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BOC Nº 88. Viernes 30 de abril de 2021 - 2309

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I. DISPOSICIONES GENERALES - Universidad de La Laguna

2309 RESOLUCIÓN de 20 de abril de 2021, por la que se dispone la publicación del Reglamento de Reconocimiento de Créditos por Participación en Actividades Universitarias en Enseñanzas Oficiales de Grado de esta Universidad.

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Aprobado en Consejo de Gobierno, en su sesión de fecha 19 de marzo de 2021, el Reglamento de Reconocimiento de Créditos por Participación en Actividades Universitarias en Enseñanzas Oficiales de Grado de la Universidad de La Laguna, este Rectorado:

R E S U E L V E:

Único.- Disponer la publicación en el Boletín Oficial de Canarias del Reglamento de Reconocimiento de Créditos por Participación en Actividades Universitarias en Enseñanzas Oficiales de Grado de la Universidad de La Laguna, en los términos del texto que se transcribe a continuación:

REGLAMENTO DE RECONOCIMIENTO DE CRÉDITOS POR PARTICIPACIÓN EN ACTIVIDADES UNIVERSITARIAS EN ENSEÑANZAS OFICIALES DE GRADO

DE LA UNIVERSIDAD DE LA LAGUNA

Exposición de motivos.

El artículo 46 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, modificada por la Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril, establece que los estatutos y normas de organización y funcionamiento de las universidades desarrollarán los derechos y los deberes de los estudiantes, así como los mecanismos para su garantía, indicando, entre otras cuestiones que, en los términos establecidos por el ordenamiento jurídico, los estudiantes tendrán derecho a obtener reconocimiento académico por su participación en actividades universitarias culturales, deportivas, de representación estudiantil, solidarias y de cooperación.

Por otra parte, el artículo 12.8 del Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, modificado por el Real Decreto 861/2010, de 2 de julio, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales, en desarrollo de la anterior disposición, expone que los estudiantes podrán obtener reconocimiento académico en créditos por la participación en las mencionadas actividades universitarias de, al menos, seis créditos sobre el total de créditos del plan de estudios.

Asimismo, en el artículo 32 del Estatuto del Estudiante Universitario (Real Decreto 1791/2010, de 30 de diciembre), se contempla expresamente que "Las universidades regularán el procedimiento para hacer efectivo el derecho de los estudiantes al reconocimiento académico por su participación en actividades universitarias culturales, deportivas, de representación estudiantil, solidarias y de cooperación de acuerdo con los dispuesto en la legislación que sea de aplicación".

Por último, en el Reglamento de Reconocimiento, Adaptación y Transferencia de Créditos de la Universidad de La Laguna (BOC de 9.5.12) se recoge que el reconocimiento por la participación en actividades universitarias se realizará de acuerdo con lo que la correspondiente normativa de la Universidad de La Laguna establezca al respecto y siempre sobre créditos de carácter optativo de la titulación correspondiente [artº. 4.1.f)].

La experiencia adquirida en la Universidad de La Laguna con la aplicación del vigente reglamento, aprobado por el Consejo de Gobierno el 16 de mayo de 2012 (BOC de 4 de junio), ha mostrado la conveniencia y necesidad de la actualización y adecuación del mismo a las condiciones actuales de la enseñanza universitaria, en las que resulta prioritario orientar la participación de nuestro en actividades universitarias eminentemente participativas y alineadas con la adquisición de competencias transversales distintas de las meramente formativas.

En este sentido, el presente reglamento viene a dar cumplimiento a las citadas disposiciones, con el objetivo de definir los criterios y procedimientos para el reconocimiento académico por la participación del alumnado en actividades universitarias en los grados de la Universidad de La Laguna, especificar las actividades universitarias susceptibles de reconocimiento y reforzar la autonomía y flexibilidad de los centros en la oferta de las mismas.

Artículo 1.- Ámbito de aplicación.

1. El ámbito de aplicación del presente reglamento son las enseñanzas de grado regidas por el Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, que establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales, y por sus posteriores modificaciones.

2. Las disposiciones contenidas en esta regulación serán de aplicación al alumnado de la Universidad de La Laguna matriculado en enseñanzas oficiales de grado.

Artículo 2.- Consideraciones generales.

1. Para reconocer estas actividades, se establece que un crédito ECTS se corresponderá, con carácter general, a un mínimo de 25 horas de dedicación del estudiante a la actividad objeto de reconocimiento.

