Gobierno de Canarias

Comunidad Autónoma de Canarias

Boletín Oficial de Canarias

Estás en:

BOC Nº 84. Lunes 26 de abril de 2021 - 2231

ATENCION. La versión HTML de este documento no es oficial. Para obtener una versión oficial, debe descargar el archivo en formato PDF.

IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA - Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 2 de Granadilla de Abona

2231 EDICTO de 4 de marzo de 2021, relativo al fallo de la sentencia dictada en los autos de juicio verbal nº 0000576/2018.

1 páginas. Formato de archivo en PDF/Adobe Acrobat. Tamaño: 231.36 Kb.
BOC-A-2021-084-2231. Firma electrónica - Descargar

Dña. Flora Benita Arteaga Herrera, Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 2 de Granadilla de Abona y su Partido:

HACE SABER: que en este Juzgado se ha dictado sentencia en los autos que luego se dirá, cuyo encabezamiento y fallo tienen el siguiente tenor literal:

SENTENCIA

En Granadilla de Abona, a 3 de marzo de 2020.

Vistos por mí, doña Bárbara Obeso García, Juez de Adscripción Territorial del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, adscrita como Juez de refuerzo del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 2 de Granadilla de Abona, los presentes autos de juicio verbal, seguidos con el nº 576/2018, en el que han intervenido, como demandante, la Comunidad de Propietarios Apartamentos Edificio Patricia II, y en su representación la Presidenta de la Comunidad doña Emilia Machín Rodríguez, representada por Procurador doña Gabriela Domínguez González y asistida por la Letrada doña Ana Carolina Garrido Carpio; y, como demandado, D. Ruymán Chinea Chinea, declarado en situación de rebeldía procesal, sobre reclamación de cantidad, respecto de cantidades debidas en concepto de gastos comunes de Comunidad de Propietarios y atendiendo a los siguientes,

FALLO

Que estimando parcialmente la demanda presentada por la Comunidad de Propietarios Apartamentos Edificio Patricia II, contra D. Ruymán Chinea Chinea, condeno al demandado a que abone a la actora la cantidad de mil ochocientos sesenta y nueve euros con sesenta y cinco céntimos de euro (1.869,65 euros), debida en concepto de gastos comunes de Comunidad de Propietarios, más intereses legales, sin condena en costas a ninguna de las partes.

Notifíquese esta resolución a las partes, haciéndoles saber que la misma es firme y que contra ella no puede interponerse recurso de apelación.

Líbrese testimonio de la presente para su unión a los autos de que dimana, publicándose la original en el Libro de Sentencias y autos definitivos de este Juzgado.

Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.- El/la Juez de Refuerzo.

Y para que sirva de notificación al demandado en paradero desconocido D. Ruymán Chinea Chinea, expido y libro el presente en Granadilla de Abona, a 4 de marzo de 2021.- La Letrada de la Administración de Justicia.

© Gobierno de Canarias