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BOC-A-2021-078-2060.
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Teniendo en cuenta los siguientes
ANTECEDENTES
Primero.- Con fecha 10 de abril de 2021, se dicta la Orden por la que se dispone la realización de cribados mediante pruebas diagnósticas de infección activa (PDIA) a los pasajeros y pasajeras que entren en el territorio de la Comunidad Autónoma de Canarias procedentes del resto del territorio nacional, por vía aérea o marítima, para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-COV-2 (BOC nº 74, de 12.4.2021).
Segundo.- El apartado segundo, punto 6 de su resuelvo, relativo a práctica de los cribados, dispone que "quienes no se realicen la PDIA en la forma señalada en los apartados anteriores, deberán guardar aislamiento en su residencia durante 14 días, sin perjuicio de las medidas sancionadoras que hubiere lugar".
Tercero.- El apartado tercero, punto 1 de su resuelvo, relativo a la prueba diagnóstica de infección activa (PDIA), dispone que "a efectos de lo dispuesto en el apartado resolutivo segundo, las pruebas diagnósticas de infección activa admitidas, a elección del pasajero, serán:
- PCR (RT-PCR de COVID-19);
- Test rápidos de detección de antígenos de SARS-CoV-2 con una especificidad de más del 97% y una sensibilidad de más del 80%, de acuerdo con la homologación correspondiente de un país de la Unión Europea o del espacio económico europeo;
- Amplificación Mediada por Trascripción (TMA).
Cuarto.- Detectados errores materiales, de hecho o aritméticos en el citado apartado segundo, punto 6, por cuanto indica un aislamiento durante 14 días cuando debería indicar una cuarentena durante 10 días, así como en el apartado tercero, punto 1, por cuanto indica la prueba diagnóstica de Amplificación Mediada por Trascripción (TMA) cuando debería indicar "Transcripción" en lugar de Trascripción" y asimismo las pruebas basadas en técnicas moleculares equivalentes, procede la rectificación de los errores detectados.
Teniendo en cuenta los siguientes
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
Primero.- El artículo 109.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, dispone que "las Administraciones Públicas podrán, asimismo, rectificar en cualquier momento, de oficio o a instancia de los interesados, los errores materiales, de hecho o aritméticos existentes en sus actos".
Segundo.- De acuerdo con el artículo 28 de la Ley 11/1994, de 26 de julio, de Ordenación Sanitaria de Canarias, la persona titular de la Consejería competente en materia de sanidad ostenta el carácter de autoridad sanitaria en el ámbito de sus respectivas competencias.
De conformidad con lo anteriormente expuesto,
R E S U E L V O:
Primero.- Rectificación de error detectado en el apartado segundo, punto 6.
El apartado segundo, punto 6 del resuelvo de la Orden de 10 de abril de 2021, por la que se dispone la realización de cribados mediante pruebas diagnósticas de infección activa (PDIA) a los pasajeros y pasajeras que entren en el territorio de la Comunidad Autónoma de Canarias procedentes del resto del territorio nacional, por vía aérea o marítima, para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-COV-2 (BOC nº 74, de 12.4.2021), se rectifica en los siguientes términos:
Donde dice:
"6. Quienes no se realicen la PDIA en la forma señalada en los apartados anteriores, deberán guardar aislamiento en su residencia durante 14 días, sin perjuicio de las medidas sancionadoras que hubiere lugar".
Debe decir:
"6. Quienes no se realicen la PDIA en la forma señalada en los apartados anteriores, deberán guardar cuarentena en su residencia durante 10 días, sin perjuicio de las medidas sancionadoras que hubiere lugar".
Segundo.- Rectificación de error detectado en el apartado tercero, punto 1.
El apartado tercero, punto 1 del resuelvo de la Orden de 10 de abril de 2021, por la que se dispone la realización de cribados mediante pruebas diagnósticas de infección activa (PDIA) a los pasajeros y pasajeras que entren en el territorio de la Comunidad Autónoma de Canarias procedentes del resto del territorio nacional, por vía aérea o marítima, para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-COV-2 (BOC nº 74, de 12.4.2021), se rectifica en los siguientes términos:
Donde dice:
"1. A efectos de lo dispuesto en el apartado resolutivo segundo, las pruebas diagnósticas de infección activa admitidas, a elección del pasajero, serán:
- PCR (RT-PCR de COVID-19);
- Test rápidos de detección de antígenos de SARS-CoV-2 con una especificidad de más del 97% y una sensibilidad de más del 80%, de acuerdo con la homologación correspondiente de un país de la Unión Europea o del espacio económico europeo;
- Amplificación Mediada por Trascripción (TMA)".
Debe decir:
"1. A efectos de lo dispuesto en el apartado resolutivo segundo, las pruebas diagnósticas de infección activa admitidas, a elección del pasajero, serán:
- PCR (RT-PCR de COVID-19);
- Test rápidos de detección de antígenos de SARS-CoV-2 con una especificidad de más del 97% y una sensibilidad de más del 80%, de acuerdo con la homologación correspondiente de un país de la Unión Europea o del espacio económico europeo;
- Amplificación Mediada por Transcripción (TMA) y otras pruebas basadas en técnicas moleculares equivalentes: LAMP (Amplificación Isotérmica de Transcriptasa inversa) o NAAT (Amplificación de Ácidos Nucleicos).
Tercero.- Publicación.
Ordenar la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial de Canarias.
Canarias, a 14 de abril de 2021.
EL CONSEJERO
DE SANIDAD,
Blas Gabriel Trujillo Oramas.
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