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BOC Nº 81. Miércoles 21 de abril de 2021 - 2143

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III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Transición Ecológica, Lucha contra el Cambio Climático y Planificación Territorial

2143 Viceconsejería de Planificación Territorial y Transición Ecológica.- Resolución de 16 de marzo de 2021, por la que se hace pública la Declaración de Impacto Ambiental de los proyectos acumulados denominados "Parque Eólico Tijarafe" y "Parque Eólico Timijiraque", de 2,35 MW cada uno, ambos promovidos por Siempreviva Gigante, S.L., en el término municipal de San Sebastián de La Gomera.

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BOC-A-2021-081-2143. Firma electrónica - Descargar

En aplicación de la legislación vigente, por la presente,

R E S U E L V O:

Dar publicidad, en el Boletín Oficial de Canarias, a la Declaración de Impacto Ambiental de los proyectos acumulados denominados "Parque Eólico Tijarafe" y "Parque Eólico Timijiraque", de 2,35 MW cada uno, ambos promovidos por Siempreviva Gigante, S.L., en el término municipal de San Sebastián de La Gomera, isla de La Gomera.

Santa Cruz de Tenerife, a 16 de marzo de 2021.- El Viceconsejero de Planificación Territorial y Transición Ecológica, Leopoldo Díaz Bethencourt.

A N E X O

La Comisión Autonómica de Evaluación Ambiental, en sesión celebrada el día 10 de marzo de 2021, adoptó, por unanimidad, entre otros, el siguiente Acuerdo:

Primero.- Formular la declaración de impacto ambiental de los proyectos acumulados denominados "Parque Eólico Tijarafe" y "Parque Eólico Timijiraque", de 2,35 MW cada uno, ambos promovidos por Siempreviva Gigante, S.L., en el término municipal de San Sebastián de La Gomera, isla de La Gomera, determinando que procede a los efectos ambientales su realización, con el siguiente contenido:

A) IDENTIFICACIÓN DEL PROMOTOR DE LOS PROYECTOS, DEL ÓRGANO SUSTANTIVO Y DESCRIPCIÓN DEL PROYECTO.

Los proyectos están promovidos por la entidad Siempreviva Gigante, S.L.

El órgano sustantivo es la Dirección General de Energía del Gobierno de Canarias.

Cada parque eólico consta de un (1) aerogenerador modelo Enercon E82 E4, altura de buje de 78 m y 3 palas de 82 m de diámetro, con una potencia unitaria de 2,35 MW y una área de barrido de 5.281 m2 -según proyectos técnicos y EsIA-.

Parque eólico Tijarafe UTM -WGS 84-: 290.287,5 / 3.108.102.

Parque eólico Timijiraque, UTM -WGS 84-: 291.265 / 3.107.760.

Su implantación se prevé en terrenos del término municipal de San Sebastián de La Gomera, que según la información catastral, se trata de "... parcelas rústicas de uso agrario, cuyo cultivo/aprovechamiento es labor, labradío secano o pastos". En concreto, los terrenos afectados serían "... antiguas terrazas de cultivo que se encuentran en abandono prolongado y actualmente cubiertos por herbazal y matorral de sustitución disperso de tabaibal amargo" -según EsIA-.

Las cimentaciones de los aerogeneradores tendrían una altura de 2,60 m y un diámetro exterior de 16,7 m en la parte inferior y 6,6 m en la superior, afectando a unos 340 m2 de superficie.

Las plataformas de montaje serían horizontales de 22 x 40 m2, y se requeriría de una plataforma auxiliar de 15 x 40 m2.

La evacuación de la energía de ambos parques se ha proyectado mediante línea eléctrica en soterrado (en 20 kV), teniendo en ambos casos como punto otorgado un apoyo existente de una línea aérea perteneciente a Endesa Distribución. Sería necesaria la construcción de una zanja de 170 m desde el aerogenerador del parque eólico Timijiraque (campo a través) y de 955 m desde el aerogenerador del Parque Eólico Tijarafe (bajando por la ladera del Complejo Ambiental El Revolcadero hasta su camino y carretera de acceso), hasta conectar con el apoyo eléctrico existente.

La línea comprendida entre el centro de entrega y el punto de conexión es doble, siendo la sección la que, en su caso, indique Endesa.

En el punto de conexión o en su entorno inmediato, sería necesario instalar un pequeño centro de conexión prefabricado que albergaría la "aparamenta" eléctrica de protección y control, los dispositivos de telecontrol, servicios auxiliares y los contadores.

Atendiendo a los planos de los proyectos y al contenido del apartado 5 de los EsIA, referido a "Medidas preventivas, correctoras y compensatorias", las funciones del área de instalaciones auxiliares se desarrollarían en la "... propia plataforma de montaje" de los aerogeneradores, donde también se ubicarían los depósitos para los residuos. Expresamente indican que "Esta zona que ya constituye una estructura permanente del parque eólico, se aprovechará como zona para realizar acopios temporales, parque de maquinaria, etc. En caso de ser necesarias más superficies auxiliares de obra, se seleccionarán emplazamientos de bajo valor ambiental y escasa pendiente". En la Adenda al EsIA se añade que los residuos y material sobrante se llevarán a gestor autorizado (al Complejo Medioambiental El Revolcadero, que "... ha confirmado que admiten este tipo de residuos"), y el resto se empleará en la propia obra.

La estimación de los movimientos de tierra (m3) generados por las estructuras principales de los parques eólicos refiere que en el aerogenerador de Tijarafe "... se compensan tierras ...", mientras que en el de Timijiraque "... se produce un sobrante en torno a 1.053 m3 de tierras".

El sistema de drenaje consiste en la instalación de cunetas triangulares no revestidas. Como obras de drenaje transversal (ODT) plantean la instalación de "... arqueta de dimensiones interiores 65 cm x 65 cm x 85 cm, de recogida del agua de la cuneta y un tubo de PVC de 400 mm que permite el paso bajo el vial ...". Para el camino de acceso al Parque Eólico Tijarafe que intercepta con el barranco de la Concepción, se propone que "... se dará continuidad al flujo de las aguas por medio de una obra de drenaje constituida por un tubo de idénticas dimensiones al existente en la carretera en cuestión que garantice el paso del caudal", haciendo referencia a la ODT existente en el cruce entre este barranco y la carretera GM-2.

El acceso a sendos parques eólicos se efectuará desde la carretera general GM-2, en el caso del parque Timijiraque desde el kilómetro 4 y en el del parque Tijarafe desde el kilómetro 7. Desde ambos puntos kilométricos parten nuevos accesos hasta la base de los aerogeneradores (de 437 m para Timijiraque, y de 273 m para Tijarafe).

El documento "ROUTE SURVEY Estudio de Viabilidad para el transporte especial de los aerogeneradores E-82 Parque eólico Tijarafe", advierte que el "... buque del puerto deberá tener medios para descargar los componentes debido a las escuetas dimensiones del muelle. Necesidad de dos coches pilotos además del apoyo de agentes de tráfico, para realizar pequeñas retenciones y poder invadir los carriles contrarios con total seguridad. Necesidad de útil para elevación de las palas en plataforma debido a las pronunciadas curvas detectadas en el trayecto al parque".

Además, identifica los puntos del itinerario de la GM-2 que requieren actuaciones de acondicionamiento (obra civil) de las curvas preexistentes: p.k. 1+900 (66 m2), p.k. 3+820 (172 m2), p.k. 5+430 (215 m2), 5+750 (265 m2) y p.k. 6+400 (72 m2). El promotor entiende que al estar en "... el margen de la carretera ya de por sí antropizado y desprovisto de vegetación significativa, no se consideran relevantes desde el punto de vista ambiental siempre y cuando se deje el terreno en las mismas condiciones tras la actuación".

Se contempla un total de 55 servicios afectados (31 señales de tráfico, 10 barreras de hormigón, 3 luminarias, 4 balizamiento flexible, 1 barrera de madera y metal y 6 de obra civil), indicando que "Todas son de carácter provisional, es decir, una vez finalizadas las maniobras de transporte, se deberá realizar la reposición de los servicios afectados".

El ámbito de ejecución de ambos parques eólicos no afectaría a espacios de la Red Natura 2000, esto es, ni Zonas Especiales de Conservación (ZEC) ni Zonas de Especial Protección para las Aves (ZEPA). Asimismo, tampoco se inserta en espacios de la Red Canaria de Espacios Naturales Protegidos ni en Áreas prioritarias de reproducción, alimentación, dispersión y concentración de las especies amenazadas de la avifauna de Canarias (Orden 15 de mayo de 2015). Tampoco se encuentra en Áreas Importantes para las Aves (IBAs).

No obstante, si forma parte de la Reserva de la Biosfera de La Gomera "41- La Gomera", declarada por la Unesco el 11 de julio de 2012 y que abarca toda la isla.

B) TRÁMITE DE INFORMACIÓN PÚBLICA Y DE LAS CONSULTAS A LAS ADMINISTRACIONES AFECTADAS Y PERSONAS INTERESADAS.

La Dirección General de Energía sometió a los trámites de información pública y de consultas a las administraciones afectadas y personas interesadas los proyectos técnicos y los EsIA de ambos parques eólicos.

Los anuncios correspondientes a la información pública de la solicitud de autorización administrativa, declaración de impacto ambiental y, declaración, en concreto, de utilidad pública, de los dos proyectos fueron publicados en el Boletín Oficial de Canarias nº 120, de 25 de junio de 2019, certificando el Jefe de Servicio de Combustibles y Energías Renovables de la DGE que en las dependencias de ese Centro Directivo se pusieron a disposición del público "... en el periodo de tiempo comprendido entre el 25 de junio de 2019 y el 7 de agosto de 2019 [...] el estudio de impacto ambiental conjuntamente con el proyecto de Parque eólico Timijiraque ..." y "... el estudio de impacto ambiental conjuntamente con el proyecto de Parque eólico Tijarafe ...".

El referido Certificado del Jefe de Servicio de Combustibles y Energías Renovables de la DGE, certifica que "... durante el periodo de información pública, trámite de audiencia a los organismos afectados y periodo de consultas ..." han sido consultados y se han recibido los siguientes informes y alegaciones:

Ver anexo en las páginas 18841-18842 del documento Descargar

Todos los pronunciamientos recibidos fueron respondidos por el promotor.

La DGE, con fecha 29 de junio de 2020 (TELP/2638 y 2637) remite respuestas de la Dirección General de Seguridad y Emergencias de 15 de mayo de 2020, del Servicio de Biodiversidad de 6 de mayo de 2020 y del Área de Cultura, Deportes, Patrimonio Histórico y Juventud del Cabildo de La Gomera de 12 de junio de 2020 en relación con el Parque eólico Tijarafe; y respecto al parque eólico Timijiraque, las respuestas del Servicio de Biodiversidad de 13 de mayo de 2020 y del Área de Cultura, Deportes, Patrimonio Histórico y Juventud del Cabildo de La Gomera de 10 de junio de 2020. La contestación del promotor a los anteriores informes se remite mediante sendos escritos de la DGE de 10 de agosto de 2020 (TELP/4540 y 4541).

Con fecha 29 de julio de 2020, desde este Centro Directivo se solicita informe al Consejo Insular de Aguas de La Gomera respecto a ambos parques eólicos, y a la Dirección General de Seguridad y Emergencias en cuanto al Parque Eólico Timijiraque.

