Gobierno de Canarias

Comunidad Autónoma de Canarias

Boletín Oficial de Canarias

Estás en:

BOC Nº 83. Viernes 23 de abril de 2021 - 2213

ATENCION. La versión HTML de este documento no es oficial. Para obtener una versión oficial, debe descargar el archivo en formato PDF.

V. ANUNCIOS - Cabildo Insular de Tenerife

2213 ANUNCIO de 13 de abril de 2021, relativo a la autorización para el control de las poblaciones de muflón en Tenerife. Sectores, etapas, jornadas y cupo 2021. Prohibición de acceso y permanencia en determinadas zonas y senderos del Parque Nacional del Teide por razones de seguridad.

9 páginas. Formato de archivo en PDF/Adobe Acrobat. Tamaño: 265.73 Kb.
BOC-A-2021-083-2213. Firma electrónica - Descargar

El 13 de abril de 2021 la Sra. Consejera Insular del Área de Gestión del Medio Natural y Seguridad del Cabildo Insular de Tenerife, en cumplimiento de lo dispuesto en la base quinta de las que rigen la convocatoria, publicadas en el Boletín Oficial de Canarias nº 63, de 30 de marzo de 2017, dictó resolución conforme al siguiente contenido:

Primero.- Delimitar los siguientes sectores a los efectos de organizar las actuaciones de control de poblaciones de muflón en Tenerife en 2021, según cartografía oficial (ver Anexo I):

Ver anexo en la página 19330 del documento Descargar

(*) Se autorizará a realizar labores de control de muflón en todas las Zonas de Reserva del Parque Nacional, salvo en el Manantial de Pasajirón y en un radio de 100 m alrededor del mismo, con objeto de preservar y garantizar la calidad del agua de consumo humano, así como en los cráteres del Teide y Pico Viejo. En las Zonas de Reserva si se observaran daños a los recursos naturales o incrementos sustanciales de basura, la Dirección del Parque podrá excluir estas zonas de la actividad del control.

Segundo.- Determinar los siguientes números totales de jornadas, dividas en 2 etapas, con un total de 94 actuaciones:

Ver anexo en las páginas 19330-19331 del documento Descargar

2.1. Para el Parque Nacional del Teide, los días de la semana hábiles comprendidos en las etapas para las actuaciones de control de muflón serán los lunes, miércoles y viernes.

Para terrenos fuera del Parque Nacional del Teide, los días de la semana hábiles serán:

- Del 11 de mayo al 11 de junio se actúa martes y jueves.

- Del 5 de octubre al 2 de noviembre se actúa solo los martes.

- Del 3 al 15 de noviembre se actúa en lunes, martes, miércoles y viernes.

Se exceptúa el festivo de carácter nacional martes 12 de octubre y lunes 1 de noviembre, según el Decreto 110/2020, de 1 de octubre, por el que se determina el calendario de fiestas laborales de la Comunidad Autónoma de Canarias para el año 2021, y se abre plazo para fijar las fiestas locales.

2.2. Los lunes, miércoles y viernes actuarán 2 cuadrillas simultáneamente dentro del Parque Nacional del Teide, en sectores distintos.

Los martes y jueves actuarán 2 cuadrillas simultáneamente en sectores fuera del Parque Nacional del Teide no colindantes, excepto en los siguientes casos:

- Durante el mes de octubre solo se actúa los martes.

- Del 3 al 15 de noviembre se actúa los lunes, martes, miércoles y viernes.

2.3. Cada cuadrilla comenzará y finalizará la jornada autorizada dentro del sector autorizado, quedando expresamente prohibido actuar en otro sector distinto. Los participantes en el control de muflón están autorizados exclusivamente a realizar la actividad dentro del sector asignado por sorteo y autorizado por lo que, ningún miembro de la cuadrilla, deberá transitar fuera de dicho sector mientras se desarrolla la actividad, ni acceder a otro sector colindante en el que también se realizan labores de control, ya que  se  vulneran las condiciones de seguridad. En los supuestos excepcionales en los que una cuadrilla necesite acceder a su zona de actuación transitando fuera de su sector, que no sea coincidente con otro sector donde haya actividad simultánea, deberá  ser específicamente aprobado por la Supervisión de Control correspondiente, y estar reflejada dicha situación en el correspondiente Plan de actuación aprobado.

Tercero.- Determinar los siguientes puntos de control de inicio y finalización, en las horas que se señalan, para los sectores que se indican:

Ver anexo en la página 19332 del documento Descargar

Para una mayor eficacia de las jornadas de control, cuando se estime conveniente se podrá modificar el punto de control de finalización, previo acuerdo entre el Supervisor de Control y el representante de la cuadrilla.

Cuarto.- Aprobar la siguiente relación de etapas, jornadas y sectores, a los meros efectos de la celebración del sorteo público señalado en las bases, con la siguiente asignación de número de sorteo:

Ver anexo en las páginas 19332-19333 del documento Descargar

Quinto.- Se establece un cupo mínimo de 111 animales a abatir, con el objeto de superar el número de animales abatidos en 2020 e incrementar la eficacia de captura de la actividad.

Las piezas abatidas serán objeto de ocupación según lo dispuesto en los artículos 48 y 49 del Reglamento de la Ley 7/1998, de 6 de julio, de Caza de Canarias (aprobado por Decreto 42/2003, de 7 de abril). Durante el transporte de las piezas abatidas desde el control de finalización hasta su destino, estas deberán protegerse adecuadamente de la contaminación y de cualquier otra causa de deterioro, y mantenerse identificadas con su crotal.

