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BOC-A-2021-078-2069.
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Dña. Ana Isabel Torres Chico, Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de Primera Instancia número 10 de Santa Cruz de Tenerife y su Partido:
HACE SABER: que en este Juzgado se ha dictado sentencia en los autos que luego se dirá, cuyo encabezamiento y fallo tienen el siguiente tenor literal:
"SENTENCIA
En Santa Cruz de Tenerife, a 8 de febrero de 2021.
Vistos por la Ilma. Sra. Dña. Juana María Hernández Hernández Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia número Diez de los de este Partido, los presentes autos de juicio verbal seguidos bajo el nº 551/2020 promovidos, como demandante, por Gramina Homes, S.L. representado por la Procuradora de los Tribunales Dña. Ana Jesús García Pérez bajo la dirección letrada de Dña. Laura Ortega Donadios contra los ignorados ocupantes y D. Luis Daniel Cabrera Teixeira que versan sobre perturbación inconsentida de la posesión y derechos reales inscritos.
FALLO
Que estimando íntegramente la demanda formulada por el demandante por Gramina Homes, S.L. representado por la Procuradora de los Tribunales Dña. Ana Jesús García Pérez bajo la dirección letrada de Dña. Laura Ortega Donadios contra los ignorados ocupantes y D. Luis Daniel Cabrera Teixeira de las circunstancias personales que constan en autos:
1.- Declaro que Gramina Homes, S.L. es titular de la finca y tiene inscrito a su nombre, en el Registro de la Propiedad, el dominio de la finca urbana sita en calle Cairasco, nº 13, planta segunda, puerta derecha junto con su anejo inseparable el cuarto trastero en la azotea con nº 4, en el término municipal de Santa Cruz de Tenerife. Por título de Aportación Social por escritura autorizada el 4 de junio de 2019.
Inscrita en el Registro de la Propiedad nº 4 al folio 110, del libro 62, tomo 2.279, finca registral nº 3842 a nombre del demandante.
Por la aportación de la certificación acreditativa de la vigencia, sin contradicción, del asiento respectivo.
2.- Condeno al demandado los ignorados ocupantes y D. Luis Daniel Cabrera Teixeira a cesar de todo acto de posesión en la finca propiedad del demandante a que deje libre, y expedita la referida finca, a disposición de la actora, apercibiéndole de lanzamiento si no la desalojare dentro del plazo que marca la ley.
3.- Sin costas.
Procede librar oficio al organismo correspondiente del Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife (Oficinas Centrales Imas-Atención Social calle Nuestra Señora del Camino-Ofra) por la situación de vulnerabilidad de los ocupantes de la vivienda".
Y para que sirva de notificación al demandado en paradero desconocido D./Dña. ignorados ocupantes, expido y libro el presente en Santa Cruz de Tenerife, a 18 de marzo de 2021.- El/la Letrado/a de la Administración de Justicia.
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