A continuación, se resumen los aspectos más esenciales de los informes y las alegaciones recibidas:

I. Resultado de los trámites de información pública y de consultas relativos al "Parque eólico Tijarafe".

Dirección General de Ordenación del Territorio (actual Dirección General de Planificación Territorial, Transición Ecológica y Aguas)-Servicio Técnico de Planeamiento Territorial Occidental. Informa que "Según la matriz de usos del artº. 122 del Tomo I de la Normativa del Plan Insular de Ordenación de La Gomera, el uso de infraestructuras energéticas es compatible en la Zona Bb1.1b de Protección Agraria Tradicional (artº. 94 del Tomo I de la Normativa) donde se ubica el Parque Eólico de Tijarafe. Además, la instalación de Tijarafe, se ubica además dentro de la zona IPE-2 del Mapa eólico de la isla (plano O.2.3. relativo a los Sistemas Generales Insulares y Uso de Infraestructuras Energéticas y de Telecomunicaciones) único ámbito donde está permitido la implantación de infraestructuras de energía eólica en la isla de La Gomera. Las instalaciones de energía eólica que se ubiquen en la zona IPE-2 deberán cumplir con las Determinaciones Generales para la Infraestructura Energética Eólica del artículo 175".

Por otro lado, la instalación objeto de análisis "... se localiza en un suelo rústico de protección agraria (2), aunque esta clasificación no está adaptada a la ordenación establecida en el Plan Insular de Ordenación de La Gomera aprobado en 2011. En cualquier caso, no existe regulación específica en el PGO de San Sebastián de La Gomera sobre las infraestructuras energéticas pues, como señala el apartado cuarto de las Disposiciones adicionales de las Normas Urbanísticas Generales, Las infraestructuras energéticas tienen la condición de Sistema General de Interés Insular, por lo tanto, el Plan Insular de Ordenación o el Plan Territorial al que este remita, será el competente para determinar la ubicación de dichas instalaciones".

No obstante, "... debe considerarse que, tanto el PIOG como el PGO, requieren de adaptación al nuevo marco legislativo establecido por la Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales de Canarias (LSENPC) y el PGO además adaptarse al PIOG. Este aspecto es especialmente importante cuando, según el apartado 3 de la Disposición derogatoria única de la LSENPC, están derogadas cuantas determinaciones contrarias a lo dispuesto en esta ley se contengan en los instrumentos de ordenación vigentes en el momento de su entrada en vigor, en particular las determinaciones urbanísticas del planeamiento insular, y artº. 72 de la LSENPC, solo permite autorizar, como uso de interés público y social, la instalación de plantas de generación de energía fotovoltaica, eólica o cualquier otra proveniente de fuentes endógenas renovables, en suelo rústico de protección económica y en suelo rústico común".

Dirección General de Seguridad y Emergencias. Expone que en aplicación del Reglamento de Autoprotección exigible a determinadas actividades, centros o establecimientos que puedan dar origen a situaciones de emergencia en la Comunidad Autónoma de Canarias, aprobado por Decreto 67/2015, de 30 de abril, al contar con una estación de transformación y entrega en alta tensión, la norma exige que cuente con un Plan de Autoprotección, que deberá formar parte de la documentación, y sin el que no se podrá proceder a su autorización.

Dirección General de Lucha contra el Cambio Climático y Medio Ambiente-Servicio de Biodiversidad. Concluye lo siguiente:

"Primera.- Desde el Servicio de Biodiversidad no es posible emitir un informe técnicamente concluyente sin una planificación que haga viable evaluar el efecto global y acumulativo, las sinergias y repercusiones que la implantación de los parques eólicos pueden tener sobre las especies y hábitats tanto a nivel insular como a nivel local. Así pues, es imprescindible para evaluar los proyectos de parques eólicos, conocer de forma previa la planificación sectorial y territorial referente a la industria energética y el dimensionamiento final al que se pretende llegar en cada isla, así como contar con estudios científicos específicos. Hasta tanto, debe ser de aplicación el principio precautorio y de incertidumbre que establece la Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias, en relación al desarrollo sostenible, y por tanto se debería posponer la autorización administrativa para la implantación de nuevos parques eólicos.

Segunda.- En el ámbito de afección de las instalaciones previstas se ha detectado la presencia de al menos 16 especies protegidas según la normativa vigente, entre las que destacan una especie de murciélago (Tadarida teniotis) y trece especies de aves, de las cuales, al menos cuatro (Falco tinnunculus canariensis, Falco peregrinus pelegrinoides, Asio otus canariensis y Corvus corax canariensis), serían las más afectadas por el efecto de las colisiones que las instalaciones pueden generar, teniendo en cuenta además el efecto sinérgico que se producirá por la presencia de los dos parques eólicos previstos en la zona y el Complejo Ambiental de El Revolcadero.

Hay que tener en cuenta que, según la normativa vigente, las especies incluidas en el Listado de Especies en Régimen de Protección Especial, así como en el Catálogo Canario de Especies Protegidas, llevan asociado un régimen de prohibiciones según el artículo 57 del texto consolidado de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, y del artículo 3.2 de la Ley 4/2010, de 4 de junio, del Catálogo Canario de Especies Protegidas. Estas prohibiciones se aplicarán a todas las fases del ciclo biológico de estas especies, subespecies o poblaciones.

Además, cabe destacar que la destrucción del hábitat de especies en peligro de extinción, vulnerables o en régimen de protección especial, en particular del lugar de reproducción, invernada, reposo, campeo o alimentación, está tipificado en la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad como infracción administrativa.

Tercera.- En el ámbito de afección de las instalaciones previstas se ha detectado la presencia de un hábitat de interés comunitario: 5330 "Matorrales termomediterráneos y preestépicos". Según el artículo 46.3 del texto consolidado de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, hay que evitar el deterioro y la fragmentación de los hábitats de interés comunitario, también fuera de la Red Natura 2000.

Cuarta.- El presente proyecto no cuenta con mejoras tecnológicas que minimicen los impactos de los aerogeneradores sobre las especies y los hábitats del lugar y por tanto, no contribuyen a compatibilizar la conservación de la biodiversidad y el desarrollo sostenible de la industria energética en Canarias, principio que rige la normativa regional vigente".

Cabildo Insular de La Gomera. El Área de Medio Ambiente concluye que el proyecto no se solapa con ningún espacio protegido declarado como tal, siendo el más próximo a la actuación el Monumento Natural del Barranco del Cabrito (G-9), localizado, aproximadamente a 630 m de su límite más cercano. Respecto a la afección a la Red Natura 2000, no se solapa con ninguno de los espacios integrantes de la misma, siendo la más próxima la ZEC ES7020035: Barranco del Cabrito y la ZEPA ES0000526: Espacio Marino de La Gomera-Teno a unos 3 km en el mar.

El informe recoge que de las distintas alternativas "... la de menos impacto es la alternativa 2, en la que la línea parte del aerogenerador en dirección sureste hacia la ladera de la Planta Industrial de Residuos Sólidos (PIRS), donde desciende hacia su carretera de acceso, por la que discurre en dirección este hasta que se separa de ella y sube por unos caminos existentes hasta la ladera en la que se ubica el apoyo aéreo, la longitud de este tramo es de 0,95 km. Esta alternativa tiene varias ventajas con respecto a la obra, por un lado evita el impacto paisajístico y la accesibilidad visual y las molestias que causaría la obra en la carretera general GM-2; utiliza la ladera y una carretera asfaltada del interior del PIRS de manera que la obra queda oculta a los observadores del entorno y de la carretera GM-2 y discurre en mayor medida por carretera y caminos existentes".

Respecto a la avifauna, la institución informa que "El cernícalo puede ser la especie más influenciada por la obra, pues se ha comprobado in situ que utiliza el terreno como área de campeo. Las molestias que las obras pueden producir sobre esta especie se limitan a un desplazamiento de su área de campeo a otras zonas del entorno más tranquilas como las menos antropizadas ubicadas al oeste-suroeste, y debido a la abundancia de esta especie en la isla y a lo limitado de la afección, esta no se considera significativa. Con respecto al bisbita caminero y al gorrión chillón, por su amplitud de hábitats no sería descartable encontrarlas en el entorno de los cultivos en terrazas abandonadas, sin embargo, la presencia de actividad humana durante la construcción del parque en una zona en la que ya de por sí existe cierta actividad humana ligada al tránsito por los caminos y carreteras hacia las construcciones aisladas existentes, no debería influir significativamente en su comportamiento.

Así, una vez analizadas las especies de aves potencialmente presentes en el área de implantación del parque eólico y su ISE (índice de sensibilidad específica) que analiza su riesgo de colisión frente a la presencia de un parque eólico, se considera que en el caso del Parque Eólico Tijarafe, el riesgo con respecto a la riqueza ornitológica va a ser en general medio-bajo, limitándose a alguna colisión puntual de las especies más abundantes en la zona a lo largo de los años de funcionamiento".

Finalmente, informa "... favorablemente teniendo en cuenta las medidas compensatorias que permitan prevenir o reducir los efectos negativos relevantes en el medio ambiente y potenciar las positivas, del estudio de impacto ambiental del proyecto ...".

El Servicio de Infraestructuras de dicha institución insular expone las prescripciones del Reglamento de Carreteras de Canarias que han de tenerse en cuenta en el otorgamiento de autorizaciones, al objeto de no causar a la infraestructura de la carretera o a sus elementos funcionales perjuicios que afecten a la seguridad de la circulación o que no permitan su adecuada explotación.

El Servicio de Educación, Cultura, Deportes, Patrimonio Histórico y Juventud, en relación con el Anexo VI del EsIA relativo a la "Evaluación Patrimonial de las Infraestructuras asociadas al Proyecto Parque Eólico Tijarafe", señala que "... estando de acuerdo con lo que en él se recoge, recordamos que para los bienes nombrados como: ARQ-004, ARQ-005, ARQ-006 y ARQ-008 se recomiendan las mismas medidas preventivas o compensatorias específicas, que son:

1. Balizamiento y señalización del bien.

2. Vigilancia arqueológica de las tareas de apertura del tramo de zanja que colinda con la delimitación del bien. Las mismas se prologarán hasta que el personal encargado de las mismas considere que no existe posibilidad de afección al bien patrimonial.

No obstante, para el caso de ambos proyectos debe seguirse de una forma estricta lo establecido en el informe de evaluación patrimonial elaborado por la empresa Tibicena Arqueología y Patrimonio, S.L., del que se especifica lo siguiente:

- Sobre la vigilancia arqueológica: "En los casos en los que se determine la necesidad de llevar a cabo vigilancia arqueológica, se tendrán en cuenta las siguientes especificaciones: esta supervisión deberá prevenir cualquier posible afección, al tiempo que deberá evaluar si la intensidad de las actuaciones desarrolladas en el entorno tiene la suficiente intensidad compara hacer peligrar la integridad del bien patrimonial; las labores de seguimiento arqueológico a pie de obra han de ser siempre realizadas por personal técnico especialista en arqueología y patrimonio histórico; y las mismas se prolongarán hasta que este considere que no existe posibilidad de afección al bien patrimonial".

