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BOC Nº 81. Miércoles 21 de abril de 2021 - 2137

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III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes

2137 Secretaría General Técnica.- Resolución de 9 de abril de 2021, por la que se ordena la publicación del Convenio de Cooperación entre la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes y la Asociación Social Creciendo Yaiza (ASCY) para la atención educativa del alumnado no universitario con necesidades específicas de apoyo educativo derivadas de discapacidad/diversidad funcional durante el curso 2020-2021.

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BOC-A-2021-081-2137. Firma electrónica - Descargar

El artículo 20 del Decreto 11/2019, de 11 de febrero, por el que se regula la actividad convencional y se crean y regulan el Registro General Electrónico de Convenios del Sector Público de la Comunidad Autónoma y el Registro Electrónico de Órganos de Cooperación de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, establece que los órganos u organismos del sector público de la Comunidad Autónoma de Canarias, a través de sus secretarías generales técnicas u órgano equivalente, deberán publicar los convenios en el Boletín Oficial de Canarias dentro de los veinte días siguientes a su firma.

En el plazo indicado en el apartado anterior, deberán publicar también en el Boletín Oficial de Canarias, los anexos, adendas, prórrogas y otros actos de modificación o extinción del convenio.

En cumplimiento de los fundamentos jurídicos citados y con la finalidad de facilitar el público conocimiento de los compromisos asumidos en el ámbito de la actividad convencional del sector público autonómico,

R E S U E L V O:

Ordenar la publicación en el Boletín Oficial de Canarias del Convenio de Cooperación entre la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes del Gobierno de Canarias y la Asociación Social Creciendo Yaiza (ASCY) para la atención educativa del alumnado no universitario con necesidades específicas de apoyo educativo derivadas de discapacidad/diversidad funcional durante el curso 2020/2021.

Santa Cruz de Tenerife, a 9 de abril de 2021.- El Secretario General Técnico, Manuel Peinado Bosch.

A N E X O

CONVENIO DE COOPERACIÓN ENTRE LA CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, UNIVERSIDADES, CULTURA Y DEPORTES DEL GOBIERNO DE CANARIAS Y LA ASOCIACIÓN SOCIAL CRECIENDO YAIZA (ASCY) PARA LA ATENCIÓN EDUCATIVA DEL ALUMNADO NO UNIVERSITARIO CON NECESIDADES ESPECÍFICAS DE APOYO EDUCATIVO DERIVADAS DE DISCAPACIDAD/DIVERSIDAD FUNCIONAL DURANTE EL CURSO 2020/2021.

En Canarias, a 6 de abril de 2021.

REUNIDOS

De una parte, Dña. Manuela de Armas Rodríguez, Consejera de Educación, Universidades, Cultura y Deportes de la Comunidad Autónoma de Canarias, nombrada mediante Decreto 52/2020, de 19 de junio, del Presidente, actuando en nombre y representación de la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes del Gobierno de Canarias, en uso de las facultades que le confieren el artículo 29.k), de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias (BOC nº 96, de 1.8.90).

De la otra, D. Osvaldo Montenegro Ostoich, actuando en calidad de Presidente de la Asociación Social Creciendo Yaiza, según acuerdo adoptado por la Asamblea General de la asociación celebrada el 23 de marzo de 2018, en virtud de lo dispuesto en los vigentes estatutos de la Asociación, de 9 de julio de 2013, modificados con fecha de 26 de marzo de 2015.

Ambas partes se reconocen mutua y recíprocamente con capacidad legal para obligarse en la formalización del presente Convenio de Cooperación y, en su virtud,

EXPONEN

Primero.- La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, modificada por la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa, entre los principios que la inspiran se encuentra el de "La equidad, que garantice la igualdad de oportunidades para el pleno desarrollo de la personalidad a través de la educación, la inclusión educativa, la igualdad de derechos y oportunidades que ayuden a superar cualquier discriminación y la accesibilidad universal a la educación, y que actúe como elemento compensador de las desigualdades personales, culturales, económicas y sociales, con especial atención a las que se deriven de cualquier tipo de discapacidad". Entre sus fines cabe señalar el que hace referencia al "pleno desarrollo de la personalidad y de las capacidades del alumno" y el que se refiere a la "educación en el respeto de los derechos y libertades fundamentales, en la igualdad de derechos y oportunidades entre hombres y mujeres y en la igualdad de trato y no discriminación de las personas con discapacidad".

