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BOC Nº 78. Viernes 16 de abril de 2021 - 2055

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II. AUTORIDADES Y PERSONAL - Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes

2055 ORDEN de 12 de abril de 2021, por la que se corrigen errores en la Orden de 24 de marzo de 2021, que convoca procedimientos selectivos para el ingreso y acceso a los Cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria, Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas y Profesores Técnicos de Formación Profesional, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias, correspondiente a la Oferta de Empleo Público 2020, y aprueba sus bases reguladoras (BOC nº 64, de 29.3.2021).

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BOC-A-2021-078-2055. Firma electrónica - Descargar

Advertidos errores materiales en la base 5.3.2, Formación pedagógica y didáctica, apartado b), párrafo cuarto, así como en el Anexo III, A.1) III Especialidad de Música, 1. Características de la prueba, 1ª parte, párrafo cuarto, y en el Anexo III, A.1) III Especialidad de Música, 2. Valoración de la prueba 2.2.b) y, por otra parte, la omisión en el Anexo VII, apartado 3.5.2.B) y en el Anexo VIII, apartado 3.2.2.B) de acreditaciones idiomáticas, procede, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 109.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, subsanarlos mediante la oportuna rectificación.

En virtud de las competencias atribuidas en el artículo 29.1.m) de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias y el artículo 6.i) del Reglamento Orgánico de la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes, aprobado por el Decreto 7/2021, de 18 de febrero,

R E S U E L V O:

Primero.- Rectificar los errores materiales advertidos en la Orden de 24 de marzo de 2021, por la que se convocan procedimientos selectivos para el ingreso y acceso a los Cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria, Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas y Profesores Técnicos de Formación Profesional, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias, correspondiente a la Oferta de Empleo Público 2020, y se aprueban sus bases reguladoras, como se detalla a continuación:

1.- En la página 15504, "5.3.2, Formación pedagógica y didáctica: (...) b) Estarán exentos del Máster Universitario que se señala en el apartado anterior quienes estén en posesión de los siguientes títulos o créditos, obtenidos antes del 1 de octubre de 2009":

Donde dice:

"- 180 créditos del título de Licenciado de Pedagogía, Psicopedagogía, o del título de Maestro, Diplomado en Educación General Básica, Maestro en Primera Enseñanza, obtenidos antes del 1 de octubre de 2009."

Debe decir:

"- 180 créditos del título de Licenciado de Pedagogía, Psicopedagogía, o del título de Maestro, Diplomado en Educación General Básica, Maestro en Primera Enseñanza, obtenidos antes del 1 de octubre de 2009, así como cualquier otra Licenciatura o titulación declarada equivalente la cual se acreditará con un certificado expedido por la universidad donde se haya obtenido el título. En este certificado tendrá que constar:

- Que la fecha en la cual se obtuvo el título es anterior al 1 de octubre de 2009.

- Que el interesado o la interesada ha superado un mínimo de 60 créditos ECTS relacionados con la formación pedagógica y didáctica que le proporcionan las competencias y conocimientos requeridos por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación."

2.- En la página 15548, "Especialidad de Música. Características de la prueba, 2ª parte", en su párrafo cuarto:

Donde dice:

"Para la interpretación se podrá disponer de la partitura correspondiente y contar con el acompañamiento armónico creado durante el tiempo de preparación. Para la interpretación se dispondrá de un tiempo máximo de 10 minutos."

Debe decir:

"Para la interpretación se podrá disponer de la partitura correspondiente y contar con el acompañamiento creado durante el tiempo de preparación. Para la interpretación se dispondrá de un tiempo máximo de 10 minutos."

3.- En la página 15549, "Anexo III, A.1) III Especialidad de Música, 2. Valoración de la prueba en su apartado 2.2.b)":

Donde dice:

"El conocimiento de los fundamentos básicos del acompañamiento rítmico y armónico."

Debe decir:

"El conocimiento de los fundamentos básicos del acompañamiento."

4.- En la página 15622, "Anexo VII, Apartado 3.5 Dominio de lenguas extranjeras":

Donde dice:

"3.6.1. Nivel C1 o superior."

Debe decir:

"3.5.1. Nivel C1 o superior."

5.- En la página 15625, "Anexo VII, Apartado 3.5.2.B) Títulos Extranjeros: IDIOMA ALEMÁN, cuarto punto":

Donde dice:

"- Kultusministerkonferenz (Deutsches Sprachdiplom)

* Deutsches Sprachdiplom

Puntuación mínima en cada destreza:

Leseverstehen: B2

Hörverstehen: B2

Schriftliche Kommunikation: B2

Mündliche Kommunikation: B2"

Deben añadirse los siguientes apartados:

"- Österreichisches Sprachdiplom Deutsch (ÖSD)

* Mittelstufe Deutsch (MD)

* ÖSD Zertifikat B2 (ÖSD ZB2)

- TELC The European Language Certificates

* TELC DEUTSCH

B2 / B2 +Berufh"

6.- En la página 15637, "Anexo VIII, Apartado 3.2.2.B) Títulos Extranjeros: IDIOMA ALEMÁN, cuarto punto":

Donde dice:

"- Kultusministerkonferenz (Deutsches Sprachdiplom)

* Deutsches Sprachdiplom

Puntuación mínima en cada destreza:

Leseverstehen: B2

Hörverstehen: B2

Schriftliche Kommunikation: B2

Mündliche Kommunikation: B2"

Deben añadirse los siguientes apartados:

"- Österreichisches Sprachdiplom Deutsch (ÖSD)

* Mittelstufe Deutsch (MD)

* ÖSD Zertifikat B2 (ÖSD ZB2)

- TELC The European Language Certificates

* TELC DEUTSCH

B2 / B2 +Berufh"

Segundo.- Ordenar la publicación de esta Orden en el Boletín Oficial de Canarias.

Santa Cruz de Tenerife, a 12 de abril de 2021.

LA CONSEJERA DE EDUCACIÓN,

UNIVERSIDADES, CULTURA Y DEPORTES,

Manuela de Armas Rodríguez.

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