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BOC Nº 78. Viernes 16 de abril de 2021 - 2078

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V. ANUNCIOS - Ayuntamiento de San Cristóbal de La Laguna (Tenerife)

2078 ANUNCIO de 29 de marzo de 2021, relativo a la aprobación de bases que han de regir la convocatoria del procedimiento de selección, por promoción interna mediante el sistema de concurso, de seis plazas de Inspector/a del Cuerpo de la Policía Local.

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BOC-A-2021-078-2078. Firma electrónica - Descargar

Mediante Acuerdo de la Junta de Gobierno Local, en sesión ordinaria, celebrada el día veintitrés de marzo de 2021, se resolvió lo siguiente:

"Visto nuevamente el expediente nº 201932189 del Área de Seguridad Ciudadana, relativo a la aprobación de las bases que ha de regir la convocatoria del procedimiento de selección, mediante el sistema de concurso, de 6 plazas de Inspector/a por promoción interna, pertenecientes a la Escala de Administración Especial, Subescala de Servicios Especiales, Clase de Policía Local, Escala Ejecutiva, Grupo A2; resulta:

1º.- La Junta de Gobierno Local, previo informe de la Asesoría Jurídica y fiscalización de la Intervención Municipal, mediante acuerdo de fecha 21 de abril de 2020, aprobó las bases que han de regir en las convocatorias del procedimiento de selección, mediante sistema de concurso, de plazas de Inspector/a por promoción interna, pertenecientes a la Escala de Administración Especial, Subescala de Servicios Especiales, Clase de Policía Local, Escala Ejecutiva, Grupo A2.

2º.- Remitidas las citadas bases a la Dirección General de Seguridad y Emergencias del Gobierno de Canarias, mediante informe de fecha 13 de noviembre de 2020, se formulan las siguientes observaciones:

Ver anexo en las páginas 18404-18405 del documento Descargar

3º.- A la vista del referido informe de la Dirección General de Seguridad y Emergencias del Gobierno de Canarias, procede rectificar las bases aprobadas por la Junta de Gobierno Local incluyendo las observaciones realizadas.

4º.- Consta incorporado al expediente informe del Servicio de Recursos Humanos, de fecha 26 de febrero de 2021, indicando que a dicha fecha existen en la Relación de Puestos de esta Entidad los puestos con denominación de Inspector que se relacionan a continuación, vacantes y con dotación presupuestaria:

- 050001004.

- 050001005.

- 050001006.

- 050001007.

- 050001008.

- 050001009.

Asimismo se incorpora documento contable RC con número de documento 120000007821.

5º.- Conforme se dispone en el artículo 15.2, letra f) del Reglamento Orgánico Municipal, aprobado por acuerdo plenario de fecha 16 de abril de 2009, es competencia de la Junta de Gobierno Local "aprobar las bases de las convocatorias de los procedimientos selectivos ...".

6º.- El Área de Seguridad Ciudadana emite el correspondiente informe que se encuentra incorporado al expediente.

La Junta de Gobierno Local, por unanimidad, y de conformidad con lo propuesto, ACUERDA:

Primero.- Rectificar las bases aprobadas por Acuerdo de la Junta de Gobierno Local, de fecha 21 de abril de 2020, que han de regir en la convocatoria del procedimiento de selección, mediante sistema de concurso, de 6 plazas de Inspector/a por promoción interna, pertenecientes a la Escala de Administración Especial, Subescala de Servicios Especiales, Clase de Policía Local, Escala Ejecutiva, Grupo A2, de conformidad con las observaciones realizadas por la Dirección General de Seguridad y Emergencias, en informe de fecha 13 de noviembre de 2020, quedando su redacción del siguiente tenor literal:

"BASES PARA LA CONVOCATORIA DE LOS PROCEDIMIENTOS DE SELECCIÓN DE 6 INSPECTORES/AS DEL CUERPO DE LA POLICÍA LOCAL DEL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE SAN CRISTÓBAL DE LA LAGUNA, POR EL TURNO DE PROMOCIÓN INTERNA Y MEDIANTE EL SISTEMA DE CONCURSO.

Base primera.- Objeto de la convocatoria.

1.1. El objeto de las presentes bases es la provisión en propiedad, mediante el sistema de concurso, de 6 plazas de Inspector/a por promoción interna, pertenecientes a la Escala de Administración Especial, Subescala de Servicios Especiales, Clase de Policía Local, Escala Ejecutiva, Grupo A2, conforme establece el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, así como la Ley 6/1997, de 4 de julio, de Coordinación de Policías Locales de Canarias, de conformidad con lo establecido en la Oferta de Empleo Público de 2018, del Excmo. Ayuntamiento de San Cristóbal de La Laguna, publicada en el Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife nº 156, del viernes 28 de diciembre de 2018.

1.2. Se añadirán las plazas que resulten vacantes por haber pasado las personas titulares de las mismas a la segunda actividad sin destino regulada en el artículo 33 de la Ley 6/1997, de 4 de julio, de Coordinación de las Policías Locales de Canarias, así como aquellas otras vacantes que se puedan producir hasta la fecha límite de presentación de instancias y estén consignadas en los presupuestos, incluidas las vacantes que se pudieran producir como consecuencia de la tasa adicional de reposición dispuesta en la Disposición adicional centésima sexagésima quinta de la Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado 2018, según la cual: adicionalmente a lo previsto en el artículo 19 de esta Ley, y con el fin de garantizar el ejercicio de las funciones de las Administraciones Públicas en materia de seguridad y orden público, en el supuesto de que en aplicación de lo establecido en el artículo 206.1 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social se produzca el anticipo de edad de jubilación de los policías locales, las Entidades Locales podrán disponer durante 2018, exclusivamente para este colectivo, de una tasa adicional de reposición determinada por el número de bajas que se prevean en este ejercicio y en el ejercicio 2019 como consecuencia de dicho adelanto de la edad de jubilación. Esta tasa adicional se descontará de la que pudiera corresponder en los ejercicios 2019 y 2020.