Segundo.- El Gobierno de Canarias a través del Decreto 25/2018, de 26 de febrero, por el que se regula la atención a la diversidad en el ámbito de las enseñanzas no universitarias de la Comunidad Autónoma de Canarias, entre sus principios de actuación menciona "La colaboración y el fomento de la participación de todos los sectores de la comunidad educativa, de las instituciones y de la sociedad para alcanzar una educación de calidad".

En el artículo 8 del citado decreto se especifica que "se podrán establecer convenios de colaboración con organizaciones, instituciones u organismos implicados en la educación del alumnado para su participación en los centros educativos". En su Disposición adicional segunda.- De los convenios y acuerdos de colaboración establece que "La Consejería competente en materia de educación, dada la especificidad de algunos de los recursos que precisa la atención al alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo, promoverá cuantas acciones, convenios y acuerdos de colaboración considere necesarios con las distintas Consejerías, Administraciones públicas y otras organizaciones, instituciones y entidades, públicas o privadas, con el fin de garantizar una respuesta coordinada e integral".

Tercero.- La Orden de la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes, de 13 de diciembre de 2010 (BOC nº 250, de 22.12.10), por la que se regula la atención al alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo en la Comunidad Autónoma de Canarias, tiene por objeto regular la atención educativa del alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo (NEAE). En su artículo 13 se refiere que los centros educativos en sus planes de atención a la diversidad recogerán entre otros aspectos la actuación del voluntariado en el centro.

Para colaborar en la atención educativa del alumnado con NEAE dentro o fuera del aula ordinaria, las asociaciones de padres y madres o instituciones públicas o privadas, mediante convenio o protocolos de colaboración con la Consejería de Educación, podrán proporcionar al centro educativo personas voluntarias que intervengan dentro o fuera del aula, cumpliendo los requisitos señalados en la instrucción vigésima de la Resolución de la Dirección General de Ordenación, Innovación y Promoción Educativa de 9 de febrero de 2011, por la que se dictan instrucciones sobre los procedimientos y los plazos para la atención educativa del alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo en los centros escolares de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Cuarto.- La Ley 4/1998, de 15 de mayo, de Voluntariado de Canarias (BOE nº 134, de 5.6.98), tiene por objeto fomentar la participación de los ciudadanos y ciudadanas de Canarias en organizaciones sin ánimo de lucro y facilitar las relaciones que se entablen entre las Administraciones Públicas, las entidades que desarrollen actividades de aquella naturaleza y las personas voluntarias que participen en su ejecución. En el Decreto 13/2002, de 13 de febrero, por el que se desarrolla dicha Ley, se establecen los requisitos y el procedimiento para constituirse en entidad de voluntariado.

Quinto.- La Asociación Social Creciendo Yaiza tiene como ámbito de actuación la isla de Lanzarote y como fines según sus Estatutos, "promover y facilitar el máximo desarrollo posible de personas con discapacidad o con riesgo a padecerla, a través de la potenciación de sus facultades. La defensa de las personas con discapacidad/diversidad funcional, pero muy especial la defensa de los niños y adolescentes con discapacidad física y/o intelectual, así como promover la igualdad de oportunidades en cualquier ámbito de la vida educativa, asistencial y social de los mismos".

Para la consecución de sus fines realiza principalmente las siguientes actividades:

* Detectar y entrar en contacto con personas con discapacidad/diversidad funcional de la isla, así como con sus familiares, a fin de prestarles ayuda cuando ella sea posible mediante servicios de información, asistencia y tratamiento, buscando su desarrollo personal y propiciando su adecuada normalización e integración globales.

* Reivindicación de los apoyos y recursos necesarios ante las distintas Administraciones Públicas y Entidades privadas.

* Fomentar acciones y campañas de sensibilización, participación y animación comunitarias a favor de las personas con discapacidad/diversidad funcional y de sus familias.

* Contactar con otras entidades y asociaciones de personas con discapacidad/diversidad funcional a nivel provincial autonómico con el objetivo de compartir proyectos, iniciativas, programas y experiencias, en pro de un trabajo unificado y coordinado.

* Promover y alentar la participación de la Asociación en todas aquellas convocatorias e iniciativas que de modo directo e indirecto contribuyan realización de los fines de la Asociación o redundar en beneficio para las personas con discapacidad y en su plena normalización.

* Celebrar convenios con entidades públicas o privadas.