- Sobre el balizamiento: "El balizamiento se ha de adaptar a las características del bien, al terreno en el que se enclava y a los requerimientos medioambientales que rijan para el desarrollo de la obra, aunque siempre se deberá cumplir la premisa de ser claramente visible y de no ofrecer lugar a dudas de que se trata de una marca divisoria que no debe ser traspasada. Además, las tareas de balizado deberán estar supervisadas por personal técnico cualificado en materia de arqueología y patrimonio histórico, con el fin de que la propia instalación del balizado no suponga ninguna afección sobre el yacimiento. El balizado irá acompañado de los pertinentes carteles informativos y señalizadores. Dichos carteles indicarán la naturaleza del enclave, los procedimientos a seguir en este entorno y las consecuencias de un incumplimiento de las determinaciones fijadas para la protección de los elementos integrantes del Patrimonio Histórico. Los balizados y señalizaciones han de permanecer mientras se desarrollen actuaciones de obra en el entorno del bien patrimonial objeto de dicha prevención, o mientras transite maquinaria perteneciente a dichas actuaciones por ese entorno. Por tanto, nuestra recomendación es que dichos balizados y señalizaciones se instalen con anterioridad al inicio de las obras y que no se retiren hasta después de finalizadas las actuaciones relacionadas con el proyecto evaluado".

- Se debe emplear el "balizamiento rígido" y a la cartelería que se hace mención en ambos proyectos".

Red Eléctrica de España. Expone que "... no hay afección sobre la red de transporte planificada" y que "... no resulta afectada ninguna línea eléctrica existente propiedad de Red Eléctrica". Sobre la tramitación de este proyecto de parque eólico, la entidad indica que "...existe constancia en Red Eléctrica", y que "... ha cumplimentado el procedimiento de acceso a la red de transporte para dicha instalación de generación con una potencia instalada de 2,35 MW y no ha iniciado el proceso de conexión".

II. Resultado de los trámites de información pública y de consultas relativo al "Parque eólico Timijiraque".

Dirección General de Ordenación del Territorio (actual Dirección General de Planificación Territorial, Transición Ecológica y Aguas)-Servicio Técnico de Planeamiento Territorial Occidental. Informa que dicha Dirección General "... carece de competencias específicas en las materias objeto de consulta, incluyendo en ellas [...] las relacionadas con el planeamiento territorial y urbanístico, la gestión de los cuales, conforme al nuevo reparto competencial realizado por la Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias, se asigna a los Cabildos y Ayuntamientos respectivamente, con la excepción de las Directrices de Ordenación [...]. No existen al tiempo de redacción de este informe Directrices de Ordenación aplicables al caso objeto de consulta".

Dirección General de Lucha contra el Cambio Climático y Medio Ambiente-Servicio de Biodiversidad. Concluye en sentido similar al reportado para el Parque Eólico Tijarafe, a excepción del número de especies detectadas:

"Segunda.- En el ámbito de afección de las instalaciones previstas se ha detectado la presencia de al menos quince especies protegidas según la normativa vigente, entre las que destacan una especie de murciélago (Tadarida teniotis) y doce especies de aves, de las cuales, al menos cuatro, Falco tinnunculus canariensis, Falco peregrinus pelegrinoides, Asio otus canariensis y Corvus corax canariensis, serían las más afectadas por el efecto de las colisiones que las instalaciones pueden generar, teniendo en cuenta además el efecto sinérgico que se producirá por la presencia de los dos parques eólicos previstos en la zona y el Complejo Ambiental de El Revolcadero.

Respecto a las prohibiciones genéricas del artículo 57 del texto consolidado de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, y del artículo 3.2 de la Ley 4/2010, de 4 de junio, del Catálogo Canario de Especies Protegidas, añade que "... podrían obtener autorización administrativa, bajo determinadas condiciones y circunstancias, según lo determinado por el artículo 61 del texto consolidado de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad".

Y, por último, en el área de este proyecto "... no se ha inventariado la presencia de hábitats de interés comunitario incluidos en el Anexo I de la Directiva 92/43/CEE".

Cabildo Insular de La Gomera. El Área de Medio Ambiente concluye que el proyecto no se solapa con ningún espacio protegido declarado como tal, siendo el más próximo a la actuación el Monumento Natural del Barranco del Cabrito (G-9), localizado, aproximadamente a 510 m de su límite más cercano. Respecto a la afección a la Red Natura 2000, no se solapa con ningún espacio integrante de la misma, siendo el más próximo la ZEC ES7020035: Barranco del Cabrito, y a 4,3 km la ZEC ES7020029 Puntallana, la ZEC ES7020030 Majona y la ZEC ES7020105 Barranco del Águila.

Respecto a la línea aérea de evacuación, se indica que la línea subterránea "... es la opción más adecuada, evitando electrocución en la avifauna del lugar".

En general, se expone que las obras "... se ejecutan en terrenos cuyo estado de conservación en superficie se ha valorado como alterado por las terrazas para cultivos ahora en abandono". Considera que la ubicación del aerogenerador en esta ubicación tampoco "... puede causar a largo plazo una modificación hidromorfológica de una masa de agua superficial o una alteración del nivel en una masa de agua subterránea".

En cuanto a la avifauna, expone que "Corvux corax (cuervo canario) es el que más riesgo presenta, se trata de una especie que está por la cercanía del lugar ya que está íntimamente ligada al Complejo Ambiental El Revolcadero situado a escasos metros del lugar donde se plantea el proyecto en cuestión; así que se deberían llevar actuaciones más concretas de compensación con respecto al caso del cuervo, teniendo en cuenta que está (catalogado) en peligro de extinción, y teniendo en cuenta los resultados del propio estudio ambiental, facilitarle zonas alejadas donde tenga recursos de alimento (son animales carroñeros) y nidos. En todo lo demás se considera que el estudio cumple con lo establecido en la Ley 21/2013 ...".

Por lo anterior, finaliza informando "... favorablemente teniendo en cuenta las medidas compensatorias que permitan prevenir o reducir los efectos negativos relevantes en el medio ambiente y potenciar las positivas, del estudio de impacto ambiental del proyecto ...".

El Servicio de Infraestructuras da respuesta similar a la del Parque Eólico Tijarafe expuesta en las páginas precedentes.

El Servicio de Educación, Cultura, Deportes, Patrimonio Histórico y Juventud, en relación con el Anexo VI del EsIA relativo a la "Evaluación Patrimonial de las Infraestructuras asociadas al Proyecto Parque Eólico Timijiraque", señala que "... estando de acuerdo con lo que en él se recoge, recordamos que para los bienes nombrados como : ARQ-003, ARQ-005, ARQ-006 y ARQ-007 se recomiendan las mismas medidas preventivas o compensatorias específicas, que son:

1. Balizamiento y señalización del bien.

2. Se propone la vigilancia arqueológica de las tareas en fase de obra. Las mismas se prologarán hasta que el personal encargado de las mismas considere que no existe posibilidad de afección al bien patrimonial".

El resto de especificaciones de este servicio de patrimonio al informe de evaluación patrimonial elaborado por la empresa Tibicena Arqueología y Patrimonio, S.L., son las mismas que se han expuesto para el Parque Eólico Tijarafe.

Consejo Insular de Aguas de La Gomera. Informa que las parcelas que se pretenden expropiar para el desarrollo de este parque eólico se encuentran fuera del dominio público hidráulico, aportando una serie de condicionantes a los que debe dar cumplimiento.

Red Eléctrica de España. Expone que "... no hay afección sobre la red de transporte planificada" y que "... no resulta afectada ninguna línea eléctrica existente propiedad de Red Eléctrica". Dicha entidad indica que "...no tiene constancia de la tramitación de los correspondientes procedimientos de acceso y conexión ...".

Endesa Distribución Eléctrica, S.L.U. Informa aportando una lista de condicionados técnicos al proyecto técnico, en particular:

"No se describen las líneas de MT de entrada y salida al nuevo centro de entrega, desde el punto de conexión. Se deberán justificar y definir mediante planos y memoria.

No se detalla la ubicación del CE para poder determinar si tiene acceso directo. Se deberá aportar plano de ubicación con detalle suficiente del nuevo centro con respecto a su entorno, a una escala adecuada.

Las redes de media tensión que formen parte de la red de distribución, deberán discurrir por terrenos de dominio público en todo su trazado, en caso contrario, deberá disponer de la servidumbre de paso correspondiente y aportarla previo a la puesta en servicio de las instalaciones.

El entronque formará parte del Proyecto de las instalaciones ejecutadas por el solicitante, y deberá estar incluido en el Estudio de Seguridad. Así mismo, se deberán facilitar los permisos necesarios (licencia municipal, etc.) para la conexión de las nuevas instalaciones.

Se deberá prever la ubicación de mojones de señalización para la línea de media tensión, donde sea necesario (tramos por tierra) en todo su territorio.

Le informamos que el acceso al Centro de Entrega deberá ser libre y directo desde la vía pública. [...].

[...] el local donde se ubique el punto de medida deberá coincidir con el punto frontera.[...]".

D. Evaristo Armas Arteaga. Comparece en nombre de los herederos de su difunto abuelo, mostrando su "... total oposición a la tramitación de los expedientes promovidos para la instalación de parques eólicos por parte de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, pues estos que pasarán a beneficiar a promotores privados en perjuicio de los ciudadanos a los que se les expropiarán sus bienes vulnerando con ello el artículo 33 de la Constitución Española ...". Prosigue indicando que "... de continuar con la expropiación, para entregar luego a la promotores de los parques eólicos los terrenos de nuestra propiedad, ejercitaremos las acciones legales que amparen nuestro derecho ante los Tribunales de Justicia que corresponda, al tiempo que daremos cuenta al Defensor del Pueblo y Diputado del Común del desafuero que se pretende cometer".

D. Jesús Manuel Hernández Padilla. En nombre de su difunto padre comparece en los mismos términos expuestos por D. Evaristo Armas Arteaga.

C) ANÁLISIS TÉCNICO DEL EXPEDIENTE.

Como consecuencia del resultado de las contestaciones y alegaciones recibidas en el trámite de información pública y de consultas a las administraciones públicas afectadas y personas interesadas, se han recibido, para ambos parques eólicos, un total de doce documentos. El expediente de evaluación de impacto ambiental remitido por la DGE, entre otros documentos, aporta informes que realizan apreciaciones sobre aspectos técnicos y/o de carácter sectorial, ambiental y sobre compatibilidad territorial, así como dos alegaciones de particulares e informes de empresas.

1. En cuanto a las alternativas de ubicación valoradas en los EsIA de los parques eólicos Tijarafe y Timijiraque.

Los EsIA proponen, además de la cero, alternativas de emplazamiento, alternativas de diseño y alternativas para la canalización eléctrica y viales de comunicación, destacando las siguientes:

1.1. Ubicación de los aerogeneradores dentro del emplazamiento seleccionado, planteando dos alternativas de ubicación viables cercanas:

PE Tijarafe (Alternativa 1: 290.370/3.108.111 y Alternativa 2: 290.287/3.108.102).

PE Timijiraque (Alternativa 1: 291.277/3.107.723 y Alternativa 2: 291.265/3.107.760).

1.2. Viales de comunicación:

PE Timijiraque (Alternativa 1 partiendo del p.k. 4,5 de la carretera GM-2; Alternativa 2 partiendo del p.k. 4 de la carretera GM-2).