No podrá declararse superado en el presente proceso selectivo un número de aspirantes superior al de las plazas convocadas, incluidas las vacantes acumuladas, si las hubiese, conforme a lo dispuesto en la presente base.

Base segunda.- Legislación aplicable.

En lo no previsto en las presentes bases, será de aplicación, el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público; Ley 6/1997, de 4 de julio, de Coordinación de las Policías Locales de Canarias; Ley 2/2008, de 28 de mayo, del Cuerpo General de la Policía Canaria, Decreto 75/2003, de 12 de mayo, por el que se establecen normas marco y otras normas de Coordinación de Policías Locales de Canarias; Decreto 178/2006, de 5 de diciembre, por el que se establecen las condiciones básicas de acceso, promoción y movilidad de los miembros de los Cuerpos de la Policía Local de Canarias; Reglamento Orgánico del Excmo. Ayuntamiento de San Cristóbal de La Laguna, aprobado en sesión celebrada el día 16 de abril de 2009; Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las reglas básicas y los programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios de Administración Local; Ley 2/1987, de 30 de marzo, de la Función Pública Canaria y con carácter supletorio el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, de Ingreso y Provisión de Puestos de Trabajo de la Administración General del Estado.

Base tercera.- Requisitos que deben reunir las personas que participen en el procedimiento selectivo.

3.1. Para poder participar en las pruebas selectivas, las personas interesadas deberán reunir los requisitos establecidos en el artº. 56 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público. Todos los requisitos que se relacionan a continuación, se han de poseer en la fecha de finalización del plazo de presentación de instancias y deberán gozar de los mismos durante todo el procedimiento selectivo, con excepción al referido a la edad:

a) Tener la nacionalidad española.

b) Ser mayor de edad y no exceder de la edad establecida para el pase a la situación de segunda actividad con destino antes de que finalice el plazo de presentación de instancias.

c) Tener un mínimo de dos años de antigüedad como funcionario/a de carrera en el empleo de Subinspector/a de la Policía Local del Excmo. Ayuntamiento de San Cristóbal de La Laguna, perteneciente a la Escala de Administración Especial, Subescala de Servicios Especiales, Clase de Policía Local, Grupo de titulación A2, computándose el plazo de permanencia como funcionario/a de carrera, en el empleo inmediatamente inferior, desde la fecha del acto de toma de posesión como funcionario/a de carrera.

d) Estar en alguna de las situaciones administrativas de servicio activo o servicios en otras Administraciones.

e) No estar en situación de segunda actividad.

f) Estar en posesión de la titulación de Grado Universitario, Diplomatura Universitaria o equivalente (Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público y Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales), o estar en condiciones de obtenerlo en la fecha en que termine el plazo de presentación de instancias. Las titulaciones equivalentes deberán incluir mención de ello o venir acompañadas de certificación acreditativa de la equivalencia expedida por el órgano competente con arreglo a la legislación.

g) No estar inhabilitado/a por sentencia firme para el ejercicio de la función pública, ni haber sido separado/a mediante expediente disciplinario del servicio de ninguna Administración Pública, así como carecer de antecedentes penales o tenerlos cancelados.

h) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas.

i) Cumplir las condiciones exigidas para ejercer las funciones que les puedan ser encomendadas, de acuerdo con lo que determine la Ley 6/1997, de 4 de julio, de Coordinación de Policías Locales de Canarias, las disposiciones que la desarrollan y, en su caso, el reglamento de los respectivos cuerpos de la Policía Local, así como en la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad y demás normativa aplicable.

j) Tener una estatura mínima de 1.52 metros las mujeres y 1.65 metros los hombres.

k) Estar en posesión del permiso de conducción de las categorías A2 y B, o estar en condiciones de obtenerlo antes de la fecha de toma de posesión como funcionario/a en prácticas.

l) Compromiso de llevar armas, que se tomará mediante declaración jurada o promesa (Anexo III).

m) El índice de masa corporal exigible a las personas participantes será igual o menor de 30 para varones, e igual o menor de 29 para mujeres, calculado como peso (en kilogramos)/altura (al cuadrado, en metros).

Base cuarta.- Solicitudes.

4.1. Quienes deseen tomar parte en estas pruebas selectivas deberán dirigir su solicitud a este Ayuntamiento, en instancia según modelo inserto en la página web de esta Corporación https://www.aytolalaguna.com, apartado de formularios, o ser obtenida gratuitamente en las Tenencias de Alcaldía y en la propia Oficina de Información y Registro de este Ayuntamiento o presentarse conforme a lo dispuesto en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Este impreso deberá presentarse por duplicado al objeto de que la persona interesada se quede con copia sellada de la instancia presentada.

4.2. La solicitud de participación deberá ir acompañada, necesariamente, de la siguiente documentación:

a. Fotocopia acompañada de original para su compulsa del Documento Nacional de Identidad, vigente en el momento de finalización del plazo de presentación de instancias.

b. Recibo o justificante del pago de los derechos de examen, conforme se establece en la base 5.

c. Declaración Responsable (Anexo II), en la que deberá constar el compromiso de la persona participante en el procedimiento selectivo de prestar juramento o promesa de acatar la Constitución Española, y respetar y observar el Estatuto de Autonomía, como norma institucional básica de Canarias y el resto del ordenamiento jurídico vigente, y el compromiso formal de desempeñar todas las tareas propias de la plaza que se pretende ocupar, con la obligación de la conducción de los vehículos del servicio y compromiso de llevar armas.

