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BOC Nº 80. Martes 20 de abril de 2021 - 2119

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III. OTRAS RESOLUCIONES - Universidad de Las Palmas de Gran Canaria

2119 RESOLUCIÓN de 5 de abril de 2021, por la que se delegan competencias en diversos órganos unipersonales de esta Universidad y se establece el régimen de suplencia de los mismos.

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BOC-A-2021-080-2119. Firma electrónica - Descargar

La Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, dispone en su artículo 20.1 que: "el Rector es la máxima autoridad académica de la Universidad y ostenta la representación de esta. Ejerce la dirección, gobierno y gestión de la Universidad, desarrolla las líneas de actuación aprobadas por los órganos colegiados correspondientes y ejecuta sus acuerdos. Le corresponden cuantas competencias no sean expresamente atribuidas a otros órganos". Por su parte, el artículo 21 del citado texto establece que "el Rector podrá nombrar Vicerrectores entre los profesores doctores que presten servicios en la Universidad".

Así, en la letra b) del artículo 81 de los Estatutos de la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria, aprobados por Decreto 107/2016, de 1 de agosto, y modificados por Decreto 138/2016, de 10 de noviembre, se atribuye al Rector la función de "nombrar a los Vicerrectores, al Secretario General y al Gerente estableciendo, de forma expresa, las funciones que en ellos delegue, así como su orden de prelación en los supuestos de vacante, ausencia o enfermedad", indicándose a continuación que "el establecimiento de estas delegaciones se realizará mediante resolución de la que se informará al Consejo de Gobierno".

El artículo 84 de los Estatutos de la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria prevé igualmente que "el Rector nombrará a Vicerrectores de entre el profesorado doctor con vinculación permanente con la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria. Los Vicerrectores tendrán una jerarquía de orden para sustituir al Rector en caso de ausencia".

Por ello, en consonancia con los principios de eficacia y coordinación de la gestión universitaria, y con el objeto de propiciar el acercamiento de los órganos de decisión a los miembros de la comunidad universitaria, al tiempo que facilitar el cumplimiento de los fines institucionales encomendados al Rector, se hace preciso definir las correspondientes áreas de actuación sobre las que se debe proyectar la actividad rectoral, y las que son objeto de atribución a los miembros del equipo rectoral, así como definir el orden de suplencia tanto del Rector como de los Vicerrectores.

R E S U E L V O:

Primero.- Revocar la Resolución del Rector de 12 de marzo de 2021 (BOC nº 62, de 25.3.2021), sobre delegación de competencias en diversos órganos unipersonales de esta Universidad; y cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a la presente Resolución.

Segundo.- Delegar en la Vicerrectora de Investigación y Transferencia las siguientes competencias:

a) Propuesta de planes de investigación propios, anuales o plurianuales, así como la financiación de estos.

b) Preparación y seguimiento de convenios específicos de investigación, desarrollo e innovación.

c) Ejercicio de las competencias en materia de autorización de contratos de colaboración con otras entidades o personas físicas, con arreglo a la Ley Orgánica de Universidades.

d) Solicitud, autorización, promoción y protección de las invenciones (patentes y modelos de utilidad), así como de los demás derechos de propiedad industrial.

e) Programación y seguimiento de la Oficina de Transferencia de Resultados de Investigación, el Parque Científico Tecnológico y otros servicios de apoyo a la investigación.

f) Propuesta de creación de institutos propios, centros y grupos de investigación y seguimiento de sus actividades.

g) ) Programación y gestión de la Escuela de Doctorado de la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria y, en general, cuantas funciones vengan atribuidas al Rector en materia doctorado.

h) Organización de las convocatorias de premios extraordinarios de doctorado por Rama de Conocimiento.

i) Promoción de acciones para la puesta en marcha y el establecimiento de empresas de base tecnológica y empresas de base no tecnológica (EBT y EBNT): spin-off y start-up.

j) Promover la innovación, tanto en la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria, como en el ámbito de influencia de la misma.