Sexto.- Prohibir, por razones de seguridad, el acceso general y permanencia de personas ajenas a las actuaciones de control de muflón en el Parque Nacional del Teide, los lunes, miércoles y viernes comprendidos el 10 de mayo y el 7 de junio de 2021, y entre el 1 al 29 de octubre de 2021:

1. En todos los lugares y senderos del Parque Nacional del Teide, situados en el Sector de Siete Cañadas (Sector que abarca todos los terrenos del Parque Nacional del Teide comprendidos al Sur de las Carreteras TF-21 y TF-24), entre las 7:00 horas y las 14:00 horas, salvo los siguientes senderos y zonas que quedan exceptuados:

- Sendero nº 19 (Montaña Majúa) de la Red de senderos del P. N. del Teide.

- Pista General de Arico.

- Zona de uso Moderado comprendida entre el sendero nº 19 (Montaña Majúa) y la carretera TF-21.

- Zona de Uso Especial de Parador Nacional-Centro de Visitantes de Cañada Blanca- La Ruleta.

- Zona de Uso Especial de El Portillo.

- Minas de San José.

- Carreteras y miradores de carreteras.

- Instalaciones de suministro de agua potable del Portillo y accesos desde antiguas oficinas administrativas.

2. En todos los lugares, pistas y senderos del Parque Nacional del Teide, situados en el Sector de Pico Viejo (Sector que abarca todo el territorio del Parque Nacional del Teide situado al Norte de la carretera TF-21), entre las 7:00 horas y las 17:00 horas salvo los siguientes senderos y zonas que quedan exceptuados:

- Sendero nº 1 (La Fortaleza), de la Red de senderos del P.N. del Teide, únicamente el tramo comprendido entre El Portillo y el cruce con el sendero nº 24.

- Sendero nº 3 (Los Roques de García), de la Red de senderos del P.N. del Teide, únicamente el tramo comprendido entre La Ruleta y el cruce con el sendero nº 23 (Los Regatones Negros), recorrido en sentido anti horario.

- Sendero nº 7 (Montaña Blanca-Pico del Teide) de la Red de senderos del P.N. del Teide.

- Sendero nº 10 (Telesforo Bravo) de la Red de senderos del P.N. del Teide.

- Sendero nº 11 (Mirador de La Fortaleza) de la Red de senderos del P.N. del Teide.

- Sendero nº 12 (Mirador de Pico Viejo) de la Red de senderos del P.N. del Teide.

- Sendero nº 18 (Chavao) de la Red de senderos del P.N. del Teide.

- Sendero nº 24 (Portillo Alto) de la Red de senderos del P.N. del Teide, únicamente el tramo desde su inicio en El Portillo hasta el cruce con el sendero nº 1.

- Sendero nº 40 Llano de Ucanca-Boca Tauce de la Red de Senderos de Parque Nacional del Teide.

- Zona de Uso Moderado comprendida entre el sendero nº 1 (La Fortaleza), el sendero nº 24 (Portillo Alto) y la carretera TF-21.

- Zona de Uso Especial de El Portillo.

- Zona de Uso Especial de La Ruleta/Roques de García.

- Zona de Uso Especial de Juan Évora.

- Estación inicial del teleférico y accesos.

- Estación terminal del teleférico y área de La Rambleta.

- Minas de San José.

- Carreteras y miradores de carreteras.

Todos los senderos y pistas afectados por la prohibición de acceso y tránsito serán debidamente señalizados por la Dirección del Parque Nacional del Teide.

Zonas de seguridad: será de aplicación el artículo 41 del Reglamento de la Ley 7/1998, de 6 de julio, de Caza de Canarias (aprobado por Decreto 42/2003, de 7 de abril) relativo a las zonas de seguridad.

Asimismo se declaran zonas de seguridad

a) Los lugares señalados en los apartados 1 y 2 del punto sexto de la presente resolución.

b) Los equipamientos de uso público y torres de incendios fuera del Parque Nacional del Teide, señaladas a continuación. En ellos se aplica una franja de seguridad para uso de arma de fuego de 1 kilómetro en todas las direcciones, tal y como se representa en la cartografía oficial.

Ver anexo en la página 19336 del documento Descargar

Séptimo.- Aprobar el modelo oficial de Plan de Actuación que se adjunta como Anexo II.

Octavo.- Publicar anuncio de la presente resolución en el Boletín Oficial de Canarias.

Esta resolución no es definitiva en la vía administrativa. Contra ella pueden los interesados interponer recurso de alzada en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la publicación en el Boletín Oficial de Canarias ante el Presidente del Cabildo de Tenerife, o ante la Consejería del Gobierno de Canarias con competencias en materia de medio ambiente si el recurso versara sobre materias de gestión del Parque Nacional del Teide objeto de delegación, sin perjuicio de que puedan utilizar cualquier otro recurso o acción que estimen procedente.

San Cristóbal de La Laguna, a 13 de abril de 2021.- La Consejera Insular del Área de Gestión del Medio Natural y Seguridad, María Isabel García Hernández.

Ver anexo en las páginas 19337-19338 del documento Descargar

© Gobierno de Canarias