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BOC Nº 79. Lunes 19 de abril de 2021 - 2085

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III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Economía, Conocimiento y Empleo

2085 Secretaría General Técnica.- Resolución de 8 de marzo de 2021, por la que se dispone la publicación del "Protocolo General de Cooperación y de Gobernanza del Digital Innovation Hub de Canarias. CIDIHUB", suscrito por el Instituto Tecnológico de Canarias, S.A. y varias entidades.

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BOC-A-2021-079-2085. Firma electrónica - Descargar

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 29.2 de la Ley 12/2014, de 26 de octubre, de transparencia y de acceso a la información pública, y en el artículo 20.1 del Decreto 11/2019, de 11 de febrero, por el que se regula la actividad convencional y se crean y regulan el Registro General Electrónico de Convenios del Sector Público de la Comunidad Autónoma y el Registro Electrónico de Órganos de Cooperación de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, los convenios que se celebren por los órganos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y de los organismos y entidades vinculadas o dependientes de la misma, con otras administraciones públicas y otros sujetos, públicos o privados, así como las modificaciones, prórrogas y anexos o adendas a los mismos, deberán publicarse, en el Boletín Oficial de Canarias, dentro de los veinte días siguientes a su firma.

En cumplimiento de lo anterior,

R E S U E L V O:

Único.- Publicar en el Boletín Oficial de Canarias el "Protocolo General de Cooperación y de Gobernanza del Digital Innovation Hub de Canarias. CIDIHUB", suscrito por el Instituto Tecnológico de Canarias, S.A. y varias entidades, cuyo texto figura como anexo a esta Resolución.

Las Palmas de Gran Canaria, a 8 de marzo de 2021.- La Secretaria General Técnica, Fayna Álamo Santana.

A N E X O

PROTOCOLO GENERAL DE COOPERACIÓN Y DE GOBERNANZA DEL DIGITAL INNOVATION HUB DE CANARIAS. CIDIHUB.

En Las Palmas de Gran Canaria y Santa Cruz de Tenerife, a 31 de agosto de 2020.

REUNIDOS

De una parte: D. Óscar Lázaro de Barrio, mayor de edad, con DNI nº ****8684* actuando en nombre y representación de Asociación de Empresas Tecnológicas Innovalia (en adelante INNOVALIA) con CIF G95210910, y con domicilio a efectos de notificación, en Santiago Cuadrado, 30, 38006-Santa Cruz de Tenerife, según escritura notarial otorgada con fecha de 15 de mayo de 2007 ante el notario José Ignacio Uranga con número de protocolo 1302.

De otra parte: D. Eduardo Ballesteros Ruíz-Benítez de Lugo, mayor de edad, con DNI nº ****9650*, actuando en nombre y representación, como Consejero Delegado, de la entidad Instituto Tecnológico y de Energías Renovables, S.A. (en adelante ITER), con CIF A38259115, y con domicilio social y fiscal a efectos de notificaciones en el Polígono Industrial de Granadilla, s/n, 38600-Granadilla de Abona, Santa Cruz de Tenerife, según escritura de protocolización de acuerdos sociales de la Junta General y del Consejo de Administración otorgada ante el Notario del Ilustre Colegio de las Islas Canarias, con residencia en Santa Cruz de Tenerife, Dña. Aránzazu Aznar Ondoño, en fecha dieciocho de marzo de dos mil veinte, con el número de protocolo setecientos treinta, por la que se reproducen los acuerdos tomados por el Consejo de Administración de la sociedad, en sesión celebrada el día 12 de marzo de 2020, y en los que se delegan facultades a su favor y en calidad de Consejero Delegado, que se halla debidamente inscrita en el Registro Mercantil de Santa Cruz de Tenerife y vigente, según manifiesta.

De otra parte: D. Antonio Vicente Marrero Domínguez, mayor de edad, con DNI nº ****3564*, actuando en nombre y representación, como Presidente, de la Asociación Clúster Marítimo de Canarias (CMC), con CIF G76024645, y con domicilio a efectos de notificación, en la calle León y Castillo, 89, 4ª planta, 35004-Las Palmas de Gran Canaria, o dirección electrónica habilitada gerente@clustermc.es.