d. Declaración Responsable de carecer de antecedentes penales o tenerlos cancelados, así como autorización a esta Administración para solicitar en su nombre al Ministerio de Justicia certificado de antecedentes penales en el que no figure haber sido condenada, expedido por el Registro General de Penados y Rebeldes o, en el caso de haber sido condenada, haber sido cancelado dicho antecedente, antes de la toma de posición como funcionarios en prácticas (Anexo III).

e. Certificado médico extendido en impreso oficial y firmado por colegiado/a en ejercicio, en el que se haga constar expresamente que la persona que concursa reúne las condiciones precisas para ejercer satisfactoriamente su cometido como Inspector/a de la Policía Local, en el que además conste la estatura.

f. Declaración responsable de no incurrir en las causas de exclusión médica establecidas en la Orden de 24 de marzo de 2008, por la que se desarrolla el Decreto 178/2006, de 5 de diciembre, que establece las condiciones básicas de acceso, promoción y movilidad de los miembros de los Cuerpos de la Policía Local de Canarias.

g. Presentación de la documentación relativa a los méritos de conformidad con lo establecido en la base octava.

4.3. El plazo de presentación de solicitudes será de veinte días hábiles contados a partir de la publicación del anuncio de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado, debiendo publicarse previamente la misma, así como sus bases, en el Boletín Oficial de la Provincia y en el Boletín Oficial de Canarias.

Base quinta.- Tasas por derechos de examen.

5.1. Los derechos de inscripción se fijan en 15 euros, según el artículo 6 de la Ordenanza Fiscal Reguladora de la tasa por expedición de documentos administrativos y derechos de examen (BOP n° 176, de 18.12.06 y nº 131, de 1.10.12), que serán acreditados mediante recibo de pago por las personas que participen en el procedimiento selectivo al presentar la instancia, haciéndolo efectivo previamente en las oficinas de Caixabank, en la cuenta corriente nominada "Ayuntamiento de La Laguna: Oposiciones y Concursos", IBAN ES77 2100 9169 0122 0007 6969.

5.2. El importe de la tasa solo podrá ser devuelto, conforme a lo dispuesto en la citada Ordenanza Fiscal, norma vigente en este Ayuntamiento.

Base sexta.- Admisión de aspirantes.

6.1. REQUISITOS.

6.1.1. Para que la persona resulte admitida a la práctica de las pruebas selectivas deberá reunir los requisitos exigidos en la base tercera y presentar la instancia y la documentación exigida en la base cuarta de la presente convocatoria.

6.1.2. En cualquier momento del procedimiento selectivo, si el Tribunal tuviese conocimiento de que alguna de las personas participantes no cumple con uno o varios de los requisitos exigidos en la convocatoria correspondiente, o de certificación acreditada resultara que su solicitud adolece de errores o falsedades que imposibiliten el acceso al empleo de la categoría a la que opten en los términos establecidos en la convocatoria en cuestión, en estos supuestos y previa audiencia a la persona interesada, el Tribunal deberá proponer su exclusión al órgano convocante, comunicándole asimismo las inexactitudes o falsedades formuladas en la solicitud de admisión en las pruebas a los efectos procedentes.

6.1.3. La tasa por derechos de examen deberá abonarse dentro del plazo referido en la base cuarta. La falta de pago en dicho plazo determinará la exclusión de la persona interesada a las pruebas selectivas. El pago de la tasa no bastará en ningún caso para ser admitido, debiéndose presentar necesariamente la instancia de participación en las pruebas selectivas.

6.2. LISTA DE PERSONAS ADMITIDAS Y EXCLUIDAS.

6.2.1. Expirado el plazo de presentación de solicitudes, el órgano competente dictará resolución en el plazo de un mes declarando aprobada la lista provisional de personas admitidas y excluidas. La resolución se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia, y contendrá la relación nominal de las personas participantes en el procedimiento selectivo admitidas y excluidas con su correspondiente Documento Nacional de Identidad e indicación de las causas de exclusión. También se publicará en el tablón de anuncios de la Corporación.

Igualmente se dará conocimiento de las mismas a través de la página web del Ayuntamiento de San Cristóbal de La Laguna. El plazo de subsanación de los defectos, de acuerdo con lo establecido en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, será de diez días hábiles a contar desde el siguiente a la fecha de publicación de la mencionada resolución.

6.2.2. Transcurrido dicho plazo, las reclamaciones, si las hubiere, serán aceptadas o rechazadas mediante resolución del órgano competente, que será publicada en el Boletín Oficial de la Provincia, en el tablón de edictos de la Corporación y en la web municipal. Los anuncios posteriores que deban realizarse se harán en el tablón de anuncios del Ayuntamiento, en la web municipal.

6.2.3. De conformidad con lo establecido en el artículo 12 de la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos, procederá la devolución de lo abonado por derechos de examen cuando la persona interesada sea excluida por causas no imputables a la misma. No procederá devolución alguna de los derechos de examen en los supuestos de exclusión de las pruebas selectivas por causas imputables a la persona interesada como no cumplir los requisitos o no aportar los documentos exigidos en la convocatoria.

6.3. RECLAMACIONES. ERRORES Y RECTIFICACIONES.

6.3.1. La publicación de la resolución por la que se declara aprobada la lista de personas admitidas y excluidas en el Boletín Oficial de la Provincia será determinante de los plazos a efectos de posibles impugnaciones y recursos.

6.3.2. Los anuncios posteriores que deban realizarse se harán en el tablón de anuncios del Ayuntamiento, en la web municipal y en los locales de celebración de los ejercicios en su caso.

6.3.3. Los errores de hecho podrán subsanarse en cualquier momento, de oficio o a petición de la persona interesada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 109 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Base séptima.- Tribunal.