* Organizar, auspiciar y/o apoyar la realización de eventos y actividades relacionadas con los objetivos de la asociación.

* Y todas aquellas otras que redunden en un beneficio para las personas con discapacidad/diversidad funcional y sus familias, siempre de acuerdo con los fines de la Asociación.

* Desarrollo de actividades de deporte, ocio y tiempo libre.

* Fomentar la acción del voluntariado, entendiendo este como un medio para enriquecer la integración e impulsar el desarrollo de la educación y la cultura a través de actividades y programas de interés general respetando los principios de no discriminación, solidaridad, pluralismo y todos aquellos que inspiran la convivencia en una sociedad democrática y que se llevarán a cabo para la mejora de la calidad de vida de otras personas o de la colectividad.

* Los beneficios eventualmente obtenidos por el desarrollo de estas actividades, se dedicarán a realizar otras de la misma naturaleza, conforme a los fines sociales.

Sexto.- La Asociación Social Creciendo Yaiza está acreditada como entidad de Voluntariado de Canarias figurando inscrita en el Registro de Entidades Colaboradoras en la prestación de Servicios Sociales, en el libro de entidades acreditadas de la Oficina de Información y Asesoramiento del Voluntariado.

Séptimo.- La tramitación del presente Convenio contribuye a la mejora de la eficiencia de la gestión pública y a la realización de actividades de interés público para el departamento que la promueve: la Dirección General de Ordenación, Innovación y Calidad, y ello debido que supone una cooperación que persigue adecuar la educación desde todas las perspectivas posibles hacia la inclusión e integración del alumnado que así lo requiera, en los centros educativos de la Comunidad Autónoma de Canarias.

La Asociación Social Creciendo Yaiza, reúne las características idóneas para la suscripción del presente instrumento de cooperación habida cuenta de su trayectoria, que ha sido ampliamente contrastada por la Dirección General promotora a través de la exitosa consecución de objetivos que en el mismo sentido se han plasmado en instrumentos similares anteriores.

No existen otras posibles alternativas al Convenio, ya que debido a las características del objeto y a las particularidades de la cooperación que se plantea, el presente resulta el instrumento jurídico idóneo. Lo anterior debido a que se trata de una cooperación que persigue un interés común: el del desarrollo de las personas con discapacidad o con riesgo a padecerla, a través de la potenciación de sus facultades.

Octava.- La Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes y Asociación Social Creciendo Yaiza, comparten la voluntad de aunar esfuerzos para optimizar la respuesta educativa personalizada, inclusiva y normalizadora al alumnado con discapacidad/diversidad funcional o en riesgo a padecerla escolarizado en cualquier centro de enseñanza no universitaria, por lo que suscriben el presente Convenio de Cooperación, con arreglo a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera.- Objeto del Convenio.

1. Es objeto del presente Convenio establecer un espacio de cooperación entre la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes y Asociación Social Creciendo Yaiza para promover e impulsar la mejora permanente en la atención educativa del alumnado no universitario con necesidades específicas de apoyo educativo por discapacidad, escolarizado en Lanzarote en centros sostenidos con fondos públicos, a través de acciones dirigidas al alumnado, al profesorado, a las familias, al personal de servicios complementarios y a los y las profesionales de la orientación educativa.

2. Serán beneficiarios de este Convenio aquellos centros educativos que cuenten con alumnado vinculado a Asociación Social Creciendo Yaiza.

3. En ningún caso podrá producirse un trato desigual o diferenciado al alumnado de Necesidades Específicas de Apoyo Educativo de un mismo centro, en función a la pertenencia o no a dicha asociación.

Segunda.- Ejecución y desarrollo. Condiciones.

1. El ámbito del presente Convenio afecta al alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo derivado de diversidad funcional, escolarizado en centros docentes sostenidos con fondos públicos ubicados en la isla de Lanzarote.

2. A los efectos del presente Convenio se considerará que un alumno o una alumna presenta necesidades específicas de apoyo educativo cuando estas sean identificadas, mediante informe psicopedagógico, emitido por los Equipos de Orientación Educativa y Psicopedagógicos de la Consejería competente en materia de Educación.

3. Las partes colaborarán en el diseño y realización de actividades de formación e investigación dirigidas al profesorado, a las familias, al personal de servicios complementarios y a los y las profesionales de la orientación, así como en la elaboración y difusión de materiales de apoyo al profesorado y a las familias que contribuyan a la mejora de la calidad en la atención educativa dirigida al alumnado con discapacidad/diversidad funcional o en riesgo a padecerla, escolarizado en cualquier centro de enseñanza de Canarias sostenido con fondos públicos.

