULL, aprobados por Decreto 89/2004, de 6 de julio, permiten a la Universidad la creación de las estructuras específicas necesarias que actúen como soporte de la docencia y la investigación, según su artículo 7.g), así como su artículo 159.bb).

III. Que, mediante acuerdo del Consejo de Gobierno de la ULL, de fecha 30 de abril de 2019, se aprobó la propuesta de creación de la "Cátedra Institucional de Agroturismo y Enoturismo de Canarias del Instituto Canario de Calidad Agroalimentaria y la Universidad de La Laguna", suscribiéndose el correspondiente Convenio de patrocinio en fecha 9 de mayo de 2019, siendo su vigencia hasta el 31 de diciembre de 2020.

IV. Que la ULL está interesada en desarrollar proyectos y programas conjuntos con el sector privado en materia de fomento e investigación en el ámbito de la actividad emprendedora de los jóvenes, que puedan tener una repercusión directa e indirecta en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias.

V. Que las partes intervinientes tienen objetivos e intereses en los campos de la docencia y la investigación, así como en el ámbito del fomento y promoción de los productos agroalimentarios.

VI. Que la ULL se ha dotado de un Reglamento para la creación, organización y funcionamiento de las cátedras institucionales y de empresa, aprobado en Consejo de Gobierno de 29 de octubre de 2015 y modificado parcialmente en Consejo de Gobierno de 20 de abril de 2017, que servirá de base para el desarrollo del presente Convenio. Queda condicionada la posible futura adhesión a este Convenio de otras empresas y/o instituciones, a través de la preceptiva Adenda, a la conformidad de las partes que lo hayan suscrito inicialmente.

Por cuanto antecede, las parten intervinientes consideran oportuno formalizar el presente Convenio con sujeción a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera.- Objeto del Convenio.

El presente Convenio de Cooperación tiene por objeto articular el patrocinio de la "Cátedra Institucional de Agroturismo y Enoturismo de Canarias del Instituto Canario de Calidad Agroalimentaria y la Universidad de La Laguna" (en adelante Cátedra de Agroturismo y Enoturismo de Canarias), encargada de impulsar la formación, divulgación y realización de estudios de investigación sobre las actividades de agroturismo y enoturismo en nuestra Comunidad Autónoma.

Segunda.- Objetivos y actividades.

La Cátedra de Agroturismo y Enoturismo de Canarias se plantea como una cátedra institucional de la ULL y del ICCA que impulsará la investigación y transferencia de conocimiento en materia de agroturismo y enoturismo.

Su objetivo principal es generar conciencia y contribuir al desarrollo responsable, sostenible y accesible de la actividad turística en contacto directo con las actividades agroenoturísticas.

La mencionada Cátedra servirá de marco para la realización, entre otras, de las siguientes actividades:

1.- Estructura y promoción.

- Configuración de una estructura básica para el funcionamiento de la Cátedra mediante la asistencia técnica de perfiles técnicos que tengan concordancia y experiencia con los fines de aquella.

- Articulación de canales de difusión de la Cátedra, en relación con el uso de las nuevas tecnologías, particularmente las redes sociales de mayor proyección.

- Participación en eventos de diverso carácter que contribuyan al conocimiento de la Cátedra, y de sus objetivos, entidades promotoras y patrocinadoras, líneas de actuación y resultados, incluyendo la intervención en medios de comunicación.

- Desarrollar programas de investigación, así como de difusión de la actividad docente e investigadora.

- Colaborar en proyectos similares, con otras Universidades a nivel regional, nacional o internacional.

- Acercar el mundo de la empresa al de la universidad y viceversa fomentando la participación de profesionales del ámbito empresarial en actividades académicas.

2.- Formación y consultoría.

- La Cátedra seguirá participando de manera transversal en el Curso de Especialista en Gestión Enoturística y Análisis Sensorial de Vinos, y en los programas de grado y postgrado que ofrece la ULL, aportando contenido en materia de responsabilidad social e innovación social en las asignaturas relacionadas con el agroturismo y el enoturismo.