k) Presidencia y seguimiento de las comisiones delegadas del Consejo de Gobierno en asuntos de su competencia, así como ejecución de sus acuerdos.

l) Las derivadas de las funciones que, en materia de contratación administrativa, el ordenamiento jurídico atribuye al órgano de contratación en los procedimientos relativos a contratos menores de suministros y prestación de servicios en el ámbito de sus competencias y de los créditos presupuestarios consignados en las unidades de gasto de que sea responsable. También se delega la gestión económica y financiera derivadas de las referidas competencias, incluyendo las autorizaciones y disposición de los gastos, así como el reconocimiento de las obligaciones y las propuestas de pago.

m) La convocatoria y la resolución de la concesión de ayudas, premios y subvenciones vinculadas con este Vicerrectorado.

n) En general, cuantas funciones vengan atribuidas al Rector dentro del ámbito de investigación, innovación y transferencia de los resultados de la investigación.

Tercero.- Delegar en la Vicerrectora de Profesorado, Ordenación Académica e Innovación Educativa las siguientes competencias:

a) La dirección del personal docente e investigador de esta Universidad, ejerciendo todas las atribuciones que la legislación reconoce a la Administración del Estado y a la Administración Autonómica sobre su propio personal, así como cuantas funciones vengan atribuidas al Rector por la Ley Orgánica de Universidades, normativa de función pública, Estatuto de los Trabajadores, Estatutos de esta Universidad, y disposiciones de desarrollo. Esta delegación comprende, entre otras, todas las facultades referentes al acceso, permisos y licencias, situaciones administrativas, régimen académico y retributivo. Se excluye expresamente de esta delegación la imposición de sanciones disciplinarias al profesorado, así como la resolución de los expedientes de compatibilidad con actividades privadas profesionales, laborales, mercantiles o industriales o para el desempeño de un segundo puesto de trabajo o actividad en el sector público, cuando el puesto de trabajo o actividad principal corresponda a la Universidad, y la emisión del informe preceptivo cuando sea el segundo puesto o actividad en el sector público el que corresponda a la Universidad.

b) Cuantas funciones vengan atribuidas al Rector en materia de departamentos y centros, relativas al profesorado y a la planificación académica.

c) Autorización de programas propios de becas, bolsas de viaje y otras ayudas personales para la formación del profesorado y cuantas actividades se consideren de interés en esta materia.

d) Programación y seguimiento de los programas que establezca la Universidad sobre profesores visitantes y convocatorias de sabáticos.

e) Preparación y seguimiento de convenios que afecten al personal docente e investigador de esta Universidad.

f) Organización y planificación de la actividad académica de grado y máster.

g) Coordinación del desarrollo del Plan de Formación del profesorado universitario.

h) Preparación y seguimiento de convenios y contratos específicos de ámbito nacional en materia de programas de innovación educativa y formación del profesorado.

i) Establecimiento de relaciones con los centros adscritos, atendiendo a la ordenación y seguimiento de su actividad.

j) Programación y desarrollo de todos los planes de reequipamiento de los diferentes laboratorios y unidades de apoyo a la docencia de la Universidad.

k) Diseño, elaboración y planificación de programas de innovación educativa.

l) Presidencia y seguimiento de las comisiones delegadas del Consejo de Gobierno en asuntos de su competencia, así como ejecución de sus acuerdos.

m) Las derivadas de las funciones que, en materia de contratación administrativa, el ordenamiento jurídico atribuye al órgano de contratación en los procedimientos relativos a contratos menores de suministros y prestación de servicios en el ámbito de sus competencias y de los créditos presupuestarios consignados en las unidades de gasto de que sea responsable. También se delega la gestión económica y financiera derivadas de las referidas competencias, incluyendo las autorizaciones y disposición de los gastos, así como el reconocimiento de las obligaciones y las propuestas de pago.

n) La convocatoria y la resolución de la concesión de ayudas, premios y subvenciones vinculadas con este Vicerrectorado.

o) En general, cuantas funciones vengan atribuidas al Rector en materia de Profesorado, Ordenación Académica e Innovación Educativa.

