Gobierno de Canarias

Comunidad Autónoma de Canarias

Boletín Oficial de Canarias

Estás en:

BOC Nº 82. Jueves 22 de abril de 2021 - 2160

ATENCION. La versión HTML de este documento no es oficial. Para obtener una versión oficial, debe descargar el archivo en formato PDF.

III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Economía, Conocimiento y Empleo

2160 Agencia Canaria de Investigación, Innovación y Sociedad de la Información.- Resolución de 7 de abril de 2021, del Director, por la que, en ejecución de sentencias, se convoca concurso público para el otorgamiento de licencias para la prestación de servicios de comunicación de televisión digital terrestre de ámbito local en la Comunidad Autónoma de Canarias.

30 páginas. Formato de archivo en PDF/Adobe Acrobat. Tamaño: 1001.97 Kb.
BOC-A-2021-082-2160. Firma electrónica - Descargar

ANTECEDENTES

1º) Mediante Decreto 14/2015, de 19 de febrero, en ejecución de sentencia, se adjudicaron las concesiones para la explotación de canales digitales del servicio de televisión digital terrestre de ámbito local, con cobertura municipal o insular, y se transformaron en licencias por aplicación de la normativa vigente (BOC nº 38, de 25.2.15).

2º) En esa adjudicación resultaron declarados desiertos los siguientes lotes:

Ver anexo en la página 18968 del documento Descargar

3º) Mediante Decreto 350/2015, de 26 de octubre, se acepta la renuncia de Las Arenas Canal 9 Canarias, S.L.U. y se declara la extinción de su licencia para la prestación del servicio de comunicación audiovisual televisiva en el múltiple digital de referencia TI03GC, denominación Gran Canaria, canal 52 (BOC nº 215, de 5.11.15).

4º) Las sentencias de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias recaídas en el procedimiento nº 254/2016, seguido a instancia de Logondi Comunicación, S.L., y en el procedimiento 41/2017, seguido a instancia de la Federación de Asociaciones Culturales Radiotelevisión Adventista España (FACRAE), expresamente en esta última, establecen en su fallo que la Administración demandada debe proceder a la convocatoria del concurso público para la adjudicación de las licencias televisivas sin otorgar de las demarcaciones de La Gomera (Lotes 7B y 7C), El Hierro (Lote 8C), Gran Canaria (Lote 12B), Lanzarote (Lote 2C) y La Palma (Lote 10 C).

5º) El Real Decreto 391/2019, de 21 de junio, por el que se aprueba el Plan Técnico Nacional de la Televisión Digital Terrestre y se regulan determinados aspectos para la liberación del segundo dividendo digital, modificó, en su Anexo III, los canales radioeléctricos planificados para las demarcaciones de El Hierro (pasando del canal 34 al 31) y Gran Canaria (pasando del canal 52 al 33).

A los anteriores antecedentes resultan de aplicación las siguientes

CONSIDERACIONES JURÍDICAS

Primera.- La Ley 7/2010, de 31 de marzo, General de la Comunicación Audiovisual regula la comunicación audiovisual de cobertura estatal y establece las normas básicas en materia audiovisual.

Segunda.- El Decreto territorial 80/2010, de 8 de julio, sobre servicios de comunicación audiovisual, regula el procedimiento conforme al cual han de otorgarse las licencias cuyo ámbito de cobertura no exceda del territorio de la Comunidad Autónoma, mediante convocatoria de concurso que se someterá a informe previo del Servicio Jurídico del Gobierno de Canarias.

El artículo 6.1 del citado Decreto señala que corresponde al órgano competente en materia de servicios de comunicación audiovisual acordar la convocatoria del concurso, impulsar el procedimiento en todos sus trámites y resolver cuantas incidencias se produzcan en la tramitación del mismo y al Gobierno de Canarias resolver el concurso, cualquiera que sea la forma de terminación del mismo.

Tercera.- El Decreto 9/2020, de 20 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Economía, Conocimiento y Empleo, en su artículo 19.3.G).b), establece como competencia de la Agencia Canaria de Investigación, Innovación y Sociedad de la Información la relativa a:

"b) La incoación y tramitación de los procedimientos de otorgamiento de las licencias y demás títulos habilitantes para la prestación de servicios de comunicación audiovisual. La resolución de estos procedimientos corresponde al Gobierno."

De acuerdo con los anteriores antecedentes y consideraciones jurídicas, y en virtud de las competencias que me atribuye la normativa vigente,

R E S U E L V O:

Primero.- Convocar concurso público para el otorgamiento de las licencias, que a continuación se relacionan, para la prestación de servicios de comunicación de televisión digital terrestre de ámbito local en la Comunidad Autónoma de Canarias:

Ver anexo en la página 18969 del documento Descargar

Segundo.- Establecer un plazo de presentación de solicitudes de tres (3) meses a contar desde el día siguiente a la publicación de esta convocatoria de concurso para el otorgamiento de licencias en el Boletín Oficial de Canarias.

Tercero.- Aprobar las bases por las que se rige dicha convocatoria, que se incorporan como Anexo I.

Contra el presente acto, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante este mismo órgano o ante la Consejera de Economía, Conocimiento y Empleo, órgano competente para resolverlo, en el plazo de un (1) mes contado a partir del día siguiente a su publicación.

Las Palmas de Gran Canaria, a 7 de abril de 2021.- El Director, Carlos Andrés Navarro Martínez.

A N E X O I

BASES QUE RIGEN EL CONCURSO PÚBLICO PARA EL OTORGAMIENTO DE LICENCIAS PARA LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN DE TELEVISIÓN DIGITAL TERRESTRE DE ÁMBITO LOCAL EN LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS.

Primera.- Objeto.

Es objeto de la presente convocatoria el otorgamiento de las seis licencias que se relacionan a continuación para la prestación de servicios de comunicación de televisión digital terrestre de ámbito local en la Comunidad Autónoma de Canarias:

Ver anexo en la página 18971 del documento Descargar

Los licitadores que opten a la obtención de un canal digital del múltiple de la demarcación de Gomera, podrán resultar adjudicatarios, indistintamente, de cualquiera de los dos lotes licitados en dicho múltiple.

La descripción de los múltiples digitales y sus respectivos canales digitales de televisión digital terrestre local con cobertura local o insular que se señalan en esa lista se encuentra en el Anexo II.

Segunda.- Régimen jurídico.

El otorgamiento de estas licencias se regirá por lo dispuesto en:

* La Ley 7/2010, de 31 de marzo, General de la Comunicación Audiovisual.