- La Cátedra facilitará y promoverá que un grupo de profesorado y personal técnico especialista en agroturismo y enoturismo puedan realizar servicios de formación a empresas del sector y otras entidades.

- Cada año, la Cátedra organizará una jornada anual de debate sobre los temas de actualidad referentes al agroturismo y el enoturismo, en la que analizará las tendencias y los retos en este ámbito a nivel regional, nacional, e internacional.

- La Cátedra ofrecerá diferentes vías de colaboración con empresas e instituciones para fomentar la transferencia de conocimiento en los ámbitos de agroturismo y enoturismo.

3.- Sensibilización y creación de opinión.

- Promoción y/o apoyo de actividades y eventos de carácter científico y/o divulgativo (conferencias, coloquios, seminarios, jornadas, congresos, exposiciones, etc.) que se refieran a los objetivos y temas que se pretenden abordar.

- Configuración de un grupo de trabajo estable para profundizar en los ámbitos del agroturismo y el enoturismo, con el objetivo de obtener nuevos resultados y recomendaciones para su difusión entre los principales actores de los ámbitos a desarrollar (empresarios/profesionales, técnicos/as, responsables políticos/as, estudiantes/docentes/investigadores, medios de comunicación).

- Promoción y/o apoyo de la edición de publicaciones de diverso tipo y en distinto formato que se refieran a los objetivos y temas que se pretenden abordar.

- Difusión, reconocimiento, y contribución al intercambio de buenas prácticas en materia de agroturismo y de enoturismo en el archipiélago canario.

Tercera.- Compromisos de las partes.

1. La ULL se compromete a:

1.1. Destinar la dotación económica realizada por el ICCA a financiar el desarrollo y ejecución material de la Cátedra Agroturismo y Enoturismo de Canarias según el plan de trabajo que apruebe la Comisión Mixta creada a tal efecto. En todo caso, si por razones justificadas hubiera que introducir modificaciones en la ejecución del plan de trabajo, estas se comunicarán a la Comisión Mixta por parte del Director/a de la Cátedra.

1.2. Desarrollar la Cátedra Agroturismo y Enoturismo de Canarias de conformidad con los siguientes criterios de actuación:

a) Los principios de buena fe.

b) Velará por el estricto cumplimiento de los fines de la Cátedra, absteniéndose de llevar a cabo, directa o indirectamente, cualquier acto u omisión que pudiera perjudicar, directa o indirectamente, la imagen, la reputación o las actividades del Instituto, siendo, por lo tanto, responsable de los daños y perjuicios que, en su caso, pudieran producirse para el ICCA.

c) La ULL deberá cumplir en todo momento con las disposiciones legales que fueran aplicables al desarrollo de la Cátedra, así como contar con todas las licencias y autorizaciones vigentes que, en su caso, fuesen necesarias en cada momento para su desarrollo.

1.3. Difundir la cooperación y participación del ICCA, en el desarrollo de esta Cátedra a través de los siguientes medios:

a) Inserción en el material y documentación que se emplee en todos los actos públicos, entrevistas, ruedas de prensa, reuniones, etc., en la promoción o desarrollo de las actividades previstas en la Cátedra, del logotipo del ICCA, según los términos que el Instituto determine y con la misma visibilidad e importancia que la de la ULL.

b) Inserción en cualesquiera informaciones, folletos, banderas, etc., que la ULL realice, con ocasión de la promoción o desarrollo de la Cátedra, a través de cualquier medio de comunicación, escrito o audiovisual, incluyendo página web y redes sociales. La ULL no podrá utilizar las marcas, signos o logotipos del ICCA, con fines publicitarios o de marketing, sin previa consulta y autorización expresa del ICCA.

1.4. La realización de todo el material que se derive de este Convenio deberá hacerse siempre, bajo el criterio, supervisión previa y autorización del Instituto, en sus respectivos casos. Tanto la ULL, como el ICCA, podrán realizar por su cuenta, previo conocimiento de las otras partes, la publicidad que considere oportuna sobre el objeto del presente Convenio.