7.1. COMPOSICIÓN.

7.1.1. De conformidad con la normativa sobre Coordinación de Policías Locales de Canarias, el artículo 60 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público y en concordancia con otras disposiciones de aplicación, los órganos de selección serán colegiados y su composición deberá ajustarse a los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros, y se tenderá, asimismo, a la paridad entre mujer y hombre. A tal efecto, el Tribunal Calificador del procedimiento selectivo estará constituido de la siguiente forma:

a) Un Presidente, titular y suplente, funcionario/a de carrera designado por el Alcalde Presidente.

b) Cuatro vocales, titulares y suplentes, designados de la siguiente forma:

- Un funcionario/a de carrera propuesta por la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias con competencia en materia de función pública.

- Un funcionario/a de carrera propuesto por la Dirección General de Seguridad y Emergencia del Gobierno de Canarias, como órgano competente en materia de Coordinación de Policías Locales y de Seguridad.

- Un funcionario/a de carrera designado por la Dirección General de Seguridad y Emergencia del Gobierno de Canarias, en materia de formación.

- Un funcionario/a de carrera designado por el Alcalde-Presidente.

El Secretario. La Secretaría del Tribunal recaerá en uno de los funcionarios designados, que tendrá derecho a voz y voto.

7.1.2. Todas las personas que componen el Tribunal deberán pertenecer a Cuerpos o Escalas de grupo de titulación igual o superior al exigido para los puestos convocados.

7.1.3. La designación de los/as funcionarios/as que compondrán el Tribunal será publicada en el Boletín Oficial de la Provincia, en el tablón de edictos de la Corporación y en la web municipal.

7.1.4. El Tribunal Calificador que actúe en estas pruebas selectivas tendrá la categoría segunda, de las recogidas en el Anexo cuarto del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razones del servicio.

En lo no previsto en estas bases, el procedimiento de actuación del Tribunal Calificador se ajustará a lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

7.2. ASESORES ESPECIALISTAS.

Cuando el procedimiento selectivo, por dificultades técnicas o de otra índole lo aconsejase, el Tribunal por medio de la persona que ocupe su presidencia podrá disponer la incorporación al mismo, con carácter temporal, de otro personal, de esta u otras Administraciones Públicas o del sector privado que colaborará, exclusivamente, en el ejercicio de sus especialidades técnicas en el desarrollo del procedimiento de selección y bajo la dirección del Tribunal. Dichos/as asesores/as no tienen derecho a voto y en todo caso deberán poseer la titulación académica que le habilite para el enjuiciamiento de las pruebas.

Su designación deberá ser publicada en el Boletín Oficial de la Provincia y en la Web municipal por si concurriera alguna de las causas de abstención o recusación.

7.3. REPRESENTANTES SINDICALES.

Tal y como prevé el artículo 74.4 de la Ley 2/1987, de 30 de marzo, de Función Pública Canaria, ante los Tribunales tendrán representación las Centrales Sindicales de mayor implantación y representatividad en el territorio de la Comunidad Autónoma. Igualmente, podrán asistir como observadores, un/a representante por cada sección sindical con representación en la Junta de Personal de este Ayuntamiento, de conformidad con lo dispuesto en la Disposición adicional primera del Acuerdo Corporación Funcionarios.

Cada representante sindical, podrá recabar información de los Tribunales y hacer constar, en su caso, cualquier cuestión que afecte al procedimiento de selección.

7.4. ACTUACIÓN Y CONSTITUCIÓN DEL TRIBUNAL CALIFICADOR.

7.4.1. El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia, como mínimo de cuatro de sus miembros, y entre estos la de la persona que ocupe la presidencia, además del Secretario o de quienes le sustituyan.

7.4.2. En caso de ausencia, tanto del Presidente Titular como del suplente, el primero designará de entre los/las Vocales con derecho a voto un sustituto/a que lo suplirá. En el supuesto en que el Presidente/a Titular no designe a nadie, su sustitución se hará por el/la Vocal de mayor edad con derecho a voto.

7.4.3. El Tribunal resolverá todas las dudas que surjan de la aplicación de las normas contenidas en estas bases y determinará la actuación procedente en los casos no previstos en ellas. Adoptará sus decisiones por mayoría, mediante votación nominal. En caso de empate se repetirá la votación, y si persiste el empate, este lo dirimirá el Presidente/a con su voto.

7.4.4. Los acuerdos del Tribunal solo podrán ser impugnados por las personas interesados en los supuestos y en la forma establecida en la Ley del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

7.4.5. El Tribunal continuará constituido hasta tanto se resuelvan las reclamaciones planteadas o las dudas que pueda suscitar el procedimiento selectivo.

7.4.6. El procedimiento de actuación del Tribunal se ajustará a lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y tendrá derecho a percibir las indemnizaciones o dietas que les correspondan, conforme lo establecido en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, que regula las indemnizaciones por razón de servicio. El número máximo de sesiones se fija en cien (100).

7.4.7. El órgano convocante hará la primera convocatoria del Tribunal para su constitución y comienzo de actuaciones, que deben ser debidamente publicadas en el Boletín Oficial de la Provincia y el Presidente del Tribunal dispondrá las convocatorias de preparación y otras que estimen pertinentes en el desarrollo de la selección.

7.5. ABSTENCIÓN.

Cada miembro del Tribunal y asesores especialistas deberán abstenerse de formar parte del mismo cuando concurran alguna de las circunstancias previstas en los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público o en el artículo 13.2 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo.

7.6. RECUSACIÓN.

Las personas participantes en el procedimiento selectivo podrán recusar a cada miembro del Tribunal y a sus Asesores especialistas cuando juzguen que concurren alguna o varias de las circunstancias señaladas en el artículo 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Base octava.- Sistema selectivo.

8.1. El procedimiento de selección será el de promoción interna por concurso. El proceso se desarrollará en dos fases: Valoración de los méritos y periodo de prácticas y curso selectivo.

