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BOC Nº 79. Lunes 19 de abril de 2021 - 2101

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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA - Juzgado de Violencia sobre la Mujer nº 1 de Arona

2101 EDICTO de 29 de marzo de 2021, relativo al fallo de la sentencia dictada en los autos de procedimiento de familia. Guarda, custodia o alimentos de hijos menores no matrimoniales no consensuados nº 0000026/2020.

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BOC-A-2021-079-2101. Firma electrónica - Descargar

D. Marco Eulogio Chiang Rebolledo, Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de Violencia sobre la Mujer número 1 de Arona y su Partido:

HACE SABER: que en este Juzgado se ha dictado sentencia en los autos que luego se dirá, cuyo encabezamiento y fallo tienen el siguiente tenor literal:

"SENTENCIA

En Arona, a 23 de marzo de 2021.

Vistos por Dña. Sofía Roman Llamosi, Magistrada/Juez en funciones de sustitución del Juzgado de Violencia sobre la Mujer número 1 de Arona, los presentes autos de familia. Guarda, custodia o alimentos de hijos menores no matrimoniales no consensuados, 0000026/2020, promovidos como demandante por Dña. Natalia Sineacova representada por la Procuradora Dña. María Isabel Navarro Gómez y asistida por el Letrado D. Guillermo Santos Pérez, frente a D. Roman Buzuian, en rebeldía procesal, con asistencia del Ministerio Fiscal en la persona de la Sra. Fiscal Dña. María López-Mulet Díaz".

"FALLO

Que debo estimar y estimo íntegramente la demanda interpuesta por Dña. Natalia Sineacova representada por la Procuradora Dña. María Isabel Navarro Gómez frente a D. Roman Buzuian, en situación procesal de rebeldía y en consecuencia se adoptan las siguientes medidas civiles respecto del hijo K. B., nacido el 7.04.2010.

1º) La patria potestad sea compartida con ejercicio exclusivo a favor de la madre.

2°) Guarda y custodia monoparental a favor de la madre.

3º) Suspensión del régimen de visitas, no estableciéndose régimen de permanencia ni comunicación.

4º) Pensión de alimentos por importe de 150 euros, pagaderos dentro de los 7 primeros días del mes en la cuenta corriente habilitada por la madre custodia, debiendo ser la misma incrementada conforme el Índice de Precios al Consumo, publicado por el Instituto Nacional de Estadística u organismo que los sustituya.

5°) Los gastos extraordinarios se satisfagan por mitad, siendo aquellos en los que haya mutuo acuerdo de los progenitores y, en su defecto, los médico-farmacéuticos, de oculista, dentista, rehabilitación y ortopedia y otra especialidad médica no cubierta por Seguridad Social o seguro privado si lo hubiera.

6º) No se hace pronunciamiento sobre uso de vivienda familiar alguna.

7°) Se establece la prohibición de salida del territorio insular y nacional del menor K. B., sin consentimiento expreso de la madre o en su defecto autorización judicial. Líbrense oficios.

No se hace especial pronunciamiento sobre el pago de las costas procesales.

Notifíquese esta sentencia a las partes, haciéndoles saber que no es firme y contra ella cabe interponer ante este Juzgado recurso de apelación en el plazo de 20 días a contar desde su notificación.

Insértese este original en el legajo correspondiente, testimoniándose en las actuaciones.

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo.

PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior Sentencia por la Jueza que la suscribe, estando celebrando audiencia pública, en el mismo día de su fecha, doy fe. El/la Magistrada-Juez".

Y para que sirva de notificación al demandado en paradero desconocido D. Roman Buzuian, expido y libro el presente en Arona, a 29 de marzo de 2021.- El Letrado de la Administración de Justicia.

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