De otra parte: D. José Luis Guersi Sauret, mayor de edad, con DNI nº ****5409*, actuando en nombre y representación como Presidente del Centro Tecnológico de Ciencias Marinas (en adelante CETECIMA) con CIF G35772060, y con domicilio a efectos de notificación, en calle Delineante, nº 22, 1ª planta, oficina 4, Urbanización Industrial Salinetas, 35214-Telde.

De otra parte: Dña. Carolina Villén Rodríguez, mayor de edad, con DNI nº ****8659*, actuando en nombre y representación, como Presidenta, de Canarias Excelencia Tecnológica (en adelante Clúster CET) con CIF G76024074, y con domicilio a efectos de notificación, en Avenida Alcalde José Ramírez Bethencourt, nº 37, bajo, 35004-Las Palmas de Gran Canaria (o dirección electrónica habilitada info@clustercet.com).

De otra parte: D. Jesús de la Maza Alonso, mayor de edad, con DNI nº ****6359*, actuando en nombre y representación de Avantalia Soluciones (en adelante Avantalia) con CIF B38804589, y con domicilio a efectos de notificación, en Avenida Islas Canarias, 38004-Santa Cruz de Tenerife, según escritura notarial otorgada con fecha de 3 de febrero de 2005 ante el notario Lucas Raya Medina con número de protocolo 59/2005.

De otra parte: D. José Joaquín Hernández Brito, Director del Consorcio para el diseño, construcción, equipamiento y explotación de la Plataforma Oceánica de Canarias (en adelante PLOCAN), con CIF Q3500385D y domicilio en la Carretera de Taliarte, s/n, de la ciudad de Telde (Las Palmas), nombrado tras acuerdo del Consejo Rector del Consorcio para el diseño, construcción, equipamiento y explotación de la Plataforma Oceánica de Canarias celebrado el 23 de septiembre de 2019, en uso de la facultad atribuida por el Estatuto del Consorcio para el diseño, construcción, equipamiento y explotación de la Plataforma Oceánica de Canarias [artículo decimoquinto, apartado l)], publicado en el Boletín Oficial del Estado de 26 de febrero de 2013 y según modificación publicada en el Boletín Oficial del Estado de 28 de enero de 2016.

De otra parte: D. Gabriel Andrés Megías Martínez, con DNI nº ****5882*, en representación del Instituto Tecnológico de Canarias, S.A. (en adelante, la ITC), con CIF nº A 35313170, domicilio a estos efectos en la calle Cebrián, nº 3, código postal 35003-Las Palmas de Gran Canaria, con teléfono nº (928) 379000 y con fax nº (928) 379813; en calidad de Gerente, según escritura de poder especial nº 2.195, otorgada con fecha 22 de octubre de 2015, ante el Notario del Ilustre Colegio de las Islas Canarias, D. Juan Alfonso Cabello Cascajo, e inscrita en el Registro Mercantil de Las Palmas de Gran Canaria, tomo 2119, folio 140, hoja GC-4588, inscripción 110ª.

De otra parte: D. Rafael Rebolo López, con DNI ****7241*, en nombre y representación del Consorcio Instituto de Astrofísica de Canarias (en adelante IAC), con CIF Q3811001A, con domicilio social en calle Vía Láctea, s/n, 38201-San Cristóbal de La Laguna, actuando en nombre y representación de dicha Entidad, nombrado por el Consejo Rector de este organismo con fecha 2 de agosto de 2013, y en virtud de lo establecido en la Disposición adicional 27 de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación (BOE de 2.6.11), en el artículo 48.2.c) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y en los Estatutos del IAC (BOE de 21.12.18).

De otra parte: D. Ernesto Pereda de Pablo, con DNI nº ****9972*, en representación de la Universidad de La Laguna (en adelante, ULL), con CIF Q 3818001D, y domicilio en la calle Molinos de Agua, s/n, código postal 38270-San Cristóbal de La Laguna; en calidad de Vicerrector de Investigación, Transferencia, Campus Santa Cruz y Sur de dicho Organismo, con poderes suficientes para la celebración de este acto, conforme a la Resolución de la Rectora de fecha 27 de junio de 2019 (BOC nº 131, de 10.7.19, resolución tercera), por la que se aprueban la delegación de competencias de la Rectora y las suplencias de la Universidad de La Laguna, poderes que no le han sido derogados ni modificados.

