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BOC Nº 87. Jueves 29 de abril de 2021 - 2304

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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA - Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Santa Cruz de Tenerife

2304 EDICTO de 10 de marzo de 2021, relativo al fallo de la sentencia dictada en los autos de juicio verbal nº 0000165/2020.

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BOC-A-2021-087-2304. Firma electrónica - Descargar

Dña. Cristina Maldonado Concepción, Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de Primera Instancia número 5 de Santa Cruz de Tenerife y su Partido:

HACE SABER: que en este Juzgado se ha dictado sentencia en los autos que luego se dirá, cuyo encabezamiento y fallo tienen el siguiente tenor literal:

SENTENCIA

En Santa Cruz de Tenerife, a diez de diciembre de dos mil veinte.

Vistos por Dña. María del Mar Sánchez Hierro, Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia número Cinco de esta ciudad y su partido, los presentes autos de juicio verbal sobre resolución de contrato de arrendamiento por falta de pago y reclamación de cantidad, registrados con el nº 165/20, promovidos por la Procuradora Sra. Casanova Macario, en nombre y representación de D. Teguayco Pinto Cejas, bajo la dirección técnica del Letrado Sr. Rando Pinto, contra D. Franco Alexander Fernández Feria, representado por la Procuradora Sra. Gil Plasencia y defendido por la Letrada Sra. Díaz Delgado, y D. Luis Alfredo Ricuarte Yepez, no comparecido en legal forma, ha pronunciado, en nombre de S.M. el Rey, la presente Sentencia, con base en los siguientes

FALLO

1º) Se estima la demanda formulada por la representación procesal de D. Teguayco Pinto Cejas frente a D. Franco Alexander Fernández Feria y D. Luis Alfredo Ricuarte Yepez.

2º) Se declara resuelto, por falta de pago de las rentas, el contrato de arrendamiento de la vivienda sita en esta ciudad, calle Princesa Dácil, nº 62, vivienda 4ª, Ático.

La posesión de la indicada vivienda se puso a disposición del actor el día 1 de diciembre de 2020.

3º) Se condena a los demandados a abonar solidariamente a la parte actora la suma de 7.040 -siete mil cuarenta- euros en concepto de rentas debidas hasta el día 1 de diciembre de 2020.

4º) Los demandados están obligados al pago de los intereses conforme a lo resuelto en el fundamento cuarto.

5º) Las costas procesales se imponen a los demandados.

Contra esta resolución puede interponerse recurso de apelación, que deberá presentarse por escrito ante este juzgado, dentro de los veinte días siguientes a su notificación, y exigirá la constitución de un depósito, mediante ingreso en la cuenta de consignaciones, por importe de cincuenta euros.

Así por esta mi Sentencia, de la que se unirá certificación a los autos, definitivamente juzgando en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que sirva de notificación al demandado en paradero desconocido D. Luis Alfredo Ricuarte Yepez, expido y libro el presente en Santa Cruz de Tenerife, a 10 de marzo de 2021.- La Letrada de la Administración de Justicia.

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