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BOC Nº 83. Viernes 23 de abril de 2021 - 2201

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III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes

2201 Secretaría General Técnica.- Resolución de 12 de abril de 2021, por la que se ordena la publicación de la Adenda modificatoria al Convenio de Cooperación entre Canarias Cultura en Red, S.A. y el Ayuntamiento de La Victoria de Acentejo para la promoción de espectáculos de compañías y grupos canarios en espacios escénicos de titularidad municipal dentro del marco del programa denominado "Mercado de Arte, Música y Artes Escénicas (MARES)", año 2020.

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BOC-A-2021-083-2201. Firma electrónica - Descargar

El artículo 20 del Decreto 11/2019, de 11 de febrero, por el que se regula la actividad convencional y se crean y regulan el Registro General Electrónico de Convenios del Sector Público de la Comunidad Autónoma y el Registro Electrónico de Órganos de Cooperación de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, establece que los órganos u organismos del sector público de la Comunidad Autónoma de Canarias, a través de sus secretarías generales técnicas u órgano equivalente, deberán publicar los convenios en el Boletín Oficial de Canarias dentro de los veinte días siguientes a su firma.

En el plazo indicado en el apartado anterior, deberán publicar también en el Boletín Oficial de Canarias, los anexos, adendas, prórrogas y otros actos de modificación o extinción del convenio.

En cumplimiento de los fundamentos jurídicos citados y con la finalidad de facilitar el público conocimiento de los compromisos asumidos en el ámbito de la actividad convencional del sector público autonómico,

R E S U E L V O:

Ordenar la publicación en el Boletín Oficial de Canarias de la Adenda modificatoria al Convenio de Cooperación entre Canarias Cultura en Red, S.A. y el Ayuntamiento de La Victoria de Acentejo para la promoción de espectáculos de compañías y grupos canarios en espacios escénicos de titularidad municipal dentro del marco del programa denominado "Mercado de Arte, Música y Artes Escénicas (MARES)", año 2020.

Santa Cruz de Tenerife, a 12 de abril de 2021.- El Secretario General Técnico, Manuel Peinado Bosch.

A N E X O

ADENDA MODIFICATORIA AL CONVENIO DE COOPERACIÓN ENTRE CANARIAS CULTURA EN RED, S.A. Y EL AYUNTAMIENTO DE LA VICTORIA DE ACENTEJO PARA LA PROMOCIÓN DE ESPECTÁCULOS DE COMPAÑÍAS Y GRUPOS CANARIOS EN ESPACIOS ESCÉNICOS DE TITULARIDAD MUNICIPAL DENTRO DEL MARCO DEL PROGRAMA DENOMINADO "MERCADO DE ARTE, MÚSICA Y ARTES ESCÉNICAS (MARES)", AÑO 2020.

En Las Palmas de Gran Canaria, a 12 de noviembre de 2020.

REUNIDOS

De una parte, D. Rubén Pérez Castellano, actuando en calidad de Consejero Delegado de la empresa pública Canarias Cultura en Red, S.A., provista de CIF A35077817, y domicilio, a los efectos del presente Convenio, en calle León y Castillo, nº 57, 4ª planta, 35003-Las Palmas de Gran Canaria, actuando en nombre y representación de dicha entidad, en virtud de las competencias que le atribuyen las Estatutos de la Sociedad, concedidas en la reunión del Consejo de Administración de 12 de agosto de 2019. En adelante "CCRed".

De otra parte, Juan Antonio García Abreu, Alcalde del Excmo. Ayuntamiento de La Victoria de Acentejo, provisto de CIF P3805100I y domicilio, a los efectos del presente Convenio en Plaza de La Iglesia, s/n, 38380-La Victoria de Acentejo, Tenerife. En adelante "El Ayuntamiento".

Reconociéndose ambas partes respectivamente competencia y capacidad legal suficientes, convienen suscribir la presente Adenda al Convenio suscrito, y a tal efecto

EXPONEN

Primero.- Que con fecha 11 de noviembre de 2020, la empresa pública Canarias Culturas en Red, S.A. formalizó Convenio con el Excmo. Ayuntamiento de La Victoria de Acentejo, cuyo objeto consiste en la colaboración para promover una oferta de artes escénicas y música profesional canaria, variada y de calidad, de forma regular, en los espacios escénicos de titularidad municipal (Red de Espacios de Canarias). Su programación se ajustará a lo siguiente:

* Espectáculo denominado "Víctor Lemes. Está feo que yo diga", que tendrá lugar en Casa de La Castaña y la Alfarería, en el término municipal de La Victoria de Acentejo, en fecha 16 de octubre de 2020, a las 20:00 horas, realizado por la compañía denominada Betzabel Lluc Colina Arencibia.

* Espectáculo denominado "Terapia colectiva", que tendrá lugar en Casa de La Castaña y la Alfarería, en el término municipal de La Victoria de Acentejo, en fecha 13 de noviembre de 2020, a las 20:00 horas, realizado por la compañía denominada Betzabel Lluc Colina Arencibia.

