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BOC Nº 81. Miércoles 21 de abril de 2021 - 2139

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III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Hacienda, Presupuestos y Asuntos Europeos

2139 Secretaría General Técnica.- Resolución de 9 de abril de 2021, por la que se dispone la publicación del Convenio entre el ISTAC (Instituto Canario de Estadística) y UNICEF-Comité Canarias para la defensa y promoción de los derechos de la infancia.

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BOC-A-2021-081-2139. Firma electrónica - Descargar

Suscrito con fecha 16 de marzo de 2021, Convenio entre el ISTAC (Instituto Canario de Estadística) y UNICEF-Comité Canarias para la defensa y promoción de los derechos de la infancia.

Visto el artículo 20.1 del Decreto 11/2019, de 11 de febrero, por el que se regula la actividad convencional y se crean y regulan el Registro General Electrónico de Convenios del Sector Público de la Comunidad Autónoma y el Registro Electrónico de Órganos de Cooperación de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canaria,

R E S U E L V O:

Único.- Publicar en el Boletín Oficial de Canarias el mencionado Convenio que figura como anexo a esta Resolución.

Las Palmas de Gran Canaria, a 9 de abril de 2021.- La Secretaria General Técnica, María del Carmen Gonzálvez Casanova.

A N E X O

CONVENIO ENTRE EL ISTAC (INSTITUTO CANARIO DE ESTADÍSTICA) Y UNICEF-COMITÉ CANARIAS PARA LA DEFENSA Y PROMOCIÓN DE LOS DERECHOS DE LA INFANCIA.

En Las Palmas de Gran Canaria, a 16 de marzo de 2021.

REUNIDOS

De una parte, el Sr. Consejero de Hacienda, Presupuestos y Asuntos Europeos del Gobierno de Canarias, D. Román Rodríguez Rodríguez, nombrado en virtud del Decreto 121/2019, de 17 de julio, del Presidente (BOC nº 137, de 18.7.19), en su calidad de Presidente de la Comisión Ejecutiva del Instituto Canario de Estadística (en adelante ISTAC), actuando en nombre y representación del mencionado Organismo Autónomo y previa autorización de la Comisión Ejecutiva del Instituto, en uso de las atribuciones que le confiere el artículo 8, apartado 1.e) del Reglamento de organización y funcionamiento del Instituto Canario de Estadística, aprobado por Decreto 11/2017, de 16 de enero, en concordancia con el acuerdo de la Comisión Ejecutiva de 10 de marzo de 2017 (BOC nº 59, de 24.3.17) y el artículo 11, apartado 5, del citado Reglamento de Organización y Funcionamiento.

Y de otra parte, la Sra. Rosa Gloria Suárez López de Vergara, en calidad de Presidenta de UNICEF Comité Canarias de UNICEF-Comité Español, inscrita en el Registro de Fundaciones Asistenciales del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales bajo el nº 28-1366, con domicilio social en calle de Mauricio Legendre, nº 36, 28046-Madrid y con CIF G84451087, con facultades representativas conferida en virtud de escritura pública otorgada ante notario el día 21 de noviembre de 2007 con el nº 4130 de su Protocolo e indicado a fecha 30 de noviembre de 2007.

Intervienen en función de sus respectivos cargos y en el ejercicio de las facultades que a cada uno le están conferidas, con plena capacidad para formalizar el presente Convenio Marco de Colaboración y al efecto.

EXPONEN

Que este Acuerdo ha sido promovido por ambas Instituciones sobre la base de:

Primero.- Que el Instituto Canario de Estadística (en adelante ISTAC), en el desarrollo de sus funciones previstas en la Ley 1/1991, de 28 de enero, de Estadística de la Comunidad Autónoma de Canarias, propone la realización de actividades estadísticas en la Comunidad Autónoma de Canarias, así como la colaboración, en materia estadística, con las entidades locales de Canarias, las demás Comunidades Autónomas, la Administración Central, los organismos supraestatales y con cuantos organismos o entes de cualquier naturaleza que puedan tener interés, asumiendo el ejercicio de la competencia prevista en el 122 del Estatuto de Autonomía.