De otra parte: D. José Pablo Suárez Rivero, con DNI nº ****7798*, en representación de la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria (en adelante la ULPGC), con CIF nº Q3518001G, domicilio a estos efectos en la calle Juan de Quesada, nº 30, código postal 35001-Las Palmas de Gran Canaria, en calidad de Vicerrector de Investigación, Innovación y Transferencia, según Resolución del Rector de la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria de fecha 13 de enero de 2017.

De otra parte: Dña. Raquel Lucía Pérez Brito, mayor de edad, con DNI ****3093*, en nombre y representación, como Consejera Delegada, de INTECH con CIF A38850053 y con domicilio a efectos de notificación en calle de Las Mantecas, s/n, Parque Urbano de Las Mantecas, Edificio Nanotec, en San Cristóbal de La Laguna, Tenerife.

De otra parte: D. Eduardo Pereira González, con NIF ****5912*, en nombre y representación de Parque Tecnológico de Fuerteventura, S.A. M.P. (en adelante, PTFSA), con NIF A76069277 y domicilio social en Lugar Antiguo Aeropuerto de Los Estancos, s/n, municipio de Puerto del Rosario, provincia de Las Palmas y código postal 35612, se encuentra facultado para este acto en su calidad de Gerente de la entidad, en virtud de lo establecido en la escritura de apoderamiento otorgada ante el Notario de las Islas Canarias, D. Juan Carlos Gutiérrez López, el día 28 de julio de 2010, con el número de protocolo 1.118 e inscrito en el registro mercantil de Fuerteventura con fecha 10 de noviembre de 2010, folio 110, tomo 146, hoja IF-6608, inscripción 2ª.

De otra parte: D. Cosme García Falcón, con DNI nº ****9904*, en representación de la Sociedad de Promoción Económica de Gran Canaria, S.A., de carácter unipersonal (en adelante SPEGC), provista de CIF A35483221 y domiciliada en Las Palmas de Gran Canaria, en la Avenida de la Feria, nº 1; en calidad de Director-Gerente, actuando en virtud de los poderes otorgados por el Consejo de Administración de fecha 3 de agosto de 2015, elevados a público mediante escritura otorgada ante el Notario de Las Palmas de Gran Canaria D. Gerardo Burgos Bravo el día 21 de diciembre de 2015 con el nº 2.597 de orden de acuerdo, e inscrita en el tomo 2020, folio 109, hoja GC-18308, inscripción 39 del Registro Mercantil de Las Palmas.

De otra parte: D. José Cristóbal García, mayor de edad, con DNI nº ****0090*, actuando en nombre y representación como Secretario General de la Confederación Canaria de Empresarios (en adelante CCE) con CIF G35057595, y con domicilio a efectos de notificación, en la calle León y Castillo, 54, 2ª planta, 35003-Las Palmas de Gran Canaria.

Todos estos representantes, designados colectivamente como "las Partes", se reconocen mutua y recíprocamente plena capacidad jurídica y de obrar, así como la representación que ostentan para suscribir el presente Protocolo y, a tal efecto,

EXPONEN

I.- Actualmente, nos encontramos en medio de una nueva revolución industrial, impulsada por los avances tecnológicos en todos los sectores/ámbitos. En este sentido, la industria europea, uno de los pilares de la economía de la región, tiene que estar preparada para afrontar los retos que se le presenten.

Con este nuevo paradigma, surgen los llamados Digital Innovation Hub o Centros de Innovación Digital (DIH), centros de ventanilla única sin fines de lucro que apoyan a las empresas, especialmente a las PYME y al sector público en su transformación digital. Desde 2014 se está trabajando en la Comisión Europea en la creación de estos centros, y ya en 2018 se generaron grupos de trabajo y se lanzaron convocatorias para poder registrarlos y generar un catálogo de DIH internacional.

A través del Horizonte 2020, la UE apoya a empresas altamente innovadoras en un entorno transfronterizo, pero esto es solo la punta del iceberg, ya que la gran mayoría de las PYME europeas aún no están tan avanzadas en la adopción de tecnología1 (Digital Innovation Hubs. Draft DG CONNECT. Diciembre 2018. European Commission). Por ello, más allá del año 2020 se plantea la creación de un nuevo programa: Digital Europe. A través de este programa se pretende llegar a la inmensa mayoría de PYMES europeas que todavía no han llegado al proceso de transformación digital. Además, la creación de un Centro de Innovación Digital por región, que ayude y facilite esta labor, es una prioridad de la Comisión Europea.

