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BOC-A-2021-086-2279.
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Dña. María Pilar Jiménez Camacho, Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de Primera Instancia número 4 (antiguo Mixto número 4) de San Cristóbal de La Laguna y su Partido:
HACE SABER: que en este Juzgado se ha dictado sentencia en los autos que luego se dirá, cuyo encabezamiento y fallo tienen el siguiente tenor literal:
SENTENCIA
En San Cristóbal de La Laguna, a 15 de abril de 2020.
Vistos por el Ilmo. Sr. don Guzmán Eliseo Savirón Díez, Magistrado Juez del Juzgado de Primera Instancia número 4 (antiguo Mixto número 4) de San Cristóbal de La Laguna los presentes autos de juicio verbal (250.2), nº 0001289/2018 seguido entre partes, de una como demandante Grenke Alquiler, S.L.U., dirigido por la Abogada doña Elena Roldán Sánchez y representado por la Procuradora doña Francisca Adán Díaz y de otra como demandada Grupo Selacan, S.L., en rebeldía procesal sobre reclamación de cantidad.
FALLO
1. Estimar la demanda interpuesta por Grenke Alquiler, S.L.U., frente a Grupo Selacan, S.L.
2. Declarar resuelto el contrato nº 63-24512 suscrito entre las partes.
3. Condenar a la parte demandada a devolver a la actora los bienes objeto del contrato de arrendamiento 63-24512 en el domicilio de mi representada, o que esta designe, asumiendo todos los gastos y costes de la entrega.
4. Condenar a la parte demandada a pagar a Grenke Alquiler, S.L.U.
* 2.463,05 euros, en concepto de principal adeudado, según lo establecido en la cláusula 13.1 del contrato; más los intereses, calculados estos conforme el interés al que se refiere el artículo 7.2 de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, que a fecha 11 de diciembre de 2018 eran de 108,00 euros, más la cantidad de 0,54 euros día por cada día natural transcurrido desde la fecha de presentación de la demanda y hasta la fecha del total e íntegro pago de la deuda que la parte demandada mantiene con mi representada.
* Por cada día natural de retraso en la devolución de los bienes, a la cantidad de 3,75 euros/día, ascendiendo a fecha de 11 de diciembre de 2018, la deuda por este concepto a 712,50 euros, debiendo incrementarse esta a razón del importe diario de los 3,75 euros día desde el 12 de diciembre de 2018 hasta que se produzca la correcta entrega de los bienes a mi representada.
5. Importes las costas al demandado.
La presente no es firme, y puede ser recurrida en apelación en 20 días desde la notificación de la presente.
Llévese certificado a los autos, el original al libro de legajo.
Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.
Y para que sirva de notificación al demandado en paradero desconocido Grupo Selacan, S.L., expido y libro el presente en San Cristóbal de La Laguna, a 24 de junio de 2020.- La Letrada de la Administración de Justicia.
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