4. Asociación Social Creciendo Yaiza podrá colaborar en la atención del alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo derivado de discapacidad/diversidad funcional o en riesgo a padecerla, proporcionando al centro educativo donde se encuentre escolarizado personas voluntarias en los términos y condiciones establecidos en la cláusula tercera de este Convenio.

5. El marco normativo del presente Convenio es el siguiente:

- La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (BOE nº 106, de 4.5.06), modificada por la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa (BOE nº 295, de 10.12.13).

- La Ley 4/1998, de 15 de mayo, de Voluntariado de Canarias (BOC nº 63, de 25.5.98).

- Decreto 13/2002, de 13 de febrero, por el que se desarrolla la Ley 4/1998 (BOC nº 26, de 25.2.02).

- Decreto 25/2018, de 26 de febrero, por el que se regula la atención a la diversidad en el ámbito de las enseñanzas no universitarias de la Comunidad Autónoma de Canarias.

- La Orden de la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes, de 13 de diciembre de 2010, por la que se regula la atención al alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo en la Comunidad Autónoma de Canarias (BOC nº 250, de 22.12.10).

- La Resolución de la Dirección General de Ordenación, Innovación y Promoción Educativa de 9 de febrero de 2011, por la que se dictan instrucciones sobre los procedimientos y los plazos para la atención educativa del alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo en los centros escolares de la Comunidad Autónoma de Canarias (BOC nº 40, de 24.2.11).

Tercera.- Cooperación de voluntarios de Asociación Social Creciendo Yaiza en las actividades de los centros educativos.

1. Para colaborar en las acciones con el alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo derivado de discapacidad/diversidad funcional o en riesgo a padecerla, Asociación Social Creciendo Yaiza podrá proporcionar a los centros educativos personal voluntario de la asociación que podrán ser padres, madres o tutores y tutoras legales de escolares u otras personas con formación, competencia o titulación adecuada para la actividad que va a desempeñar con los alumnos y las alumnas, así como estudiantes de máster o del último curso de los grados de psicología, pedagogía o psicopedagogía, y en las condiciones y requisitos señalados en la normativa reguladora del voluntariado de Canarias. Se seguirán los procedimientos que establezca la Dirección General de Ordenación, Innovación y Calidad.

2. Su actuación será siempre en la condición de colaborador y en presencia del docente del aula, profesorado de apoyo a las Necesidades Específicas de Apoyo Educativo o de audición y lenguaje o del orientador u orientadora. Las personas voluntarias no podrán realizar tareas de sustitución ni total ni parcial del personal del centro, docente o no docente, dependiente de la Consejería de Educación o de empresas, entidades u otras administraciones que se encuentren realizando servicios derivados del ámbito de la contratación administrativa u otros convenios de cooperación y figuras afines previstas en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, todo ello sin perjuicio de que se cumpla con la normativa vigente en materia de prevención de riesgos laborales. En ninguno de los casos, la acreditación como voluntario o voluntaria para desarrollar las actividades que deriven de este Convenio significan vinculación laboral o de cualquier otro tipo de estas personas con la Administración Educativa, de conformidad con lo establecido en el artículo 1.3.d) del Estatuto de los Trabajadores y el artículo 15 de la Ley 4/1998, de Voluntariado de Canarias.

3. El voluntariado no podrá realizar su función bajo las instrucciones, horarios, régimen de permisos, vacaciones, turnos, licencias y cualesquiera otras circunstancias exigibles al personal funcionario, laboral o docente dependiente de la Consejería de Educación o de empresas, entidades u otras administraciones que se encuentren realizando servicios derivados del ámbito de la contratación administrativa u otros convenios de cooperación y figuras afines previstas en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, todo ello sin perjuicio de que cumplan con la normativa vigente en materia de prevención de riesgos laborales que afecten al centro donde debe realizar la tarea de voluntariado. En todo caso, el voluntariado deberá contemplar las normas que regulen la organización y funcionamiento de los centros educativos, calendario escolar ...