Segundo.- Que el ISTAC además tiene como objetivo promover, impulsar y fomentar la investigación estadística, así como la formación y el perfeccionamiento profesional del personal estadístico y la obtención, conocimiento y difusión de las estadísticas referidas a Canarias que contribuyan al mejor conocimiento de la realidad canaria.

Tercero.- Que los Grupos Parlamentarios de Canarias se han comprometido con la infancia en Canarias a través de la firma del Pacto Canario por la Infancia, de fecha 17 de noviembre de 2014, reconociendo entre sus objetivos la necesidad de mejorar el conocimiento de la situación de la infancia en el Archipiélago. Para lo que es necesario contar con datos y diagnósticos de la realidad que informen en los procesos de toma de decisiones y permitan evaluar los progresos, así como poder incorporar en todas las normativas y proyectos un análisis del impacto en la infancia.

Cuarto.- Que el Plan Estadístico de Canarias 2018-2022 fue aprobado por Decreto 78/2018, de 21 de mayo. Dicho Plan recoge operaciones estadísticas relacionadas con la infancia, entre ella, Infancia en Cifras.

Quinto.- Que por su parte UNICEF viene trabajando desde hace 3 décadas en la publicación de tablas estadísticas estandarizadas mundiales en el Estado Mundial de la Infancia con el propósito de ofrecer un panorama detallado de las condiciones de vida de la infancia.

Que en línea con las observaciones del Comité de los derechos del Niño, UNICEF y UNICEF Comité Español consideran que la mejora de la información estadística y la reunión de datos suficientes y fiables sobre los niños es un elemento clave para la aplicación de sus derechos.

Que UNICEF Comité Español traslada que para avanzar en las políticas públicas destinadas a infancia es necesario evaluar el impacto sobre la infancia previamente de las normas o planes que se elaboren y evaluar posteriormente la implementación de los mismos.

Que UNICEF Comité Español ha elaborado, junto con el Observatorio de Infancia de Asturias, un Sistema de Indicadores de Bienestar Infantil que proporciona una herramienta para medir, mediante indicadores seleccionados, la situación de la infancia en España. Dicho sistema ha sido la base de la herramienta "La infancia en datos" (https://www.infanciaendatos.es/), publicada por el Ministerio de Sanidad, Consumo y Bienestar Social.

ESTIPULACIONES

Primera.- Objeto del Convenio.

Este Convenio tiene por objeto establecer las líneas de colaboración en materia estadística en la defensa y promoción de los derechos de la infancia entre el ISTAC y UNICEF Comité Español.

Segunda.- Obligaciones y actuaciones de las partes.

El ISTAC y UNICEF Comité Español, propondrá de mutuo acuerdo y concretarán a través de una planificación anual, su colaboración y aportaciones para el desarrollo de las acciones conjuntas, las cuales vendrán estipuladas sobre las bases siguientes:

1. Promover un análisis del tratamiento actual y detectar las oportunidades de mejora de los registros que se realizan de la infancia en las referencias estadísticas que promueve, efectúa o edita el ISTAC. Objetivo de este análisis es, a través de un estudio específico, generar el conocimiento previo necesario para promover una mejor inclusión y/o visibilidad de la infancia en las operaciones estadísticas actuales y futuras.

2. Promover una propuesta de indicadores municipales en coordinación con las administraciones competentes, que permita realizar un diagnóstico municipal de la situación de los niños, niñas y adolescentes en los ayuntamientos, así como evaluar las políticas municipales de infancia.

3. Apoyar a UNICEF Comité Español en la actualización periódica de los indicadores del Sistema de Indicadores sobre Bienestar Infantil (SIBI), en lo que se refiere a datos específicos de Canarias, a través de la explotación de las principales fuentes estadísticas oficiales y en la difusión de los mismos a través de un espacio en la web del ISTAC que permita a los usuarios tener acceso a los mismos (Infancia en Cifras).