En Canarias, según la estrategia RIS3, los sectores a los que debe dirigirse el ecosistema innovador y empresarial son: Turismo y comercio, Sostenibilidad, Energía y Medio Ambiente, Logística y Transporte, Salud, Biomedicina y Biotecnología, Industria y Construcción, TICs, Ciencias Marítimo-Marinas y Blue Economy, Astrofísica y Espacio. Es por ello, como veremos, que la estrategia del CIDIHUB, está alineada con todas estas áreas, especialmente agrupadas en torno a las áreas genéricas asociadas a la Transformación Digital y la Economía Verde y Azul.

II.- En 2016 se crea el Digital Innovation Hub de Canarias, CIDIHUB, con el objetivo de facilitar la transformación digital de las empresas canarias. En su inicio el CIDIHUB inicia su marcha con Innovalia, Avantalia, Iter, Femepa y Femete, que firman un acuerdo de colaboración básico. Desde entonces, CIDIHUB, ha desarrollado más de 20 actuaciones en las islas, ha trabajado directamente con más de 100 pymes canarias, ha participado en 8 proyectos europeos, ha colaborado en la creación y consolidación de más de 15 Hubs por toda Europa y es una referencia tanto a nivel nacional como a nivel internacional. Es más, CIDIHUB, ha liderado la creación de un grupo de trabajo de 6 hubs españoles, y ha firmado un convenio de colaboración con otros 3 hubs europeos de HPC. CIDIHUB forma parte del catálogo europeo de DIHs desde su creación. Sin embargo, se considera fundamental el ampliar y reforzar el enfoque del Hub con la participación de los principales actores regionales e insulares en algunas de las áreas RIS de mayor impacto en Canarias como son entre otras la Transformación Digital, la Economía Azul y la Sostenibilidad.

III.- Desde hace años, los proyectos intersectoriales son una realidad en las Islas Canarias. Existen multitud de casos de éxito en donde la participación activa de empresas TIC, junto a empresas industriales y de servicios de todos los sectores estratégicos canarios, e incluso, centros tecnológicos y de investigación, dan como resultado proyectos innovadores de gran éxito y que se pueden considerar como una buena práctica innovadora empresarial. Este Digital Innovation Hub pretende dar forma, en el ámbito de un marco común de trabajo, a este tipo de sinergias para impulsar el tejido empresarial canario.

De acuerdo con lo expuesto, y alineándose con las prioridades de la Estrategia de Especialización Inteligente de Canarias (RIS3), se considera fundamental el refrendar un nuevo enfoque del Digital Innovation Hub de Canarias, CIDIHUB, especializando el centro en la Transformación Digital de las empresas canarias, fortaleciendo los sectores estratégicos identificados en la estrategia RIS3 y ofreciéndoles unos servicios profesionales especializados.

En consecuencia, y de conformidad con las anteriores consideraciones, las partes acuerdan formalizar el presente Protocolo con arreglo a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera.- Objeto.

El objeto del presente Protocolo es regular el marco general de colaboración entre las partes para formalizar la participación conjunta en el Canary Islands Digital Innovation Hub (CIDIHUB), de Innovalia, ITER, Clúster Marítimo de Canarias, CETECIMA, Clúster CET, Avantalia, PLOCAN, ITC, ULL, IAC, ULPGC, SPEGC, INTECH, PTFSA, CCE.

El Digital Innovation Hub constituye exclusivamente una instancia de participación multilateral, que carece de personalidad y capacidad jurídica propia distinta e independiente respecto de la de sus miembros, manteniendo cada una de las partes la titularidad de sus competencias y de sus recursos humanos, materiales y técnicos.

Cada una de las Partes actuará con plena capacidad jurídica y de obrar y siempre en su propio nombre, no como representante, mandatario o apoderado de las otras Partes.

Las partes que constituyen Digital Innovation Hub en virtud del presente Protocolo se someterán a los acuerdos adoptados por las partes conforme al procedimiento establecido para ello, que deberán, en todo caso, recogerse en convenios específicos.