1.3. Canalización eléctrica:

PE Tijarafe (Alternativa 1 la línea sale directamente en dirección este siguiendo el límite de la parcela en la que se ubica el aerogenerador hasta llegar a la ladera que baja a la carretera GM-2, donde desciende hasta ella y toma el margen de dicha carretera durante unos metros hasta tomar un camino de tierra existente que asciende en zig-zag hasta el apoyo aéreo, en total 1,1 km de longitud; Alternativa 2 partiendo del aerogenerador la línea va en dirección sureste hacia la ladera de la planta industrial de residuos sólidos de El Revolcadero donde desciende hacia su carretera de acceso, por la que discurre en dirección este hasta que se separa de ella y sube por sendas existentes hasta la ladera en la que se ubica el apoyo, en total 0,95 km de longitud).

La conclusión final en los EsIA fue la de seleccionar para el Parque Eólico Tijarafe la alternativa 2 de ubicación y trazado de la canalización eléctrica (pág. 46 del EsIA de noviembre 2020), y para el parque eólico Timijiraque la alternativa 2 para la ubicación y el vial de acceso (pág. 48 del EsIA de noviembre 2020) como "... las alternativas más favorables tras el estudio multicriterio ...".

Esta conclusión es compartida por la Unidad de Medio Ambiente del Cabildo de La Gomera al considerar que la alternativa 2 de canalización eléctrica del Parque Eólico Tijarafe "... tiene varias ventajas con respecto a la obra, por un lado evita el impacto paisajístico y la accesibilidad visual y las molestias que causaría la obra en la carretera general GM-2; utiliza la ladera y una carretera asfaltada del interior del PIRS de manera que la obra queda oculta a los observadores del entorno y de la carretera GM-2 y discurre en mayor medida por carretera y caminos existentes". Y en el caso del parque eólico Timijiraque, soterrar la línea de evacuación "... es la opción más adecuada, evitando electrocución en la avifauna del lugar".

2. En relación a los aspectos territoriales y urbanísticos relevantes en el contexto de los presentes proyectos.

La Dirección General de Ordenación del Territorio indica que no existen "... Directrices de Ordenación aplicables ..." en el caso del parque eólico Timijiraque.

En el caso concreto del Parque Eólico Tijarafe, esta Dirección General concreta que "... el uso de infraestructuras energéticas es compatible en la Zona Bb1.1b de Protección Agraria Tradicional (artº. 94 del Tomo I de la Normativa) ...". Añade que se encuentra dentro de la zona IPE-2 del Mapa eólico de la Isla (plano O.2.3. relativo a los Sistemas Generales Insulares y Uso de Infraestructuras Energéticas y de Telecomunicaciones) único ámbito donde está permitido la implantación de infraestructuras de energía eólica en la isla de La Gomera.

Por otro lado, traslada que "... se localiza en un suelo rústico de protección agraria (2), aunque esta clasificación no está adaptada a la ordenación establecida en el Plan Insular de Ordenación de La Gomera aprobado en 2011".

También advierte que "... tanto el PIOG como el PGO, requieren de adaptación al nuevo marco legislativo establecido por la Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales de Canarias (LSENPC) y el PGO además adaptarse al PIOG".

En los apartados del EsIA referentes a la Clasificación del Suelo y en las respuestas del promotor al Servicio de Biodiversidad, se expone la compatibilidad de los parques eólicos con las diferentes figuras de ordenación territorial, entre ellas el Plan General de Ordenación Municipal, que remite al Plan Insular de Ordenación o al correspondiente Plan Territorial la ubicación de las infraestructuras de energía eléctrica; el PIOG, donde los aerogeneradores se ubican en las "Áreas de Mayor Interés para su aprovechamiento Energético", sobre un uso compatible para las infraestructuras energéticas por lo que la ubicación es apta para implantar infraestructuras de energía eólica; y las Directrices de Ordenación Sectorial de Energía (DOSE) del Gobierno de Canarias, en trámite de aprobación Inicial, donde la zona está clasificada como un Área de Implantación Admisible.

3. Con respecto a la afección a áreas protegidas.

El Servicio de Biodiversidad reporta que los parques eólicos no se localizan dentro de espacios incluidos en la Red Natura 2000, designados en función de la Directiva 79/409/CEE del Consejo, relativa a la Conservación de las Aves Silvestres (DOCE nº 103, de 25.4.79), derogada y sucedida por la Directiva 2009/147/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de noviembre de 2010; o la Directiva 92/43/CEE, del Consejo, de 21 de mayo de 1992, relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres (DO L 206, de 22 de julio de 1992).

Por su parte, el Cabildo Insular de La Gomera reseña que los proyectos no se solapan con ningún espacio protegido declarado como tal, siendo el más próximo el Monumento Natural del Barranco del Cabrito (G-9), localizado aproximadamente a 510 m del parque eólico Timijiraque y a 630 m del Parque Eólico Tijarafe.

Los EsIA apuntan que en las áreas de los parques eólicos no hay Áreas prioritarias de reproducción, alimentación, dispersión y concentración de las especies amenazadas de la avifauna de Canarias (Orden 15 de mayo de 2015).

Finalmente, los parques eólicos sí se encuentran, al igual que toda la isla, dentro de la Reserva de la Biosfera "41-La Gomera", declarada por la Unesco el 11 de julio de 2012. En concreto, en "... la Zona Terrestre de Transición, donde se localizan los principales núcleos urbanos y actividades industriales ...".

4. En lo que concierne a los efectos sinérgicos y acumulativos de los parques eólicos Tijarafe y Timijiraque.

Los EsIA incluyen sendos apartados dedicados al análisis de los efectos acumulativos y sinérgicos de las pretendidas actuaciones (págs. 141-156 Tijarafe; págs. 144-160 Timijiraque de los EsIA de noviembre de 2020).

Analizan "... la incidencia global sobre el medio de su potencial existencia tanto en fase de construcción como en fase de explotación", para las diferentes variables ambientales consideradas (atmósfera, sustrato, aguas, espacios naturales protegidos, vegetación, fauna, paisaje, patrimonio y socioeconomía).

Concluyen que "... no se han detectado efectos acumulativos, mientras que se ha considerado la potencial aparición de cuatro posibles sinergias con respecto a posibles parques futuros. Una de las posibles sinergias se presenta en fase de construcción, sobre las aguas de la cuenca, y las otras tres en fase de explotación, sobre la atmósfera, la avifauna y el paisaje, siendo las dos últimas las consideradas más reseñables, aunque al tratarse de un mínimo de un aerogenerador y un máximo de dos, en todos los casos se consideran efectos sinérgicos compatibles o moderados".

5. Sobre la afección a los elementos patrimoniales.

Ambos EsIA incorporan estudios específicos de prospección superficial patrimonial: "Evaluación patrimonial de las infraestructuras asociadas al proyecto PE Tijarafe", de octubre de 2018; y "Evaluación patrimonial de las infraestructuras asociadas al proyecto Parque Eólico Timijiraque", de enero de 2019, ambos elaborados por la empresa Tibicena Arqueología y Patrimonio, S.L.

Las conclusiones son:

- Parque eólico Tijarafe: (1) se han localizado un total de 9 elementos patrimoniales con categoría de Patrimonio arqueológico; (2) se considera viable el desarrollo de todas las infraestructuras eólicas evaluadas estableciendo unas medidas preventivas, destinadas a minimizar y mitigar las posibles afecciones sobre los bienes identificados; (3) se han establecido medidas preventivas que regirán de forma general para todos los elementos patrimoniales; y (4) se han propuesto medidas de carácter específico para los bienes identificados ARQ-004, ARQ-005, ARQ-006 y ARQ-008.

- Parque eólico Timijiraque: (1) se han localizado un total de 6 elementos patrimoniales con categoría de Patrimonio arqueológico; (2) se considera viable el desarrollo de todas las infraestructuras eólicas evaluadas, estableciendo unas medidas preventivas destinadas a minimizar y mitigar las posibles afecciones sobre los bienes identificados; (3) se han establecido medidas preventivas que regirán de forma general para todos los elementos patrimoniales; y (4) se han propuesto medidas de carácter específico para los bienes identificados ARQ-003, ARQ-005, ARQ-006 y ARQ-007.

El Servicio de Educación, Cultura, Deportes, Patrimonio Histórico y Juventud, como unidad especialista en materia de patrimonio, especifica que para los bienes ARQ-004, ARQ-005, ARQ-006 y ARQ-008 (Parque eólico Tijarafe) y los bienes ARQ-003, ARQ-005, ARQ-006 y ARQ-007 (Parque eólico Timijiraque) se recomiendan las mismas medidas preventivas o compensatorias específicas, que son:

(1) Balizamiento y señalización del bien; y

(2) Vigilancia arqueológica de las tareas de apertura del tramo de zanja que colinda con la delimitación del bien, prolongándolas hasta que el personal encargado de las mismas considere que no existe posibilidad de afección al bien patrimonial.

Además de lo anterior, esta unidad administrativa indica que para ambos proyectos debe seguirse de forma estricta lo indicado en los informes de evaluación patrimonial elaborado por la empresa Tibicena Arqueología y Patrimonio, S.L., en particular en lo relativo a las especificaciones de los bienes que requieran vigilancia arqueológica y de cómo debería realizarse el balizamiento y las señalizaciones, desde antes del inicio de las obras hasta finalización de las actuaciones.

6. Acerca de las obras de drenaje de los proyectos de parques eólicos Tijarafe y Timijiraque.

Los EsIA definen como ODL el empleo de cunetas triangulares, no revestidas, de profundidad 0,35 m y ancho libre de 0,5 m contra el talud de desmonte. Para el caso de las ODT indican que se dispondrían cada cierta distancia o en puntos bajos, cuando el terreno no permita la escorrentía natural por suponer una barrera para el flujo, estando formadas por una arqueta de dimensiones interiores 65 cm x 65 cm x 85 cm, de recogida del agua de la cuneta y un tubo de PVC de 400 mm que permite el paso bajo el vial.

En particular, para la ODT necesaria en el barranco de la Concepción, el promotor considera que la implantación de un tubo de idénticas dimensiones al existente en la intersección de este barranco con la carretera GM-2 garantiza el paso del caudal.

No obstante, todo lo anterior debería recibir el correspondiente informe favorable del órgano con competencias en la materia, esto es, el Consejo Insular de Aguas de La Gomera.

7. En relación con la conexión eléctrica del aerogenerador del Parque Eólico Tijarafe.

El proyecto del Parque Eólico Tijarafe define la evacuación de la energía procedente del aerogenerador, mediante línea eléctrica en soterrado (en 20 kV), de una longitud de 955 m, bajando por la ladera del Complejo Ambiental El Revolcadero hasta su carretera y continuando campo a través hasta conectar con el apoyo eléctrico existente de la línea aérea perteneciente a Endesa Distribución.

Aunque el promotor expone que ese es el punto de conexión otorgado por Endesa, a unos 160-180 m en sentido este del aerogenerador Tijarafe existe una línea eléctrica aérea. Al respecto, se estima que si la evacuación de la energía generada pudiera realizarse mediante la conexión a dicha línea aérea, se evitarían los potenciales impactos ambientales derivados de la construcción de la zanja proyectada en soterrado de 955 m de longitud y, por ende, se reduciría la ocupación territorial del proyecto.

8. Respecto a la afección a la flora protegida y hábitats de interés comunitario.

A partir de las visitas de campo realizadas por el equipo redactor de los EsIA al área de implantación de los parques eólicos Tijarafe y Timijiraque, se ha citado la presencia de las siguientes especies: Euphorbia berthelotii, Launaea arborescens, Periploca laevigata, Plocama pendula, Kleinia neriifolia, Argyranthemum frutescens, Euphorbia canariensis, Plantago lagopus y Agave americana.

