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BOC Nº 86. Miércoles 28 de abril de 2021 - 2279

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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA - Juzgado de Primera Instancia nº 4 (antiguo Mixto nº 4) de San Cristóbal de La Laguna

2279 EDICTO de 24 de junio de 2020, relativo al fallo de la sentencia dictada en los autos de juicio verbal nº 0001289/2018.

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BOC-A-2021-086-2279. Firma electrónica - Descargar

Dña. María Pilar Jiménez Camacho, Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de Primera Instancia número 4 (antiguo Mixto número 4) de San Cristóbal de La Laguna y su Partido:

HACE SABER: que en este Juzgado se ha dictado sentencia en los autos que luego se dirá, cuyo encabezamiento y fallo tienen el siguiente tenor literal:

SENTENCIA

En San Cristóbal de La Laguna, a 15 de abril de 2020.

Vistos por el Ilmo. Sr. don Guzmán Eliseo Savirón Díez, Magistrado Juez del Juzgado de Primera Instancia número 4 (antiguo Mixto número 4) de San Cristóbal de La Laguna los presentes autos de juicio verbal (250.2), nº 0001289/2018 seguido entre partes, de una como demandante Grenke Alquiler, S.L.U., dirigido por la Abogada doña Elena Roldán Sánchez y representado por la Procuradora doña Francisca Adán Díaz y de otra como demandada Grupo Selacan, S.L., en rebeldía procesal sobre reclamación de cantidad.

FALLO

1. Estimar la demanda interpuesta por Grenke Alquiler, S.L.U., frente a Grupo Selacan, S.L.

2. Declarar resuelto el contrato nº 63-24512 suscrito entre las partes.

3. Condenar a la parte demandada a devolver a la actora los bienes objeto del contrato de arrendamiento 63-24512 en el domicilio de mi representada, o que esta designe, asumiendo todos los gastos y costes de la entrega.

4. Condenar a la parte demandada a pagar a Grenke Alquiler, S.L.U.

* 2.463,05 euros, en concepto de principal adeudado, según lo establecido en la cláusula 13.1 del contrato; más los intereses, calculados estos conforme el interés al que se refiere el artículo 7.2 de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, que a fecha 11 de diciembre de 2018 eran de 108,00 euros, más la cantidad de 0,54 euros día por cada día natural transcurrido desde la fecha de presentación de la demanda y hasta la fecha del total e íntegro pago de la deuda que la parte demandada mantiene con mi representada.

* Por cada día natural de retraso en la devolución de los bienes, a la cantidad de 3,75 euros/día, ascendiendo a fecha de 11 de diciembre de 2018, la deuda por este concepto a 712,50 euros, debiendo incrementarse esta a razón del importe diario de los 3,75 euros día desde el 12 de diciembre de 2018 hasta que se produzca la correcta entrega de los bienes a mi representada.

5. Importes las costas al demandado.

La presente no es firme, y puede ser recurrida en apelación en 20 días desde la notificación de la presente.

Llévese certificado a los autos, el original al libro de legajo.

Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que sirva de notificación al demandado en paradero desconocido Grupo Selacan, S.L., expido y libro el presente en San Cristóbal de La Laguna, a 24 de junio de 2020.- La Letrada de la Administración de Justicia.

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