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BOC Nº 78. Viernes 16 de abril de 2021 - 2070

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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA - Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Telde

2070 EDICTO de 24 de noviembre de 2020, relativo al fallo de la sentencia dictada en los autos de procedimiento ordinario nº 0000903/2019.

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BOC-A-2021-078-2070. Firma electrónica - Descargar

Dña. María del Mar Gil Díaz, Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de Primera Instancia número 5 de Telde y su Partido:

HACE SABER: que en este Juzgado se ha dictado sentencia en los autos que luego se dirá, cuyo encabezamiento y fallo tienen el siguiente tenor literal:

En Telde, a 10 de septiembre de 2020.

Vistos por el Ilmo. Sr. D. Bertrand Calatayud Chollet, Magistrado del Juzgado de Primera Instancia número 5 de Telde los presentes autos de procedimiento ordinario, nº 0000903/2019 seguido entre partes, de una como demandante Olimpya Hernández Ruano, dirigido por la Abogada Elba Isabel Benítez González y representado por la Procuradora María Gema Monche Gil y de otra como demandada Compañía de Inversiones Cinsa, S.A.

FALLO

Que desestimando como desestimo la demanda interpuesta por Dña. Silvia Gonzáñez, Procuradora de los Tribunales, en nombre y representación de Dña. Olimpya Hernández Ruano, contra Compañía de Inversiones Cinsa, S.A.:

1. Absuelvo al demandado de las pretensiones ejercitadas contra el.

2. Condeno al demandante al pago de las costas procesales causadas.

Notifíquese la presente resolución a las partes en los términos acordados, advirtiéndoles de que contra 1a misma cabe interponer recurso de apelación, que se interpondrá ante este Juzgado dentro del plazo de veinte días contados desde el día siguiente a la notificación, exponiendo las alegaciones en que se base la impugnación, además de citar la resolución apelada y los pronunciamientos que impugnan. Para recurrir, la parte recurrente deberá constituir depósito, que se consignará en la cuenta de consignaciones de este Juzgado, sin que pueda tenerse por preparado el recurso si el depósito no estuviere constituido. Están exentos de constituir el depósito: el Ministerio Fiscal, el Estado, las Comunidades Autónomas, las entidades locales y los organismos autónomos dependientes de todos ellos.

Así por esta mi sentencia lo acuerdo, mando y firmo.- Juez.

PUBLICACIÓN.- Dada, leída y publicada fue la anterior sentencia por el Sr. Juez que la dictó, estando el mismo celebrando audiencia pública en el mismo día de la fecha, de lo que yo, el Secretario Judicial doy fe.- El letrado de la Administración de Justicia.

Y para que sirva de notificación al demandado en paradero desconocido a la Compañía de Inversiones Cinsa, S.A., expido y libro el presente en Telde, a 24 de noviembre de 2020.- El/la Letrado/a de la Administración de Justicia.

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