Ninguna de estas especies está catalogada en el Catálogo Canario de Especies Protegidas (Ley 4/2010, de 4 de junio), ni en catálogos de protección estatal. No obstante, las euforbias (Euphorbia berthelotii y Euphorbia canariensis) y la magarza (Argyranthemum frutescens) quedan incluidas en el Anexo II de la Orden de 20 de febrero de 1991, sobre protección de especies de la flora vascular silvestre de la Comunidad Autónoma de Canarias (BOC nº 35, de 18.3.91). Su inclusión les otorga la condición de especies protegidas, estando sometidas a previa autorización para la realización de las acciones contenidas en el artículo 2 de dicha Orden, esto es, las de arranque, recogida, corta y desraizamiento de dichas plantas o parte de ellas, su destrucción deliberada y alteración, incluidas sus semillas, así como su comercialización.

El Servicio de Biodiversidad, en base a "... la información disponible, y la obrante en el Banco de Datos de Biodiversidad de Canarias, con fecha 6 de mayo de 2020, con niveles de precisión 1 y 2 ..." ha detectado, para ambos parques eólicos, la presencia de las especies Argyranthemum frutescens ssp. parviflorum (incluida en el Anexo II de la citada Orden de 20 de febrero de 1991) y Ceropegia dichotoma ssp. krainzii, esta última catalogada en la categoría de Protección Especial del Catálogo Canario de Especies Protegidas (Ley 4/2010, de 4 de junio) y, además, en el Listado de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial (Real Decreto 139/2011, de 4 de febrero).

Las especies incluidas en el referido Listado de Especies Silvestres, así como en el Catálogo Canario y en aplicación del artículo 57 de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad1 [a) Tratándose de plantas, hongos o algas, la de recogerlas, cortarlas, mutilarlas, arrancarlas o destruirlas intencionadamente en la naturaleza. c) En ambos casos, la de poseer, naturalizar, transportar, vender, comerciar o intercambiar, ofertar con fines de venta o intercambio, importar o exportar ejemplares vivos o muertos, así como sus propágulos o restos, salvo en los casos en los que estas actividades, de una forma controlada por la Administración, puedan resultar claramente beneficiosas para su conservación, en los casos que reglamentariamente se determinen] y del artículo 3.3 de la citada Ley 4/2010, llevan aparejado un régimen de prohibiciones específico, debiendo aplicarse a todas las fases del ciclo biológico de estas especies, subespecies o poblaciones.

Con relación a lo anterior, el promotor añade que "... previo a cualquier actuación sobre estas especies, se solicitará y obtendrá autorización del órgano ambiental competente".

En particular, sobre el cardoncillo gomero (Ceropegia dichotoma krainzii) propone que "... previo a la ejecución de la obra del parque eólico Timijiraque se llevará a cabo una nueva prospección de campo para verificar su presencia o no en los terrenos afectados por el acceso ...". Lo anterior no se incorpora en el programa de vigilancia ambiental, por lo que el potencial efecto de las obras sobre esta variable ambiental no sería objeto de seguimiento y control.

Además de las especies vegetales citadas, es muy probable la presencia de la cañaheja olorosa (Todaroa aurea ssp. suaveolens), dado que Rodríguez Navarro et al (2009)2 [Rodríguez Navarro, María L., J.R. Acebes Ginovés & P.L. Pérez de Paz (2009). Sobre la distribución de Todaroa aurea Parl. (Apiaceae) en las islas Canarias. Vieraea 37: 163-165] herborizaron material de este taxón desde la Lomada del Camello (aproximadamente a unos 340 m s.n.m) hasta la Degollada de Peraza (a unos 1.000 m s.n.m.), coincidiendo con el área de implantación de los parques eólicos (el aerogenerador de Tijarafe se prevé a 363 m de altitud y el de Timijiraque a 230 m de altitud). Esta planta herbácea se incluye en el Anexo II de la Orden de 20 de febrero de 1991, sobre Protección de Especies de la Flora Vascular de Canarias.

En lo referente al grado de afección de estos parques eólicos a hábitats de interés comunitario, el Servicio de Biodiversidad señala que la línea eléctrica de evacuación del Parque Eólico Tijarafe limita en un tramo por la zona norte con el hábitat de interés comunitario no prioritario 5330 "Matorrales termomediterráneos y preestépicos", representado por la asociación endémica Euphorbietum bertheloto-canariensis facies de Euphorbia balsamiferae correspondiente al tabaibal dulce gomero, por lo que conforme a lo previsto en el artículo 46.3 de la Ley 42/2007 en cuanto a que los órganos competentes, en el marco de los procedimientos previstos en la legislación de evaluación ambiental, deberán adoptar las medidas necesarias para evitar el deterioro, la contaminación y la fragmentación de los hábitats y las perturbaciones que afecten a las especies fuera de la Red Natura 2000, en la medida que estos fenómenos tengan un efecto significativo sobre el estado de conservación de dichos hábitats y especies.

No obstante lo anterior, el promotor constata que "La única tesela de hábitat interceptada por la línea subterránea en ALT2l, de "5330-Matorrales termomediterráneos y pre-estépicos", de tabaibal dulce (no prioritario), se traza por una calle asfaltada, [...] por lo que se evita cualquier posible afección al mismo".

9. Afecciones a la fauna.

El Servicio de Biodiversidad, en base a "... la información disponible, y la obrante en el Banco de Datos de Biodiversidad de Canarias, con fecha 6 de mayo de 2020, con niveles de precisión 1 y 2 ..." ha detectado la presencia de:

- Parque eólico Tijarafe: 14 especies de fauna que pueden verse afectadas directa o indirectamente por la implantación de este parque eólico, concretamente: Asio otus canariensis, Anthus berthelotii berthelotii, Apus unicolor, Bucanetes githagineus amantum, Corvux corax canariensis, Delichom urbicum, Falco tinnunculus canariensis, Falco peregrinus pelegrinoides, Milvus migrans migrans, Petronia petronia petronia, Phylloscopus canariensis canariensis, Sylvia conspicillata orbitalis, Tadarida teniotis y Upupa epops.

- Parque eólico Timijiraque, a excepción de Milvus migrans migrans, el resto de especies indicadas para el Parque Eólico Tijarafe también aparecen citadas para el área de implantación de este parque eólico Timijiraque.

De todas las anteriores, este servicio especializado destaca el cuervo canario (Corvux corax canariensis), el halcón tagarote (Falco peregrinus pelegrinoides), el búho chico (Asio otus canariensis), el cernícalo (Falco tinnunculus canariensis) y el murciélago rabudo (Tadarida teniotis), al ser las especies más afectadas por el efecto de las colisiones que las instalaciones eólicas pueden generar, teniendo en cuenta el efecto sinérgico que produce la presencia de los dos parques y el Complejo Ambiental El Revolcadero, punto de atracción para ciertas especies de aves al constituir una fuente de alimentación adicional para las mismas. Esta última cuestión, en particular lo referente al cuervo canario, también la advierte el Cabildo Insular de La Gomera habida cuenta de que "... está en la cercanía del lugar ya que está íntimamente ligada al Complejo Ambiental El Revolcadero situado a escasos metros ...".

El cuervo canario y el murciélago rabudo son especies incluidas en el Catálogo Canario de Especies Protegidas, la primera en la categoría de "en peligro de extinción" y la segunda en la de "protección especial". El halcón tagarote se considera "En peligro de extinción" en el Catalogo Español de Especies Amenazadas (Real Decreto 139/2011, de 4 de febrero [BOE nº 46, de 23.2.11]) y con categoría supletoria en el Catálogo Canario de "Protección Especial". A excepción del cuervo canario y de la migratoria Delichon urbicum, el resto de especies están en el Listado de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial.

En base a la normativa vigente, las especies incluidas en el Listado de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial así como en el Catálogo Canario de Especies Protegidas llevan asociado un régimen de prohibiciones genéricas conforme a lo regulado en la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad3 [b) Tratándose de animales, incluidas sus larvas, crías o huevos, la de cualquier actuación hecha con el propósito de darles muerte, capturarlos, perseguirlos o molestarlos, así como la destrucción o deterioro de sus nidos, vivares y lugares de reproducción, invernada o reposo. c) En ambos casos, la de poseer, naturalizar, transportar, vender, comerciar o intercambiar, ofertar con fines de venta o intercambio, importar o exportar ejemplares vivos o muertos, así como sus propágulos o restos, salvo en los casos en los que estas actividades, de una forma controlada por la Administración, puedan resultar claramente beneficiosas para su conservación, en los casos que reglamentariamente se determinen], que deben aplicarse a todas las fases del ciclo biológico de estas especies, subespecies o poblaciones.

En cuanto a la abundancia insular, desde el Servicio de Biodiversidad se informa que el cuervo canario ha sido observado con frecuencia en el vertedero y sus alrededores (a veces en grupos de hasta 20 ejemplares), acudiendo a primera hora de la mañana al basurero en busca de alimento y abandonando el punto de alimentación a última hora de la tarde. Además, suelen usar como posaderos las torretas del tendido eléctrico cercano que se ubica a unos 200-300 m al noroeste del vertedero.

En lo referente al halcón tagarote entienden que "... tanto los aerogeneradores como otros obstáculos artificiales que sobresalgan a cierta altura del terreno (tendidos eléctricos) suponen un riesgo potencial de colisión contra los mismos, especialmente en la época de reproducción cuando incrementan el número de capturas a medida que sus pollos completan el crecimiento". A lo anterior se suma que muchas rapaces utilizan el viento de ladera para permanecer casi estáticas en el aire mientras buscan presas en el suelo, y los parques eólicos se suelen emplazar a lo largo de las crestas que es donde los vientos de ladera alcanzan su máxima intensidad.

En el mismo entorno donde se prevé implantar el parque eólico Timijiraque, hace años se proyectó el parque eólico denominado El Revolcadero de 1,8 MW, promovido por Acre 5, S.L. Compuesto por dos aerogeneradores E-44 de 900 kW de potencia unitaria y con una altura máxima de 77 m, obtuvo declaración de impacto ambiental condicionada mediante Acuerdo de la Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias (COTMAC) con fecha 26 de noviembre de 2012. El 12 de febrero de 2016, el promotor solicitó ante el órgano sustantivo desistir de la solicitud de autorización administrativa, obteniendo Resolución nº 313/2016 del por aquel entonces Director General de Industria y Energía el 7 de marzo de 2016.

Como documentación adicional al EsIA de aquel proyecto de parque eólico El Revolcadero, el promotor presentó tres estudios de la avifauna y los quirópteros, realizados por un ornitólogo, que ocuparon un ciclo biológico completo. En la DIA de este proyecto se concluyó que:

"(1) El vertedero insular es un factor clave en la atracción de aves a las inmediaciones del ámbito de estudio, sobre todo en la época de menor disponibilidad de recursos tróficos, en especial del cuervo.

(2) En el muestreo que se efectuó el 25 de octubre de 2012 para los citados estudios, se observaron 20 cuervos en el vertedero y la última información disponible sobre la población insular de esta especie, del año 2009, se cifró en cinco parejas reproductoras y una población flotante estimada de 13 individuos, con lo que se deduce que buena parte de los efectivos se encontraban en ese momento en el vertedero.

(3) El halcón de berbería (Falco pelegrinoides) se registró en los muestreos realizados en octubre de 2011 (3 individuos) y en abril de 2012 (1 individuo).