2. Solo podrán reconocerse créditos por la participación en actividades universitarias que el alumnado realice durante el período en que se encuentre matriculado de las enseñanzas oficiales de grado que esté cursando en la Universidad de La Laguna. En el caso de estar cursando más de una titulación, el reconocimiento solo será efectivo en una de ellas, siendo requisito que el alumno o alumna esté matriculado o matriculada de la asignatura optativa para la que solicita el reconocimiento.

3. Una actividad cuya realización se repita exactamente en los mismos términos, solo podrá ser objeto de reconocimiento en una ocasión.

4. Las asignaturas optativas que sean objeto de reconocimiento por participación en actividades universitarias en un grado no podrán ser objeto de reconocimiento en otras titulaciones de grado.

5. No procederá el reconocimiento de aquellas actividades en las que en cursos precedentes se haya denegado el reconocimiento.

6. Los créditos reconocidos serán incorporados al expediente del estudiante como "reconocimiento de créditos optativos por participación en actividades universitarias", añadiendo, en su caso, el nombre de la actividad.

7. Los créditos se consignarán con la calificación de "apto" y no se tendrán en cuenta en el cálculo de la nota media del expediente académico.

8. Una vez obtenidos el máximo de créditos posibles por reconocimiento de actividades universitarias, el exceso no constará en el expediente académico.

9. En ningún caso serán susceptibles de reconocimiento las actividades o asignaturas con contenidos que formen parte de los planes de estudios de los títulos universitarios oficiales que el o la estudiante se encuentre cursando o haya cursado.

10. El vicerrectorado con competencia en materia de docencia elaborará, antes del inicio de cada curso académico, un calendario donde se regulen todos los procedimientos relacionados con este reglamento.

Artículo 3.- Actividades objeto de reconocimiento.

1. Las actividades de carácter extracurricular por las que el alumnado podrá obtener reconocimiento de créditos serán las siguientes:

* Actividades culturales, solidarias, de responsabilidad social y de cooperación al desarrollo.

* Actividades deportivas.

* Acreditación de competencias lingüísticas.

* Actividades de gestión y de colaboración activa en eventos académicos y/o de investigación con proyección nacional o internacional.

* Participación en los Planes de Orientación y Acción Tutorial.

* Actividades formativas dirigidas a la adquisición de competencias en inserción laboral y emprendimiento.

2. Dentro de estas categorías se insertarán las actividades organizadas por los vicerrectorados y por los servicios y unidades dependientes de ellos, así como por las facultades, escuelas y centros adscritos de la Universidad de La Laguna, bien directamente o a través del correspondiente convenio con otras entidades.

3. Las actividades ofertadas directamente por la Universidad de La Laguna con carácter general serán de 1, 2 o 3 créditos.

4. El alumnado, a través de sus representantes, podrá presentar proyectos de actividades en el vicerrectorado competente en materia de titulaciones para que se les otorgue, en su caso, la categoría de actividad universitaria con reconocimiento académico.

5. Las actividades organizadas por un centro podrán ser ofertadas al alumnado de otros centros en el caso que tengan como objetivo la adquisición de competencias para la inserción laboral y el emprendimiento.

Artículo 4.- Reconocimiento por la participación en actividades culturales, solidarias, de responsabilidad social y de cooperación al desarrollo.

1. A propuesta de los vicerrectorados o de las facultades, escuelas y centros adscritos de la Universidad de La Laguna, se reconocerán las siguientes actividades:

Ver anexo en las páginas 19966-19967 del documento Descargar

Artículo 5.- Reconocimiento por la participación en actividades deportivas.

1. La participación en programas de deportistas de alto nivel y/o alto rendimiento, de acuerdo con lo establecido en el artículo 2 del Real Decreto 971/2007, de 13 de julio, sobre deportistas de alto nivel y alto rendimiento o la regulación autonómica de aplicación así como la participación en actividades de carácter deportivo, será objeto de reconocimiento específico.

Ver anexo en la página 19968 del documento Descargar

Artículo 6.- Reconocimiento por acreditación de competencias lingüísticas.

La acreditación de competencias lingüísticas tendrá el reconocimiento siguiente:

Ver anexo en la página 19968 del documento Descargar

* De acuerdo a lo establecido en el Marco Común Europeo de Referencia para las lenguas, en un idioma distinto a la lengua materna.

1. Los estudiantes que cursen y superen asignaturas de grado, impartidas, al menos en su 50%, en inglés tendrán un reconocimiento de 0,25 créditos por cada 3 créditos ECTS.