Cuarto.- Delegar en el Vicerrector de Estudiantes, Alumni y Empleabilidad las siguientes competencias:

a) Organización de la gestión ordinaria de la docencia para el estudiantado, que comprende, entre otras materias, el acceso, matriculación, permanencia y títulos. Se excluye de esta delegación la expedición de títulos académicos oficiales y la imposición de sanciones disciplinarias al estudiantado.

b) Información y orientación al estudiantado.

c) Promoción y gestión de becas y ayudas propias del estudiantado, residencias y otras acciones de política asistencial de esta Universidad.

d) Actividades de las asociaciones de estudiantes cuyos fines sean el intercambio y actividades educativas.

e) Información, planificación, formación y coordinación del voluntariado del estudiantado de la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria, en concurrencia con el Vicerrectorado de Internacionalización, Movilidad y Proyección Internacional.

f) Establecimiento de relaciones de cooperación con los centros de Enseñanza Secundaria, Bachillerato y Formación Profesional en concurrencia con los Vicerrectorados de Grados, Posgrados y Nuevas Titulaciones y el Vicerrectorado de Proyección Social y Comunicación.

g) Organización del Acceso a la Universidad del estudiantado de Bachillerato y Formación Profesional.

h) Coordinación del Observatorio de Empleo de la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria.

i) Ordenación y planificación de la cooperación educativa y el fomento del empleo.

j) Seguimiento de egresados y dinamización de la red Alumni.

k) Establecimiento de relaciones para las prácticas en empresas locales, nacionales y extranjeras, y preparación y seguimiento de los convenios firmados.

l) Diseño y formación en competencias para el emprendimiento y el empleo de los estudiantes, así como el fomento y la evaluación de competencias relacionadas con el emprendimiento y el empleo.

m) Coordinación de acciones con instituciones locales, nacionales e internacionales, así como el diseño y desarrollo de eventos locales, nacionales e internacionales, para el fomento del emprendimiento y el empleo de los estudiantes.

n) Presidencia y seguimiento de las comisiones delegadas del Consejo de Gobierno en asuntos de su competencia, así como ejecución de sus acuerdos.

o) Organización, planificación, seguimiento y difusión de las actividades relativas a la formación a distancia.

p) Las derivadas de las funciones que, en materia de contratación administrativa, el ordenamiento jurídico atribuye al órgano de contratación en los procedimientos relativos a contratos menores de suministros y prestación de servicios en el ámbito de sus competencias y de los créditos presupuestarios consignados en las unidades de gasto de que sea responsable. También se delega la gestión económica y financiera derivadas de las referidas competencias, incluyendo las autorizaciones y disposición de los gastos, así como el reconocimiento de las obligaciones y las propuestas de pago.

q) La convocatoria y la resolución de la concesión de ayudas, premios y subvenciones vinculadas con este Vicerrectorado.

r) En general, cuantas funciones vengan atribuidas al Rector en materia de estudiantes.

Quinto.- Delegar en la Vicerrectora de Proyección Social y Comunicación las siguientes competencias:

a) Planificación, coordinación y gestión de las acciones de comunicación interna de la Universidad.

b) Planificación, coordinación y gestión de la información destinada a la comunicación externa de la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria relativa a sus actividades académicas, artísticas, deportivas, culturales y de investigación, innovación y transferencia, y dirigida a públicos objetivos de la institución de ámbito local, regional, nacional e internacional, con especial atención a la proyección social de la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria.

c) Planificación, coordinación y gestión de la información destinada a transmitir la voz de la Universidad y su posicionamiento frente a los temas de relevancia social que sean de su competencia.

d) Coordinación y gestión de la información recabada de los distintos vicerrectorados, centros, departamentos, institutos de investigación, gerencia, y organizaciones de estudiantes y destinada a procurar el avance estratégico de la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria, la captación de fondos y de talento y la mejora de su posición en los ranking.

e) Planificación, coordinación y gestión de la comunicación de la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria en los medios, tanto en los tradicionales como en los que se desenvuelven en los distintos sistemas y tecnologías de la información, con especial atención a la comunicación en redes sociales y a la que se gestiona desde los nuevos soportes y aplicaciones.