8.2. Fase 1. Valoración de Méritos.

8.2.1. A cada aspirante se le valorarán los méritos aportados hasta un máximo de 10 puntos de conformidad con el baremo que se señala más abajo.

8.2.2. Los méritos que se aleguen habrán de poseerse en el momento de finalización del plazo de presentación de solicitudes de participación.

8.2.3. Los méritos a valorar son los que se enumeran a continuación:

1.- Antigüedad, valorada de acuerdo con el tiempo de servicios prestados en Cuerpos y Fuerzas de Seguridad (puntuación máxima 4 puntos).

La antigüedad del funcionario/a en esta Corporación o en otras Administraciones Públicas se valorará teniendo en cuenta los servicios prestados o reconocidos al amparo de la Ley 70/1978, de 26 de noviembre, de Reconocimiento de Servicios Previos en la Administración Pública, hasta la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, valorándose el tiempo de servicios prestados, en Cuerpos y Fuerzas de Seguridad, en esta Corporación y en otras Administraciones Públicas, con la puntuación que a continuación se indica, hasta un máximo de 4 puntos.

Ver anexo en la página 18414 del documento Descargar

Las fracciones inferiores al año se computarán por la parte proporcional correspondiente.

No se computará el plazo de dos años en el empleo inmediatamente inferior que se exige como requisito para concurrir a la plaza.

2.- Titulaciones Académicas, relevantes para el empleo convocado (puntuación máxima 1 punto).

Los títulos académicos oficiales, relevantes para las plazas convocadas, serán valorados a razón de lo que a continuación se indica, hasta un máximo de 1 punto, teniendo en cuenta que no podrá puntuarse el título necesario para acceder a la convocatoria.

Ver anexo en la página 18415 del documento Descargar

Cuando se acredite la posesión de dos o más títulos de la misma carrera solo se valorará el superior. En ningún caso se valorarán títulos inferiores imprescindibles para la obtención de cualquier otro que se posea.

No se valorará la titulación requerida para el acceso a la categoría a la que se aspira salvo que se tenga más de una.

3.- Cursos de formación y perfeccionamiento (puntuación máxima 2 puntos).

Los cursos de formación y perfeccionamiento que versen sobre materias directamente relacionadas con las funciones propias de las plazas convocadas, se valorarán, hasta un máximo de 2 puntos, según se indica:

3.1.- Realizados por la Academia Canaria de Seguridad (hasta enero de 2013), y por la Dirección General de Seguridad y Emergencia (desde entonces), tendrán una valoración superior en un 50% al resto de cursos.

Cursos con aprovechamiento o valoración de conocimientos:

* Cursos con duración de 100 o más horas: 0,24 puntos.

* Cursos de duración entre 50 y 99 horas: 0,16 puntos.

* Cursos de duración entre 20 y 49 horas: 0,08 puntos.

* Cursos de duración menor de 20 horas: 0,04 puntos.

Cursos con solo asistencia:

* Cursos con duración de 100 o más horas: 0,12 puntos.

* Cursos de duración entre 50 y 99 horas: 0,06 puntos.

* Cursos de duración entre 20 y 49 horas: 0,04 puntos.

* Cursos de duración menor de 20 horas: 0,02 puntos.

3.2.- Realizados por otros centros homologados u otras administraciones públicas, u homologados por esta, así como aquellos impartidos en centros públicos de formación:

Cursos con aprovechamiento o valoración de conocimientos:

* Cursos con duración de 100 o más horas: 0,12 puntos.

* Cursos de duración entre 50 y 99 horas: 0,08 puntos.

* Cursos de duración entre 20 y 49 horas: 0,04 puntos.

* Cursos de duración menor de 20 horas: 0,02 puntos.

Cursos con solo asistencia:

* Cursos con duración de 100 o más horas: 0,06 puntos.

* Cursos de duración entre 50 y 99 horas: 0,03 puntos.

* Cursos de duración entre 20 y 49 horas: 0,02 puntos.

* Cursos de duración menor de 20 horas: 0,01 punto.

Cuando en las certificaciones o diplomas no figure el número de horas se atenderá a los siguientes criterios:

* Si solo figura duración en días, equivaldrá a 4 horas por día.

* Si figura en créditos universitarios, la equivalencia será de 10 horas por crédito.

* Si no se acredita la duración, se valorarán con la mínima puntuación alcanzable en función del apartado que corresponda.

En ningún caso se valorarán los cursos selectivos impartidos por la Academia Canaria de Seguridad o cualquier otro Organismo Público para acceder a cualquiera de los empleos existentes en las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.

4.- Cinturones de artes marciales, judo, defensa personal policial, etc.

Por estar en posesión de cinturones de artes marciales, o defensa personal policial, otorgados por centros oficiales y homologados:

Ver anexo en la página 18416 del documento Descargar

Solo se valorará en este apartado el cinturón superior que se acredite.

5.- Acreditación de nivel de idiomas extranjeros (puntuación máxima 1 punto).

Se valorarán los conocimientos de idiomas extranjeros, previa acreditación de la titulación por la Escuela Oficial de Idiomas, Servicio de Idiomas de Universidades o en su caso por título expedido por la institución oficial del país de origen que acredite suficientemente el conocimiento del nivel que corresponda, o por las instituciones que certifiquen oficialmente el idioma, hasta un máximo de un punto, según el siguiente detalle:

* Certificado de Nivel Básico (A2), por cada idioma: 0,20 puntos.

* Certificado de Nivel Intermedio (B1), por cada idioma: 0,30 puntos.

* Certificado de Nivel Avanzado (B2), por cada idioma: 0,40 puntos.

* Certificado de C1, por cada idioma: 0,50 puntos.

Para cada idioma solo se puntuará el nivel superior que se acredite.

* Certificado de Nivel Básico (A2), por cada idioma: 0,40 puntos.

* Certificado de Nivel Intermedio (B1), por cada idioma: 0,60 puntos.

