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BOC-A-2021-080-2125.
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D. Carlos del Río Montesdeoca, Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de Primera Instancia número 1 de San Bartolomé de Tirajana y su Partido:
HACE SABER: que en este Juzgado se ha dictado sentencia en los autos que luego se dirá, cuyo encabezamiento y fallo tienen el siguiente tenor literal:
SENTENCIA
En San Bartolomé de Tirajana, a 18 de enero de 2021.
Vistos por Dña. Pino Hormiga Franco, Juez del Juzgado número 1 de San Bartolomé y su partido judicial, en los presentes autos correspondientes al juicio verbal de desahucio nº 0000547/2020 seguido a instancia de D. Manuel González Quesada representada por Dña. María del Mar Montesdeoca Calderín y bajo la asistencia letrada de D. Sergio Choolani Farray, frente a Dña. Doris Irene Bustillos Aguirre, representada por D. Juan Marcos Déniz Guerra y bajo la asistencia letrada de D. Eduardo Suárez Pérez y D. Stephane David en situación de rebeldía procesal.
FALLO
Que se estima íntegramente la demanda interpuesta por D. Manuel González Quesada representada por Dña. María del Mar Montesdeoca Calderín, frente a D. Stephane David, y en consecuencia:
1.- Se declara resuelto el Contrato de Arrendamiento de vivienda de 1 de marzo de 2016.
2.- Se decrete el desahucio del demandado, ordenando el desalojo de la finca arrendada y el lanzamiento del arrendatario de la finca sita en la calle La Cruz, 2, Playa de Mogán.
3.- Se condene al demandado al pago de 9.900 euros, más intereses, en concepto de rentas debidas a mi mandante, así como las rentas que continúen devengándose hasta el lanzamiento o desalojo; y
4.- Se condene al demandado al pago de las costas judiciales causadas en este procedimiento.
Se desestima íntegramente la demanda interpuesta por D. Manuel González Quesada representada por Dña. María del Mar Montesdeoca Calderín frente a Dña. Doris Irene Bustillos Aguirre absolviendo a la demandada de las pretensiones en su contra.
Se condena en costas a la parte demandante.
Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que frente a la misma procede interponer recurso de apelación, conforme al artº. 455 y ss. de la LEC.
Así lo acuerdo, mando y firmo.- La Juez.
Y para que sirva de notificación a la demandada en paradero desconocido Dña. Doris Irene Bustillos Aguirre, expido y libro el presente en San Bartolomé de Tirajana, a 3 de febrero de 2021.- El/la Letrado/a de Administración de Justicia.
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