4. Explotación específica para UNICEF Comité Español de la Encuesta de Ingresos y Condiciones de Vida de los Hogares Canarios (EICVHC) y otras posibles encuestas de interés, incorporando indicadores para el seguimiento de la Agenda 2030 a nivel autonómico en relación a infancia.

5. Colaborar en otras acciones que se identifiquen de mutuo acuerdo.

El Instituto Canario de Estadística se compromete a realizar las siguientes actuaciones:

1. Promover un análisis del tratamiento actual y detectar las oportunidades de mejora de los registros que se realizan de la infancia en las referencias estadísticas que promueve, efectúa o edita el ISTAC. Objetivo de este análisis es, a través de un estudio específico, generar el conocimiento previo necesario para promover una mejor inclusión y/o visibilidad de la infancia en las operaciones estadísticas actuales y futuras.

2. Apoyar a UNICEF Comité Español en la actualización periódica de los indicadores del Sistema de Indicadores sobre Bienestar Infantil (SIBI), en lo que se refiere a datos específicos de Canarias, a través de la explotación de las principales fuentes estadísticas oficiales y en la difusión de los mismos a través de un espacio en la web del ISTAC que permita a los usuarios tener acceso a los mismos (Infancia en Cifras).

3. Explotación específica para UNICEF Comité Español de la Encuesta de Ingresos y Condiciones de Vida de los Hogares Canarios (EICVHC) y otras posibles encuestas de interés, incorporando indicadores para el seguimiento de la Agenda 2030 a nivel autonómico en relación a infancia.

4. Colaborar en otras acciones que se identifiquen de mutuo acuerdo.

UNICEF Comité Español se compromete a realizar las siguientes actuaciones:

1. Promover una propuesta de indicadores municipales en coordinación con las administraciones competentes, que permita realizar un diagnóstico municipal de la situación de los niños, niñas y adolescentes en los ayuntamientos, así como evaluar las políticas municipales de infancia.

2. Colaborar en otras acciones que se identifiquen de mutuo acuerdo.

Tercera.- Vigencia.

El presente Convenio surtirá efectos desde la fecha de su suscripción y tendrá una duración de cuatro (4) años, pudiendo ser prorrogado de forma expresa, por un periodo máximo de 4 años. La prórroga podrá ser acordada en cualquier momento antes de la finalización del plazo de vigencia.

Cuarta.- Financiación.

El presente Convenio no conlleva aparejadas obligaciones económicas para ninguna de las partes.

Quinta.- Comisión de Seguimiento, Vigilancia y Control.

Para la puesta en marcha, control y seguimiento de las actividades previstas en el presente Convenio, se crea una Comisión de Seguimiento, Vigilancia y Control, integrada por dos representantes de cada una de las partes intervinientes, ejerciendo la presidencia la persona titular de la Dirección del ISTAC o persona en quien delegue, y actuando como Secretaria la persona titular de la Presidencia de UNICEF-Comité Canarias, o persona en quien delegue.

Serán funciones de la Comisión de Seguimiento, Vigilancia y Control las que a continuación se detallan:

- Planificar el desarrollo de cada acción y proponer los medios y recursos destinados a cada actividad y aprobar programación.

- Realizar el seguimiento de las acciones.

- Vigilar y controlar las actuaciones a desarrollar, dictar instrucciones necesarias para asegurar su adecuada realización, informar de las incidencias acaecidas durante la ejecución del Convenio y proponer la modificación.

- Resolver cuantas cuestiones pudiera suscitar la implementación de las citadas acciones.

- Efectuar la valoración global de la realización de cada actividad y del conjunto del Convenio.

- Difundir y promover el Convenio firmado entre ambas entidades haciendo efectiva su aplicación y seguimiento de forma correcta.

