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BOC Nº 86. Miércoles 28 de abril de 2021 - 2267

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III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Economía, Conocimiento y Empleo

2267 Servicio Canario de Empleo.- Resolución de 15 de abril de 2021, de la Directora, por la que se resuelve el segundo período de la convocatoria de subvenciones del programa "Certifícate", aprobada por Resolución de 19 de mayo de 2020, de la Presidenta.

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BOC-A-2021-086-2267. Firma electrónica - Descargar

Examinadas las solicitudes del segundo período, presentadas por las Entidades interesadas en la concesión de una subvención de las convocadas a través de la Resolución de la Presidenta del Servicio Canario de Empleo de fecha 19 de mayo de 2020 (extracto publicado en el BOC de 3.6.2020), por la que se aprueba la convocatoria para la concesión de subvenciones con cargo al programa de incentivos a la contratación laboral de desempleados con certificado de profesionalidad "Certifícate", para el ejercicio 2020-2021, resultan los siguientes

ANTECEDENTES

I.- Mediante la Resolución de la Presidenta del Servicio Canario de Empleo de fecha 19 de mayo de 2020, citada, se procede a la aprobación de la convocatoria para la concesión de subvenciones con cargo al programa de incentivos a la contratación laboral de desempleados con certificado de profesionalidad, "Certifícate", para el ejercicio 2020-2021. Las bases reguladoras del citado programa, quedan establecidas en la Resolución de la Presidenta del Servicio Canario de Empleo de 26 de junio de 2017, con un periodo de vigencia del 2017 al 2020 (BOC de 6.7.17).

II.- De conformidad con lo establecido en las bases reguladoras, en relación directa con el artículo 14.6 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias, la convocatoria se ajustará al régimen de convocatoria abierta, de tal forma que el plazo de vigencia total de la convocatoria, se distribuirá en periodos más cortos, dentro de los cuales los interesados podrán solicitar la subvención correspondiente, en función del tipo de contrato a suscribir, dentro de los límites establecidos en la propia convocatoria.

III.- En el presente caso, el segundo período de la convocatoria contempla los contratos laborales suscritos entre el 1 de julio de 2020 y el 30 de septiembre de 2020, ambos inclusive.

Asimismo, el plazo establecido para presentar la correspondiente solicitud, se extendió durante diez (10) días hábiles, a contar desde el primer día hábil del mes de octubre de 2020, habiéndose presentado el volumen de solicitudes que se recogen en el Anexo I de la presente Resolución.

IV.- Analizadas las solicitudes presentadas, y en cumplimiento del procedimiento previsto en el artículo 11º, punto 1, de las bases reguladoras del programa, ante los defectos o irregularidades detectadas en las mismas, se evacuaron sendos requerimientos de subsanación de solicitudes:

1º) Requerimiento de fecha 3 de diciembre de 2020, publicado en el Boletín Oficial de Canarias de fecha 21 de diciembre de 2020.

2º) Requerimiento de fecha 24 de febrero de 2021, publicado en el Boletín Oficial de Canarias de fecha 9 de marzo de 2021.

V.- Cumplidos los referidos trámites, y transcurridos los plazos consignados para la subsanación, ninguna solicitud reúne los requisitos formales y/o jurídicos, para tener acceso a la subvención planteada, por lo que debe declararse desierto el segundo periodo de convocatoria, que se resuelve por medio de la presente.

VI.- De conformidad con lo establecido en el Acuerdo de Gobierno de 6 de octubre de 2009, en desarrollo de las medidas de choque para la simplificación y reducción de cargas en la tramitación administrativa y mejora de la regulación, aprobadas por Resolución de 26 de septiembre de 2008 (BOC de 30.9.08), el presente programa de subvenciones se encuentra sometido al sistema de control basado en la modalidad de control financiero permanente.