* Certificado de Nivel Avanzado (B2), por cada idioma: 0,80 puntos.

* Certificado de C1, por cada idioma: 1 punto.

Realizados por la Academia Canaria de Seguridad (hasta enero de 2013), y por la Dirección General de Seguridad y Emergencia (desde entonces), tendrán una valoración superior en un 50% al resto de cursos, según el siguiente detalle:

6.- Publicaciones y actividad docente (puntuación máxima 1 punto).

La puntuación máxima a valorar en este apartado es de 1 punto.

Por haber impartido cursos de formación en Centros Oficiales u organizados u homologados por las Administraciones Públicas que tengan relación directa con las actividades a desarrollar por la Policía Local, se valorará cada uno de los cursos a razón de 0,02 puntos por cada hora impartida, hasta un máximo de 1 punto.

Por publicaciones que tengan relación directa con las actividades a desarrollar por la Policía Local, hasta un máximo de 1 punto, según el siguiente detalle:

Ver anexo en la página 18417 del documento Descargar

7.- Otros méritos: felicitaciones, distinciones y condecoraciones (puntuación máxima 1 punto).

Se valorarán las felicitaciones y los reconocimientos concedidos por las entidades que se relacionan hasta un máximo de 1 punto:

Ver anexo en las páginas 18417-18418 del documento Descargar

8.2.4. El sistema de acreditación de méritos será el siguiente:

1. Antigüedad, valorada de acuerdo con el tiempo de servicios prestados en Cuerpos y Fuerzas de Seguridad.

Se acreditará de oficio por la administración en caso de tratarse en el Ayuntamiento de San Cristóbal de La Laguna. Si el/la funcionario/a hubiera prestado sus servicios en otra Administración Pública, la acreditación se realizará mediante certificado emitido por la Administración Pública de procedencia.

2. Titulaciones Académicas.

Para su acreditación se presentará fotocopia compulsada en la forma prevista, del Título académico correspondiente o justificante de haber iniciado los trámites para su expedición. En el supuesto de haber presentado un título equivalente habrá de alegarse la norma que establezca la equivalencia o, en su defecto, habrá de acompañarse certificado expedido por el órgano competente que acredite la citada equivalencia. En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero, se aportará fotocopia compulsada de la credencial que acredite su homologación en España.

3. Cursos de formación y perfeccionamiento.

Para su acreditación se presentará fotocopia compulsada en la forma prevista, del diploma o documento acreditativo de la realización del curso respectivo en el que se contenga mención expresa del número de horas y fecha de celebración, y si se obtuvo certificado de asistencia o aprovechamiento.

4. Conocimientos de idiomas extranjeros.

Se acreditarán mediante fotocopia compulsada del correspondiente título o certificación expedido por la Escuela Oficial de Idiomas.

5. Publicaciones y actividad docente.

Su acreditación se realizará de la siguiente manera:

* Para artículos en revistas: fotocopia compulsada en la forma prevista, del artículo correspondiente, donde figure el nombre de el/la aspirante, así como de la portada de la revista y de la página donde figure el ISSN.

* Para artículos en revistas: fotocopia compulsada en la forma prevista, del artículo correspondiente, donde figure el nombre de el/la aspirante, así como de la portada de la revista y de la página donde figure el ISSN.

* Por capítulos de libros: fotocopia compulsada en la forma prevista, de la portada del libro, la página donde figure el ISBN y el capítulo del libro correspondiente, o en su defecto de la página inicial de dicho capítulo, y donde, en todo caso, figure el nombre de el/la aspirante.

* Por libros: fotocopia compulsada en la forma prevista, de la portada del libro correspondiente, donde figure, en todo caso, el nombre de el/la aspirante, así como de la página donde figure el ISBN.

* Por actividad docente: fotocopia compulsada en la forma prevista, de la certificación acreditativa, que contenga mención expresa del curso de que se trate, así como del número de horas impartidas.

6. Felicitaciones, distinciones y condecoraciones:

Se acreditarán mediante fotocopia compulsada de la resolución o diploma otorgado.

8.2.5. El sistema de acreditación de méritos se basará en las siguientes reglas:

* Solo se valorarán los méritos que queden debidamente acreditados ante el Tribunal Calificador.

* Por último, se hará constar la posesión de los requisitos y condiciones generales de participación, así como de los específicos exigidos en la presente convocatoria y ser ciertos los datos consignados en la solicitud.

* Los méritos que se aduzcan deberán poseerse en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, y mantenerse hasta el momento de la resolución del proceso selectivo.

Base novena.- Fase de periodo de prácticas y curso selectivo.

9.1. Una vez finalizada la fase de la concurso, las personas que la hayan superado, de acuerdo con la mayor calificación obtenida y en cantidad igual a las plazas convocadas más las que resulten vacantes de conformidad con lo establecido en las presentes bases, serán propuestas por el Tribunal Calificador para ser nombradas funcionarios/as en prácticas y habrán de superar, obligatoriamente, un curso selectivo de formación organizado por la Academia Canaria de Seguridad, a quien corresponde su calificación que será de Apto/a o No Apto/a, quedando definitivamente eliminados del procedimiento selectivo aquellas personas que obtengan las puntuación de no aptos/as.

9.2. Fase 2. Periodo de prácticas y curso selectivo.

Quedarán exentos de realizar el curso selectivo aquellos/as aspirantes que presenten documento expedido por la Dirección General de Seguridad y Emergencias del Gobierno de Canarias, en el que se acredite que el/la aspirante ha superado con anterioridad, en dicha Dirección General, un curso de contenido idéntico al que se vaya a realizar dentro del proceso selectivo. En este supuesto, los/as aspirantes estarán a la espera de que el Tribunal de Selección les convoque para la realización de la siguiente fase.