El personal de cada institución que participe en el desarrollo de las actividades previstas en el presente Protocolo, mantendrá su vinculación estatutaria o laboral exclusivamente con la institución de que dependan, sin vinculación de ningún tipo con las otras Partes firmantes

Segunda.- Misión.

A través del presente Acuerdo cada Parte proporcionará asistencia mutua, cuando y como sea razonablemente factible, para crear, avanzar, apoyar y promover el desarrollo de la Transformación Digital, la Economía Azul, la Economía Verde y el desarrollo Socio-Económico en los términos recogidos en el mismo.

Las partes firmantes trabajarán conjuntamente para identificar aquellas áreas donde los miembros del CIDIHUB y los beneficiarios de los servicios puedan compartir información, colaborar en iniciativas de investigación, desarrollo tecnológico e innovación (I+D+i) y buscar conjuntamente oportunidades de desarrollo de negocio.

Tercera.- Objetivos.

CIDIHUB tiene como objetivo principal conseguir aumentar la competitividad de todas las empresas pymes de Canarias, en especial aquellas vinculadas a la Transformación Digital, la Economía Azul y la Economía Verde, a través del fomento de la innovación y la digitalización de las mismas, a través de los siguientes objetivos específicos:

* Colaborar y apoyar el desarrollo tecnológico innovador en el sector.

* Impulsar la aplicación de soluciones tecnológicas innovadoras a todo tipo de empresas.

* Fortalecer el tejido empresarial canario, a través de colaboración entre empresas, asociaciones, organismos, etc. que favorezcan la aparición de sinergias beneficiosas para todas las partes.

* Favorecer la internacionalización de las empresas canarias.

Cuarta.- Alcance.

CIDIHUB promoverá la colaboración entre sus miembros, abarcando los todos los sectores clave de la economía canaria.

CIDIHUB intentará alcanzar sus objetivos activando, promoviendo o catalizando, entre otras, las siguientes actividades:

* Elaboración de catálogos TIC en todos los sectores clave incluyendo Economía Azul y Economía Verde.

* Acciones de apoyo y mejora de la competitividad de las empresas.

* Apoyo a la internacionalización:

- Difusión de oportunidades.

- Misiones internacionales.

* Asesoramiento para proyectos.

* Acceso a financiación público/privada: asesoramiento.

* Colaboración empresarial: soporte y asesoramiento para búsqueda de partners.

* Centros Demostradores TIC.

* Market Intelligence.

* Formación, eventos y jornadas.

Quinta.- Gobernanza.

Los miembros de pleno derecho de CIDIHUB, deben ser entidades públicas o privadas, y/o agrupaciones empresariales organizadas, regionalmente reconocidas, activas dentro de uno o más de los sectores objetivo, con un mandato y compromiso de colaboración internacional, así como agencias gubernamentales y organismos clave dentro de la economía canaria.

Hay dos categorías de membresía completa:

- Miembros referentes (aquellos que firman el presente Protocolo General).

- Miembros regulares (que se unen después de la firma de este Protocolo mediante un documento de adhesión).

Para la puesta en marcha, seguimiento y gobernanza del CIDIHUB, según lo previsto en el presente Protocolo, se establece un Comité Directivo (CD).

Las decisiones del Comité Directivo se tomarán por unanimidad de los votantes.

Los miembros iniciales del Comité Director serán un representante de cada uno de los miembros referentes. Al Comité Directivo se incorporará posteriormente un representante de cada miembro regular.

El Comité Directivo decidirá en cada caso el miembro del CIDIHUB que actúe como coordinador en cada una de las actividades que lleven a cabo.

Sexta.- Duración del protocolo.

El presente Protocolo tendrá una duración de cuatro (4) años. En cualquier momento antes de la finalización del plazo previsto de cuatro años, las partes podrán acordar unánimemente, de forma expresa y por escrito, su prórroga por un periodo de hasta cuatro años adicionales.

El protocolo entrará en vigor a partir de la firma de todas las partes.

Séptima.- Desarrollo de las actuaciones y financiación.

