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BOC-A-2021-080-2126.
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CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
En el procedimiento de referencia se ha dictado la resolución del tenor literal siguiente:
SENTENCIA
En San Sebastián de La Gomera, a 11 de octubre de 2020.
Vistos por mí, Dña. María Teresa del Pino Hernández, Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 1 de San Sebastián de La Gomera y su Partido Judicial, los presentes autos de juicio ordinario, nº 202/19 seguidos a instancia de Caixabank Consumer Finance E.F.C., S.A.U., representada por la Procuradora de los Tribunales Dña. Laura Aguilar Dorta en sustitución de su compañero D. Manuel Ángel Álvarez Hernández y asistido por el Letrado D. Pedro Venancio Hernández García por su compañero D. Alberto José Chaves Amaro contra D. Mohamed El Moctar Elemine en rebeldía procesal.
FALLO
Estimo parcialmente la demanda interpuesta por Caixabank Consumer Finance E.F.C., S.A.U., representada por el Procurador de los Tribunales D. Manuel Ángel Álvarez Hernández contra D. Mohamed El Moctar Elemine en rebeldía procesal, condeno al demandado a abonar a la actora el importe de once mil seiscientos setenta y nueve euros con sesenta y tres céntimos (11.679,63 euros), sin imposición de costas a ninguna de las partes.
Notifíquese esta resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife que en su caso, deberá ser interpuesto ante este Juzgado en el plazo de veinte días desde el siguiente a su notificación.
Expídase testimonio de esta resolución que quedará unido a los autos, incorporándose el original al correspondiente Libro de Sentencias Civiles.
Así por esta mi Sentencia, la pronuncio, mando y firmo.- La Juez.
AUTO
En San Sebastián de La Gomera, a 16 de noviembre de 2020.
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero.- En el presente juicio se ha dictado sentencia de fecha 11 de octubre de 2020, que ha sido notificada a las partes.
Segundo.- En la referida resolución se expresa como parte demandante Caixabank Consumer Finance EFC, S.A.U. tanto en el encabezamiento como en el fundamento jurídico tercero como en el fallo, cuando en realidad se debiera haber expresado Santander Consumer EFC, S.A.
Tercero.- Por el Procurador D. Manuel Ángel Álvarez Hernández se ha presentado escrito solicitando la rectificación del error anteriormente resellado.
PARTE DISPOSITIVA
ACUERDO:
Rectificar la sentencia de fecha 11 de octubre de 2020 dictada en el presente expediente, en el sentido de que donde se dice Caixabank Consumer Finance EFC, S.A.U., tanto en el encabezamiento como en el fundamento jurídico tercero, como en el fallo, debe decir Santander Finance EFC, S.A.
MODO DE IMPUGNACIÓN: no cabe recurso alguno.
Así lo dispone, manda y firma Dña. María Teresa del Pino Hernández, Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 1 de San Sebastián de La Gomera.- La Juez.
Y como consecuencia del ignorado paradero de D. Mohamed El Moctar Elemine, se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación
En San Sebastián de La Gomera, a 4 de enero de 2021.- El/la Letrado/a de la Administración de Justicia.
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