1.5. El ICCA queda exonerado de toda responsabilidad civil derivada de las acciones u omisiones del personal de la ULL encargado de llevar a cabo las actividades previstas en la Cátedra. Así, la ULL se compromete a dejar indemne al Instituto, pudiendo este repetir contra aquella, en el supuesto de que terceras personas exigieran al ICCA responsabilidad alguna por las actuaciones llevadas a cabo por la ULL.

1.6. Ambas partes declaran que esta cooperación en actividades de interés general tiene la naturaleza de las previstas en el artículo 25 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de Régimen Fiscal de las Entidades sin Fines Lucrativos y de los Incentivos Fiscales al Mecenazgo y que, en ningún caso, debe considerarse que persigue los fines de los contratos de patrocinio publicitario recogidos en el artículo 22 de la Ley 34/1988, de 11 de noviembre, General de Publicidad.

A todos los efectos, las partes expresan que la difusión de la cooperación no constituirá una prestación de servicios por parte de la ULL.

1.7. Supervisar, en su caso, la actividad de gestión económica realizada por la Fundación General de la Universidad de La Laguna.

2. El ICCA se compromete a:

2.1. Realizar la aportación económica referida en la cláusula cuarta de este Convenio en la forma siguiente:

- La anualidad correspondiente al año 2021 dentro del mes siguiente a la fecha de inicio de la vigencia del presente Convenio.

- La anualidad correspondiente al año 2022, una vez se compruebe el cumplimiento del plan de trabajo y la financiación anual referido en la cláusula cuarta.

2.2. Facilitar a la ULL los diseños y contenidos de las marcas, signos distintivos u otros derechos de propiedad industrial o intelectual que hayan de ser utilizados para la difusión de la Cátedra según lo previsto en el punto 1.3).

3. La ULL y el ICCA se comprometen a finalizar aquellas actividades que se encuentren programadas o en curso, concretadas en el plan de trabajo y validadas por la Comisión Mixta, todo ello, dentro del marco general de actuaciones que puede desarrollar la Cátedra y conforme a lo establecido en el Capítulo III, artº. 10 del reglamento para la creación, organización y funcionamiento de las Cátedras Institucionales y de empresa de la ULL, aprobado en Consejo de Gobierno de 20 de abril de 2017.

Cuarta.- Financiación.

1. La Cátedra contará con una financiación de 60.000,00 euros por parte del ICCA, distribuidos en las siguientes anualidades:

- Anualidad 2021: 30.000 euros con cargo a la Aplicación Presupuestaria 4401 413A 64099 P.I.: 11600092 Prom. Productos Can.- Prom. Vinos Can.

- Anualidad 2022: 30.000 euros, con cargo a la Aplicación Presupuestaria 4401 413A 64099 P.I.: 11600092 Prom. Productos Can.- Prom. Vinos Can.

El presupuesto de la Cátedra podrá ser incrementado mediante otras aportaciones de empresas e instituciones. Asimismo, se incorporarán al presupuesto de la Cátedra los remanentes de convenios anteriores cuyo destino es la ejecución de actividades programadas que sean aprobadas por la Comisión Mixta.

2. En función de lo previsto en el artículo 11, punto 5 del Reglamento para la creación, organización y funcionamiento de las cátedras institucionales y de empresa de la ULL, por razones de índole operativa, así como criterios de eficacia, eficiencia y optimización de los recursos, la gestión económica de los fondos aportados a la Cátedra en virtud del presente Convenio se podrá realizar mediante la suscripción del correspondiente encargo a la Fundación General de la Universidad de La Laguna.

3. Conforme a lo establecido en el artículo 11.2 del Reglamento de Cátedras Institucionales y de Empresa de la ULL, de las aportaciones estipuladas en el Convenio, el 15% de aportación se destinará a cubrir los gastos de gestión administrativa y funcionamiento en los que incurre la ULL, así como a la cuantificación de su valor de marca. Una parte de este 15% podrá incorporarse al presupuesto del vicerrectorado con competencias en la materia, para el mantenimiento y desarrollo del programa de cátedras institucionales y de empresa. Por otra parte, en caso de formalizarse el encargo al que se alude en el punto anterior, el 3% de la aportación materializada en el desarrollo de las actividades de la Cátedra se destinará a sufragar el servicio de gestión económica realizado por la Fundación General de la Universidad de La Laguna.