Para el desarrollo de las actuaciones previstas de forma conjunta, incluidas las de Coordinación, las Partes participantes deberán suscribir convenios específicos de cooperación, acuerdos singularizados, documentos en el que se deberá incorporar, como anexo del mismo, la correspondiente Memoria de proyecto en la que se detallarán, para cada una de las Entidades, los trabajos, fines propuestos, las aportaciones de cada una de las partes, y las necesidades de recursos y de financiación, así como una planificación de su incorporación progresiva a dicha actuación.

Las aportaciones económicas por los costes que genere la colaboración deberán ser evaluadas y acordadas, por los órganos competentes de cada una de las Instituciones participantes para cada uno de los acuerdos singularizados en que esta se concrete. Para posibilitar la ejecución de los acuerdos singularizados en las distintas áreas, se podrán recabar ayudas, subvenciones y/o colaboraciones de otras entidades, tanto públicas, como privadas, de manera conjunta o individualizada.

El presente Protocolo no conlleva ningún gasto o compromiso financiero para ninguna de las partes. La financiación necesaria para el desarrollo de las actividades amparadas en el presente Protocolo estará supeditada a la obtención de fondos provenientes de líneas de subvención de concesión directa o de concurrencia competitiva, y a la firma de un acuerdo específico entre las partes con una dotación presupuestaria.

Octava.- Titularidad y explotación de los resultados.

La titularidad y explotación de los resultados a que den lugar los trabajos que se desarrollen al amparo de este Protocolo, serán objeto de regulación en los acuerdos singularizados que se firmen por las partes que decidan participar, de común acuerdo, para cada una de los proyectos y actuaciones que se acometan.

Novena.- De la modificación del Protocolo.

Las partes podrán acordar la modificación del Protocolo, previa Propuesta razonada elevada por el Comité de Dirección del Protocolo, en la que se indicará como mínimo las razones de dicha modificación, el plazo a partir del cual se propone y el texto de la misma.

La modificación deberá quedar recogida por escrito en una Adenda modificativa firmada por las partes de este Protocolo, que se incorporará al Protocolo como parte integrante del mismo.

Décima.- Causas de extinción, resolución y abandono del Protocolo.

1. El presente Protocolo se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto.

2. Son causas de resolución del Protocolo:

a) El transcurso del plazo de vigencia del Protocolo sin haberse acordado la prórroga del mismo.

b) El acuerdo unánime de las partes intervinientes.

c) La denuncia expresa de cualquiera de las partes que deberá comunicarse por escrito con una antelación mínima de 30 días.

d) El incumplimiento grave de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes, en los acuerdos específicos de colaboración.

En este caso, la otra parte podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al CD.

Si trascurrido el plazo concedido en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió lo notificará a las partes firmantes, el CD declarará el incumplimiento grave y se entenderá que la parte incumplidora abandona el Protocolo, permaneciendo vigente para el resto de las partes.

e) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del Protocolo.

f) Fuerza mayor que imposibilite de forma manifiesta y debidamente acreditada el desarrollo de las actividades objeto del Protocolo.

g) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el Protocolo o en otras leyes.

3. Cualquier socio podrá solicitar terminar su participación en el CIDIHUB regulado por este Protocolo notificando por escrito al CD. Este abandono no afectará a sus obligaciones respecto a la confidencialidad, publicaciones o derechos de propiedad intelectual o industrial.

4. Por el CD se adoptarán las medidas oportunas para que, en caso de resolución del Protocolo por causas distintas a la finalización de su vigencia, se determine la forma de finalizar las actuaciones en curso de ejecución establecidos en los acuerdos específicos.

5. Dada la naturaleza del presente Protocolo, un Protocolo que define un marco general de cooperación multilateral sin obligaciones de contenido económico para las partes y que remite a futuros Convenios específicos el desarrollo de actuaciones concretas, no se prevén mecanismos de indemnización en caso de incumplimiento de los compromisos y obligaciones del presente Protocolo. Todo ello sin perjuicio de las previsiones que puedan establecer los futuros Convenios específicos que se suscriban al amparo del presente Protocolo y que sí establezcan obligaciones determinadas, cuantificables y de contenido económico para las partes.

Decimoprimera.- Confidencialidad.

Cada una de las partes se compromete a no difundir, bajo ningún aspecto, la información científica o técnica perteneciente a la otra Parte a la que haya podido tener acceso en el desarrollo de proyectos y actuaciones en el marco del CIDIHUB, salvo consentimiento explícito por dicha otra Parte. Esto no afectará cuando la información recibida sea de dominio público.