* Espectáculo denominado "Canarias Fusion Project", que tendrá lugar en Plaza del Ayuntamiento, en el término municipal de La Victoria de Acentejo, en fecha 4 de diciembre de 2020, a las 19:30 horas, realizado por la compañía denominada Espectáculos Tenerife, S.L.

* Espectáculo denominado "Chirimurga del Timple", que tendrá lugar en Espacio Cultural La Vera, en el término municipal de La Victoria de Acentejo, en fecha 11 de diciembre de 2020, a las 20:00 horas, realizado por la compañía denominada Betzabel Lluc Colina Arencibia.

Segundo.- Con fecha 12 de noviembre de 2020, el Excmo. Ayuntamiento de La Victoria de Acentejo envía escrito informando que dada la situación acontecida en la Isla de Tenerife por la incidencia del COVID-19, y en la aplicación de las diferentes resoluciones del Gobierno de Canarias, el Ayuntamiento procederá por cautela a la suspensión de los siguientes espectáculos previamente solicitados a través del programa MARES:

* Espectáculo denominado "Terapia colectiva", que tendrá lugar en Casa de La Castaña y la Alfarería, en el término municipal de La Victoria de Acentejo, en fecha 13 de noviembre de 2020, a las 20:00 horas, realizado por la compañía denominada Betzabel Lluc Colina Arencibia.

* Espectáculo denominado "Canarias Fusion Project", que tendrá lugar en Plaza del Ayuntamiento, en el término municipal de La Victoria de Acentejo, en fecha 4 de diciembre de 2020, a las 19:30 horas, realizado por la compañía denominada Espectáculos Tenerife, S.L.

* Espectáculo denominado "Chirimurga del Timple", que tendrá lugar en Espacio Cultural La Vera, en el término municipal de La Victoria de Acentejo, en fecha 11 de diciembre de 2020, a las 20:00 horas, realizado por la compañía denominada Betzabel Lluc Colina Arencibia.

Tercero.- Que en atención a lo anteriormente expuesto, las partes han acordado otorgar la presente Adenda al Convenio, que se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera.- Nueva redacción de la cláusula primera y cuarta del Convenio.

Las partes acuerdan modificar la cláusula primera del Convenio, que contenía la siguiente redacción:

Primera.- Objeto.

El objeto del presente Convenio es la colaboración para promover una oferta de artes escénicas y música profesional canaria, variada y de calidad, de forma regular, en los espacios escénicos de titularidad municipal (Red de Espacios de Canarias). Su programación se ajustará a lo siguiente:

* Espectáculo denominado "Víctor Lemes. Está feo que yo diga", que tendrá lugar en Casa de La Castaña y la Alfarería, en el término municipal de La Victoria de Acentejo, en fecha 16 de octubre de 2020, a las 20:00 horas, realizado por la compañía denominada Betzabel Lluc Colina Arencibia.

* Espectáculo denominado "Terapia colectiva", que tendrá lugar en Casa de La Castaña y la Alfarería, en el término municipal de La Victoria de Acentejo, en fecha 13 de noviembre de 2020, a las 20:00 horas, realizado por la compañía denominada Betzabel Lluc Colina Arencibia.

* Espectáculo denominado "Canarias Fusion Project", que tendrá lugar en Plaza del Ayuntamiento, en el término municipal de La Victoria de Acentejo, en fecha 4 de diciembre de 2020, a las 19:30 horas, realizado por la compañía denominada Espectáculos Tenerife, S.L.

* Espectáculo denominado "Chirimurga del Timple", que tendrá lugar en Espacio Cultural La Vera, en el término municipal de La Victoria de Acentejo, en fecha 11 de diciembre de 2020, a las 20:00 horas, realizado por la compañía denominada Betzabel Lluc Colina Arencibia.

La programación de los eventos anteriormente mencionados podrá estar sujeta a cambios y/o modificaciones, los cuales deberán de ser comunicados y aprobados por CCRed.

Este Convenio no supone asociación alguna o dependencia entre las partes firmantes, que actuarán de forma absolutamente independiente y autónoma, en aras de la consecución de estos fines, siendo obligación específica y exclusiva de cada parte cumplir con cuantas obligaciones legales le correspondan en desarrollo de su actividad de acuerdo con la normativa que les resulte de aplicación y de acuerdo con las condiciones estipuladas en el presente Convenio. Por tanto, las partes expresan que la presente cooperación no constituirá una prestación de servicios.

Ambas partes coinciden en que, el interés general que se pretende perseguir, consiste en mejorar la eficacia de las contrataciones, sufragando el sobrecoste de la insularidad y ayudando a la consolidación del sector propiciando estabilidad profesional y empresarial, además de contribuir a mantener una oferta cultural equilibrada para el público de todas las islas, contribuir al crecimiento cultural y fomentar la formación del sector y la asistencia a ferias/mercados de espectáculos.

Segunda.- Nueva redacción de la cláusula cuarta del Convenio.

Cuarta.- Gastos derivados y obligaciones económicas.

