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BOC Nº 82. Jueves 22 de abril de 2021 - 2164

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III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Transición Ecológica, Lucha contra el Cambio Climático y Planificación Territorial

2164 ORDEN de 12 de abril de 2021, por la que se aprueba el Plan Estratégico de Subvenciones de esta Consejería para el periodo 2021-2023.

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BOC-A-2021-082-2164. Firma electrónica - Descargar

La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, establece en su artículo 8.1, de carácter básico, que los órganos de las Administraciones Públicas o cualesquiera entes que propongan el establecimiento de subvenciones, con carácter previo, deberán concretar en un plan estratégico de subvenciones los objetivos y efectos que se pretenden con su aplicación, el plazo necesario para su consecución, los costes previsibles y sus fuentes de financiación, supeditándose en todo caso al cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria.

El Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias, contempla en sus artículos 6, 7 y 8 el procedimiento, alcance, vigencia, contenido y seguimiento de los planes estratégicos de subvenciones.

Según lo previsto en dichos artículos, deberán recogerse en el Plan para todo el departamento y sus organismos públicos adscritos, por un periodo de tres años, salvo que por la especial naturaleza del sector afectado, sea conveniente establecer un plan estratégico de duración diferente, los objetivos estratégicos, que describen el efecto e impacto que se espera lograr con la acción institucional durante el periodo de vigencia del Plan y que han de estar vinculadas con los objetivos establecidos en los correspondientes programas presupuestarios, las líneas de subvención, debiendo concretarse las áreas de competencia afectadas y sectores hacia los que se dirigen las subvenciones, objetivos y efectos que se pretenden con su aplicación, plazo necesario para su consecución, costes previsibles para su realización y detalle de las fuentes de financiación, régimen de seguimiento y evaluación continua aplicable a las diferentes líneas de subvenciones que se establezcan, con determinación de un conjunto de indicadores relacionados con los objetivos del Plan que permitan conocer el grado de cumplimiento de los respectivos objetivos. Además, se establece preceptivamente un seguimiento y actualización anual y un informe a emitir en periodo equivalente a la mitad de la vigencia del Plan, pudiendo dar lugar cualquiera de ellos a modificaciones, sustituciones o eliminación de líneas de subvenciones.

El Decreto 119/2019, de 16 de julio, del Presidente, por el que se determinan el número, denominación y competencias de las Consejerías, dispone en su artículo 12 que la Consejería de Transición Ecológica, Lucha contra el Cambio Climático y Planificación Territorial asume las competencias que tenía atribuidas la Consejería de Política Territorial, Sostenibilidad y Seguridad, salvo las relativas a seguridad y emergencias. Asimismo asume las competencias en materia de energía que tenía asignadas la Consejería de Economía, Industria, Comercio y Conocimiento, así como las de aguas que tenía asignadas la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas.

Por su parte el Decreto 203/2019, de 1 de agosto, por el que se determina la estructura central y periférica, así como las sedes de las Consejerías del Gobierno de Canarias, concreta los órganos superiores y directivos en los que se estructura la Consejería de Transición Ecológica, Lucha contra el Cambio Climático y Planificación Territorial.

El artículo 6 del precitado Decreto 36/2009 prevé que la aprobación de los Planes Estratégicos de Subvenciones corresponde a los titulares de los departamentos, previo informe de la Dirección General competente en materia de Presupuestos. Dicho informe ha sido emitido con fecha 8 de abril de 2021. Para la elaboración del Plan se han recabado propuestas a los distintos centros gestores de subvenciones del departamento.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 6.2 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, la presente Orden será publicada en el Boletín Oficial de Canarias.

En cumplimiento de dichas previsiones, teniendo en cuenta las propuestas de los distintos centros directivos adscritos a esta Consejería sobre el Plan Estratégico de Subvenciones del Departamento,

R E S U E L V O:

Primero.- Aprobar el Plan Estratégico de la Consejería de Transición Ecológica, Lucha contra el Cambio Climático y Planificación Territorial para el periodo 2021-2023 en los términos que constan en el anexo de la presente Orden.

El presente Plan Estratégico tiene carácter programático y su contenido, de acuerdo con lo establecido en el artículo 7.3 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, no crea derechos ni obligaciones y su efectividad queda condicionada a la puesta en práctica de las diferente líneas de subvención, atendiendo entre otros condicionantes a las disponibilidades presupuestarias de cada ejercicio y al cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria que se establezcan para la Comunidad Autónoma de Canarias.

Segundo.- En el supuesto de que una vez concluido el ejercicio presupuestario 2023, no se hubiese iniciado la vigencia del nuevo Plan Estratégico de Subvenciones, el presente se entenderá prorrogado en aquellas líneas de actuación que cuenten con consignación presupuestaria adecuada y suficiente en el ejercicio presupuestario 2024, hasta tanto se apruebe el nuevo Plan Estratégico de Subvenciones.

Tercero.- Dejar sin efecto la Orden de 9 de octubre de 2020 (BOC nº 214, de 20.10.2020), por la que se aprueba el Plan Estratégico Especial de Subvenciones de la Dirección General de Energía para el periodo 2021-2023.

Cuarto.- Publicar la presente Orden en el Boletín Oficial de Canarias. La Orden entrará en vigor desde el día siguiente a su publicación en dicho Boletín.

Las Palmas de Gran Canaria, a 12 de abril de 2021.

EL CONSEJERO DE TRANSICIÓN ECOLÓGICA,

LUCHA CONTRA EL CAMBIO CLIMÁTICO

Y PLANIFICACIÓN TERRITORIAL,

José Antonio Valbuena Alonso.

Ver anexo en las páginas 19042-19074 del documento Descargar

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