4. El abono por parte del ICCA, de las cantidades expresadas en la presente cláusula, se efectuarán, al mes siguiente de la firma del Convenio, mediante transferencia a la cuenta bancaria, nº ES14 3076 0620 1922 8130 4523 (Cajasiete) de la que ULL es titular, indicando el concepto del ingreso.

5. Las aportaciones del ICCA se limitan exclusivamente al abono de las cantidades antes indicadas, por lo que no le será exigible cualquier otra obligación económica, ni fiscal, ni laboral, ni de otro tipo que no sea la entrega de las cantidades mencionadas.

6. La justificación de la aportación económica del ICCA a las actividades de la Cátedra se realizará con una certificación del Servicio correspondiente de la Universidad que acredite los gastos realizados.

Quinta.- Comisión de Seguimiento del Convenio.

Con el fin de asegurar un adecuado control y seguimiento del objeto del presente Convenio, y de velar por el cumplimiento y desarrollo del mismo, se constituirá una Comisión de Seguimiento de carácter paritario y formada dos representantes de cada una de las partes, cuya designación corresponderá, en el caso de la ULL a D. Juan Albino Méndez Pérez, Vicerrector de Cultura, Participación Social y Campus Ofra y La Palma, y en el del ICCA a D. José Basilio Pérez Rodríguez, Director.

Esta Comisión, de acuerdo con lo establecido en el artículo 49.f) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, es el instrumento acordado por las partes para el seguimiento, vigilancia y control del Convenio y de los compromisos adquiridos por los firmantes y, ejercerá sus funciones de acuerdo con lo establecido en los artículos 51.c) y 52.3 de la citada Ley.

La Comisión de Seguimiento velará por el cumplimiento de los acuerdos adoptados, realizará la supervisión y seguimiento de las actuaciones contempladas en el presente Convenio y resolverá, en su caso, las cuestiones de interpretación y posibles discrepancias que pudieran presentarse en la ejecución y desarrollo de este Convenio.

La Comisión de Seguimiento se reunirá con la periodicidad necesaria para cumplir su función y como mínimo una vez al año en el periodo de duración del Convenio, sin perjuicio de que pueda ser convocada con carácter extraordinario a petición de cualquiera de las partes.

La Comisión de Seguimiento se someterá, en lo no previsto en este Convenio, a la regulación del funcionamiento de órganos colegiados de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Sexta.- Comisión Mixta de la Cátedra.

1. Las partes acuerdan constituir una Comisión Mixta de la Cátedra (en adelante, Comisión Mixta), conforme a lo establecido en los artículos 4 y siguientes del Reglamento que regula las Cátedras de Empresa de la ULL. Dicha Comisión estará compuesta de forma paritaria por dos representantes del ICCA y dos representantes de la ULL.

2. La Comisión Mixta, que se constituirá en el plazo de 15 días a partir de la entrada en vigor del presente Convenio, se hará responsable del seguimiento del mismo y tendrá entre sus funciones las establecidas en el artículo 6 del Reglamento para la creación, organización y funcionamiento de las Cátedras Institucionales y de empresa de la ULL y que son las siguientes:

a) Proponer a la rectora el nombramiento de la persona que asumirá la dirección de la cátedra.

b) Aprobar el plan de trabajo y el presupuesto anual de la Cátedra.

c) Realizar el seguimiento y el control de la ejecución del plan de trabajo y del presupuesto.

d) Establecer las normas internas de funcionamiento de la comisión mixta, en concordancia con los estatutos y normativa reguladora de las instituciones firmantes.

e) Velar por el cumplimiento y ejecución de los términos y condiciones del Convenio de Cátedra.

