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BOC Nº 80. Martes 20 de abril de 2021 - 2122

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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA - Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 3 de Granadilla de Abona

2122 EDICTO de 22 de marzo de 2021, relativo al fallo de la sentencia dictada en los autos de procedimiento ordinario nº 0000454/2020.

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BOC-A-2021-080-2122. Firma electrónica - Descargar

Dña. Elisabet Yaiza Martínez Ramiro, Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 3 de Granadilla de Abona y su Partido:

HACE SABER: que en este Juzgado se ha dictado sentencia en los autos que luego se dirá, cuyo encabezamiento y fallo tienen el siguiente tenor literal:

SENTENCIA

Juez que la dicta: Dolores Gutiérrez Rebolleda.

En Granadilla de Abona, a 15 de marzo de 2021.

Demandante: C.P. Residencial Golf Bloque B.

Procurador: D. Manuel Ángel Álvarez Hernández.

Letrado D. Gerardo Melguizo Gotera.

Demandado: Deto Investment Tenerife, S.L.

FALLO

Que estimando íntegramente la demanda interpuesta por el Procurador Sr. Manuel Ángel Álvarez Hernández en representación de la Comunidad de Propietarios Residencial Golf Bloque B) debo;

1.- Condenar y condeno al demandado a pagar al demandante la cantidad reclamada en su demanda, si bien constando un pago parcial, deberá abonar la cantidad pendiente de ochocientos ochenta y dos euros con cuarenta y seis céntimos de euro (882,46 euros) más el interés legal del dinero conforme a lo dispuesto en el artº. 576 de la LEC.

2.- Condenar y condeno al demandado al pago de las costas.

MODO DE IMPUGNACIÓN: mediante recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife (artículo 455 LEC). El recurso se interpondrá por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de veinte días contados desde el día siguiente de la notificación, en el que se deberán exponer las alegaciones en que se base la impugnación, además de citar la resolución apelada y los pronunciamientos que impugna (artículo 458 LEC).

De conformidad con lo dispuesto en el punto 3º de la Disposición adicional 15ª de la LOPJ, introducida por la LO 1/2009, de 3 de noviembre, será necesario acreditar haber efectuado la consignación del depósito de 50 euros en la Entidad de Crédito o en la Cuenta de Depósitos y Consignación del Juzgado.

Así, por esta Sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.- La Juez.

Y para que sirva de notificación al demandado en paradero desconocido Deto Investment Tenerife, S.L., expido y libro el presente en Granadilla de Abona, a 22 de marzo de 2021.- El/la Letrado/a de la Administración de Justicia.

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