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BOC Nº 83. Viernes 23 de abril de 2021 - 2204

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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA - Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Arona

2204 EDICTO de 11 de febrero de 2021, relativo al fallo de la sentencia dictada en los autos de juicio verbal nº 0000251/2018.

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BOC-A-2021-083-2204. Firma electrónica - Descargar

Dña. Laura Sánchez de Enciso Pachón, Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de Primera Instancia número 5 de Arona y su Partido:

HACE SABER: que en este Juzgado se ha dictado sentencia en los autos que luego se dirá, cuyo encabezamiento y fallo tienen el siguiente tenor literal:

SENTENCIA

En Arona, a 9 de febrero de 2021.

D. Alfonso Manuel Fernández García, Magistrado-Juez Titular del Juzgado de Primera Instancia número 5 de Arona, habiendo visto los autos seguidos en este Juzgado al juicio verbal nº 251/2018, a instancia de D. José Manuel García Sierra y Dña. María Bethencourt Rodríguez, como parte demandante, representada por la procuradora Dña. Elsa M. Jurado Batista y asistida por la letrada Dña. María de las Nieves Viña Rodríguez, contra Dña. María Soledad García Bethencourt y D. Aythami Borges García, como parte demandada, procede en nombre de S.M. el Rey a dictar la presente resolución

FALLO

Que estimando íntegramente las pretensiones deducidas a instancia de D. José Manuel García Sierra y Dña. María Bethencourt Rodríguez, como parte demandante, contra Dña. María Soledad García Bethencourt y D. Aythami Borges García, como parte demandada, debo declarar y declaro que estos no disponen de título alguno que le legitime a ocupar la citada finca, condenando a la demandada a desalojarla, dejándola libre y vacua a disposición del demandante, con apercibimiento de lanzamiento en caso de no abandonarla voluntariamente.

Se condena al demandado al pago de las costas de este juicio.

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma podrá interponerse recurso de apelación, que deberá presentarse en este Juzgado dentro del término de veinte días, a partir de su notificación, y cuyo conocimiento le corresponderá a la Audiencia Provincial, de conformidad con lo dispuesto en el artº. 458 y siguientes de la LEC.

Así por esta mi sentencia, la pronuncio, mando y firmo.

Y para que sirva de notificación al demandado en paradero desconocido ignorados ocupantes y Aythami Borges García, expido y libro el presente en Arona, a 11 de febrero de 2021.- La Letrada de la Administración de Justicia.

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