(4) El alcaraván (Burhinus oedicnemus), se detectó solamente durante el muestreo que se efectuó en octubre de 2011, por lo que se consideró que no nidifica en la zona y que el posible efecto de los aerogeneradores sobre esta especie es bajo.

(5) La andoriña o vencejo, la aguililla canaria o busardo ratonero, el cernícalo y el caminero o bisbita caminero son las especies con mayor frecuencia en los muestreos.

(6) Realizaron tres contactos aislados, y como zona de paso, del murciélago rabudo (Tadarida teniotis)".

En respuesta al requerimiento del DGLCCMA de 3 de noviembre de 2020, el promotor anexa a los EsIA de noviembre de 2020 el estudio "Censo de Avifauna parcelas de implantación de los Parques Eólicos de Tijarafe y Timijiraque". Durante los días 11 y 12 de noviembre (desde las 16:09 a las 18:24 horas del día 11 y desde las 7:15 hasta las 10:10 horas del día 12), se realizó un censo de especies de aves presentes y nidificantes en base a dos transectos (1-Timijiraque y 2-Tijarafe). De forma resumida los resultados de los muestreos realizados y estadísticas asociadas a cada transecto y al total del muestreo realizado queda representado en la siguiente tabla:

Ver anexo en la página 18858 del documento Descargar

Durante el tiempo dedicado a la observación la especie que reporta mayor número de avistamientos es el cuervo canario (16), seguida de la gaviota patiamarilla (Larus michahellis) y bisbita caminero (Anthus berthelotii) ambas con 10 avistamientos. El ratonero (Buteo buteo) solo se avistó en una ocasión. La distancia desde el transecto a la que se avista el cuervo canario oscila entre los 0 m y los 500 m, por lo que parece que hace un uso muy amplio del territorio.

El personal identifica fuera de los transectos "- día 11 a las 12:00 durante una visita para inspeccionar el terreno se identificó un cuervo canario sobrevolando la zona.

- Día 11 a las 17:13 durante el desplazamiento del transecto 1 al 2 se observa un cernícalo inicialmente posado que levanta el vuelo en dirección norte.

- En el transecto 1 se localiza un cadáver de cuervo descompuesto.

- Día 11 antes del inicio del trabajo en el transecto 1 (15:40) se observan numerosos cuervos en el vaso de vertido (30 aves) y sobrevolando la Lomada del Camello (13 aves)".

El EsIA calcula la sensibilidad (mediante el Índice de Sensibilidad Específica = ISE) que tienen las especies que pueden estar potencialmente ligadas al hábitat afectado por el Parque Eólico Tijarafe (Anthus berthelotii berthelotii, Petronia petronia, Phylloscopus canariensis canariensis, Sylvia conspicillata orbitalis, Buteo buteo, Falco tinnunculus y Corvus corax canariensis)4 (Para el parque eólico Timijiraque son las mismas especies, a excepción de Petronia petronia y la adición de Alectoris barbara koenigi). El ISE se calcula en base a una adaptación de la metodología propuesta por Noguera, Pérez & Mínguez (2010)5 (Noguera, J.C., I. Pérez & E. Mínguez (2010). Impact of terrestrial wind farms on diurnal raptors: developing a spatial vulnerability index and potential vulnerability maps. Ardeola 57(1): 41-53). Los resultados arrojan que estas especies tienen valores de vulnerabilidad bajos y medios, y el cuervo un valor medio más cercano al alto.

Con la información anterior, el EsIA considera que "... el riesgo con respecto a la riqueza ornitológica va a ser en general medio, produciéndose alguna colisión puntual de las especies más abundantes en la zona a lo largo de los años de funcionamiento, sin que resulte un aspecto biológicamente significativo con la aplicación de las medidas preventivas oportunas". Finalmente califican el riesgo de colisión y el efecto barrera sobre la avifauna por el funcionamiento del parque eólico como medio-bajo.

Al no detectar especies de quirópteros en los entornos de los parques y con su gran maniobrabilidad en vuelo, el EsIA considera el riesgo de colisión de estos mamíferos compatible.

Ante este marco de referencia, el promotor propone como medida preventiva "...la instalación en los aerogeneradores de dispositivos de detección de aves mediante cámaras o sistemas similares que permitan disuadir mediante sonido o detener aquellos aerogeneradores cuando detecten aves dirigiéndose hacia ellos, siempre y cuando el órgano ambiental lo considere conveniente". Además, añaden que harán un seguimiento de los cadáveres encontrados bajo los aerogeneradores, así como que se mantendrá el área del parque limpia de basuras o restos orgánicos para evitar el efecto llamada de depredadores o carroñeros. El PVA incorpora un seguimiento de los cadáveres encontrados bajo los aerogeneradores, especificando los datos que deben recolectarse en el informe sobre el seguimiento de colisiones, con una periodicidad de dos meses en los dos primeros años de explotación, aunque posteriormente solamente presupuestan el "Inventario de colisiones durante el primer año de explotación".

Cabe traer a colación que en la reciente publicación científica de May, R. et al., 2020. Paint it black: efficacy of increased wind turbine rotor blade visibility to reduce avian fatalities. Ecology and Evolution, el pintado de color negro de una de las tres palas del rotor de algunos de los aerogeneradores de un parque eólico localizado en la isla principal del Archipiélago de Smola (Noruega), causó una reducción significativa de la tasa de mortalidad de aves en más del 70%. A raíz de lo anterior, el Servicio de Biodiversidad está recomendando la aplicación de esta medida como acción preventiva en los parques eólicos.

10. En lo referente a las emisiones de material particulado, el efecto del ruido y de las sombras intermitentes o "flickering" de los aerogeneradores.

Realizada una estimación cuantitativa de las emisiones de material particulado en los focos de producción de la obra en fase de construcción, se calcula una emisión de 200 µg/día, que como la dirección del viento predominante, el polvo se "... aleja ... de la carretera y de las construcciones del entorno ...". No obstante, el EsIA considera suficientes las medidas preventivas y correctoras descritas.

En cuanto al ruido, los EsIA calculan el valor del ruido que previsiblemente y en la hipótesis más desfavorable producirá el funcionamiento de estos parques eólicos. Concluyen que "... los resultados obtenidos se encuentran alejados del límite más restrictivo de la normativa estatal de ruidos, que es 45 dB(A) en horario nocturno en zona residencial". Por lo anterior, el PVA "... no considera necesario ni justificado llevar a cabo un seguimiento del nivel del ruido emitido por el parque".

Los niveles de sombra esperados para las construcciones más cercanas al aerogenerador Tijarafe son de 4:23 y 2:50 horas al año y, en el caso de Timijiraque los valores esperados son de 0:33 horas al año de sombras. Los estudios ultiman que "... la frecuencia de giro de los aerogeneradores (0,1-0,3 Hz) es muy inferior a la mínima estudiada a partir de la cual se pueden producir molestias a la población", por lo que las posibles molestias por el parpadeo de sombra "... serán muy poco significativas y por lo tanto compatibles, no causando impactos sobre la salud humana".

11.- Acerca de los movimientos de tierras y la potencial entrada de especies exóticas invasoras, la restauración vegetal y topográfica e integración ambiental de los ámbitos de afección de los proyectos.

El equipo redactor de los EsIA identifica la presencia de la invasora Agave americana. Durante la visita realizada por personal de este Centro Directivo al ámbito de implantación se detectan otras especies con comportamiento invasor: Opuntia maxima en el entorno del Parque Eólico Tijarafe; y por los márgenes de la carretera GM-2 y en el acceso interno al Complejo Medioambiental El Revolcadero, la fabácea invasora Leucaena leucocephala que avanza en compañía de otra especie introducida en Canarias con comportamiento invasor como es Abutilon grandifolium. En cuanto al control y erradicación de especies exóticas invasoras, el EsIA adopta como medida genérica que se "... llevará a cabo su eliminación bajo los protocolos de actuación establecidos para cada una de ellas".

Las funciones del área de instalaciones auxiliares se desarrollarán en la "... propia plataforma de montaje" de los aerogeneradores, donde también ubicarán los depósitos de residuos, aunque también se explicita que "En caso de ser necesarias más superficies auxiliares de obra, se seleccionarán emplazamientos de bajo valor ambiental y escasa pendiente".

Entre las actuaciones de los proyectos que requieren acciones con movimientos de tierras, se encuentra la ejecución de un "muro de escollera" en torno al p.k. 0+350 del acceso de nueva ejecución al parque eólico Timijiraque.

Esta obra requiere de unos 900 m3 de material que, según el promotor, se ejecutará "...preferiblemente con material extraído de la propia obra, o bien muro de mampostería de acabado similar a los ya existentes en la GM-2, en función de la disponibilidad de materiales en la zona".

También se requiere el acondicionamiento de un camino existente, al objeto de habilitarlo como acceso al centro de conexión eléctrica en el área del parque eólico Timijiraque, considerando el promotor que se tratará de "...un arreglo sencillo, únicamente para corregir baches muy grandes ...".

Otra actuación que será objeto de movimientos de tierras (obra civil) es el acondicionamiento de cinco de las curvas de la carretera GM-2, por donde se plantea el itinerario de los transportes especiales de los componentes de los aerogeneradores. Concretamente en los pp.kk. 1+900 (66 m2), 3+820 (172 m2), 5+430 (215 m2), 5+750 (265 m2) y 6+400 (72 m) sería "... necesario algún relleno o limpieza del terreno para poder acceder lo que sea preciso con el transporte". En cuanto a la restauración de estas intervenciones, el promotor considera que al estar "... el margen de la carretera ya de por sí antropizado y desprovisto de vegetación significativa, no se consideran relevantes desde el punto de vista ambiental siempre y cuando se deje el terreno en las mismas condiciones tras la actuación".

En la visita realizada por personal de este Centro Directivo al ámbito de implantación del Parque Eólico Tijarafe, se identifica la existencia de un sendero local (señalizado con el marcaje sobre una piedra de una raya de color blanco y otra de color verde), que sería afectado por la ejecución del acceso desde la GM-2 hasta la base del aerogenerador, y que tendría que ser restaurado.

Respecto a las actuaciones tendentes a la restauración vegetal de los proyectos, el promotor identifica (mediante sendos planos nº 8) las zonas del área de ejecución de las obras donde se realizarían dos acciones restauradoras, en concreto: (1) aporte de tierra vegetal; y (2) plantación con especies arbustivas autóctonas. La densidad de las especies arbustivas (Euphorbia balsamifera, E. canariensis y Kleinia neriifolia) dependería "... en función de la disponibilidad en los viveros de la zona en el momento de la obra", por lo que se infiere la no necesidad de implantar vivero en el ámbito de ejecución de las obras y que las especies afectadas por los proyectos serían eliminadas.

Además también se restauraría con especies herbáceas mediante la incorporación "... del banco de semillas que de forma natural poseen las capas superiores del terreno".

Con relación a la densidad y zonas a restaurar, expone que "Toda la superficie de la zanja de la línea de evacuación entre el parque eólico y su conexión será restaurada a su estado original mediante el aporte de la tierra vegetal reservada previamente en la parte de su trazado que no coincida con caminos o carreteras". En los viales se generarían taludes y en ellos se incorporaría la tierra vegetal reservada.