* La Ley 9/2014, de 9 de mayo, General de Telecomunicaciones.

* El Decreto 80/2010, de 8 de julio, sobre servicios de comunicación audiovisual.

* El Decreto 53/2012, de 17 de abril, del Presidente, por el que se determina la organización y el funcionamiento del Registro canario de prestadores del servicio de comunicación audiovisual y se crea el correspondiente fichero de datos.

* El Real Decreto 439/2004, de 12 de marzo, por el que se aprueba el Plan Técnico Nacional de la Televisión Digital Local.

* El Real Decreto 945/2005, de 29 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de Prestación del Servicio de Televisión Digital Terrestre.

* La Orden ITC/2476/2005, de 29 de julio, por la que se aprueba el Reglamento Técnico y de Prestación del Servicio de Televisión Digital Terrestre.

* La Orden ITC/2212/2007, de 12 de julio, por la que se establecen obligaciones y requisitos para los gestores de múltiples digitales de la televisión digital terrestre y por la que se crea y regula el registro de parámetros de información de los servicios de televisión digital terrestre.

* El Real Decreto 391/2019, de 21 de junio, por el que se aprueba el Plan Técnico Nacional de la Televisión Digital Terrestre y se regulan determinados aspectos para la liberación del segundo dividendo digital.

Serán de aplicación supletoria la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas y la Ley 6/2006, de 17 de julio, del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Canarias y sus disposiciones de desarrollo. Se aplicarán igualmente el resto de normas de desarrollo complementarias y concordantes con las normas anteriores y las condiciones establecidas en las presentes bases.

Tercera.- Duración.

Las licencias a que se refieren las presentes bases se otorgarán por un período de quince años, renovables en los términos establecidos en el artículo 28 de la Ley 7/2010, 31 de marzo, General de la Comunicación Audiovisual.

Cuarta.- Condiciones de prestación del servicio.

1. Los adjudicatarios de las licencias estarán obligados al cumplimiento fiel y exacto de lo establecido en las disposiciones legales y reglamentarias en cada momento vigentes, especialmente las dictadas en materia de servicios de comunicación audiovisual y telecomunicaciones.

2. Las entidades titulares de una licencia para emitir por el canal múltiple asignado a cada demarcación, sin perjuicio del derecho exclusivo a su explotación, establecerán de común acuerdo entre sí la mejor gestión de todo lo que afecta al canal múltiple en su conjunto o las reglas para esa finalidad.

3. El titular de la licencia deberá disponer de estudios de producción propia en el territorio de la Comunidad Autónoma de Canarias, con una estructura informativa estable formada por profesionales de la comunicación y que, como mínimo, atienda el ámbito territorial de cobertura atribuido al canal digital objeto de licencia.

4. Cada una de las licencias tiene por objeto prestar el servicio de televisión digital terrestre a través de programación en abierto. El titular de la licencia estará sujeto al cumplimiento de un horario mínimo de emisión de 8 horas diarias y 60 horas semanales. El licenciatario puede ampliar el número de horas en su proposición, si procede, siendo obligatorio el cumplimiento de la oferta realizada. No se considerarán programas las emisiones meramente repetitivas o, en su caso, las consistentes en imágenes fijas, ni los tiempos dedicados a publicidad, televenta y a juegos y concursos promocionales, incluidas las emisiones consistentes en consultas y juegos a distancia en directo con participación del público. En todo caso, el mínimo de programación se deberá llevar a cabo dentro de una franja horaria comprendida entre las 8 y las 24 horas de un mismo día.

5. El titular de la licencia deberá dedicar un 25% de las horas de emisión semanales a la emisión de programas originales y cuyo contenido, de carácter informativo, cultural o social, desarrolle aspectos de interés de los municipios de la zona de cobertura. Estos programas deberán emitirse dentro de la franja horaria comprendida entre las 13 y las 16 horas y entre las 20 y las 23 horas.

6. En todo caso, los adjudicatarios deberán cumplir las condiciones que se relacionan a continuación y los compromisos asumidos en sus solicitudes:

a) Prestar el servicio de televisión digital terrestre a través de programación en abierto.

b) Observar lo dispuesto en la licencia respecto al ámbito de cobertura territorial, de la emisión, el número de canales y el múltiplex asignado.

c) Prestar el servicio directamente, sin perjuicio de la posibilidad de transmitir la licencia con sujeción a los requisitos legalmente previstos. Esta prestación directa comprenderá no solo la programación, sino también las instalaciones, equipos y trabajadores.

d) Observar lo dispuesto en la licencia respecto al inicio de las emisiones. En todo caso, el plazo máximo de inicio de emisiones será de 12 meses a partir del día siguiente a la publicación de la resolución de otorgamiento en el Boletín Oficial de Canarias.

e) Respetar las características técnicas de la licencia, relativas a localización, potencia, frecuencia y cualesquiera otros requisitos técnicos establecidos por la normativa vigente que guarden relación con el régimen de prestación del servicio.

f) Mantener la calidad técnica de los equipos de acuerdo con lo establecido en estas bases y, en su defecto, según los criterios de Sector de Radiocomunicaciones de la Unión Internacional de Telecomunicaciones (UIT).

g) Acatar y cumplir las resoluciones que se dicten por los órganos competentes sobre cambios de frecuencia y potencia con posterioridad a la adjudicación de la licencia.

h) Cumplir el régimen de emisiones televisivas, que no podrá ser inferior a 8 horas diarias y 60 horas semanales, llevadas a cabo dentro de una franja horaria comprendida entre las entre las 8 y las 24 horas de cada día.

i) Cumplir el plazo por el que el licitador se comprometió a no transmitir la licencia, adicional a los dos años especificados en el artículo 29.2 de la Ley 7/2010, de 31 de marzo, General de la Comunicación Audiovisual, a los efectos de obtener puntuación por el criterio número 18 de la base decimotercera.

j) Cualquier otra que se derive de los compromisos asumidos por el licitador en su solicitud y que sirvieron de base para el otorgamiento de la licencia.

Se consideran "condiciones esenciales" las obligaciones contenidas en las letras a), b) e i).

Quinta.- Requisitos para ser titular de una licencia.

Para ser titular de una licencia será necesario tener plena capacidad de obrar y cumplir los siguientes requisitos:

1. En el caso de personas físicas, tener la nacionalidad de un Estado miembro del Espacio Económico Europeo o la de cualquier Estado que, de acuerdo con su normativa interna, reconozca este derecho a los ciudadanos españoles.