f) Aprobar la memoria anual de actividades de la Cátedra, la liquidación del presupuesto y el destino de los remanentes, en su caso.

g) Crear, a propuesta motivada de la dirección de la Cátedra, por la complejidad y/o dimensión del plan de trabajo, un Consejo de Dirección de la Cátedra, cuya función será la de asesorar a la Comisión Mixta y a la dirección de las Cátedras en el desarrollo de sus funciones. Dicho Consejo que será designado por la Comisión a propuesta de la Dirección de la Cátedra, estará compuesto, además de por la persona que asuma la dirección de la Cátedra, que ejercerá la presidencia, por aquellas otras personas, tanto del ámbito universitario como del contexto socioeconómico de la Cátedra, en el número que el director/a considere adecuado, cuya función será la de asesorar a la comisión mixta y al director/a en el desarrollo de sus funciones. La relación de miembros de dicho órgano será aprobada por la Comisión Mixta a propuesta del director/a.

h) Cualesquiera otras conducentes al logro de los objetivos propuestos y que se acuerden entre las partes.

3. La Comisión Mixta se reunirá en sesión ordinaria, como mínimo, dos veces al año, para la aprobación del plan de trabajo y de la memoria de actividades. Asimismo, podrá reunirse en sesión extraordinaria tantas veces como fuera necesario para el cumplimiento de sus funciones.

Séptima.- Dirección de la Cátedra.

1. La dirección de la Cátedra de Agroturismo y Enoturismo de Canarias será asumida por personal docente o investigador (PDI) de la ULL, ostentando el grado de doctor y responderá a un perfil de prestigio profesional, técnico y científico reconocido en el ámbito de la agroalimentación o el turismo.

2. El nombramiento de la persona que asumirá la dirección de la Cátedra será realizado por la Rectora a propuesta de la Comisión Mixta prevista en el convenio y previa consulta, si lo considera necesario, entre el personal docente o investigador (PDI) de la ULL especializado en la materia de la Cátedra.

3. La dirección de la Cátedra asumirá las siguientes funciones:

a) Presentar ante la Comisión Mixta el plan de trabajo anual y el presupuesto de la Cátedra, así como remitirlo al Vicerrector de Cultura, Participación Social y Campus Ofra y La Palma una vez aprobado por esta.

b) Desarrollar las actividades necesarias para la ejecución de dicho plan de trabajo, así como todas aquellas acciones de planificación, seguimiento, gestión presupuestaria y ejecución encomendadas por la Comisión Mixta.

c) Ostentar la representación de la Cátedra.

d) Convocar, en su caso, al consejo de dirección.

e) Presentar la memoria anual de actividades ante la Comisión Mixta, así como remitirla al Vicerrectorado de Cultura, Participación Social y Campus Ofra y La Palma, una vez aprobada por esta.

f) Difundir la Cátedra en los diferentes ámbitos universitarios, sociales y culturales.

g) Proponer las órdenes de pago correspondientes a proveedores, servicios, gastos de gestión y actividades realizadas.

Octava.- Régimen académico de las actividades.

La ULL establecerá los mecanismos de reconocimiento académico de los cursos impartidos por la Cátedra, de acuerdo con la legislación vigente.

Novena.- Entrada en vigor y duración.

El presente Convenio entrará en vigor desde el momento de su firma y su vigencia se extenderá hasta el 31 de diciembre de 2022.

No obstante, antes del término del plazo de vigencia, los firmantes del Convenio podrán acordar unánimemente su prórroga hasta 2 años adicionales, formalizando Adenda a tal fin que se incorporará a este Convenio, ajustada a lo establecido en la letra h) del artículo 49 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Décima.- Conservación y modificación del Convenio.

En el caso de que alguna de las cláusulas o previsiones del presente Convenio fuera declarada nula de pleno derecho o anulada, o por cualquier otro motivo deviniera inválida o ineficaz, no por ello dejará de tener validez y eficacia el resto del Convenio, sino que el mismo tendrá validez sin dicha cláusula. En este sentido, las partes mantendrán su relación bajo las reglas de la buena fe, manteniendo el espíritu del presente Convenio e intentando buscar soluciones satisfactorias para aquellas partes declaradas nulas o ineficaces.

