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BOC Nº 86. Miércoles 28 de abril de 2021 - 2278

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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA - Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 3 de Puerto de la Cruz

2278 EDICTO de 5 de marzo de 2021, relativo al fallo de la sentencia dictada en los autos de procedimiento ordinario nº 0000214/2019.

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BOC-A-2021-086-2278. Firma electrónica - Descargar

D. Julio Faustino Pérez, Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 3 de Puerto de la Cruz y su Partido:

HACE SABER: que en este Juzgado se ha dictado sentencia en los autos que luego se dirá, cuyo encabezamiento y fallo tienen el siguiente tenor literal:

"SENTENCIA

En Puerto de la Cruz, a 3 de marzo de 2021.

Vistos por Dña. Graciela Pérez-Valencia Díaz, Magistrada Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 3 de Puerto de la Cruz los presentes autos de procedimiento ordinario, nº 0000214/2019 seguido entre partes, de una como demandante Alberto Hernández González, dirigido por el Abogado Cándido Manuel Socas Sarabia y representado por el Procurador Juan Pedro González Martín y de otra como demandada Eike Gilhofer, reclamación de cantidad.

FALLO

Que debo estimar y estimo la demanda interpuesta el Procurador Juan Pedro González Martín en nombre y representación de Alberto Hernández González y, en consecuencia, condeno a don Eike Gilhofer a devolver al actor el importe de sesenta y cinco mil (65.000) euros derivados de la resolución consensuada del contrato contenido en el documento privado de 9 de junio de 2017, más los intereses legales devengados desde la fecha de la conciliación que se incrementarán en dos puntos procesales desde la fecha de esta sentencia hasta su completo pago o cumplimiento y con condena en costas al demandado.

Llévese certificación de la presente a los autos y el original al Libro de Sentencias y resoluciones definitivas y notifíquese al demandado rebelde en la forma establecida en el artº. 497 de la LEC 1/2000.

Contra esta resolución cabe interponer ante este Juzgado recurso de apelación en el plazo de veinte días contados desde el día siguiente a la notificación de esta resolución, mediante escrito presentado en este Juzgado que será resuelto por la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife haciéndole saber que de conformidad con lo dispuesto en la Disposición adicional decimoquinta de la LOPJ, según reforma operada por la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, deberá constituirse depósito por importe de 50,00 euros en la Cuenta de Consignaciones y Depósitos de este Juzgado, con el escrito de interposición del recurso de apelación, debiendo acreditarlo de forma fehaciente.

Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia por S.Sª. que la suscribe, estando celebrando audiencia pública en el día de su fecha; doy fe."

Y para que sirva de notificación al demandado en paradero desconocido D. Eike Gilhofer, expido y libro el presente en Puerto de la Cruz, a 5 de marzo de 2021.- El Letrado de la Administración de Justicia.

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