2. En el caso de personas jurídicas, tener establecido su domicilio social en un Estado miembro del Espacio Económico Europeo o en cualquier Estado que, de acuerdo con su normativa interna, reconozca este derecho a las empresas españolas.

3. El titular debe tener un representante domiciliado en España a efectos de notificaciones.

4. En el caso de personas jurídicas, la participación en su capital social de personas físicas o jurídicas nacionales de países que no sean miembros del Espacio Económico Europeo deberá cumplir el principio de reciprocidad.

Además, la participación individual de una persona física o jurídica nacional de países que no sean miembros del Espacio Económico Europeo no podrá superar directa o indirectamente el 25% del capital social. Asimismo, el total de las participaciones en una misma persona jurídica de diversas personas físicas o jurídicas de nacionales de países que no sean miembros del Espacio Económico Europeo deberá ser inferior al 50% del capital social.

A su vez, se establecen las siguientes limitaciones como requisitos para ser titular de una licencia:

A) Limitaciones por razones de orden público audiovisual:

En ningún caso podrán ser titulares de una licencia las personas físicas o jurídicas que se encuentren en alguna de las circunstancias siguientes:

a) Aquellas que, habiendo sido titulares de una licencia o efectuado una comunicación previa para cualquier ámbito de cobertura, hayan sido sancionadas con su revocación o con la privación de sus efectos en los dos últimos años anteriores a la solicitud mediante resolución administrativa firme.

b) Aquellas sociedades en cuyo capital social tengan una participación significativa o, en su caso, de control, directo o indirecto, personas que se encuentren en la situación anterior.

c) Aquellas que habiendo prestado servicios audiovisuales en otro Estado miembro del Espacio Económico Europeo hayan visto prohibidas sus actividades durante los dos últimos años por atentar contra los principios y valores del Convenio Europeo de Derechos Humanos o lo dispuesto en materia de protección de menores en la normativa europea y española.

d) Aquellas personas incursas en alguna de las prohibiciones para contratar previstas en la Ley de Contratos del Sector Público.

B) Limitaciones para garantizar y promover el pluralismo en la oferta televisiva en Canarias:

Para ser titular de una licencia deberán respetarse los límites que, para garantizar el pluralismo en el Mercado Audiovisual Televisivo, se establecen en la normativa vigente, en particular en el artículo 36 de la Ley 7/2010, de 31 de marzo, General de la Comunicación Audiovisual.

Sexta.- Garantía.

No se solicitará garantía provisional ni definitiva.

Séptima.- Presentación de solicitudes.

La presentación de las solicitudes supone la aceptación incondicional por el licitador de la totalidad del contenido de las bases de la convocatoria, sin salvedad alguna.

La Administración se reserva la facultad de comprobar en cualquier momento la veracidad de los datos aportados, bien antes de la adjudicación de la licencia o bien durante su vigencia, por sí misma o mediante petición al licitador o titular de la licencia de documentación o informes complementarios. La falsedad o inexactitud de tales datos provocará el rechazo de la solicitud o, en su caso, la revocación de la licencia, así como la exigencia de las responsabilidades que de tal hecho se deriven.

Las personas físicas podrán optar por presentar sus solicitudes presencial o electrónicamente.

Las personas jurídicas deberán presentar su solicitud electrónicamente, de acuerdo con las obligaciones que se establecen en el artículo 14.2 y 3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en adelante la Ley 39/2015.

Estos medios electrónicos estarán disponibles en la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias (https://sede.gobiernodecanarias.org/), procedimiento denominado "Otorgamiento de licencias para la prestación de servicios de comunicación de televisión digital terrestre de ámbito local en la Comunidad Autónoma de Canarias".

A) Presentación presencial:

Las personas físicas que opten por la presentación presencial deberán presentar su solicitud ajustada al modelo que consta como Anexo III en estas bases, debidamente firmada por el propio interesado o por un representante legal debidamente facultado.

Los documentos que acompañen a la solicitud se presentarán en dos sobres cerrados y firmados por el propio licitador o persona que lo represente.

El sobre número 1 deberá tener el siguiente título: "SOBRE NÚMERO 1. DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA", asimismo deberán consignarse en su exterior la identificación completa del licitador y la firma de este o, en su caso, de su representante, que también deberá identificarse en el sobre. Contendrá la documentación acreditativa de la personalidad jurídica del solicitante y de su aptitud para ser titular de una licencia, de conformidad con los requisitos y prohibiciones que establece la Ley 7/2010, de 31 de marzo, General de la Comunicación Audiovisual. Los documentos que se deben presentar en este sobre son los que seguidamente se señalan:

- Declaración responsable de no estar incursos en las limitaciones que, por razones de orden público audiovisual establece el artículo 26 de la Ley 7/2010, de 31 de marzo, General de la Comunicación Audiovisual, comprendiendo expresamente la circunstancia de hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes. La declaración se ajustará al modelo previsto en el Anexo IV.

- Declaración responsable de no estar incursos en las prohibiciones que, en atención al pluralismo en el mercado audiovisual televisivo, establece el artículo 36 de la Ley 7/2010, de 31 de marzo, General de la Comunicación Audiovisual, ajustada al modelo previsto en el Anexo V.

- En su caso, la documentación señalada en el apartado "1. Documentación Administrativa" de esta base, letra a).

- En su caso, la documentación señalada en el apartado "1. Documentación Administrativa" de esta base, letra e).

El sobre número 2 deberá tener el siguiente título: "SOBRE NÚMERO 2. DOCUMENTACIÓN TÉCNICA", en cuyo interior se hará constar obligatoriamente la identificación completa del licitador y la firma de este o, en su caso, de su representante, que también deberá identificarse en el sobre. En este sobre se incluirá la documentación acreditativa de los méritos cuya valoración se pretende.

Los licitadores que pretendan licitar a más de una licencia deberán cumplimentar un sobre número 2 independiente para cada licencia, es decir, cumplimentaran tantos sobres número 2 como número de licencias a las que opten.

De toda la documentación presentada en soporte papel se adjuntarán dos copias en soporte óptico (CD-ROM), formato PDF, dentro del sobre número 2. Cada copia en soporte óptico se acompañará de una certificación de que su contenido es idéntico al presentado en soporte papel.

La documentación a presentar en este sobre, acreditativa de los méritos a valorar, es la que se describe en el apartado "2. Documentación Técnica" de esta base, subapartados "1º) Emisión y programación", "2º) Características técnicas", "3º) Fomento del empleo", "4º) Viabilidad económica" y "5º) Compromiso de no transmitir la licencia durante un periodo de tiempo superior a la prohibición de transmisión legalmente establecida".