Durante el periodo de vigencia del Convenio, cualquiera de las partes firmantes podrá instar la modificación de las cláusulas del mismo, mediante solicitud motivada, comprensiva de las necesidades y beneficios de la misma, dirigida de forma escrita a la otra parte en el Convenio. Las propuestas de modificación serán debatidas y acordadas en el seno de la Comisión Mixta iniciándose, en su caso, los trámites de modificación, que culminarán con la suscripción de una Adenda que se incorporará al Convenio, como parte integrante del mismo.

Decimoprimera.- Cesión del Convenio.

Las partes no podrán ceder o transmitir, ni en todo ni en parte, en cualquier forma, sus derechos y obligaciones derivados del presente Convenio sin el previo consentimiento por escrito de la otra parte.

Decimosegunda.- Lugar de realización de actividades.

Las actividades objeto del Convenio referente a la Cátedra se realizarán indistintamente en la ULL o en cualquier otro espacio determinado de común acuerdo por las partes firmantes.

Decimotercera.- Derechos de propiedad intelectual.

1. Mediante la suscripción del Convenio, el ICCA autoriza a la ULL para que utilice, en virtud de lo establecido en el presente Acuerdo, las marcas, logotipos y cualesquiera otros signos distintivos gráficos del ICCA, los cuales serán facilitados directamente por el Instituto.

2. La autorización para el uso de tales derechos se entenderá concedida única y exclusivamente para los actos de promoción, difusión y publicidad establecidos en el presente Convenio y, únicamente, durante la promoción y desarrollo de la Cátedra.

3. La autorización objeto de la presente estipulación no supondrá en ningún caso licencia o cesión del uso sobre los bienes y derechos cuya utilización haya sido autorizada por el ICCA.

4. Cada parte seguirá siendo propietaria de los conocimientos previos aportados al Convenio. No se entienden cedidos a la otra parte, en virtud del presente Convenio ninguno de los conocimientos previos al mismo.

5. Se considerarán resultados del Convenio aquella información o material, protegido o no, que provenga de las actuaciones desarrolladas al amparo del mismo.

6. La ULL se reserva la facultad de uso de los conocimientos obtenidos durante la realización del Convenio para los fines de su propia investigación y docencia, sin perjuicio de lo establecido en las siguientes cláusulas.

7. El ICCA se compromete a no retrasar las publicaciones científicas a que diera lugar el trabajo de investigación más allá del tiempo necesario para proteger dichos resultados.

8. El ICCA podrá disponer y hacer uso de los resultados del Convenio en la medida que su utilidad sea aplicable a sus competencias y ámbito de actuación.

Decimocuarta.- Protección de datos.

Las partes se comprometen y obligan recíprocamente a tratar de modo confidencial cualesquiera datos de información de carácter personal que traten en virtud de este Convenio de Cooperación, y a cumplir adecuadamente y en todo momento, las disposiciones contenidas en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales (en adelante, LOPDGDD), así como con arreglo a lo dispuesto por el Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos (en adelante, Reglamento General de Protección de Datos Personales o RGPD), por el que se deroga la Directiva 95/46/CE, y en cualquiera otras normas vigentes o que en el futuro puedan promulgarse sobre la materia.

Los datos de carácter personal que faciliten serán tratados por cada una de las partes con la finalidad de gestionar el mantenimiento, cumplimiento, desarrollo, control y ejecución de lo dispuesto en el presente Convenio, siendo la base de legitimación la relación jurídica de las partes. Sin perjuicio de las obligaciones en materia de publicidad activa y derecho de acceso a la información pública previstas en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, y en la Ley 12/2014, de 26 de diciembre, de transparencia y de acceso a la información pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, las partes se comprometen a respetar la confidencialidad de la información que se suministren en la ejecución del presente Convenio o cualquier otro acuerdo específico que se derive del mismo.