Para los taludes de las plataformas de montaje, se añadiría la tierra vegetal previamente reservada y "... una plantación irregular con una densidad del orden de 3 m x 3 m de especies arbustivas autóctonas para contribuir a su integración en el entorno".

En relación con lo anterior, el PVA establece como única acción de control y seguimiento de la efectividad de la restauración, el seguimiento de la evolución de la restauración de todos los terrenos afectados por la obra, y que en función del grado de éxito de regeneración del terreno, del rebrote de la vegetación de la zona o de la aparición de signos de erosión, se establecería la necesidad de ejecutar alguna labor extraordinaria. Por lo tanto, no se ha planteado ni presupuestado un control y seguimiento específico y particularizado de las acciones restauradoras a largo plazo, ni la realización de labores de mantenimiento sobre la vegetación plantada (reposición de marras, podas, eliminación de exóticas, aclareos, riegos de emergencia en periodos prolongados de sequía), ni la vigilancia de la evolución de los posibles procesos negativos inducidos por las obras sobre la geomorfología, ni la comprobación de la existencia de potenciales fenómenos erosivos en los terrenos afectados (en especial en taludes artificiales y terrenos restaurados), ni tampoco la verificación del correcto funcionamiento de las ODL y ODT ejecutadas.

12. A la vista del análisis precedente, el promotor deberá elaborar una actualización del PVA, en el cual, además de incorporar las medidas de minimización identificadas en el EsIA, se añadan tanto las que devienen del procedimiento de evaluación de impacto ambiental (documentos adicionales al EsIA) como las que emanen del cumplimiento del condicionado ambiental de la Declaración de Impacto Ambiental.

13. Respecto a la afección a servidumbres aeronáuticas de los parques eólicos.

Como anexo a la Adenda de noviembre de 2020, el promotor adjunta los Acuerdos de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA) en materia de servidumbres de cada uno de los parques eólicos del Asunto (de 15.4.19 -Timijiraque- y de 15.4.19 -Tijarafe-), por la que se autoriza la instalación de los aerogeneradores y el uso de la grúa con condiciones, aunque la autorización otorgada para el Parque Eólico Tijarafe está referida para unas coordenadas UTM ligeramente desplazadas, a unos 32 m, al noroeste de la posición elegida en el EsIA.

D) CONDICIONANTES.

Se establecen los siguientes condicionantes, de manera que se minimicen los posibles efectos negativos de la actuación propuesta y esta sea viable a los solos efectos ambientales. Todo ello sin perjuicio de que, tras los resultados del PVA, la Comisión Autonómica de Evaluación Ambiental pueda proponer, a instancias de la Dirección General de Lucha contra el Cambio Climático y Medio Ambiente y a propuesta de la Viceconsejería de Lucha contra el Cambio Climático, nuevos condicionantes o modificaciones de los establecidos en el presente apartado:

CONDICIONANTE Nº 1. La presente DIA se emite, exclusivamente, para las obras, actuaciones y actividades recogidas en los proyectos técnicos y evaluadas en los EsIA y documentación adicional de los proyectos denominados "Parques Eólicos Tijarafe y Timijiraque de 2,35 MW cada uno", promovidos ambos por Siempreviva Gigante, S.L., en el término municipal de San Sebastián de La Gomera, isla de La Gomera.

Cualquier modificación de los proyectos evaluados conjuntamente o de las medidas establecidas en los EsIA deberá remitirse a la Dirección General de Lucha contra el Cambio Climático y Medio Ambiente, la cual emitirá un informe sobre dicha modificación, en virtud de lo establecido en la legislación vigente en materia de evaluación de impacto ambiental.

CONDICIONANTE Nº 2. En el caso de producirse alguna incidencia ambiental como consecuencia del desarrollo de la actividad que no haya sido evaluada en el EsIA, el promotor adoptará las medidas necesarias para corregir, evitar o compensar dicho impacto. Dichas medidas serán comunicadas a la Viceconsejería de Lucha contra el Cambio Climático, que informará sobre las mismas en el ámbito de sus competencias y en el marco de la DIA que se formule.

CONDICIONANTE Nº 3. El informe de la unidad administrativa del Cabildo Insular de La Gomera especialista en materia de patrimonio, recomienda las mismas medidas preventivas o compensatorias específicas indicadas por el promotor para los bienes patrimoniales identificados. Además, la referida unidad también informa que debe seguirse de forma estricta lo indicado en los informes de evaluación patrimonial adjuntos a los EsIA, en particular en lo relativo a las especificaciones de los bienes que requieran vigilancia arqueológica y al balizamiento y las señalizaciones, que deberán abarcar desde antes del inicio de las obras hasta la finalización de las actuaciones. Por lo tanto, las especificaciones informadas por el Servicio de Educación, Cultura, Deportes, Patrimonio Histórico y Juventud en materia de protección del patrimonio, serán de obligado cumplimiento por parte del promotor.

CONDICIONANTE Nº 4. Antes del inicio de la fase de replanteo y al objeto de ajustar las distintas obras de drenaje planteadas en los proyectos técnicos, el promotor deberá solicitar y obtener el informe del Consejo Insular de Aguas de La Gomera. A estos efectos, el promotor deberá elaborar los estudios previos en la materia citada, que han de someterse a la consideración del citado organismo autónomo adscrito al Cabildo Insular de La Gomera.

No se podrá dar por concluida la fase de replanteo y, en consecuencia, no será posible el inicio de la fase de obras, sin el correspondiente informe favorable del citado Consejo Insular de Aguas.

CONDICIONANTE Nº 5. Durante la fase de replanteo del proyecto de Parque Eólico Tijarafe, y a los efectos de evitar y/o minimizar los impactos ambientales derivados de la construcción en zanja soterrada de 955 m de longitud de la línea eléctrica que evacuará la energía generada por el Parque Eólico Tijarafe, el promotor deberá valorar y estudiar la posibilidad de conectarse en zanja soterrada a la línea eléctrica aérea preexistente que se sitúa a unos 160-180 m en dirección este del punto de implantación del aerogenerador.

Un análisis técnico y ambiental comparativo de ambas soluciones, así como la solución que finalmente se adopte, deberá trasladarse a la Dirección General de Lucha contra el Cambio Climático y Medio Ambiente, previamente a la ejecución de las actuaciones, para su consideración y emisión de informe, sin el cual no podrán ejecutarse las referidas actuaciones. En su caso, se deberá aportar informe favorable de Endesa. Lo anterior también debe trasladarse igualmente a la Dirección General de Energía como órgano sustantivo.

CONDICIONANTE Nº 6. Tras el replanteo del conjunto de actuaciones que engloban ambos parques eólicos, se deberá realizar, por parte de botánico/a especialista en flora canaria, un inventario de detalle sobre la flora afectada por la ejecución de las obras.

El mismo deberá ajustarse a los periodos fenológicamente adecuados, y siempre con anterioridad al inicio de las obras, para una correcta identificación de todas las especies vegetales presentes, comprobando in situ las identificadas en el EsIA, las citadas por el Servicio de Biodiversidad (Ceropegia dichotoma ssp. krainizii y Argyranthemum frutescens ssp. parviflorum), y la citada en la bibliografía Todaroa aurea ssp. suaveolens. Deberán solicitarse las correspondientes autorizaciones sectoriales para la elaboración de dichas labores.

De esta manera, los resultados obtenidos permitirán identificar y cuantificar los individuos directamente afectados por las obras, los que serán objeto de eliminación y los que, por su buen estado de conservación, deberán respetarse.

CONDICIONANTE Nº 7. Con carácter previo a la fase de replanteo, se deberá realizar un estudio ornitológico y de quirópteros que abarque todo el periodo reproductivo de las especies, por lo que, al menos, ha de extenderse al periodo de un año en el que se incluyan todas las fases prereproductoras y reproductoras de las especies de aves y de quirópteros detectadas.

La finalidad de este estudio es la de conocer las especies presentes y migratorias, su distribución y abundancia en función de las variaciones estacionales y meteorológicas, con especial atención a las especies amenazadas o con interés para la conservación.

Se identificarán las pautas de vuelo (dirección, altura de vuelo, frecuencia, etcétera) teniendo en cuenta aspectos de su biología tales como fenología de la reproducción, comportamientos gregarios, hábitos nocturnos o crepusculares, diferencias estacionales en el uso del espacio, etcétera. También deberán detectarse zonas de migración, dormideros, áreas de alimentación o de paso.

El ámbito de este estudio específico deberá trascender la superficie directamente ocupada por los aerogeneradores, incluyendo un ámbito extenso que abarque las líneas eléctricas aéreas y el Complejo Medioambiental El Revolcadero, y que por tanto considere los efectos acumulativos y sinérgicos de los dos parques eólicos evaluados conjuntamente con otras instalaciones del entorno y el potencial efecto barrera.

El citado estudio deberá realizarse empleando métodos científicamente contrastados y la metodología elegida deberá estar descrita de manera que pueda ser replicada por cualquier equipo de investigación. Los datos resultantes deberán analizarse estadísticamente, poniendo especial énfasis en la incertidumbre de las estimaciones obtenidas.

Asimismo, se deberá acompañar información cartográfica a una escala adecuada, facilitándose dicha información en un formato óptimo para su visualización y manejo en sistemas de información geográfica (SIG).

La propuesta preliminar del citado estudio ornitológico y de quirópteros, y siempre con anterioridad a la fase de replanteo de los dos parques eólicos, se deberá remitir a la Dirección General de Lucha contra el Cambio Climático y Medio Ambiente (Servicio de Biodiversidad) al objeto de recibir su conformidad.

De los resultados obtenidos del referido estudio, el promotor deberá valorar el impacto sobre la avifauna y los quirópteros y, en caso necesario, plantear las medidas correctoras y preventivas necesarias para minimizar, mitigar o compensar los impactos detectados, así como valorar su control y seguimiento en el PVA, en el que, además, deberá establecerse el protocolo de custodia y recogida de los cadáveres detectados durante las labores de seguimiento.

Del estudio final se deberá recabar también informe del citado servicio especializado en materia de Biodiversidad de la Dirección General de Lucha contra el Cambio Climático y Medio Ambiente del Gobierno de Canarias.

No obstante lo anterior, con el fin de reducir el riesgo de colisión, en los aerogeneradores deberán implantarse sistemas automáticos con módulo de monitorización y detección de aves mediante cámaras, módulo de prevención de colisiones mediante disuasión y módulo de control de parada de los aerogeneradores al objeto de evitar la colisión. En este sentido, los aerogeneradores de los parques eólicos Tijarafe y Timijiraque no podrán entrar en funcionamiento hasta que dichos dispositivos-sistemas anticolisión estén instalados y en fase de funcionamiento óptima.

La dotación del sistema automático de monitorización de avifauna y/o reducción del riesgo de colisión de aves con aerogeneradores deberá atender a los siguientes criterios:

- El sistema deberá detectar automáticamente las aves y poder realizar dos acciones independientes para mitigar el riesgo de colisión de aves: la activación de un sonido de aviso y la parada del aerogenerador.

- Las características del sistema a instalar se deberá individualizar de acuerdo con las dimensiones de los aerogeneradores, las especies objetivo, las condiciones climatológicas locales y las acciones de mitigación de riesgo de colisión que se seleccionen.

- En cuanto a las especies objetivo, el sistema a instalar deberá atender especialmente a aquellas que se detecten tras el estudio ornitológico y de quirópteros.

- Se deberá incluir la instalación de estos equipos en todos los aerogeneradores de estos dos parques eólicos.