f) Planificación y coordinación de acciones destinadas al desarrollo de una comunicación al servicio de la accesibilidad, la diversidad, la igualdad y la sostenibilidad.

g) Planificación, coordinación y seguimiento de la gestión y difusión de la imagen corporativa de la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria.

h) Dirección del Gabinete de Comunicación de la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria.

i) Planificación, selección, coordinación y seguimiento de la comunicación en el Servicio de Información al Estudiante (SIE), en coordinación con los distintos vicerrectorados y, especialmente, con el Vicerrectorado de Estudiantes, Alumni y Empleabilidad.

j) Las derivadas de las funciones que, en materia de contratación administrativa, el ordenamiento jurídico atribuye al órgano de contratación en los procedimientos relativos a contratos menores de suministros y prestación de servicios en el ámbito de sus competencias y de los créditos presupuestarios consignados en las unidades de gasto de que sea responsable. También se delega la gestión económica y financiera derivadas de las referidas competencias, incluyendo las autorizaciones y disposición de los gastos, así como el reconocimiento de las obligaciones y las propuestas de pago.

k) La convocatoria y la resolución de la concesión de ayudas, premios y subvenciones vinculadas con este Vicerrectorado.

l) En general, cuantas funciones vengan atribuidas al Rector en materia de comunicación y proyección social.

Sexto.- Delegar en el Vicerrector de Grados, Posgrados y Nuevas Titulaciones las siguientes competencias:

a) Programación y desarrollo de todos los trámites necesarios para la implantación de nuevas titulaciones y planes de estudios en la Universidad y todos los asuntos relacionados con la adaptación de los estudiantes entre diferentes planes de estudios.

b) Programación y desarrollo de todos los trámites necesarios para la modificación y verificación de las titulaciones de la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria, excepto los estudios de doctorado.

c) Planificación, organización, seguimiento y difusión de las actividades relativas a la oferta de formación de grado y máster.

d) Programación, implantación y seguimiento de los títulos propios de la Universidad.

e) Coordinación de la política lingüística, en los aspectos relacionados con la acreditación y formación, en concurrencia con el Vicerrectorado de Internacionalización, Movilidad y Proyección Internacional.

f) Planificación, organización, seguimiento y difusión de los cursos de extensión universitaria, así como de las actividades de las universidades y aulas de verano.

g) Preparación y seguimiento de convenios y contratos específicos de ámbito nacional en materia de formación de grado, máster, teleformación y formación permanente.

h) Organización, planificación, seguimiento y difusión de las actividades relativas a la formación a distancia, en concurrencia con el Vicerrectorado de Profesorado, Ordenación Académica e Innovación Educativa.

i) Evaluación de los programas de formación del profesorado y del personal de administración y servicios, así como de extensión universitaria, en concurrencia con los restantes Vicerrectorados y la Gerencia.

j) Dirección del Gabinete de Evaluación Institucional de la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria.

k) Evaluación de la actividad docente del profesorado universitario.

l) Seguimiento y renovación de la acreditación de las titulaciones oficiales de la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria.

m) Presidencia de las comisiones delegadas del Consejo de Gobierno en asuntos de su competencia.

n) Las derivadas de las funciones que, en materia de contratación administrativa, el ordenamiento jurídico atribuye al órgano de contratación en los procedimientos relativos a contratos menores de suministros y prestación de servicios en el ámbito de sus competencias y de los créditos presupuestarios consignados en las unidades de gasto de que sea responsable. También se delega la gestión económica y financiera derivadas de las referidas competencias, incluyendo las autorizaciones y disposición de los gastos, así como el reconocimiento de las obligaciones y las propuestas de pago.

o) La convocatoria y la resolución de la concesión de ayudas, premios y subvenciones vinculadas con este Vicerrectorado.

p) En general, cuantas funciones vengan atribuidas al Rector en materia de títulos, calidad docente y formación permanente.