En el marco de la presente cooperación, las partes firmantes manifiestan consignar para la correcta ejecución del objeto del presente Convenio, la cantidad, a repartir según lo indicado en la cláusula tercera, de:

* Canarias Cultura en Red, aporta una cantidad total de tres mil trescientos noventa y siete euros con veinticinco céntimos (3.397,25 euros), impuestos incluidos, así como los gastos producidos por el desplazamiento del personal adscrito a la compañía relativa a la ejecución del espectáculo objeto del presente.

* El Ayuntamiento de La Victoria de Acentejo, aporta una cantidad total de tres mil trescientos noventa y siete euros con veinticinco céntimos (3.397,25 euros), impuestos. Gastos técnicos, personal de sala, desplazamientos internos y alojamiento. SGAE relativa a la ejecución de los espectáculos objetos del presente.

Las entidades firmantes actuarán de acuerdo a sus reglamentos y normativa y podrán contar para el desarrollo de las actividades a las que diese lugar la ejecución del presente Convenio que se suscriban, con la formalización de acuerdos, contratos convenios y semejantes, mediante los cuales se concretarán los aspectos jurídicos, técnicos, y económicos de cada actuación individual derivada del presente, indicando, en su caso, la colaboración de otros organismos, entidades, instituciones y empresas de carácter público o privado.

Los gastos derivados de la actividad serán compartidos por ambas entidades de conformidad a la cláusula 3ª de obligaciones de las partes, siempre y cuando tengan relación con actividades desarrolladas en el territorio de Canarias, previa conformidad de las partes.

Y en adelante tendrá el siguiente tenor literal:

Primera.- Objeto.

El objeto del presente Convenio es la colaboración para promover una oferta de artes escénicas y música profesional canaria, variada y de calidad, de forma regular, en los espacios escénicos de titularidad municipal (Red de Espacios de Canarias). Su programación se ajustará a lo siguiente:

* Espectáculo denominado "Víctor Lemes. Está feo que yo diga", que tendrá lugar en Casa de La Castaña y la Alfarería, en el término municipal de La Victoria de Acentejo, en fecha 16 de octubre de 2020, a las 20:00 horas, realizado por la compañía denominada Betzabel Lluc Colina Arencibia.

La programación de los eventos anteriormente mencionados podrá estar sujeta a cambios y/o modificaciones, los cuales deberán de ser comunicados y aprobados por CCRed.

Este Convenio no supone asociación alguna o dependencia entre las partes firmantes, que actuarán de forma absolutamente independiente y autónoma, en aras de la consecución de estos fines, siendo obligación específica y exclusiva de cada parte cumplir con cuantas obligaciones legales le correspondan en desarrollo de su actividad de acuerdo con la normativa que les resulte de aplicación y de acuerdo con las condiciones estipuladas en el presente Convenio. Por tanto, las partes expresan que la presente cooperación no constituirá una prestación de servicios.

Ambas partes coinciden en que, el interés general que se pretende perseguir, consiste en mejorar la eficacia de las contrataciones, sufragando el sobrecoste de la insularidad y ayudando a la consolidación del sector propiciando estabilidad profesional y empresarial, además de contribuir a mantener una oferta cultural equilibrada para el público de todas las islas, contribuir al crecimiento cultural y fomentar la formación del sector y la asistencia a ferias/mercados de espectáculos.

Cuarta.- Gastos derivados y obligaciones económicas.

En el marco de la presente cooperación, las partes firmantes manifiestan consignar para la correcta ejecución del objeto del presente Convenio, la cantidad, a repartir según lo indicado en la cláusula tercera, de:

* Canarias Cultura en Red, aporta una cantidad total de ochocientos dos euros con cincuenta céntimos (802,50 euros), impuestos incluidos, así como los gastos producidos por el desplazamiento del personal adscrito a la compañía relativa a la ejecución del espectáculo objeto del presente.

* El Ayuntamiento de La Victoria de Acentejo, aporta una cantidad total de ochocientos dos euros con cincuenta céntimos (802,50 euros), impuestos incluidos. Gastos técnicos, personal de sala, desplazamientos internos y alojamiento. SGAE relativa a la ejecución de los espectáculos objetos del presente.

Las entidades firmantes actuarán de acuerdo a sus reglamentos y normativa y podrán contar para el desarrollo de las actividades a las que diese lugar la ejecución del presente Convenio que se suscriban, con la formalización de acuerdos, contratos convenios y semejantes, mediante los cuales se concretarán los aspectos jurídicos, técnicos, y económicos de cada actuación individual derivada del presente, indicando, en su caso, la colaboración de otros organismos, entidades, instituciones y empresas de carácter público o privado.

Los gastos derivados de la actividad serán compartidos por ambas entidades de conformidad a la cláusula 3ª de obligaciones de las partes, siempre y cuando tengan relación con actividades desarrolladas en el territorio de Canarias, previa conformidad de las partes.

Segunda.- Vigencia.

La vigencia de la presente Adenda surtirá efectos desde el día de su firma.

Y en prueba de conformidad, las partes firman la presente Adenda por triplicado, a un solo efecto, en el lugar y fecha consignados al principio.- Canarias Cultura en Red, S.A., Rubén Pérez Castellano.- Ayuntamiento de La Victoria de Acentejo, Juan Antonio García Abreu.

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