El "Compromiso de no transmitir la licencia durante un periodo de tiempo superior a la prohibición de transmisión legalmente establecida" se ajustará al modelo previsto en el Anexo VI.

Las personas físicas que opten por la presentación presencial deberán presentar la solicitud y los dos sobres conteniendo la documentación señalada anteriormente en el Registro de la Consejería de Economía, Conocimiento y Empleo, sito en calle León y Castillo, 200, Edificio de Servicios Múltiples III, planta 0, código postal 35071, de Las Palmas de Gran Canaria, o en Avenida Francisco La Roche, nº 35, Edificio de Usos Múltiples I, planta 0, código postal 38071, de Santa Cruz de Tenerife, dirigidos a la Agencia Canaria de Investigación, Innovación y Sociedad de la Información.

Asimismo, la presentación podrá realizarse mediante envío por correo certificado con destino a dichas oficinas, en cuyo caso el interesado deberá acreditar, con el resguardo correspondiente, la fecha de imposición del envío y comunicar en el mismo día a la Agencia Canaria de Investigación, Innovación y Sociedad de la Información, por telegrama, la remisión de la solicitud, que deberá ser, en todo caso, anterior a la finalización del plazo para la presentación de solicitudes. Dicha comunicación podrá también realizarse por correo electrónico a la dirección conocimiento@gobiernodecanarias.org, si bien este medio solo será válido si existe constancia de su transmisión y recepción, de sus fechas y del contenido íntegro de las comunicaciones y se identifica fidedignamente al remitente y al destinatario.

Sin la concurrencia de ambos requisitos no será admitida la solicitud presentada en la modalidad anterior en el caso que fuera recibida fuera del plazo establecido. No obstante, transcurridos diez días naturales desde la terminación del plazo, no será admitida ninguna proposición enviada por correo.

B) Presentación electrónica:

Las personas jurídicas, así como las personas físicas que así lo elijan, presentarán su solicitud electrónicamente a través del procedimiento denominado "Otorgamiento de licencias para la prestación de servicios de comunicación de televisión digital terrestre de ámbito local en la Comunidad Autónoma de Canarias", habilitado al efecto en la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, en adelante sede electrónica (https://sede.gobiernodecanarias.org/).

Las solicitudes presentadas electrónicamente por cualquier otro medio, incluyendo directamente a través del registro electrónico de documentos no normalizados o mediante el Registro General Electrónico, no serán válidas, determinando la exclusión de la convocatoria.

Los licitadores deberán presentar electrónicamente una solicitud diferenciada para cada una de las demarcaciones insulares a las que opten. Únicamente podrán presentar una oferta para cada una de las demarcaciones, tal como se indica en la base octava.

Asimismo, una vez presentada la solicitud, la documentación e información complementaria que deba presentar el solicitante será aportada mediante el mismo sistema de tramitación del procedimiento usado para la solicitud, y no a través del registro electrónico de documentos no normalizados ni a través del Registro General Electrónico.

En su caso, el desistimiento de las solicitudes presentadas electrónicamente también se realizará a través de la opción existente en la gestión telemática o tramitador del procedimiento "Otorgamiento de licencias para la prestación de servicios de comunicación de televisión digital terrestre de ámbito local en la Comunidad Autónoma de Canarias", de la sede electrónica (https://sede.gobiernodecanarias.org/).

Las solicitudes, acompañadas de la documentación e información requerida, se firmarán electrónicamente utilizando los sistemas de firma electrónica incorporados en el sistema de tramitación del procedimiento de acuerdo con el artº. 10 de la Ley 39/2015 y los artículos 3 y 6 de la Orden de 30 de abril de 2015, por la que se aprueba la política de identificación y autenticación en el ámbito de la administración electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

La lista de los formatos de los documentos electrónicos admitidos en esta convocatoria se encuentra publicada en el apartado informativo del procedimiento "Otorgamiento de licencias para la prestación de servicios de comunicación de televisión digital terrestre de ámbito local en la Comunidad Autónoma de Canarias", de la sede electrónica (https://sede.gobiernodecanarias.org/). La presentación de un documento en un formato distinto de los indicados en dicha lista se tendrá por no válida.

La presentación de la solicitud en la aplicación de gestión telemática requerirá también la de las siguientes declaraciones responsables:

- Declaración responsable de no estar incursos en las limitaciones que, por razones de orden público audiovisual establece el artículo 26 de la Ley 7/2010, de 31 de marzo, General de la Comunicación Audiovisual, comprendiendo expresamente la circunstancia de hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes.

- Declaración responsable de no estar incursos en las prohibiciones que, en atención al pluralismo en el mercado audiovisual televisivo, establece el artículo 36 de la Ley 7/2010, de 31 de marzo, General de la Comunicación Audiovisual.

Una vez registrada la solicitud el solicitante obtendrá del sistema el recibo de la presentación de la solicitud que incluirá la fecha y hora de presentación.

En supuestos de interrupción no planificada en el funcionamiento de la sede electrónica se estará a lo dispuesto en el artº. 32.4 de la Ley 39/2015 y en el artº. 27.6 del Decreto 19/2011, de 10 de febrero, por el que se regula la utilización de medios electrónicos en la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias. En el caso de que una incidencia técnica imposibilite, durante un periodo de tiempo, el funcionamiento ordinario del sistema o aplicación que corresponda y hasta que se solucione el problema, la Administración podrá determinar una ampliación de los plazos no vencidos, debiendo publicar en la sede electrónica, tanto la incidencia técnica acontecida, como la ampliación concreta del plazo no vencido.