Séptimo.- Delegar en el Vicerrector de Internacionalización, Movilidad y Proyección Internacional las siguientes competencias:

a) Establecimiento de relaciones con instituciones internacionales en temas científicos, culturales y académicos.

b) Creación, mantenimiento, desarrollo y consolidación de redes de cooperación y convenios con instituciones u organismos de carácter internacional.

c) Creación, mantenimiento, desarrollo, consolidación y gestión de programas de movilidad en el ámbito internacional, así como de los programas de movilidad para el estudiantado a escala nacional, en colaboración con el Vicerrectorado de Estudiantes, Alumni y Empleabilidad.

d) Creación, mantenimiento, desarrollo, consolidación y gestión de programas y proyectos de cooperación para el desarrollo que permitan la transformación social de los países y las zonas más desfavorecidas.

e) Establecimiento y participación en acciones de voluntariado, por parte de toda la comunidad universitaria, y de colaboración en pro de la paz, la equidad, el desarrollo humano y la sostenibilidad medioambiental, en concurrencia con el Vicerrectorado de Estudiantes, Alumni y Empleabilidad y la Gerencia.

f) Desarrollo y promoción de relaciones con organismos y foros de carácter nacional e internacional para la búsqueda y gestión de fuentes de financiación de interés para la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria.

g) Dirección del Gabinete de Relaciones Internacionales y su coordinación con los órganos de Cooperación para el Desarrollo de la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria.

h) Desarrollo y coordinación de acciones relacionadas con la extensión de lenguas modernas en la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria y su vinculación con las relaciones internacionales, entre los que se encuentra la coordinación del Aula de Idiomas de la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria, el Instituto Confucio, el Instituto King Sejong y el Español para Extranjeros.

i) Desarrollo y coordinación de escuelas de invierno y de verano para estudiantes extranjeros.

j) Presidencia y seguimiento de las comisiones delegadas del Consejo de Gobierno en asuntos de su competencia, así como ejecución de sus acuerdos.

k) Las derivadas de las funciones que, en materia de contratación administrativa, el ordenamiento jurídico atribuye al órgano de contratación en los procedimientos relativos a contratos menores de suministros y prestación de servicios en el ámbito de sus competencias y de los créditos presupuestarios consignados en las unidades de gasto de que sea responsable. También se delega la gestión económica y financiera derivadas de las referidas competencias, incluyendo las autorizaciones y disposición de los gastos, así como el reconocimiento de las obligaciones y las propuestas de pago.

l) La convocatoria y la resolución de la concesión de ayudas, premios y subvenciones vinculadas con este Vicerrectorado.

m) En general, cuantas funciones vengan atribuidas al Rector en materia de relaciones internacionales e institucionales.

Octavo.- Delegar en el Vicerrector de Cultura, Deporte y Activación Social de los Campus las siguientes competencias:

a) Organización y difusión de las actividades culturales realizadas por la comunidad universitaria en concurrencia con los restantes Vicerrectorados.

b) Organización y difusión de las actividades de las diferentes Aulas culturales y sociales, propiciando la coordinación cultural entre estas, los centros y unidades de nuestra Universidad o instituciones externas, con objeto de compartir la producción cultural y facilitar su proyección social.

c) Establecimiento de relaciones en el ámbito de la cultura con instituciones extranjeras y desarrollo de programas internacionales de cooperación en materia de cultura, en concurrencia con el Vicerrectorado de Internacionalización, Movilidad y Proyección Internacional.

d) Preparación y seguimiento de convenios específicos que establezca la Universidad en materia de cultura con instituciones y centros culturales de los municipios y cabildos con objeto de fomentar la cultura como complemento en la formación integral de los colectivos universitarios.

e) Organización y difusión de las actividades de las asociaciones culturales y sociales cuyos fines no sean los relacionados con intercambio de estudiantes.

f) Presidencia y seguimiento de las comisiones delegadas del Consejo de Gobierno en asuntos de su competencia, así como ejecución de sus acuerdos.

g) Organización de la red cultural y de difusión de la ciencia con Instituciones públicas y privadas de Canarias en concurrencia con el Vicerrectorado de Proyección Social y Comunicación.