2. Certificaciones acreditativas de nivel. La documentación o certificación acreditativa del nivel o niveles de competencias lingüísticas deberá estar expedida por el Servicio de Idiomas de la Universidad de La Laguna, o por el equivalente de otra universidad española o europea, o por una Escuela Oficial de Idiomas o entidad certificadora reconocida o por las universidades y miembros de la Association of Language Testers in Europe (ALTE).

3. De acuerdo con el artº. 2.2 del presente reglamento solo podrán ser objeto de reconocimiento los niveles de idioma acreditados durante el período en que el alumnado se encuentre matriculado de las enseñanzas oficiales de grado que esté cursando. Tampoco se considerará el reconocimiento en el caso de que el nivel de idioma sea un requisito para el acceso al grado. Tampoco se considerará el requisito en el caso de las titulaciones que, por su naturaleza, exijan el conocimiento de un determinado idioma.

Artículo 7.- Reconocimiento por la participación en actividades de gestión y de colaboración activa en eventos académicos y/o de investigación con proyección nacional o internacional.

Actividades de gestión.

1. Tendrán la consideración de actividades de representación estudiantil la pertenencia a órganos colegiados o de representación de la Universidad de La Laguna, así como a comisiones creadas reglamentariamente.

2. Asimismo, se considerarán dentro de este ámbito la pertenencia a órganos de representación creados reglamentariamente a nivel autonómico, nacional o internacional.

3. Para que la actividad de representación estudiantil sea objeto de reconocimiento, el interesado/a deberá de haber asistido, al menos, al 80% de las sesiones celebradas en el transcurso del curso académico correspondiente desde su incorporación efectiva al órgano correspondiente.

4. Las secretarías de los órganos correspondientes expedirán, a petición de la persona interesada, las certificaciones correspondientes previa comprobación del cumplimiento del requisito de asistencia expuesto en el punto anterior, en la que se hará constar la pertenencia al mismo.

5. Créditos reconocibles por actividades de representación.

El conjunto inicial de actividades de representación susceptibles de reconocimiento junto al número de créditos por curso académico para cada una de ellas y la secretaría responsable de la emisión del certificado en su caso, es el siguiente:

Ver anexo en las páginas 19969-19970 del documento Descargar

6. Se limita a tres créditos ECTS por curso académico el reconocimiento en este ámbito.

7. La relación anterior podrá actualizarse por la creación de nuevos órganos de representación estudiantil o la modificación de los existentes. En este caso, el vicerrectorado con competencias en materia de alumnado propondrá su inclusión en la relación de actividades susceptibles de reconocimiento.

Colaboración activa en eventos.

8. La colaboración activa en eventos de carácter académico y/o de investigación con proyección nacional e internacional, como congresos de estudiantes, jornadas técnicas, reuniones científicas y otros eventos equivalentes, tendrán el reconocimiento siguiente:

Ver anexo en la página 19970 del documento Descargar

Artículo 8.- Reconocimiento por la participación en los Planes de Orientación y Acción Tutorial.

1. La participación en los Planes de Orientación y Acción Tutorial (POAT) de los centros de la Universidad de La Laguna será objeto de reconocimiento a razón de la dedicación real que haya tenido el o la estudiante por curso académico, según la correspondencia de 25 horas por crédito ECTS establecida en el artículo 2.1.

2. Las actividades desarrolladas en el POAT serán objeto de reconocimiento solo en el caso que se cumplan los siguientes requisitos:

a. El POAT debe estar aprobado por la Junta del Centro correspondiente y validado por el vicerrectorado competente.

b. El alumno/a debe de haber asistido a un mínimo del 80% de las actividades programadas en el curso académico correspondiente.

3. El centro establecerá el mecanismo de control oportuno a efectos de realizar un efectivo seguimiento de la participación del alumnado inscrito. A la finalización de cada curso académico, el/la coordinador/a del POAT hará llegar a la Secretaría del Centro la relación del alumnado participante en el Plan que haya cumplido el requisito señalado en el apartado anterior. La Secretaría del Centro, a petición de la persona interesada, expedirá las certificaciones oportunas.

Artículo 9.- Reconocimiento por la realización de actividades formativas en inserción laboral y emprendimiento.

1. Los y las estudiantes podrán obtener el reconocimiento de créditos por la realización de estas actividades siempre que cuenten con la aprobación del vicerrectorado con competencias en titulaciones, según el procedimiento acordado por este.

