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BOC Nº 81. Miércoles 21 de abril de 2021 - 2136

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III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes

2136 Dirección General de Universidades.- Resolución de 29 de marzo de 2021, por la que se declara la obligación al reintegro de las becas de ayudas a los estudios universitarios para el curso académico 2016/2017, concedidas a determinados beneficiarios, por incumplimiento de lo exigido en la Orden de bases y en la Orden de convocatoria de las citadas becas.

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BOC-A-2021-081-2136. Firma electrónica - Descargar

Transcurrido el período de alegaciones señalado en la Resolución nº 98, de 14 de diciembre de 2020, de inicio de reintegro, que fue publicada en el Boletín Oficial de Canarias nº 266, de 24 de diciembre de 2020, procede dictar Resolución de obligación al reintegro del importe de las becas que les fueron concedidas para la realización de estudios universitarios durante el curso académico 2016/2017, a los becarios que se relacionan en el anexo, y llevar a cabo la notificación mediante publicación en el Boletín Oficial de Canarias (BOC) de dicho acto, de acuerdo con los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- Mediante Orden del Excmo. Sr. Consejero de Educación, Universidades y Sostenibilidad, de fecha 31 de julio de 2014 (BOC nº 155, de 12.8.14), se aprobaron con vigencia indefinida, las bases reguladoras por las que se regirán las convocatorias de becas para la realización de estudios universitarios.

Segundo.- Mediante Orden de la Excma. Sra. Consejera de Educación, Universidades y Sostenibilidad, de fecha 12 de agosto de 2016 (BOC nº 168, de 31.8.16), se convocaron las becas para la realización de estudios universitarios en el curso 2016/2017, mediante tramitación anticipada.

Tercero.- Las citadas becas fueron concedidas mediante Resolución de 9 de febrero de 2017 (BOC nº 35, de 20 de febrero), Resolución de 5 de mayo de 2017 (BOC nº 92, de 15 de mayo), y Resolución (Extraordinaria de Matrícula) de 3 de julio de 2017 (BOC nº 131, de 10 de julio-Res. c.e.-BOC nº 148, de 2.8.17).

Cuarto.- De conformidad con lo dispuesto en la citada Orden de aprobación de las bases reguladoras, en lo referente a la "Verificación y Control" para dar el correcto destino a la beca concedida, se exigía "no haber anulado matrícula" y "Haber superado el 50% de los créditos matriculados en convocatoria ordinaria o extraordinaria, con excepción de los becarios de enseñanzas universitarias de las ramas de ciencias y enseñanzas técnicas que deberán aprobar como mínimo el 40% de los mismos".

Quinto.- La justificación de la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinan la concesión de la beca o ayuda, conforme a lo previsto en la base decimonovena de las bases reguladoras, se realizará antes del 31 de diciembre de 2017, y una vez vencido este plazo sin que se haya aportado la correspondiente justificación se procederá conforme a lo establecido en los artículos 40 y siguientes del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Sexto.- Al haberse constatado que los beneficiarios relacionados en el anexo no han acreditado la realización de la actividad para la que les fue concedida la beca, se les notificó la Resolución nº 98, de 14 de diciembre de 2020, de inicio de reintegro, que fue publicada en el Boletín Oficial de Canarias nº 266, de 24 de diciembre de 2020, por lo que procede la tramitación de la Resolución de obligación al reintegro, en plazo voluntario, del importe de los componentes de las citadas becas, sin perjuicio de la liquidación de los intereses correspondientes.

Por lo expuesto, son de aplicación los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- Le es de aplicación lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en lo referente a los reintegros de las subvenciones.

Segundo.- La Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, en lo referente a los plazos de abono de las deudas tributarias y derechos de naturaleza pública.

Tercero.- La Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria.

Cuarto.- Lo dispuesto en el Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias, solo en lo concerniente a los reintegros.

Quinto.- La Orden del Excmo. Sr. Consejero de Educación, Universidades y Sostenibilidad, de fecha 31 de julio de 2014 (BOC nº 155, de 12.8.14), por la que se aprobaron con vigencia indefinida, las bases reguladoras por las que se regirán las convocatorias de becas para la realización de estudios universitarios.

Sexto.- La Orden de la Excma. Sra. Consejera de Educación, Universidades y Sostenibilidad, de fecha 12 de agosto de 2016 (BOC nº 168, de 31.8.16), por la que se convocaron las becas para la realización de estudios universitarios en el curso 2016/2017, mediante tramitación anticipada.

Séptimo.- La Resolución de 9 de febrero de 2017 (BOC nº 35, de 20 de febrero), Resolución de 5 de mayo de 2017 (BOC nº 92, de 15 de mayo), y Resolución (Extraordinaria de Matrícula) de 3 de julio de 2017 (BOC nº 131, de 10 de julio-Res. c.e.-BOC nº 148, de 2.8.17), del Director General de Universidades.

Octavo.- Conforme al artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, los actos administrativos serán objeto de publicación cuando así lo establezcan las normas reguladoras de cada procedimiento o cuando lo aconsejen razones de interés público apreciadas por el órgano competente.

Esta Dirección General de Universidades, de acuerdo con todo lo anterior, y en ejercicio de las competencias delegadas en el resuelvo cuarto de la Orden de convocatoria de 12 de agosto de 2016 (BOC nº 168, de 31.8.16) para el curso académico 2016-17,

R E S U E L V O:

Primero.- Declarar la obligación del reintegro del importe de las becas que les fueron concedidas para la realización de estudios universitarios durante el curso académico 2016/2017, a los beneficiarios que se relacionan en el anexo, por incumplimiento de los requisitos y obligaciones previstos en la Orden de bases y en la Orden de convocatoria de dichas becas, de conformidad con lo previsto en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y a efectos de lo previsto en el artículo 41 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Segundo.- Publicar la presente Resolución en el Boletín Oficial de Canarias.

Contra esta Resolución, que pone fin a la vía administrativa, por dictarse en virtud de competencias delegadas por la Excma. Sra. Consejera de Educación y Universidades, cabe interponer recurso potestativo de reposición ante la Dirección General de Universidades, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias, o bien directamente cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la correspondiente Sala del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación de la presente Resolución, significándole que en caso de interponer recurso potestativo de reposición, no podrá acudir a la vía contencioso-administrativa hasta que aquel sea resuelto expresamente o desestimado por silencio administrativo en el plazo de un mes, a contar desde que hubiera sido interpuesto el citado recurso. Todo ello sin perjuicio de cualesquier otro recurso que se estime oportuno interponer.

Santa Cruz de Tenerife, a 29 de marzo de 2021.- El Director General de Universidades, Manuel Ramírez Sánchez.

Ver anexo en las páginas 18803-18813 del documento Descargar

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