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BOC Nº 80. Martes 20 de abril de 2021 - 2118

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III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Turismo, Industria y Comercio

2118 ORDEN de 7 de abril de 2021, por la que se amplían los plazos de ejecución y justificación de las subvenciones concedidas por Orden de 15 de diciembre de 2020, que resuelve la convocatoria de subvenciones aprobada por Orden de 15 de septiembre de 2020, destinadas a revitalizar, modernizar y apoyar la actividad turística de la Comunidad Autónoma de Canarias.

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BOC-A-2021-080-2118. Firma electrónica - Descargar

Visto el informe-propuesta formulado por la Viceconsejería de Turismo en fecha 6 de abril de 2021, y teniendo en cuenta los siguientes

ANTECEDENTES

Primero.- Por Orden de la Consejería de Turismo, Industria y Comercio, de 15 de septiembre de 2020, se convocaron para el ejercicio 2020 las subvenciones destinadas a revitalizar, modernizar y apoyar la actividad turística de la Comunidad Autónoma de Canarias, aprobando las bases reguladoras que regirán la concesión de las mismas, así como la selección de la entidad colaboradora que participaría en su gestión (BOC nº 195, de 23.9.2020).

La base duodécima, "Plazo de ejecución y justificación", establecía lo siguiente:

1. El plazo de ejecución de las actividades objeto de las subvenciones que se otorguen no podrá ser superior al 30 de junio de 2021 para la completa ejecución del programa, proyecto o actividad subvencionable.

2. Se podrán conceder prórrogas para la ejecución de la actividad objeto de subvención, no pudiendo sobrepasar los nuevos plazos que se concedan, la fecha de 31 de diciembre de 2021.

3. Las solicitudes de prórrogas se deberán presentar siempre, como mínimo, treinta (30) días antes de la finalización del plazo de ejecución concedido.

4. La documentación justificativa se deberá presentar antes del 31 de agosto de 2021, si bien el órgano competente, previa solicitud, podrá ampliar el plazo para la presentación de la justificación por un periodo no superior al inicialmente concedido, siempre que con ello no se perjudiquen derechos de tercer ni afecte al cumplimiento del objetivo de estabilidad.

Segundo.- Por Orden de la Consejería de Turismo, Industria y Comercio, de 15 de diciembre de 2020, se resolvió la convocatoria de las subvenciones referidas en el antecedente anterior (BOC nº 262, de 21.12.2020).

Tercero.- La excepcional situación provocada por la epidemia sanitaria, debida al coronavirus COVID-19, ha ocasionado que las previsiones de desarrollo de las actividades subvencionadas se hayan visto alteradas, impidiendo a los beneficiarios, en numerosos casos, llevar a cabo la ejecución programada de tales actividades.

Varias de las corporaciones locales beneficiarias de las subvenciones han solicitado motivadamente la ampliación de los plazos para la aplicación de los fondos recibidos, así como de la presentación de la justificación del empleo de los mismos, argumentando que la ejecución de los proyectos, objeto de subvención, incluían el desarrollo de acciones que no han podido ejecutarse o programarse como consecuencia directa de la situación comentada.

Tal situación justifica plenamente una ampliación de dichos plazos, de manera que las entidades locales beneficiarias puedan culminar las actividades que fueron subvencionadas, lo que, igualmente, contribuirá a la reactivación económica y social tan necesaria en el momento actual y en el futuro inmediato.

A los que son de aplicación las siguientes

CONSIDERACIONES JURÍDICAS

Primero.- Es competente la titular de la Consejería de Turismo, Industria y Comercio para dictar la Orden de ampliación de plazos, en cuanto órgano concedente de las subvenciones, en virtud de lo establecido en los artículo 20.2 y 23.2 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Segundo.- De acuerdo con la cláusula duodécima de las bases de la convocatoria señalada, es posible acceder a la ampliación de los plazos de ejecución y justificación de la actividad hasta el 31 de diciembre de 2021, sin que con ello se perjudiquen derechos de terceros ni afecte al cumplimiento del objetivo de estabilidad.

En su virtud, y en ejercicio de las competencias atribuidas,

R E S U E L V O:

Primero.- Ampliar los plazos de ejecución y justificación de las subvenciones concedidas por Orden de 15 de diciembre de 2020, en la que se resolvía la convocatoria aprobada por Orden de 15 de septiembre de 2020 de subvenciones destinadas a revitalizar, modernizar y apoyar la actividad turística de la Comunidad Autónoma de Canarias, y en la que se aprobaban las bases reguladoras que regirían la concesión de las mismas y se seleccionaba la entidad colaboradora que participaría en su gestión, fijando el plazo de ejecución y justificación hasta el 31 de diciembre de 2021.

Segundo.- Publicar la presente Orden en el Boletín Oficial de Canarias.

Contra el presente acto, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante la Consejera de Turismo, Industria y Comercio en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a la publicación de la presente Orden; o directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo en Las Palmas de Gran Canaria, del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de su publicación; significando que, en el caso de presentar recurso de reposición, no podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta la resolución expresa del recurso de reposición o la desestimación presunta del mismo, y todo ello sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.

Las Palmas de Gran Canaria, a 7 de abril de 2021.

LA CONSEJERA DE TURISMO,

INDUSTRIA Y COMERCIO,

Yaiza Castilla Herrera.

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