Acompañando a la solicitud se presentará la documentación administrativa y técnica que se detalla a continuación:

1. Documentación administrativa:

Se trata de la documentación acreditativa de la personalidad jurídica del solicitante y de su aptitud para ser titular de una licencia, de conformidad con los requisitos y prohibiciones que establece la Ley 7/2010, de 31 de marzo, General de la Comunicación Audiovisual. Los documentos que se deben presentar son los que seguidamente se señalan.

a) Las personas físicas nacionales de Estados no miembros del Espacio Económico Europeo, deberán presentar un informe de la Misión Diplomática Permanente de España en el Estado correspondiente, justificativo de que el Estado de procedencia admite a su vez la prestación de servicios de comunicación audiovisual a los ciudadanos españoles.

b) Si se trata de personas jurídicas deberán presentar escritura de constitución, y de modificación en su caso, inscrita en el Registro Mercantil, cuando este requisito fuera exigible conforme a la legislación mercantil que le sea aplicable. Si no lo fuere, deberán presentar el documento de constitución, estatutos o acto fundacional en el que consten su domicilio social y las normas por las que se regula su actividad, inscritos, en su caso, en el correspondiente Registro oficial que fuera preceptivo.

c) Las personas jurídicas no españolas de Estados miembros de la Unión Europea o signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, deberán aportar certificación acreditativa de su inscripción en el registro procedente, de acuerdo con la legislación del Estado donde están establecidas o, en caso de que tal inscripción no sea preceptiva, mediante la presentación de una declaración responsable de su capacidad de obrar.

d) Las personas jurídicas extranjeras de Estados no comprendidos en el apartado anterior, deberán presentar un informe justificativo de su capacidad de obrar emitido por la representación diplomática española en el Estado correspondiente. Así mismo, deberán aportar informe de la respectiva misión diplomática permanente española relativo a que el Estado de su procedencia admite a su vez la prestación de servicios de comunicación audiovisual a los ciudadanos españoles.

e) Cuando el solicitante actúe mediante representante, este deberá aportar documento fehaciente acreditativo de la existencia de la representación y del ámbito de sus facultades para licitar.

La documentación acreditativa de la representación para licitar deberá estar bastanteada por el Servicio Jurídico del Gobierno de Canarias.

No obstante, y con carácter excepcional, los documentos acreditativos de la representación podrán ser calificados, en el seno de la mesa de evaluación, por el Letrado del Servicio Jurídico interviniente en la misma, consignándose expresamente en el acta la manifestación del letrado respecto a si la documentación aportada es bastante para que el representante ejerza las facultades de licitar en relación con el expediente concreto.

f) Las personas jurídicas deberán presentar certificación expedida por el correspondiente órgano de gobierno sobre la composición y estructura del capital social, con sujeción al modelo normalizado que figura como "Certificación del órgano de gobierno sobre composición y estructura del capital social", existente en la gestión telemática o tramitador del procedimiento "Otorgamiento de licencias para la prestación de servicios de comunicación de televisión digital terrestre de ámbito local en la Comunidad Autónoma de Canarias", de la sede electrónica (https://sede.gobiernodecanarias.org/). En el caso de que en dicho capital social participen personas físicas o jurídicas de países que no sean miembros de Espacio Único Europeo, a la certificación deberá adjuntarse un informe de la Misión Diplomática Permanente de España en el Estado correspondiente, justificativo de que el Estado de procedencia admite a su vez la participación de los ciudadanos españoles en personas jurídicas que tienen por objeto la prestación de servicios de comunicación audiovisual.

2. Documentación técnica:

Se trata de la documentación acreditativa de los méritos cuya valoración se pretende.

A fin de garantizar el carácter secreto de las propuestas hasta el inicio de la fase de valoración, junto a la solicitud, los licitadores no presentarán directamente los documentos PDF acreditativos de los méritos. En su lugar, presentarán los ficheros de firma en formato CAdES, correspondientes a cada documento en formato PDF de los méritos que quieren hacer valer en el concurso. Posteriormente, tal como se indica en la base duodécima, los licitadores admitidos dispondrán de un plazo para presentar los documentos que se correspondan con estos ficheros de firma.

Los ficheros de firma serán obtenidos mediante la aplicación de firma electrónica AutoFirma, que puede descargarse en el portal de Administración Electrónica del Estado (https://firmaelectronica.gob.es/).

Los licitadores dispondrán de un manual para la obtención de estos ficheros de firma, al que podrán acceder a través del procedimiento "Otorgamiento de licencias para la prestación de servicios de comunicación de televisión digital terrestre de ámbito local en la Comunidad Autónoma de Canarias", de la sede electrónica (https://sede.gobiernodecanarias.org/).

Los documentos que se deben presentar junto a la solicitud son los ficheros de firma obtenidos tras la firma electrónica de cada uno de los documentos PDF, de un tamaño máximo de 8,5 MB, que contienen la información señalada a continuación:

1º) Emisión y programación.

Documento de no más de 30 páginas, modelo DIN A4, con la siguiente información:

- Cuadro de la parrilla tipo, con indicación de los programas que se emitirán los siete días de la semana y las veinticuatro horas al día (si en alguna franja horaria no se piensa emitir, se indicará en el cuadro como "no emisión"), pudiendo observarse claramente la duración horaria de cada programa. Se señalarán los supuestos de repetición de programas.

- Breve descripción de cada programa previsto en el párrafo anterior. En este sentido, se indicará por cada programa, al menos, la duración, el contenido y el objetivo del programa. Se identificarán específicamente los programas de servicios informativos, los programas culturales, los programas deportivos y los programas musicales.

- Deberá especificarse el porcentaje de horas de emisión semanales dedicadas a la emisión de programas originales y de proximidad, cuyo contenido, de carácter informativo, cultural o social, desarrolle aspectos de interés de los municipios de la zona de cobertura, dentro de la franja horaria comprendida entre las 13 y las 16 horas y entre las 20 y las 23 horas, con indicación de los programas que se incluyen para el cálculo de este porcentaje, de acuerdo con el cuadro de parrilla y la descripción previstos en los párrafos anteriores. En ningún caso tendrán la consideración de contenidos de proximidad los programas relacionados con la televenta, concursos telefónicos, chat de contactos, esoterismo, paraciencias o programas dedicados a juegos de azar y apuestas.

- En el caso de que se apliquen medidas de salvaguarda del pluralismo informativo, estas deberán especificarse, además de concretar específicamente los programas en los que se aplican.

- El licitador podrá incluir un compromiso de no emisión de contenidos relacionados con esoterismo y paraciencias o programas dedicados a juegos de azar y apuestas.

2º) Características técnicas.

Memoria que contendrá un documento de no más de 30 páginas, modelo DIN A4, que incluirá una descripción de los estudios para la producción de contenidos, incluyendo el equipamiento técnico y el material del que se van a dotar. Se incluirá una cuantificación económica de las nuevas inversiones a las que se compromete, detallando separadamente las referidas a equipamiento de producción y las referidas a equipamiento de edición, almacenamiento y posproducción. Se concretará el plazo previsto de inicio de las emisiones, así como el plazo en el que el licitador se compromete a disponer de estudio de producción equipado y operativo ubicado en el ámbito de producción de la demarcación a partir de la publicación de la resolución de adjudicación en el Boletín Oficial de Canarias. El licitador también podrá incluir el compromiso de disponer de una plataforma on-line gratuita de emisión de contenidos y de contar con aplicaciones para distintas plataformas que fomenten la accesibilidad al servicio.