2. Las propuestas deberán especificar la equivalencia en créditos, en función del número de horas del curso, pudiéndose reconocer un crédito por cada 25 horas, entre presenciales y de trabajo del estudiante.

3. Se podrá obtener el reconocimiento de créditos por las siguientes actividades:

a. Talleres, cursos y seminarios dependientes de centros de la Universidad de La Laguna organizados por su profesorado.

b. Talleres y actividades formativas consideradas de especial interés para el alumnado mediante propuesta razonada de los servicios universitarios centralizados.

c. Actividades formativas de otras universidades o instituciones con las que la Universidad de La Laguna establezca convenios al efecto.

4. Este tipo de actividades serán objeto de reconocimiento solo en el caso que se cumplan los siguientes requisitos:

a. Aprobación por el vicerrectorado con competencias en titulaciones, antes del comienzo del curso o seminario.

b. La responsabilidad de las enseñanzas y de la evaluación deberá recaer, necesariamente, en profesorado de la Universidad de La Laguna en activo.

c. Los contenidos, duración y programación de las actividades deberán tener un nivel acorde con la formación universitaria de grado que realiza el alumnado.

d. Las propuestas deberán especificar la equivalencia en créditos, en función del número de horas del curso, pudiéndose reconocer 1 crédito por cada 25 horas, entre presenciales y de trabajo del alumnado.

Artículo 10.- Procedimiento para solicitar el reconocimiento de créditos.

1. El procedimiento para el reconocimiento de créditos se iniciará con una solicitud de la persona interesada, a través del procedimiento establecido al efecto en la sede electrónica de la Universidad de La Laguna, dirigida al centro en el que esté matriculada, al menos 45 días hábiles antes de la fecha límite establecida para la entrega de las actas correspondientes a la asignatura y convocatoria para la que solicite el reconocimiento.

2. La persona interesada indicará en su solicitud la relación de las actividades objeto de reconocimiento con indicación de los créditos correspondientes a cada una de ellas. Asimismo, indicará sobre cuál de las asignaturas de carácter optativo de las que se encuentre matriculada desea que se le aplique el reconocimiento.

3. La persona interesada acompañará a su solicitud un certificado en el que constarán las actividades realizadas con expresión de los créditos correspondientes a cada una de ellas. Complementariamente, o en defecto del certificado anteriormente mencionado, acompañarán las certificaciones individuales de cada actividad realizada. Asimismo, acompañarán la documentación necesaria para aquellos casos de reconocimiento específico contemplados en el presente reglamento.

Artículo 11.- Resolución de las solicitudes de reconocimiento.

1. A la vista de la documentación aportada y de las consideraciones generales contenidas en el artículo 2, la dirección del centro dictará resolución en el plazo máximo de 30 días hábiles desde la presentación de la solicitud. Contra esta resolución podrá presentarse recurso de alzada ante el/la Rector/a en el plazo de un mes desde la notificación de la resolución.

2. Solo se resolverán favorablemente aquellas solicitudes de reconocimiento en las que figure hasta un máximo de seis créditos a reconocer, para los grados entre 180 y 240 créditos ECTS, y hasta un máximo de nueve, en el caso de los grados de más de 240 créditos ECTS.

3. Los reconocimientos de créditos derivados de las resoluciones estimatorias se reflejarán en los expedientes académicos del alumnado en los términos expresados en el artículo 2.7.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Primera.- Validez de reconocimientos solicitados y concedidos.

Los reconocimientos de créditos concedidos por los centros antes de la entrada en vigor de este reglamento tendrán plena validez.

Segunda.- Solicitudes cursadas antes de la entrada en vigor del presente Reglamento.

Se habilita a los/las decanos/as o directores/as de los centros para resolver aquellas solicitudes cursadas antes de la entrada en vigor del presente reglamento, de acuerdo a lo dispuesto en su articulado, siempre que con ello se beneficie quien lo solicite.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Queda derogado el Reglamento de Reconocimiento de Créditos por Participación en Actividades Universitarias en Enseñanzas Oficiales de Grado aprobado por el Consejo de Gobierno el 16 de mayo de 2012 (BOC de 4.6.12).

DISPOSICIONES FINALES

Primera.- Habilitación para el desarrollo normativo.

Se faculta al vicerrector/a competente en materia de titulaciones para dictar cuantas disposiciones, resoluciones e instrucciones sean precisas la aplicación de la misma.

Segunda.- Entrada en vigor.

El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

San Cristóbal de La Laguna, a 20 de abril de 2021.- La Rectora, Rosa María Aguilar Chinea.

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