4. Los empleados públicos de la Consejería no tendrán bajo sus órdenes a las personas voluntarias de la Asociación, ni estas bajo las suyas a ningún empleado de la Consejería. La dirección del centro educativo y la Inspección de Educación de zona velarán por el cumplimiento de las condiciones anteriores. La dirección evaluará la actuación del voluntario o voluntaria y enviará trimestralmente a la Dirección General de Ordenación, Innovación y Calidad de la Consejería un informe sobre el contenido y horario de las actividades concretas realizadas por cada voluntario o voluntaria.

5. La asociación deberá tener autorizado el plan de actuación en el aula por el Consejo Escolar. Los centros determinarán, dentro de su plan de atención a la diversidad, las funciones que se les puede asignar a las personas voluntarias, las limitaciones a su actuación que estimen pertinentes, las relaciones con los demás miembros de la comunidad educativa y los mecanismos de resolución de los conflictos.

Cuarta.- Protección jurídica del menor.

1. El artículo 13.5 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, de modificación parcial del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil, en la redacción dada por la Ley Orgánica 8/2015, de 22 de julio, de modificación del sistema de protección a la infancia y a la adolescencia, dispone que para el acceso y ejercicio de profesiones, oficios y actividades que impliquen contacto habitual con menores será requisito necesario no haber sido condenado por sentencia firme por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual, que incluye la agresión y abuso sexual, acoso sexual, exhibicionismo y provocación sexual, prostitución y explotación sexual y corrupción de menores, así como por trata de seres humanos. A efectos de acreditar dicha circunstancia, quien pretenda acceder a tales profesiones, oficios o actividades deberá aportar una certificación negativa del Registro Central de Delincuentes Sexuales, regulado por el Real Decreto 1110/2015, de 11 de diciembre.

2. Será obligación de la Asociación Social Creciendo Yaiza exigir la certificación negativa del registro de delincuentes sexuales, o en su caso, de antecedentes penales a aquellas personas que vayan a desarrollar alguna actividad por parte de la misma en las instalaciones del centro educativo, al tiempo de ser utilizadas por la comunidad educativa o en ejecución del Convenio, que impliquen contacto habitual con menores.

Quinta.- Financiación.

1. De la ejecución del presente Convenio no se derivarán obligaciones económicas para la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes.

2. En cumplimiento de lo estipulado en el artículo 9.2.d), e) y f) de la Ley 4/1998, de 15 de mayo, de voluntariado de Canarias, la Asociación sufragará cuantos gastos e indemnizaciones ocasione la actividad de los referidos voluntarios, debiendo disponer de la correspondiente cobertura de responsabilidad establecida en dicha norma, así como tener cubiertas las posibles contingencias que pudieran ocasionar a las personas voluntarias cualquier daño o perjuicio causado por eventuales accidentes y enfermedades relacionadas directamente con el ejercicio de la actividad voluntaria.

3. El voluntariado, para realizar su función, contará exclusivamente con los medios materiales y personales que ponga a disposición la asociación, que además sufragará cuantos gastos e indemnizaciones ocasiones la actividad de los referidos voluntarios.

Sexta.- Comisión de Seguimiento.

Se constituirá una Comisión de Seguimiento del Convenio integrada por dos representantes de cada una de las partes. Esta Comisión se reunirá como mínimo, y con carácter ordinario, al comienzo y al final de cada curso escolar. De la asistencia a las reuniones no podrá imputarse, por parte de la Asociación Social Creciendo Yaiza, gasto alguno a la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes.

Esta Comisión realizará las siguientes tareas:

* Realizar propuestas para el desarrollo y ejecución del presente Convenio de Cooperación, siguiendo los procedimientos que se establezcan.

* Analizar y evaluar la marcha y los resultados del mismo.

* Facilitar la resolución de los conflictos que pudieran surgir entre el personal docente y no docente del centro educativo y las personas voluntarias, teniendo en cuenta, además los informes de la Dirección del centro educativo respecto al voluntario o voluntaria y la decisión evaluadora de la Asociación Social Creciendo Yaiza respecto a los mismos.

* Elevar propuestas de actuaciones conjuntas y evaluar el resultado de las acciones desarrolladas.

* Velar por el cumplimiento de las obligaciones de cada una de las partes.

* Cualquier otra que se le atribuya en las adendas correspondientes para el desarrollo de proyectos, programas y actuaciones conjunta.

* Emitir anualmente informe de valoración del grado de cumplimiento del Convenio a fin de valorar la conveniencia de continuar con la relación pactada o, su caso, proceder a la denuncia del convenio en la forma pactada.

La Comisión de Seguimiento adoptará sus decisiones mediante consenso.