Además, el licitador podrá incluir, en su caso, otro documento llamado "Certificación ambiental" en el que acredite contar con certificado ISO-14001 en vigor.

3º) Fomento del empleo.

Documento de no más de 30 páginas, modelo DIN A4, que contendrá un cuadro con la previsión del número de puestos de trabajo de carácter permanente y temporal que anualmente, y durante los años de vigencia de la licencia, se pretende afectar a la emisora, así como el número de ellos que se prevé cubrir con trabajadores con discapacidad. Si no se especifica la naturaleza permanente o temporal del contrato, no serán valorados los puestos de trabajo.

De acuerdo con dicho cuadro, se especificará a continuación la estructura de plantilla y organización que la emisora irá teniendo anualmente, por áreas o departamentos. En este sentido, se especificarán los perfiles profesionales para cada puesto indicando la formación académica y cualificación profesional requeridas, concretando específicamente aquellos desempeñados por periodistas.

4º) Viabilidad económica.

Informe de auditoría de cuentas anuales, según lo previsto en el artículo 5 de la Ley 22/2015, de 20 de julio, de Auditoría de Cuentas, correspondiente a uno de los tres últimos ejercicios anteriores a la presentación de la oferta, en el que se determine el importe neto de la cifra de negocios, realizado por un auditor de cuentas o una sociedad de auditoría, conforme a lo establecido en el artículo 8.1 de la citada Ley 22/2015, de 20 de julio.

5º) Compromiso de no transmitir la licencia durante un periodo de tiempo superior a la prohibición de transmisión legalmente establecida.

El licitador podrá presentar un compromiso de no transmitir la licencia por un plazo superior a los 2 años que establece la Ley 7/2010, de 31 de marzo, General de la Comunicación Audiovisual (por lo que, siendo la licencia por 15 años, el número máximo de años ofertados podrá ser de 13), según el modelo normalizado que figura como "Compromiso de no transmitir la licencia durante un periodo de tiempo superior a la prohibición de transmisión legalmente establecida" en el procedimiento "Otorgamiento de licencias para la prestación de servicios de comunicación de televisión digital terrestre de ámbito local en la Comunidad Autónoma de Canarias", de la sede electrónica (https://sede.gobiernodecanarias.org/).

Octava.- Pluralidad de solicitudes.

1. Las personas físicas y jurídicas que opten a las licencias de servicios de comunicación de TDT local objeto del presente concurso solo podrán presentar una solicitud por cada demarcación. Los licitadores solo podrán presentar una oferta por cada una de las cinco demarcaciones a las que afecta el presente concurso, pudiendo concurrir, por tanto, con un máximo de cinco propuestas.

2. Una vez presentada una solicitud para una demarcación, solo en el caso de que el solicitante desista de dicha solicitud a través de la opción existente en la gestión telemática o tramitador del procedimiento "Otorgamiento de licencias para la prestación de servicios de comunicación de televisión digital terrestre de ámbito local en la Comunidad Autónoma de Canarias", de la sede electrónica (https://sede.gobiernodecanarias.org/), podrá presentar otra solicitud para la misma demarcación.

3. Las personas físicas o jurídicas que de forma conjunta presenten una solicitud en una demarcación, no podrán presentar ninguna otra solicitud a título individual o de forma conjunta con otras personas físicas o jurídicas en la misma demarcación. El incumplimiento de esta condición dará lugar a que solo se admita la primera solicitud presentada y se inadmitan las posteriores en las que participe dicho peticionario en la misma demarcación, sin perjuicio de la posibilidad de desistimiento prevista en el apartado 2.

4. Cuando personas jurídicas de un mismo grupo empresarial presenten solicitudes distintas en una misma demarcación, de acuerdo a los supuestos a los que se refiere el artículo 42 del Código de Comercio, se entenderá que la solicitud corresponde a un mismo solicitante. En este supuesto, solo se admitirá la primera solicitud presentada en esa demarcación y se inadmitirán las posteriores, sin perjuicio de la posibilidad de desistimiento prevista en el apartado 2.

Novena.- Medios de notificación.

1. Las notificaciones de las actuaciones administrativas a las personas físicas y jurídicas que hubieran presentado su solicitud electrónicamente, o a las personas físicas que así lo hubieran señalado en su solicitud presencial, se realizarán mediante comparecencia en la sede electrónica, según lo previsto en el artº. 43.1 de la Ley 39/2015 y de acuerdo con la Orden de 9 de mayo de 2016, por la que se regula el sistema de notificación electrónica mediante comparecencia en sedes electrónicas en el ámbito de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y sus organismos públicos dependientes, salvo el anuncio de la reunión de la mesa de evaluación en la que producirá el primer acceso a la documentación técnica presentada por los solicitantes, que se publicará en el "tablón de anuncios" de la sede electrónica (https://sede.gobiernodecanarias.org/). Si la situación sanitaria no permitiera la celebración de ese acto público, se sustituirá por una reunión a distancia, a través de medios telemáticos, publicándose en dicho tablón de anuncios la forma en que los interesados podrán participar en la misma.

La notificación por comparecencia electrónica consiste en el acceso por la persona interesada o su representante, debidamente identificados, al contenido de la actuación administrativa a través del Área Personal de la sede electrónica (https://sede.gobiernodecanarias.org/).

En el momento en que la Administración Pública ponga a disposición del interesado una notificación en la sede electrónica, enviará un aviso a la dirección de correo electrónico declarada por el mismo en su solicitud informándole de la puesta a disposición, de acuerdo con el artº. 41.6 de la Ley 39/2015.

El interesado dispone de diez días naturales para acceder a su contenido. Se entenderá rechazada cuando transcurrido dicho plazo desde la puesta a disposición de la notificación no se hubiera accedido a su contenido, de acuerdo con el artº. 43.2 de la Ley 39/2015.

2. Las notificaciones de las actuaciones administrativas a las personas físicas que hayan realizado la presentación presencial de su solicitud sin señalar en la misma su preferencia por el medio electrónico de notificación se realizarán de acuerdo a lo previsto para las notificaciones por medios no electrónicos en los artículos 40 y siguientes de la Ley 39/2015.

Décima.- Mesa de evaluación.

Por resolución de la persona titular de la Dirección de la Agencia Canaria de Investigación, Innovación y Sociedad de la Información se designará a los miembros de la mesa de evaluación, que estará formada por cinco miembros. Necesariamente formarán parte de la misma un letrado del Servicio Jurídico y un interventor, propuestos por los titulares de los órganos de los que dependan funcionalmente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 11 del Decreto 80/2010, de 8 de julio, sobre servicios de comunicación audiovisual en la Comunidad Autónoma de Canarias.