A los citados antecedentes, les son de aplicación las siguientes

CONSIDERACIONES JURÍDICAS

Primera.- El órgano competente para adoptar la presente Resolución es la Dirección del Servio Canario de Empleo, de conformidad con lo establecido en el resuelvo 10º, punto 3, de la convocatoria, en relación directa con el resuelvo 11º, punto 4, de las bases reguladoras del programa, y con el artículo 9.2.c) de la Ley 12/2003, de 28 de abril, del Servicio Canario de Empleo, según redacción dada por la Ley 3/2011, de 18 de febrero (BOC de 2.3.11).

Segunda.- La presente Resolución se dicta al amparo de lo establecido en la Resolución de la Presidenta del Servicio Canario de Empleo de fecha 26 de junio de 2017, por la que se aprueban las bases reguladoras del programa de incentivos a la contratación laboral "Certifícate"; en la Resolución del mismo órgano de fecha 19 de mayo de 2020, por la que se aprueba su convocatoria para el ejercicio 2020-2021; en el Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias (BOC de 8.4.09), modificado por el Decreto 5/2015, de 30 de enero (BOC de 9.2.15); en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (BOE de 18.11.03), y en su Reglamento de Desarrollo, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio (BOE de 25.7.06), así como en todas aquellas normas que las complementen o desarrollen.

Tercera.- La presente convocatoria se financia con cargo a la siguiente aplicación presupuestaria del estado de gastos del Presupuesto del Servicio Canario de Empleo:

- 2020.241H.470.02.00 PILA 50400037 Oportunidades de empleo y fomento a la contratación, por importe de doscientos mil (200.000,00) euros.

- 2021.241H.470.02.00 PILA 50400037 Oportunidades de empleo y fomento a la contratación, por importe de cien mil (100.000,00) euros.

De dicho presupuesto, el segundo período de la convocatoria, que se resuelve por medio de la presente, cuenta con un presupuesto de ciento setenta y cuatro mil quinientos (174.500,00) euros.

Cuarta.- Examinadas las solicitudes presentadas dentro del segundo período de la convocatoria, se ha constatado que ninguna de las solicitudes presentadas, cumple con los requisitos formales y/o jurídicos, exigidos por la normativa aplicable para poder tener acceso a la subvención solicitada, y ello a pesar de haberse evacuado los correspondientes requerimientos de subsanación, en orden a instar la corrección de dichos defectos o incumplimientos.

A la vista de ello, solo corresponde resolver el segundo periodo de solicitudes, declarando desierta la concesión del mismo, al no existir expedientes a conceder.

En su virtud, y de conformidad con el procedimiento establecido, se aprueba el Anexo II, que contempla el volumen de solicitudes que no han obtenido subvención, por incumplir alguno de los requisitos jurídico-formales exigidos en las bases reguladoras y convocatoria, consignándose, para cada caso, los motivos concretos que avalan tal denegación.

En base a lo expuesto, y en aplicación de la normativa legal vigente,

R E S U E L V O:

Primero.- Denegar las solicitudes de subvención que se desglosan en el Anexo II de la presente, por los motivos consignados en el mismo, y en su consecuencia, declarar desierta la concesión del segundo periodo de la convocatoria 2020-2021 del programa "Certifícate".

Segundo.- De conformidad con lo previsto en el resuelvo 5º, punto 3, de las bases reguladoras, en relación directa con el artículo 59.5 del Real Decreto 887/2006, el presupuesto del segundo periodo no aplicado, por no haberse asignado, y que asciende a un total de ciento setenta y cuatro mil quinientos (174.500,00) euros, se traslada al tercer período, acumulándose con el previsto para este.

Contra esta Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse por la persona interesada recurso de alzada ante la Consejería de Economía, Conocimiento y Empleo, en el plazo de un mes, que se computará a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar la notificación y concluirá el mismo día en que se produjo la notificación en el mes de vencimiento, conforme a lo dispuesto en los artículos 30, 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, sin perjuicio de cualquier otro recurso que se estime procedente.

Las Palmas de Gran Canarias, a 15 de abril de 2021.- La Directora, Dunnia Rosa Rodríguez Viera.

Ver anexo en las páginas 19771-19774 del documento Descargar

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