h) Organización y difusión de las actividades deportivas realizadas por la comunidad universitaria.

i) Fomento de prácticas deportivas.

j) Preparación y seguimiento de convenios y contratos específicos de ámbito nacional en materia de cultura y deporte.

k) Coordinación del Servicio de Publicaciones y Difusión Científica de la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria.

l) Coordinación del CRAI de la Biblioteca Universitaria.

m) Organización y difusión de las actividades de los programas formativos especiales y cuantos se implanten en el futuro.

n) Velar por la conservación y divulgación del patrimonio artístico y cultural de la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria y su repercusión social.

o) Organización y difusión de cursos y talleres culturales.

p) Las derivadas de las funciones que, en materia de contratación administrativa, el ordenamiento jurídico atribuye al órgano de contratación en los procedimientos relativos a contratos menores de suministros y prestación de servicios en el ámbito de sus competencias y de los créditos presupuestarios consignados en las unidades de gasto de que sea responsable. También se delega la gestión económica y financiera derivadas de las referidas competencias, incluyendo las autorizaciones y disposición de los gastos, así como el reconocimiento de las obligaciones y las propuestas de pago.

q) La convocatoria y la resolución de la concesión de ayudas, premios y subvenciones, vinculadas con este Vicerrectorado.

r) En general, cuantas funciones vengan atribuidas al Rector en materia de cultura y deporte.

Noveno.- En el área del Rector se reservarán determinadas direcciones y oficinas, a las que se les delegan las siguientes competencias:

Agencia de Calidad.

a) Diseño, planificación, organización y seguimiento de la evaluación institucional, nacional y europea, en colaboración con los Vicerrectorados competentes.

b) Evaluación de la actividad investigadora del profesorado universitario, con especial atención a la investigación en desarrollo y transferencia de tecnología, en concurrencia con el Vicerrectorado de Investigación y Transferencia.

c) Evaluación de los servicios y diseño de los planes de mejora de la calidad en concurrencia con la Gerencia.

d) Evaluación de la actividad docente, en concurrencia con el Vicerrectorado de Grados, Posgrados y Nuevas Titulaciones

e) Elaboración de un sistema de indicadores de la calidad en los distintos ámbitos universitarios.

f) Establecimiento de relaciones en el ámbito de la calidad con instituciones nacionales y extranjeras y desarrollo de programas de cooperación, en concurrencia con el Vicerrectorado de Internacionalización, Movilidad y Proyección Internacional.

g) Preparación y seguimiento de convenios específicos de Calidad.

Oficina de Planificación Estratégica.

a) Diseño y coordinación de los planes estratégicos y propuestas de proyectos institucionales.

b) Diseño y coordinación de grupos de expertos para el asesoramiento de la acción de gobierno.

c) Desarrollo de estudios y planes estratégicos para el futuro de la Institución de acuerdo con el Consejo Social.

d) Coordinación de la acción de la Oficina del Rector con las Fundaciones FPCT y FULP.

Dirección de digitalización orientada al usuario.

a) Planificación, dentro del contexto de la planificación institucional y en colaboración con la Gerencia, de las inversiones y recursos relativos a los sistemas y las tecnologías de la información y las comunicaciones, así como la planificación, coordinación y seguimiento de los recursos asociados a Internet.

b) Diseño y actualización de los procedimientos de administración electrónica así como la promoción de la participación de la comunidad universitaria en el uso eficiente y sostenible de las tecnologías de la información y las comunicaciones y la transparencia activa, en coordinación con los diversos Vicerrectorados y la Gerencia.

c) Preparación, firma y seguimiento de convenios específicos en materia de tecnologías de la información y las comunicaciones, en colaboración con la Gerencia.