Los cursos selectivos impartidos por la Dirección General de Seguridad y Emergencias podrán incluir un módulo de formación en el centro de trabajo, cuya duración se establecerá en la planificación anual de la misma.

Cuando concurran causas de fuerza mayor, debidamente justificadas y apreciadas por la Administración, que impidan a los/as aspirantes realizar el curso selectivo, podrán realizarlo de no persistir tales circunstancias, en la siguiente convocatoria. Una vez superado, en su caso, el curso selectivo y el periodo de prácticas, se procederá a su nombramiento como funcionarios/as de carrera.

Los/as aspirantes, con independencia de su vinculación administrativa con el Ayuntamiento convocante, estarán sometidos/as al régimen interno que la Dirección General de Seguridad y Emergencias tenga establecido para su alumnado.

Los cursos selectivos tendrán el contenido y duración que oportunamente se especifiquen en el Programa formativo oficial anual aprobado por la Dirección General de Seguridad y Emergencias, previo informe de la Comisión de Coordinación de las Policías Locales Canarias.

Finalizado el curso selectivo, la Dirección General de Seguridad y Emergencias comunicará al Ayuntamiento correspondiente la relación de los/las aspirantes que lo hayan superado, con indicación de la calificación obtenida. Quedarán eliminados aquellos/as aspirantes que no hubieren superado el curso selectivo.

Finalizado el periodo en curso en la Dirección General de Seguridad y Emergencias, se hará pública en la página web y en el tablón de anuncios de la Corporación la relación de los funcionarios/as en prácticas que lo hayan superado. Los/las aspirantes comprendidos en esta lista deberán superar un periodo en prácticas.

Los/as aspirantes que superen el curso selectivo deberán superar de manera obligatoria un periodo en prácticas, incluido en el proceso selectivo, a cuyos efectos serán destinados a los puestos de trabajo que la Alcaldía-Presidencia estime oportunos de conformidad con las funciones propias de Inspector/a de la Policía.

Se establece un periodo de prácticas de 1.200 horas de servicio efectivo prestado en el Ayuntamiento de San Cristóbal de La Laguna, del cual se descontarán los periodos de Incapacidad Transitoria (IT), el curso selectivo de la Dirección de Seguridad y Emergencias y cualquier otra circunstancia que imposibilitara la prestación del servicio. El cómputo de dichas horas comenzará a partir de la fecha de finalización del curso selectivo.

La valoración de este periodo de prácticas se hará sobre la base de criterios objetivos que harán referencia a la asimilación de los conocimientos impartidos, responsabilidad, dedicación, decisión y cuantos otros aspectos se consideren pertinentes en orden a ponderar las funciones propias de las plazas de Inspector/a de la Policía Local de esta Corporación.

La evaluación de las prácticas se realizará por una Comisión designada por la Dirección General de Recursos Humanos.

El Tribunal de Selección, en base a la propuesta formulada por los responsables de la tutorización de las prácticas, calificará a los/as aspirantes como aptos o no aptos. Los/as aspirantes que obtengan la calificación de no apto quedan excluidos del proceso selectivo correspondiente. Asimismo, elevarán al órgano competente, las propuestas de nombramientos como funcionarios de carrera de los/as aspirantes declarados/as aptos/as.

Quienes superen el curso selectivo y el periodo de prácticas, hasta el momento en que sean nombrados funcionarios/as de carrera continuarán como funcionarios/as en prácticas y quienes no lo superasen, perderán el derecho a su nombramiento como funcionario/a de carrera, mediante resolución motivada, a propuesta del Tribunal de selección, en base a la propuesta formulada por el órgano responsable de la evaluación del curso selectivo y el periodo de prácticas, en su caso.

En caso de que algún aspirante sea declarado no apto/a en la fase práctica, ya sea en la realización del Curso Selectivo organizado por la Dirección General de Seguridad y Emergencias, como en la realización de las prácticas de servicio efectivo en esta Administración, el Tribunal Calificador elevará al órgano competente relación complementaria de los/as aspirantes que hubiesen superado el proceso selectivo y no hubiesen obtenido plaza por falta de vacantes y que sigan a los/as funcionarios/as propuestos, para su posible nombramiento como funcionarios/as en prácticas, en cuyo caso deberán asimismo superar el periodo de prácticas definido en la presente base y así sucesivamente hasta que las plazas vacantes queden cubiertas si fuere posible.

9.3. Las personas que no superen el curso selectivo perderán los derechos a ser nombrados funcionarios de carrera.

9.4. El orden de colocación de las personas en la lista de calificación definitiva del procedimiento de selección, se establecerá de mayor a menor puntuación.

9.5. En caso de renuncia o exclusión de las personas aprobadas antes de ser nombradas como funcionarios/as en prácticas, el Tribunal podrá proponer la inclusión en la lista de admitidos/as del mismo número que el de excluidos/as, conforme al orden de puntuación obtenido, sin perjuicio de que deban superar el curso selectivo de la Dirección General de Seguridad y Emergencias.

9.6. Las personas que no superen el periodo de prácticas, perderán todos los derechos a ser nombrados como funcionarios/as de carrera, mediante resolución motivada de la autoridad que haya efectuado la convocatoria y a propuesta del Tribunal.

9.7. Durante el periodo de prácticas, el/la funcionario/a percibirá las retribuciones establecidas en el Decreto 130/1990, de 29 de junio, sobre retribuciones de los funcionarios en prácticas de la Comunidad Autónoma de Canarias, así como las establecidas por Real Decreto 456/1986, de 10 de febrero, modificado por Real Decreto 213/2003, de 21 de febrero, por el que se fija las retribuciones de los funcionarios en prácticas de la Administración del Estado. Solamente en el caso de ser funcionario/a del Ayuntamiento de San Cristóbal de La Laguna, se tendrá derecho a percibir de este y durante esta fase, la totalidad de las retribuciones que ya viniera percibiendo como funcionario/a.