Los datos e informes obtenidos durante la realización de los proyectos conjuntos, así como los resultados finales, tendrán carácter confidencial. Con carácter previo a cualquier publicación, se tendrá en cuenta el efecto de la misma sobre la posible protección y explotación del resultado por cualquiera de las Partes del CIDIHUB.

Las partes se comprometen asimismo a cumplir con las Normas de Publicidad ligadas a la financiación pública recibida y a cumplir y facilitar el cumplimiento de las obligaciones de difusión en abierto previstas por Ley.

Las obligaciones recogidas en esta cláusula subsistirán durante tres (3) años después del abandono por el Miembro de este Protocolo o de la terminación del presente Protocolo.

Decimosegunda.- Protección de datos de carácter personal.

Las Partes deberán adoptar las medidas de índole técnica y organizativas necesarias, en especial las que reglamentariamente se determinen en aplicación de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y con el Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, para garantizar la seguridad de los datos de carácter personal y evitar su alteración, pérdida, tratamiento o acceso no autorizado.

Consecuentemente, las Partes se comprometen y obligan a responsabilizarse de los daños y perjuicios que se puedan derivar de la falta de cumplimiento de lo anteriormente expuesto.

Decimotercera.- Régimen jurídico y jurisdicción competente.

El presente Protocolo se regirá por sus propias cláusulas.

Las cuestiones litigiosas surgidas sobre la interpretación, desarrollo, modificación, resolución y efectos que pudieran derivarse de la aplicación del presente Protocolo, así como de los acuerdos singularizados a que diera lugar, deberán solventarse por la CD, según lo previsto en el presente Protocolo.

Si no se llegara a un acuerdo, el conocimiento de las cuestiones litigiosas que puedan surgir en la interpretación y cumplimiento competerá a la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, siendo competente la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, conforme al artículo 10 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

Decimocuarta.- Colaboración entre los firmantes.

Las partes suscribientes del presente documento colaborarán en todo momento de acuerdo con los principios de buena fe y eficacia, para asegurar la consecución del objeto del presente Protocolo.

Decimoquinta.- Cláusula final.

El presente documento sustituye cualquier otro documento que regulara, en el pasado, la actividad de CIDIHUB.

INNOVALIA certifica que CIDIHUB está al corriente del pago de cualquier tipo de obligaciones asumidas con anterioridad a la firma de este Protocolo, haciéndose responsable, unilateralmente, en caso contrario.

Y para que así conste a los efectos oportunos, en prueba de conformidad, las partes firman el presente documento, en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.- INNOVALIA, Óscar Lázaro de Barrio, Director General.- Instituto Tecnológico y de Energías Renovables, S.A. (ITER), Eduardo Ballesteros Ruíz-Benítez de Lugo, Consejero Delegado.- Asociación Clúster Marítimo de Canarias, Antonio Vicente Marrero Domínguez, Presidente.- Centro Tecnológico de Ciencias Marinas (CETECIMA), José Luis Guersi Sauret, Presidente.- Asociación Canaria Excelencia Tecnológica, Carolina Villén Rodríguez, Presidenta.-Avantalia Soluciones (AVANTALIA), Jesús de la Maza Alonso, Administrador.- Plataforma Oceánica de Canarias (PLOCAN), José Joaquín Hernández Brito, Director.- Instituto Tecnológico de Canarias, S.A. (ITC), Gabriel Mejías Martínez, Gerente.- Instituto de Astrofísica de Canarias (IAC), Rafael Rebolo López, Director.- Universidad de La Laguna (ULL), Ernesto Pereda de Pablo, Vicerrector de Investigación, Transferencia, Campus Santa Cruz y Sur.- Universidad de Las Palmas de Gran Canaria (ULPGC), D. José Pablo Suárez Rivero, Vicerrector de Investigación, Innovación y Transferencia.- INTECH, Raquel Lucía Pérez Brito, Consejera Delegada.- Parque Tecnológico de Fuerteventura (PTFSA), Eduardo Pereira González, Gerente.- Sociedad de Promoción Económica de Gran Canaria, S.A. (SPEGC), Cosme García Falcón, Director Gerente.- Confederación Canaria de Empresarios (CCE), José Cristóbal García García, Secretario General.

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