Dirección de salud y bienestar.

a) Atención a la diversidad, mejorando la accesibilidad y los medios que incrementan la inclusión de las personas con diversidad funcional en las actividades de la Universidad.

b) Establecimiento de políticas y acciones de Salud Pública que permitan desarrollar una Universidad saludable.

c) En colaboración con la unidad de riesgos laborales establecer normas y acciones que persigan los máximos estándares de salud y bienestar para la comunidad universitaria.

d) Coordinarse con el Vicerrectorado de Cultura, Deporte y Activación Social de los Campus en todo lo referente a la promoción de una cultura de la salud universitaria.

Agencia de Sostenibilidad y acción institucional en relación con los ODS.

a) Definición, diseño y seguimiento de la política de gestión ambiental, sostenibilidad y eficiencia energética de la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria.

b) Establecimiento de políticas que permita la Universidad el cumplimento de los ODS y la acción institucional de políticas en relación con su desarrollo e implementación.

c) Preparación, firma y seguimiento de convenios específicos en materia de infraestructuras; en materia de gestión ambiental, sostenibilidad y eficiencia energética en colaboración con la Gerencia.

d) Relaciones con las administraciones públicas, colegios profesionales, empresas y otras entidades públicas y privadas de ámbito nacional sobre el desempeño de la acción entorno a los ODS.

Unidad de Igualdad.

a) Diseño y coordinación de la acción de gobierno en materia de igualdad.

b) Diseño y coordinación del plan de igualdad de la ULPGC, en colaboración con expertas en reivindicación feminista y activistas en la lucha por la igualdad.

c) Promover las políticas de igualdad en las distintas unidades de la ULPGC.

Décimo.- Delegar en la Secretaria General las siguientes competencias:

a) Redacción, depósito y custodia de las actas de las sesiones celebradas por el Claustro de la Universidad, Consejo de Gobierno, así como las actas de todos los órganos colegiados en los que la Secretaria General actúe como secretaria.

b) Coordinación, custodia y depósito de todos los convenios que suscriba la Universidad a través de sus diferentes órganos, en colaboración con los Vicerrectorados correspondientes y con la Gerencia.

c) Difusión de los acuerdos de los órganos de gobierno, en colaboración con el Vicerrectorado de Proyección Social y Comunicación.

d) Coordinación de los actos solemnes de la Universidad, en colaboración con el Vicerrectorado de Proyección Social y Comunicación.

e) Seguimiento del desempeño del Servicio Jurídico.

f) Seguimiento del desempeño de la Junta Electoral Central.

g) Las derivadas de las funciones que, en materia de contratación administrativa, el ordenamiento jurídico atribuye al órgano de contratación en los procedimientos relativos a contratos menores de suministros y prestación de servicios en el ámbito de sus competencias y de los créditos presupuestarios consignados en las unidades de gasto de que sea responsable.

h) En general, cuantas funciones le delegue puntualmente el Rector en los asuntos que considere pertinente y que no sean competencia de algún miembro del equipo rectoral.

Decimoprimero.- Delegar en el Gerente las siguientes competencias:

a) Dirección, gestión y organización del personal de administración y servicios, asumiendo, por delegación del Rector, cuantas funciones vengan atribuidas al Rector en la Ley Orgánica de Universidades, en los Estatutos de esta Universidad, en las disposiciones de carácter estatal y autonómico aplicables a los empleados públicos, y en el Convenio Colectivo de aplicación al personal laboral. Se excluye expresamente de esta delegación la imposición de sanciones disciplinarias al personal de administración y servicios, así como la resolución de los expedientes de compatibilidad con actividades privadas profesionales, laborales, mercantiles o industriales o para el desempeño de un segundo puesto de trabajo o actividad en el sector público, cuando el puesto de trabajo o actividad principal corresponda a la Universidad, y la emisión del informe preceptivo cuando sea el segundo puesto o actividad en el sector público el que corresponda a la Universidad.

b) Programación y desarrollo de la gestión económica y financiera: elaboración, ejecución y seguimiento de los presupuestos de acuerdo con los planes y directrices institucionales, incluyendo las competencias de autorización y disposición de los gastos, así como el reconocimiento de las obligaciones y la propuesta de pago, de todos los capítulos del presupuesto de gastos y hasta un límite de 1.000.000 de euros, así como el reconocimiento de los derechos económicos y los ingresos de esta Universidad.