El Convenio, con indicación del nombre y apellidos de los firmantes puede ser objeto de publicación en el Portal de Transparencia de la ULL en virtud de lo dispuesto por la Ley 12/2014, de 26 de diciembre, de transparencia y de acceso a la información pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Asimismo, el ICCA procederá a la inscripción del Convenio en el Registro General Electrónico de Convenios del Sector Público de la Comunidad Autónoma, según Decreto 11/2019, de 11 de febrero, dentro del Portal de Transparencia del Gobierno de Canarias.

Decimoquinta.- Relaciones jurídicas.

El ICCA queda exonerado de toda responsabilidad civil derivada de las acciones u omisiones del personal de la ULL encargado de llevar a cabo las actividades previstas en la Cátedra.

Asimismo, la suscripción del presente Convenio no supone ninguna relación jurídica, incluida la laboral, entre el ICCA, la ULL, en su caso su Fundación General, y el personal participante, de modo que no se le podrá exigir responsabilidad alguna, ni directa, ni indirecta o subsidiaria, por los actos o hechos ocurridos en el desarrollo del mismo.

Decimosexta.- Datos de contacto.

A efectos de cualquier comunicación, aviso o factura relativa a este Convenio, se establecen las siguientes direcciones:

1. Por la ULL:

Persona de contacto: D. Juan Albino Méndez Pérez.

Vicerrector de Cultura, Participación Social y Campus Ofra y La Palma.

Dirección: calle Viana, 50, 38071-La Laguna, Tenerife.

Teléfonos: (922) 319601-(922) 319270.

Fax: (922) 319645.

E-mail: vicsoc@ull.edu.es

2. Por el ICCA:

Persona de contacto: D. José Basilio Pérez Rodríguez.

Director.

Dirección: Avenida Buenos Aires, 5, 4ª planta, 38071-Santa Cruz de Tenerife, Tenerife.

Teléfono: (922) 174330.

E-mail: jbperrod@gobiernodecanarias.org

Cualquier cambio en las direcciones señaladas deberá ser previamente notificado a la otra parte mediante correo electrónico. En defecto de tal comunicación se entenderán válidas las comunicaciones hechas a la última dirección comunicada.

Decimoséptima.- Extinción del Convenio.

El presente Convenio se extinguirá por las causas previstas en el artículo 51 y con los efectos previstos en el 52, ambos de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Decimoctava.- Régimen jurídico.

1. El presente Convenio tiene naturaleza administrativa, estando sometido al régimen jurídico de convenios previsto en el Capítulo VI del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

2. De conformidad a lo dispuesto en el artículo 6 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, el presente Convenio queda excluido de su ámbito de aplicación.

3. El presente Convenio está sometido al Decreto territorial 11/2019, de 11 de febrero, por el que se regula la actividad convencional y se crean y regulan el Registro General Electrónico de Convenios del Sector Público de la Comunidad Autónoma y el Registro Electrónico de Órganos de Cooperación de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

4. Las controversias que puedan surgir sobre la interpretación, modificación, ejecución, resolución y efectos que puedan derivarse del presente Convenio se resolverán entre las partes de manera amistosa en el seno de la Comisión prevista en la cláusula quinta.

Decimonovena.- Jurisdicción.

Las cuestiones litigiosas que pudieran surgir entre las partes como consecuencia de la interpretación y cumplimiento de este Convenio deberán solventarse por mutuo acuerdo. Si no pudiera alcanzarse dicho acuerdo, y al tener naturaleza administrativa, las posibles cuestiones litigiosas serán de conocimiento y competencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo correspondiente, todo ello de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1 y 2 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de dicha jurisdicción.

Y en prueba de conformidad de cuanto antecede, firman por triplicado el presente Convenio de Cooperación en el lugar y fecha en el inicio indicados.- La Rectora de la Universidad de La Laguna, Rosa María Aguilar Chinea.- La Presidenta del Instituto Canario de Calidad Agroalimentaria, Alicia Vanoostende Simili.

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