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BOC Nº 77. Jueves 15 de abril de 2021 - 2038

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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA - Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 2 de Güímar

2038 EDICTO de 9 de marzo de 2021, relativo al fallo de la sentencia dictada en los autos de procedimiento de familia. Divorcio contencioso nº 0000699/2019.

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BOC-A-2021-077-2038. Firma electrónica - Descargar

Dña. Beatriz Fojo Tellado, Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 2 de Güímar y su Partido:

HACE SABER: que en este Juzgado se ha dictado sentencia en los autos que luego se dirá, cuyo encabezamiento y fallo tienen el siguiente tenor literal:

SENTENCIA

En Güímar, a 22 de enero de 2021.

Vistos por el/la Ilmo./a. Sr./Sra. D./Dña. Iván Job Pérez Luis, Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 2 de Güímar los presentes autos de familia. Divorcio contencioso, nº 0000699/2019 seguido entre partes, de una como demandante Pedro Manuel Viña Pérez, dirigido por la Abogada Alicia Pomares Vilaplana y representado por la Procuradora Lidia Lucas Sánchez y de otra como demandada Deyanira Mckenzie Vallejo, sobre Divorcio.

FALLO:

Estimo íntegramente la demanda de divorcio interpuesta por Pedro Manuel Viña Pérez, dirigido por la Abogada Alicia Pomares Vilaplana y representado por la Procuradora Lidia Lucas Sánchez y de otra como demandada Deyanira Mckenzie Vallejo, declaro la disolución por divorcio del matrimonio formado por los mismos, con todos los efectos legales inherentes a dicha declaración.

No se efectúa expreso pronunciamiento en materia de costas procesales.

Una vez firme esta resolución, remítase testimonio de la misma al Registro Civil competente, para su anotación marginal.

Contra esta sentencia podrá interponerse recurso de apelación ante la Sala de lo Civil de la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife; recurso que habrá de presentarse en este Juzgado en el plazo de 20 días desde su notificación.

Líbrese testimonio de la presente resolución para su unión a los autos principales y llévese el original al libro de Sentencias de este Juzgado.

Así por esta mi sentencia, la pronuncio, mando y firmo.

PUBLICACIÓN.- Dada, leída y publicada fue la anterior Sentencia por el Juez que la dictó, estando la misma celebrando audiencia pública en el mismo día de la fecha, de lo que yo, el Secretario Judicial; doy fe.

Y para que sirva de notificación al demandado en paradero desconocido Dña. Deyanira Mckenzie Vallejo, expido y libro el presente en Güímar, a 9 de marzo de 2021.- El/la Letrado/a de la Administración de Justicia.

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