- Evaluar el grado y eficacia de cumplimiento del Convenio, mediante la puesta en común de un informe anual emitido por cada una de las partes sobre las incidencias detectadas.

Con objeto de cumplir las actuaciones previstas, la Comisión de Seguimiento, Vigilancia y Control se reunirá como mínimo dos veces al año, una al inicio del curso escolar y otra al final del mismo, y siempre que una de las partes lo solicite.

Las decisiones se adoptarán mediante consenso. Para lo no previsto expresamente, el régimen y funcionamiento de la Comisión se regirá por lo dispuesto en la normativa reguladora del régimen jurídico del sector público para los órganos colegiados.

Sexta.- Régimen de modificación del Convenio.

La Comisión de Seguimiento, Vigilancia y Control podrá promover la revisión de alguno de los contenidos del Convenio, cuyas modificaciones deberán incorporarse mediante Adendas, que requerirá acuerdo de los firmantes.

Séptima.- Extinción del Convenio.

Sin perjuicio de lo establecido en la estipulación tercera, el presente Convenio se extinguirá cuando concurra alguna de las siguientes causas:

1) El incumplimiento, puesto de manifiesto por la Comisión de Seguimiento, de las obligaciones convenidas.

2) El incumplimiento de las obligaciones convenidas por una de las partes.

3) El mutuo acuerdo entre las partes, siempre que no concurra otra causa de resolución.

4) Cualesquiera otras establecidas en el presente Convenio o en la normativa vigente.

En el caso de resolución por incumplimiento de las obligaciones por una de las partes firmantes, debe constar preaviso a la parte incumplidora con un mes de antelación, instando su cumplimiento. Si transcurrido este plazo persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a la otra parte la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el Convenio, sin que suponga ninguna indemnización entre las partes.

En el supuesto de extinción anticipada del Convenio, la Comisión de Seguimiento, Vigilancia y Control resolverá sobre la finalización de las actuaciones en curso.

Octava.- Protección de datos y secreto estadístico.

Los datos personales relativos al presente Convenio, además de quedar amparados por el secreto estadístico, estarán sometidos a lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos) y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.

Novena.- Naturaleza, régimen jurídico aplicable y jurisdicción.

El presente Convenio tiene naturaleza administrativa y se encuentra excluido de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo, 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero, en virtud de lo dispuesto en su artículo 6.2. No obstante, serán de aplicación los principios de la citada Ley para resolver las dudas y lagunas que pudieran presentarse.

El Convenio se ajustará a lo preceptuado en el Decreto 11/2019, de 11 de febrero, por el que se regula la actividad convencional y se crean y regulan el Registro General Electrónico de Convenios del Sector Público de la Comunidad Autónoma y el Registro Electrónico de Órganos de Cooperación de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, y en la Orden de 9 de mayo de 2013, por la que se crea el Registro de Convenios de la Consejería de Economía, Hacienda y Seguridad y sus organismos públicos dependientes y se regula su funcionamiento, y demás normativa que resulte aplicable.

Las controversias sobre la interpretación y ejecución del presente Convenio serán resueltas en el seno de la Comisión de Seguimiento, Control y Vigilancia y, en el caso de que no fuera posible, será la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias la que resuelva las cuestiones litigiosas que pudieran suscitarse entre las partes, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1 y 2 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de dicha jurisdicción.

Décima.- Publicación.

El presente Convenio será objeto de publicación en el Boletín Oficial de Canarias, dentro de los veinte días siguientes a su firma, y debe registrarse en el Registro General de Convenios del sector público de la Comunidad Autónoma de Canarias, en el plazo de quince días hábiles desde la publicación.

Y en prueba de conformidad firman por triplicado el presente Convenio en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.- El Presidente de la Comisión Ejecutiva del Instituto Canario de Estadística, Román Rodríguez Rodríguez.- UNICEF Comité Español, Rosa Gloria Suárez López de Vergara.

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