Séptima.- Duración y prórroga.

El presente Convenio surtirá efecto desde el momento de su firma y estará vigente hasta la finalización del curso escolar 2020-2021. No obstante, puede ser prorrogado año a año hasta un máximo de cuatro años (31 de mayo de 2025), siempre que no haya denuncia expresa por cualquiera de las partes. Las prórrogas deberán formalizarse mediante las correspondientes adendas.

Octava.- En todo caso, cuando la extinción del mismo se efectúe en el transcurso del curso escolar, se garantizará la continuidad de las acciones en marcha hasta la finalización del mismo.

Sin perjuicio de lo anterior el Convenio se extinguirá cuando concurra alguna de las siguientes causas:

* El incumplimiento, por cualquiera de las partes, de las obligaciones conveniadas.

* El mutuo acuerdo entre las partes, siempre que no concurra otra causa de resolución.

* Cualesquiera otras establecidas en la legislación vigente.

Novena.- Régimen de modificación. La modificación del contenido del Convenio requerirá acuerdo unánime de los firmantes.

Décima.- Son causas de resolución:

* Conclusión del plazo de vigencia.

* Cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto.

* El acuerdo unánime de todos los firmantes.

* El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.

* Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del Convenio.

* Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el Convenio o en otras leyes.

Décimo primera.- Naturaleza jurídica y régimen jurídico.

El presente Convenio tiene naturaleza administrativa y se suscribe al amparo de los artículos 47 a 53 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y Decreto 11/2019, de 11 de febrero, por el que se regula la actividad convencional y se crean y regulan el Registro General Electrónico de Convenios del Sector Público de la Comunidad Autónoma y el Registro Electrónico de Órganos de Cooperación de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Se rige en su desarrollo y para su interpretación el ordenamiento jurídico administrativo.

No obstante, resultarían aplicables en defecto de normas específicas, los principios previstos en la legislación estatal en materia de contratos del sector público a los efectos resolver las dudas y lagunas que pudieran surgir en relación con la interpretación y aplicación del Convenio.

Décimo segunda.- Memoria final.

Se desarrollará una memoria final de la actividad que recogerá un informe de progreso y resultados del Convenio, siendo el mecanismo de evaluación que permita valorar, al menos anualmente, la conveniencia de continuar con la relación pactada o, en su caso, proceder a la denuncia del Convenio en la forma prevista en el mismo.

La estructura y contenido de la misma serán diseñados en el seno de la Comisión de Seguimiento prevista en la cláusula sexta y estará coordinada por la Asociación Social Creciendo Yaiza, que contará con el apoyo de la Consejería, que facilitará los datos que sean necesarios para su realización.

Décimo tercera.- Resolución de conflictos y jurisdicción.

Las cuestiones litigiosas que surjan en la interpretación o aplicación del presente Convenio se sustanciarán ante el Orden Jurisdiccional Contencioso-Administrativo conforme a sus normas de competencia y procedimiento.

El órgano jurisdiccional competente es la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en virtud de lo dispuesto en el artículo 10.1.m) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

Décimo cuarta.- Protección de datos.

Los datos personales de los voluntarios y voluntarias serán recabados, tratados y, en su caso, cedidos únicamente para las actuaciones previstas en el Convenio, respetándose en todo momento los requisitos establecidos en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y en el Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos), y su normativa de desarrollo.

Dado que el presente Convenio implica el tratamiento, por parte de la Asociación Asperger Islas Canarias, de datos personales de cuyo tratamiento es responsable la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes, la Asociación Asperger Islas Canarias, tendrá la consideración de encargado del tratamiento.

Asimismo, los voluntarios y voluntarias firmarán un compromiso que garantice el deber de sigilo y confidencialidad, en aras de proteger los datos personales así como los derechos de imagen de toda la comunidad educativa que conforma el centro o centros para los que se ha emitido autorización.

Décimo quinta.- De la cooperación entre los firmantes.

Los firmantes de este documento colaborarán en todo momento, de acuerdo con los principios de la buena fe y eficacia, para asegurar la correcta ejecución de lo pactado.

Y para que así conste a los efectos oportunos, en prueba de conformidad, las partes firman el presente documento, por triplicado ejemplar y a un solo efecto y tenor, en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.- La Consejera de Educación, Universidades, Cultura y Deportes, Manuela de Armas Rodríguez.- El Presidente de ASCY, Osvaldo Montenegro Ostoich.

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