La mesa de evaluación se constituirá en las dependencias de Agencia Canaria de Investigación, Innovación y Sociedad de la Información en Santa Cruz de Tenerife, sitas en el Edificio de Usos Múltiples I, Avenida Francisco la Roche, 35, el día 15 de octubre de 2021, a las 10'00 horas.

Undécima.- Acceso a la documentación administrativa.

Constituida la mesa de evaluación, esta examinará en primer lugar y en sesión interna la documentación administrativa presentada por los solicitantes, tanto presencial, con la apertura del sobe número 1, como electrónicamente.

Si la mesa de evaluación apreciara la existencia de errores subsanables, lo notificará al licitador, concediéndole un plazo no superior a cinco días hábiles para que los subsane, con apercibimiento expreso de exclusión en caso contrario. Por el contrario, si la documentación de un licitador contuviese defectos sustanciales o deficiencias materiales no subsanables, no será admitido a la licitación.

Realizadas las subsanaciones requeridas o transcurrido el plazo concedido para ello, la mesa de evaluación se reunirá nuevamente para determinar, a la vista de las subsanaciones recibidas, los solicitantes finalmente admitidos a la licitación, por reunir las condiciones de aptitud necesarias para ser titulares de licencia para la prestación de servicios de comunicación de televisión digital terrestre de ámbito local.

Duodécima.- Acceso a la documentación técnica.

1. Concluida la valoración de la aptitud, la mesa requerirá a los solicitantes admitidos para que en el plazo de cinco días hábiles presenten los documentos PDF acreditativos de los méritos que se correspondan con los ficheros de firma presentados junto a sus solicitudes, los cuales han sido enumerados en la base séptima, apartado 2, subapartados 1º) a 5º). Los archivos presentados en este plazo deberán ser exactamente los mismos cuya firma con la aplicación AutoFirma produjo los ficheros de firma presentados anteriormente.

2. En el lugar, día y hora fijados por la mesa de evaluación, tendrá lugar un acto público, cuyo anuncio será publicado en el "tablón de anuncios" de la sede electrónica (https://sede.gobiernodecanarias.org/). Si la situación sanitaria no permitiera la celebración de ese acto público, se sustituirá por una reunión a distancia, a través de medios telemáticos, publicándose en dicho tablón de anuncios la forma en que los interesados podrán participar en la misma.

En dicho acto público se procederá, en primer término, a la lectura de la lista de solicitantes definitivamente admitidos, con expresión de las solicitudes inadmitidas y la causa de exclusión. Seguidamente la mesa realizará el primer acceso a la documentación técnica aportada por los solicitantes.

En el caso de las solicitudes presentadas presencialmente por personas físicas, se procederá a la apertura del sobre número 2.

En el caso de las solicitudes presentadas electrónicamente, se comprobará que los solicitantes admitidos han aportado los documentos PDF acreditativos de los méritos que se corresponden con los ficheros de firma aportados junto a su solicitud. Para ello la mesa de evaluación comprobará la validez de la firma a través de la plataforma de validación de Administración General del Estado (https://valide.redsara.es/). En el caso de que una firma no resulte válida, no quedando acreditada por tanto la correspondencia entre un fichero de firma presentado en el momento de la solicitud y el correspondiente documento PDF acreditativo de los méritos presentado posteriormente en el plazo otorgado para ello en esta base, este documento PDF no será admitido.

También podrán rechazarse en el momento aquellas solicitudes que se aparten sustancialmente del modelo o comportasen error manifiesto.

Los licitadores dispondrán de un plazo máximo de dos días hábiles para presentar reclamaciones con relación al contenido de este acto.

Decimotercera.- Criterios de valoración de los méritos.

1. La mesa analizará los méritos atendiendo a los criterios de valoración y a los baremos detallados seguidamente, y podrá solicitar, antes de formular su propuesta, cuantos informes técnicos considere precisos.

Ver anexo en las páginas 18985-18986 del documento Descargar

2. A los efectos del criterio número 1, solo se tendrá en cuenta hasta un máximo de 48 horas semanales de programas de servicios informativos. Si alguna oferta excede este máximo, se considerará como una oferta de 48 horas semanales a efectos del procedimiento de valoración previsto en la base decimocuarta, apartado 2.

3. A los efectos del criterio número 6 se entenderá por programación generalista aquella que incluya semanalmente al menos un 40% de programas informativos, un 15% de programas culturales, un 10% de programas deportivos y un 10% de programas musicales. No se valorarán aquellas ofertas en las que no se hayan identificado específicamente estos tipos de programas entre los de su parrilla.

Decimocuarta.- Procedimiento de valoración.

1. Las ofertas con una puntuación inferior a los 125 puntos en los criterios relativos a emisión y programación (criterios números 1 a 7) serán eliminadas y no podrán resultar adjudicatarias.

2. La valoración de las solicitudes se realizará de acuerdo con el siguiente procedimiento:

- Para los criterios números 1, 2, 3, 4, 5, 13, 14, 15, 16, 17, y 18, cuantificables numéricamente, todas las solicitudes serán clasificadas por orden de mejor a peor respecto de cada uno de los criterios. Obtenido el orden de prelación de todas las ofertas respecto de un criterio, se asignará a la mejor oferta el máximo de los puntos correspondientes a dicho criterio. A las ofertas siguientes en el orden de prelación de cada criterio se les asignarán los puntos que proporcionalmente correspondan por su diferencia con la mejor oferta, de acuerdo con la siguiente fórmula: P=(pm x mo)/O, o bien P=(pm x O)/mo, según se trate, respectivamente, de proporción inversa o proporción directa con la mejor oferta (donde "P" es la puntuación, "pm" es la puntuación máxima, "mo" es la mejor oferta y "O" es el valor cuantitativo de la oferta que se valora). Las ofertas que no contengan propuesta ni información alguna respecto a un determinado criterio de valoración serán valoradas, en relación con dicho criterio, con una puntuación de 0 puntos.

- Para los criterios números 6, 7, 10, 11 y 12 se otorgará la puntuación máxima prevista para cada uno de ellos a todas aquellas ofertas que cumplan satisfactoriamente con la condición exigida, mientras que se valorará con 0 puntos a todos aquellas que no lo hagan, o que no contengan propuesta ni información alguna al respecto.