- El sistema deberá incorporar el módulo de control de parada automática y reactivación del aerogenerador en función del riesgo de colisión de aves medido en tiempo real, ajustado a las especies objetivo.

- Se deberá permitir el acceso a la Plataforma Online de Análisis de Datos por parte del persona técnico de la Dirección General de Lucha contra el Cambio Climático y Medio Ambiente a fin de acceder a los vuelos registrados, variables ambientales registradas y datos de funcionamiento del aerogenerador.

Se recomienda que se estudie y valore la posibilidad de destacar con pintura de color negro una de las tres palas del rotor de los aerogeneradores de estos parques eólicos. Lo anterior podrá aplicarse siempre y cuando dicha actuación sea admisible por parte de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea.

En todo caso, si se optase por esta medida además de los dispositivos anticolisión, se deberá poner en conocimiento de la Dirección General de Lucha contra el Cambio Climático y Medio Ambiente.

No obstante todo lo anterior, si durante el funcionamiento de los aerogeneradores se detectasen índices de mortalidad significativos sobre las especies catalogadas, de forma cautelar y preventiva, se deberá proceder a la paralización inmediata de la actividad de los aerogeneradores, al menos en el que se registre mayor índice de siniestralidad, poniéndolo en conocimiento del órgano sustantivo y de la Dirección General de Lucha contra el Cambio Climático y Medio Ambiente al objeto de arbitrar la forma de proceder.

CONDICIONANTE Nº 8. Dadas las distintas actuaciones que requieren de acciones de restauración e integración (entre otras, el muro de escollera en torno al p.k. 0+350 del acceso de nueva ejecución al parque eólico Timijiraque, el acondicionamiento del camino de acceso al centro de conexión, plataformas, accesos a los aerogeneradores, desmontes y terraplenes, zanjas de la línea eléctrica soterrada, un sendero local interceptado por el acceso al Parque Eólico Tijarafe, la obra civil necesaria en las cinco curvas de la carretera GM-2 para permitir el paso de los transportes especiales, y las zonas asimilables a un Área de instalaciones auxiliares acorde a lo especificado en el EsIA, esto es, las plataformas de montaje de los aerogeneradores), el promotor deberá elaborar un estudio específico de integración y restauración ambiental para ambos proyectos, incorporando todas estas actuaciones que serán objeto de integración y restauración ambiental.

En dicho estudio se deberán calcular y definir cartográficamente, a una escala interpretable, las zonas objeto de restauración o de labores de integración, identificando para cada una de las actuaciones las especies vegetales a emplear en función de las especies potenciales, las condiciones topoclimáticas, orográficas y litológicas del entorno, así como las zonas objeto de restauración topográfica y geomorfológica.

Del resultado obtenido del inventario de especies exigido en el marco del condicionante nº 6 de la presente DIA, se deberán utilizar en las labores de restauración las especies vegetales extraídas en fase de obras, de tal modo que se garantice la procedencia genética de las especies y que se produzca una secuenciación entre la etapa de implantación de los proyectos y la restitución de las zonas intervenidas a un estado naturalizado.

Este estudio específico deberá plantear y presupuestar el control y seguimiento específico y particularizado de las acciones restauradoras a largo plazo, considerando las labores de mantenimiento de la vegetación plantada (reposición de marras, podas, eliminación de exóticas, aclareos, riegos de emergencia en periodos prolongados de sequía), la vigilancia de la evolución de los posibles procesos negativos inducidos por las obras sobre la geomorfología, el control de los potenciales fenómenos erosivos, así como el correcto funcionamiento de las obras de drenaje.

Por lo tanto, el objeto que deberá perseguir el citado estudio es el de alcanzar las máximas cotas de restauración e integración ambiental, minimizando el efecto de los impactos ambientales ocasionados.

La valoración resultante deberá remitirse a la Dirección General de Lucha contra el Cambio Climático y Medio Ambiente y al órgano sustantivo antes del inicio de la fase de replanteo. No se podrá dar por concluida la fase de replanteo y, en consecuencia, no se podrá iniciar la fase de obras, sin el correspondiente informe favorable de la Dirección General de Lucha contra el Cambio Climático y Medio Ambiente.

CONDICIONANTE Nº 9. Los movimientos de tierra y el trasiego de maquinaria que roturan y alteran la estructura del suelo, favorecen la introducción de especies exóticas e invasoras. Por ello, como medida preventiva, deberá implantarse la prohibición del trasiego de tierras (ni traídas del exterior del ámbito del parque, ni de distintas zonas de los parques), y cuando sea estrictamente necesario su empleo deberá estar exenta de elementos foráneos (semillas, propágulos, larvas, etcétera).

Asimismo, con la finalidad de evitar la propagación de las especies oportunistas con comportamiento invasor identificadas (Agave americana, Opuntia maxima y Leucaena leucocephala en los márgenes de la carretera GM-2 y en el acceso al Complejo Medioambiental el Revolcadero, acompañada de la potencial Abutilon grandifolium) y cualquier otra especie exótica invasora presente, antes del inicio de las obras deberá realizarse una campaña de erradicación de los elementos vegetales exótico-invasores, siguiendo los protocolos de actuación que se elaboren y en coordinación con el órgano competente.

A ser posible, en la erradicación deberán emplearse medios mecánicos frente al uso de técnicas que requieran el empleo de fitosanitarios químicos, al objeto de no incurrir en el deterioro de la vegetación nativa presente en el entorno, en la contaminación del suelo y en la salud de las personas.

Con posterioridad deberán realizarse nuevas campañas de gestión, control y erradicación en coordinación con el órgano competente. Estas labores deberán extenderse temporalmente los años siguientes hasta la total eliminación de las especies invasoras.

CONDICIONANTE Nº 10. Se deberá presentar un texto refundido del PVA que integre todos los aspectos desarrollados en la presente Declaración de Impacto Ambiental (DIA) y de los documentos adicionales a los EsIA, siempre y cuando no contradigan lo establecido en la propia DIA.

La información técnica que sustente este PVA refundido deberá recoger, al menos, los siguientes aspectos relativos a las fases de instalación, construcción, operativa y/o de funcionamiento:

1) Deberán chequearse y verificarse los impactos detectados y las medidas correctoras propuestas durante el proceso de evaluación. Para ello, se iniciará el documento de la siguiente manera:

- Se aportará un listado de todos los impactos previstos para la fase de instalación, construcción y operativa. También deberán figurar las características espaciales y temporales (corto, medio y largo plazo), así como las medidas correctoras correspondientes a cada uno, si las hubiera.

- Se aportará un listado de todas las medidas correctoras propuestas en la documentación ambiental para la fase de instalación, construcción, operativa y de desmantelamiento, indicando el momento de aplicación de cada medida en el tiempo de duración de la ejecución del proyecto y en el espacio que abarquen las distintas fases del proyecto.

- Se señalará la persona responsable de verificar las medidas correctoras, el momento de su verificación y el método o técnica de chequeo utilizado.

2) El seguimiento y control se desarrollará en función de los siguientes aspectos:

- Se señalarán las relaciones causa-efecto detectadas en la evaluación de impacto ambiental y en la documentación solicitada en la DIA, enumerando los indicadores de impacto a utilizar para cada una de las actuaciones a realizar.

- Se detallarán las campañas de medidas a realizar, señalando cartográficamente las estaciones de seguimiento y describiendo la metodología a aplicar, los parámetros, herramientas y la cronología a desarrollar en las distintas campañas.

3) Como garante del funcionamiento del PVA propuesto y a fin de que el mismo se retroalimente con los resultados del seguimiento, permitiendo así controlar los impactos no previstos, los impactos residuales y aquellos que se hayan detectado con datos de dudosa fiabilidad, se propondrán métodos, mecanismos y medidas correctoras alternativos a los propuestos.

4) Finalmente, el documento deberá establecer el formato y el contenido de cada uno de los informes a remitir especificando tanto la periodicidad de la emisión de los mismos como la fecha de remisión.

Este PVA refundido deberá remitirse, al menos, antes del inicio de las obras a la Dirección General de Lucha contra el Cambio Climático y Medio Ambiente para su informe favorable.

CONDICIONANTE Nº 11. Deberán adoptarse todas aquellas determinaciones y medidas preventivas, protectoras y correctoras explicitadas en la documentación técnica y ambiental que garanticen la viabilidad ambiental del proyecto, siempre y cuando no vayan contra lo dispuesto en el presente apartado de condicionantes.

CONDICIONANTE Nº 12. La presente declaración de impacto ambiental perderá su vigencia si no se inicia la ejecución del proyecto en el plazo de cuatro años, contados a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias. A estos efectos el promotor deberá comunicar el inicio de la ejecución del proyecto a la Dirección General de Lucha contra el Cambio Climático y Medio Ambiente.

E) PROGRAMA DE VIGILANCIA AMBIENTAL.

Cada EsIA incorpora un PVA que, siempre y cuando no contradiga los condicionantes del apartado anterior, se considera parte integrante de esta DIA.

De acuerdo con lo previsto en el condicionante nº 10, el PVA refundido deberá ejecutarse de acuerdo con lo previsto en la documentación presentada por el promotor de los proyectos para la evaluación de impacto ambiental, debiéndose añadir al mismo los controles que se deriven del cumplimiento de los condicionantes de la DIA.

F) ALCANCE DE LA EVALUACIÓN AMBIENTAL.

La presente DIA tiene naturaleza de informe preceptivo y determinante, advirtiéndose que la evaluación ambiental realizada no comprende los ámbitos de seguridad, salud y prevención de riesgos laborales, ni los derivados de la previsiones contempladas en la normativa y/o en la planificación de carácter territorial, urbanística, ambiental o sectorial que pudieran resultar de aplicación, que poseen regulación propia e instrumentos específicos y que, por tanto, quedan fuera del alcance de la evaluación de impacto ambiental de proyectos.

Asimismo, se recuerda la evaluación de impacto ambiental es independiente de la evaluación ambiental estratégica de planes y programas, en el sentido de que esta última no excluirá aquella respecto de los proyectos que se requieran para su ejecución.

En consecuencia, la formulación de la DIA no exime en ningún caso al promotor de la obligación de obtener todas la licencias, permisos, autorizaciones o cualesquiera otros títulos habilitantes que resulten legalmente exigibles.

Segundo.- Notificar el presente a la Dirección General de Energía y a la Dirección General de Lucha contra el Cambio Climático y Medio Ambiente del Gobierno de Canarias; a Siempreviva Gigante, S.L.; al Cabildo Insular de La Gomera; y al Ayuntamiento de San Sebastián de La Gomera.

Tercero.- Publicar la declaración de impacto ambiental que en su caso se formule como anuncio en el Boletín Oficial de Canarias y en la web de la Consejería de Transición Ecológica, Lucha contra el Cambio Climático y Planificación Territorial.

Contra el presente acto no cabe recurso alguno, sin perjuicio de los que, en su caso, procedan en vía administrativa y judicial frente al acto por el que se autorice el proyecto, de conformidad con el artículo 41.4 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluación Ambiental; pudiendo no obstante interponerse el que se considere más oportuno, de entenderse que se da alguno de los supuestos excepcionales establecidos en el artículo 112 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.- El Secretario de la Comisión Autonómica de Evaluación Ambiental, p.s., el Jefe del Servicio Jurídico Administrativo de Planeamiento Urbanístico Occidental, José Ramón Baudet Naveros.

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