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BOC Nº 79. Lunes 19 de abril de 2021 - 2100

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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA - Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 1 de Valverde

2100 EDICTO de 1 de marzo de 2021, relativo al fallo de la sentencia dictada en los autos de juicio verbal nº 0000002/2020.

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BOC-A-2021-079-2100. Firma electrónica - Descargar

Dña. Irene de León Bent Habibi, Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 1 de Valverde y su Partido:

HACE SABER: que en este Juzgado se ha dictado sentencia en los autos que luego se dirá, cuyo testimonio esencialmente dice:

SENTENCIA

En Valverde, a 28 de diciembre de 2020.

Vistos por mí, Dña. Raquel Pérez Rodríguez, Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 1 de Valverde los presentes autos de juicio verbal (desahucio precario-250.1.2), nº 0000002/2020 seguido entre partes, de una como demandante Caixabank, S.A., dirigido por la Abogada Dña. Maryelín Méndez Hernández y representado por la Procuradora Ana Jesús García Pérez y de otra como demandada Israel García Pacheco, dirigido por el Abogado D. Juan Francisco Correa Hernández y representado por la Procuradora Karen Patricia Sánchez Gómez, sobre desahucio por precario.

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- El pasado 2 de enero de 2020 tuvo entrada en este Juzgado demanda de juicio verbal de desahucio por precario, interpuesta por la representación procesal de la entidad Caixabank, S.A., contra los desconocidos ocupantes de la finca objeto del procedimiento. Acompañaba a la demanda los documentos pertinentes y tras invocar los fundamentos de hecho y de derecho que estimaba de aplicación terminaba solicitando se dictase sentencia por la que, "estimando la demanda, se condene a los demandados a cesar inmediatamente en cualquier acto de posesión de la finca descrita, requiriendo a los demandados para que abandonen la finca propiedad de mi mandante, y apercibiéndole de lanzamiento si no desaloja la finca en el término de 15 días; y todo ello con expresa imposición de las costas causadas."

Segundo.- Por Decreto de 20 de febrero de 2020 se admitió a trámite la demanda y se emplazó a la parte demandada siendo esta identificada como D. Israel García Pacheco. El pasado 2 de julio de 2020, se presentó por el demandado escrito de contestación a la demanda, en el que, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que se estimaron oportunos, terminó suplicando que se dictara una sentencia por la que "se desestime íntegramente la demanda absolviendo a mí representado de los pedimentos formulados en su contra, condenando a la demandante al pago de las costas del presente procedimiento".

Se citó a las partes a la celebración de la vista el día 9 de diciembre de 2020.

Tercero.- El día de la vista comparecieron ambas partes debidamente asistidas y representadas. Se ratificaron en sus respectivos escritos e hicieron las apreciaciones que estimaron oportunas sobre las manifestaciones de contrario, indicando la demandada que concurría la excepción de inadecuación del procedimiento por excesiva complejidad. Con carácter previo a resolver sobre la prueba a practicar se desestimó la excepción de indebida adecuación de procedimiento, en la medida en que las controversias suscitadas sobre la propiedad son una cuestión de fondo, de la que se tratará en Sentencia al resolver sobre la cuestión principal. Acto seguido se propuso como prueba por la actora la documental por reproducida. Por su parte, la parte demandada interesó como prueba además de la documental por reproducida, la más documental consistente en certificación registral y contrato de arrendamiento de la vivienda objeto de este procedimiento. Ambos documentos fueron inadmitidos en el acto de la vista por extemporáneos. Siendo toda la prueba documental, tras breves conclusiones, quedaron las actuaciones vistas para Sentencia.

FALLO

Estimo íntegramente la demanda interpuesta por la procuradora de los tribunales Ana Jesús García Pérez, en nombre y representación de la entidad Caixabank, S.A., contra D. Israel García Pacheco y/o cualquier otra persona que sea morador-ocupante, y en su consecuencia:

Declaro haber lugar al desahucio por precario de la parte demandada respecto de la vivienda descrita en el fundamento jurídico primero de la presente resolución.

Condeno al demandado a desalojar la totalidad del inmueble, dejándola libre y expedita a disposición del actor en el plazo de un mes, con apercibimiento de lanzamiento judicial para el caso que no la abandonare.

Condeno a la demandada al pago de las costas procesales.

Contra esta resolución cabe interponer recurso de apelación en el plazo de los veinte días siguientes a la notificación de la presente resolución, recurso que deberá presentarse ante este Juzgado y será resuelto por la Ilma. Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife.

Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.- La Juez.

Y para que sirva de notificación, expido y libro el presente en Valverde, a 1 de marzo de 2021.- El/la Letrado/a de la Administración de Justicia.

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