Base décima.- Presentación de documentación.

10.1. DOCUMENTOS EXIGIBLES.

Las personas propuestas para ser nombradas funcionarios/as en prácticas aportarán en el Servicio de Recursos Humanos los documentos que a continuación se relacionan, que no hayan presentado con anterioridad, y todos aquellos necesarios para acreditar estar en posesión de los requisitos señalados en las bases:

a) Fotocopia compulsada del Documento Nacional de Identidad.

b) Copia autenticada o fotocopia (que deberá acompañarse del original para su compulsa) del título exigido en las bases específicas, o justificante de haber abonado los derechos para su expedición. En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero se deberá aportar la credencial que acredite su homologación.

Si estos documentos estuviesen expedidos después de la fecha en que finalizó el plazo de admisión de solicitudes, deberá justificarse el momento en que concluyeron los estudios.

c) Declaración jurada o promesa de no haber sido separado/a mediante expediente disciplinario del servicio de ninguna Administración Pública, ni hallarse inhabilitado/a para el ejercicio de funciones públicas.

d) Certificación de carecer de antecedentes penales.

e) Permiso de conducción de las categorías A2 y B.

10.2. PLAZO.

El plazo de presentación de documentos será de veinte días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación de la lista de aprobados en el tablón de anuncios de la Corporación.

10.3. FALTA DE PRESENTACIÓN DE DOCUMENTOS.

Conforme a lo dispuesto en el artículo 23.2 Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado, quienes dentro del plazo indicado en el apartado 10.2, y salvo los casos de fuerza mayor, no presentasen la documentación o de la misma se dedujese que carecen de alguno de los requisitos exigidos, no podrán ser nombrados/as, quedando anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en la que pudieran haber incurrido por falsedad en sus solicitudes de participación.

Base décimo primera.- Nombramiento como funcionario/a de carrera.

Finalizada la prueba práctica, las personas que hubiesen sido propuestas serán nombradas funcionarios/as de carrera en las plazas de Inspector/a de la Policía Local. Los nombramientos deberán publicarse en el Boletín Oficial de la Provincia, en el Boletín oficial de Canarias y en la web municipal.

Base décimo segunda.- Toma de posesión.

12.1. PLAZO.

Las personas nombradas funcionarios/as deberán tomar posesión en el plazo de un mes, a contar desde la publicación del nombramiento como funcionario/a de carrera.

12.2. INCOMPATIBILIDADES.

Las personas que resulten seleccionadas y nombradas para ocupar las plazas quedarán sometidas desde el momento de su toma de posesión al régimen de incompatibilidades vigente.

En las diligencias de toma de posesión será necesario hacer constar las previsiones del artículo 13 del Real Decreto 598/1985, de 30 de abril, sobre incompatibilidades del personal al servicio de la Administración del Estado, delimitado por el artículo 1, de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas.

La pertenencia a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado es causa de incompatibilidad para el desempeño de cualquier otra actividad pública o privada, salvo aquellas actividades exceptuadas de la legislación sobre incompatibilidades.

12.3. EFECTOS DE LA FALTA DE TOMA DE POSESIÓN.

Quienes, sin causa justificada, no tomaran posesión dentro del plazo señalado en el apartado 12.1 no adquirirán la condición de funcionarios/as, perdiendo todos los derechos derivados de las pruebas selectivas y del subsiguiente nombramiento conferido.

Base décimo tercera.- Impugnaciones e incidencias.

Las presentes bases y su convocatoria podrán ser impugnadas de conformidad con lo establecido en los artículos 112 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimientos Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Contra las presentes bases podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el órgano que aprobó las bases en el plazo de un mes, contado a partir de su última publicación en el Boletín Oficial de la Provincia o en el de la Comunidad Canaria, según cual sea posterior en el tiempo, o bien interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, contados igualmente al día siguiente de su última publicación, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo correspondiente, todo ello de conformidad con los artículos 109.c), 116 y 117 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa. En el caso de interposición del recurso potestativo de reposición, deberá esperar a que este se resuelva y notifique, o bien a que pueda ser entendido como desestimado en virtud de silencio. No obstante lo anterior, las personas interesadas podrán presentar cualquier otro recurso que estimen procedente en defensa de sus derechos e intereses.

El Tribunal Calificador queda autorizado para resolver las dudas que se presenten y adoptar los acuerdos necesarios para el buen funcionamiento del procedimiento selectivo en lo no previsto en estas bases, en el Real Decreto 896/1991, de 7 de junio; Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo; Real Decreto 781/1986, de 18 de abril, en el Decreto 178/2006, de 5 de diciembre, por el que se establecen las condiciones básicas de acceso, promoción y movilidad de los miembros de los Cuerpos de la Policía Local de Canarias, y demás disposiciones legales y reglamentarias de aplicación.

Base décimo cuarta.- Publicación.

Las presentes bases se publicarán íntegramente en el Boletín Oficial de Canarias, en el Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife, y en la web municipal, debiendo recogerse asimismo un extracto de dicha publicación en el Boletín Oficial del Estado. En todo caso será la fecha de publicación en el Boletín Oficial del Estado en la que se tome como referencia para el cómputo de plazos, salvo lo dispuesto en la base anterior a efectos de presentación de recursos. El texto íntegro de las bases de las convocatorias será remitido, antes de la apertura del plazo de presentación de instancias, al Departamento de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias competente.

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Segundo.- Publicar las referidas bases en el Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife, así como anuncio de la misma en el Boletín Oficial de Canarias y Boletín Oficial del Estado."

Lo que se hace público para general conocimiento.

San Cristóbal de La Laguna, a 29 de marzo de 2021.- El Concejal Delegado de Recursos Humanos, José Manuel Hernández Díaz.

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