c) Elaboración de la propuesta de programación plurianual así como la del contrato programa con el Gobierno de Canarias, en coordinación para este último con la oficina de planificación estratégica.

d) Programación, ejecución y seguimiento de la gestión patrimonial, incluyendo los actos administrativos relativos al patrimonio universitario, la gestión de los espacios universitarios y la representación de la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria en materia patrimonial, así como la planificación y el seguimiento de la gestión de las infraestructuras y edificaciones universitarias.

e) Definición, diseño, coordinación, ejecución y control de las políticas para las tecnologías de la información y las comunicaciones de la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria, en colaboración con la Dirección de Digitalización orientada al Usuario.

f) Planificación, organización y funcionamiento de los servicios administrativos y de soporte a la gestión, así como la coordinación entre ellos en el ejercicio de sus funciones de apoyo, asistencia y asesoramiento a los órganos de gobierno y autoridades académicas.

g) Las derivadas de las funciones que, en materia de contratación administrativa el ordenamiento jurídico atribuye al órgano de contratación en el ámbito de sus competencias y de los créditos presupuestarios consignados en las unidades de gasto de que sea responsable, excepto las delegadas en otros órganos unipersonales.

h) Planeamiento y ordenación de los Campus de la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria, así como la planificación y seguimiento de la gestión de infraestructuras y edificaciones universitarias.

i) Definición, diseño y seguimiento de la política de prevención de riesgos laborales, de la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria.

j) Presidencia y seguimiento de las comisiones delegadas del Consejo de Gobierno en asuntos de su competencia, así como ejecución de sus acuerdos.

k) En general, cuantas funciones vengan atribuidas al Rector en materia de planificación e infraestructuras y que no hayan sido delegadas en algún Vicerrectorado.

Decimosegundo.- Se delegan en la Defensoría Universitaria, los Decanos y Directores de Centros docentes universitarios, así como Directores de Departamentos y Directores de Institutos Universitarios de Investigación las funciones que, en materia de contratación administrativa, el ordenamiento jurídico atribuye al órgano de contratación en los procedimientos relativos a contratos menores de suministros y prestación de servicios en el ámbito de sus competencias y de los créditos presupuestarios consignados en las unidades de gasto de que sean responsables.

También se delega la gestión económica y financiera derivadas de las referidas competencias, incluyendo las autorizaciones y disposición de los gastos, así como el reconocimiento de las obligaciones y las propuestas de pago.

Decimotercero.- Las resoluciones administrativas que se adopten por delegación indicarán expresamente esta circunstancia y se considerarán dictadas por el órgano delegante. Salvo autorización expresa de una Ley, no podrán delegarse las competencias que se ejerzan por delegación.

Decimocuarto.- En los supuestos de vacante, ausencia o enfermedad del Rector, le suplirá, como Rector Accidental, el Vicerrector que corresponda conforme al orden establecido en la presente resolución de delegación de competencias.

Decimoquinto.- En los supuestos de vacante, ausencia o enfermedad, las Vicerrectoras, los Vicerrectores y la Secretaria General serán suplidos por el Vicerrector o Vicerrectora que sea designado por Resolución del Rector.

Decimosexto.- En los supuestos de vacante, ausencia o enfermedad, la persona titular de la Gerencia será suplida, en este orden, por el Vicegerente de Asuntos Económicos, por el Vicegerente de Recursos Humanos o por el Vicegerente de Agenda Digital.

Decimoséptimo.- Las referencias que se contengan en esta norma sobre cualquier cargo de la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria o sobre estudiantes en su género masculino se entenderán hechas a sus correspondientes del género femenino.

Decimoctavo.- Publicar la presente Resolución en el Boletín Oficial del Estado, en el Boletín Oficial de Canarias, en el Boletín Oficial de la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria y en la página de información en línea de la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria.

Decimonoveno.- La presente Resolución entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Las Palmas de Gran Canaria, a 5 de abril de 2021.- El Rector, Lluís Serra Majem.

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