- Para los criterios 8 y 9:

a) Se calculará el valor promedio propuesto (Media) entre los valores propuestos por todos los licitadores, excluyendo a aquellos que hubieran sido eliminados se acuerdo a lo establecido en el apartado 1 de esta base.

b) Se calculará la desviación estándar o típica del conjunto de valores propuestos por los licitadores (Desv_estándar), es decir, en promedio cuál es la desviación de los valores propuestos respecto a la media.

c) Para todos aquellos valores iguales o superiores al valor V indicado a continuación, se otorgará la puntuación máxima correspondiente al criterio correspondiente: V = Media + (0.5 x Desv_estándar).

d) Para el resto de valores propuestos, comprendidos entre 0 y V, la puntuación se asignará de acuerdo con la siguiente fórmula: P=(pm x O)/ V.

Obtenida la puntuación de todas las ofertas respecto a cada uno de los criterios, se sumará la puntuación total de cada una de ellas, resultando seleccionada la que obtenga mayor puntuación.

Decimoquinta.- Propuesta de adjudicación.

Efectuada la valoración de las solicitudes, la mesa formulará su propuesta de adjudicación de licencias, que no creará derecho alguno a favor de los adjudicatarios propuestos.

En caso de empate, se formulará propuesta a favor del licitador que haya obtenido mayor puntuación en la suma de los criterios relativos a las características de emisión y programación. De persistir el empate, se acudirá a la puntuación obtenida en la suma de los criterios relativos a las características técnicas. Si continua el empate, se resolverá acudiendo, en primer lugar, a la puntuación obtenida en la suma de los criterios relativos al fomento del empleo y, en segundo lugar, a la puntuación obtenida en los criterios relativos a la viabilidad económica. Y si aun así persiste el empate, se adjudicará la licencia por sorteo.

Decimosexta.- Aportación de documentos.

Formulada la propuesta de adjudicación y antes de elevarla al Gobierno, la mesa de evaluación requerirá a los solicitantes incluidos en la misma para que, en el plazo de quince días hábiles, aporten la siguiente documentación que será valorada por la propia mesa de evaluación:

1. Documentación acreditativa de encontrarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.

a) La acreditación de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias se realizará presentando la siguiente documentación:

- Último recibo del Impuesto sobre Actividades Económicas o el documento de alta en el mismo, cuando esta sea reciente y no haya surgido aún la obligación de pago. El alta deberá adjuntarse en todo caso cuando en el recibo aportado no conste el epígrafe de la actividad. Esta documentación deberá estar referida al epígrafe correspondiente a la actividad objeto de licencia que les faculte para su ejercicio en el ámbito territorial correspondiente, debiendo complementarse con una declaración responsable del licitador de no haberse dado de baja en la matrícula del citado Impuesto.

- Certificación administrativa expedida por el órgano competente de la Administración del Estado, por lo que respecta a las obligaciones tributarias con este último.

- Certificación administrativa expedida por el órgano competente de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias, por lo que respecta a las obligaciones tributarias con la misma.

El licitador que no esté obligado a presentar todas o alguna de las declaraciones o documentos correspondientes a las obligaciones tributarias que se relacionan, habrá de acreditar tal circunstancia mediante declaración responsable.

b) La acreditación de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social se realizará mediante certificación expedida por la autoridad administrativa competente. En el supuesto que haya de tenerse en cuenta alguna exención, se habrá de acreditar tal circunstancia mediante declaración responsable.

Los extranjeros, sean personas físicas o jurídicas, pertenecientes o no a Estados miembros de la Unión Europea que no tengan domicilio fiscal en España, deberán presentar certificación expedida por autoridad competente en el país de procedencia, acreditativa de hallarse al corriente en el cumplimiento de las correspondientes obligaciones tributarias. Así mismo, habrán de presentar certificación, también expedida por autoridad competente, en la que se acredite que se hallan al corriente en el cumplimiento de las obligaciones sociales que se exijan en el país de su nacionalidad.

Toda la documentación relacionada en este apartado 1 habrá de referirse a los doce últimos meses.

2. Declaración responsable de las licencias del servicio de televisión digital terrestre cuya titularidad ostenta o controla directa o indirectamente en la Comunidad Autónoma de Canarias y en el resto del territorio del Estado, según el modelo normalizado denominado "Declaración responsable de las licencias de televisión digital terrestre que controla o cuya titularidad ostenta", existente en la gestión telemática o tramitador del procedimiento "Otorgamiento de licencias para la prestación de servicios de comunicación de televisión digital terrestre de ámbito local en la Comunidad Autónoma de Canarias", de la Sede electrónica (https://sede.gobiernodecanarias.org/), o para su presentación presencial por personas físicas, según el Anexo VII.

Transcurrido el plazo concedido en esta base sin que los interesados hayan aportado la documentación requerida, o en el caso de que del análisis de la documentación aportada por parte de la mesa de evaluación resulte que el solicitante propuesto no reúne los requisitos para ser titular de la licencia, se podrá efectuar una nueva propuesta a favor del solicitante siguiente a aquel, por el orden en que hayan quedado clasificadas sus solicitudes, siempre que ello fuese posible y que el nuevo candidato haya prestado su conformidad, en cuyo caso se concederá a este un plazo de quince días para aportar los documentos a que se refieren los apartados 1 y 2 de esta base.

Decimoséptima.- Otorgamiento de licencias.

Recibida la propuesta de adjudicación de licencias, el Gobierno de Canarias acordará la resolución del concurso con base en dicha propuesta. No obstante, podrá declararse desierto el concurso cuando ninguna de las solicitudes presentadas reúna los requisitos exigidos para la adjudicación de licencias.

La resolución que ponga fin al concurso contendrá la relación de los solicitantes que resulten adjudicatarios y las licencias que se les otorgan, la fecha de comienzo de las emisiones y las condiciones que tienen el carácter de esenciales. Se hará constar también de manera expresa la desestimación del resto de solicitudes.

El acuerdo de resolución del concurso se publicará en el Boletín Oficial de Canarias y se notificará individualmente a los adjudicatarios.

El concurso deberá ser resuelto en el plazo máximo de seis meses desde la celebración del acto público de la Mesa de Evaluación previsto en la base duodécima, apartado 2. Transcurrido dicho plazo sin que se haya dictado y publicado la resolución expresa, los interesados podrán entender desestimadas sus solicitudes.

Decimoctava.- Formalización en documento administrativo.

Una vez otorgada la licencia se procederá a su formalización en documento administrativo, en el que se harán constar las condiciones esenciales y no esenciales de la licencia.

Ver anexo en las páginas 18991-18997 del documento Descargar

© Gobierno de Canarias