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BOC Nº 77. Jueves 15 de abril de 2021 - 2031

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III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Hacienda, Presupuestos y Asuntos Europeos

2031 Secretaría General Técnica.- Resolución de 29 de marzo de 2021, por la que se dispone la publicación del Convenio de Cooperación entre la Dirección General del Tesoro y Política Financiera y Bankia, S.A., que determina el régimen de funcionamiento de las cuentas corrientes de los centros docentes públicos no universitarios y otros centros con autonomía de gestión económica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

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BOC-A-2021-077-2031. Firma electrónica - Descargar

Suscrito con fecha 23 de diciembre de 2020, Convenio de Cooperación entre la Dirección General del Tesoro y Política Financiera y Bankia, S.A., por el que se determina el régimen de funcionamiento de las cuentas corrientes de los centros docentes públicos no universitarios y otros centros con autonomía de gestión económica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Visto el artículo 20.1 del Decreto 11/2019, de 11 de febrero, por el que se regula la actividad convencional y se crean y regulan el Registro General Electrónico de Convenios del Sector Público de la Comunidad Autónoma y el Registro Electrónico de Órganos de Cooperación de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

R E S U E L V O:

Único.- Publicar en el Boletín Oficial de Canarias el mencionado Convenio que figura como anexo a esta Resolución.

Las Palmas de Gran Canaria, a 29 de marzo de 2021.- La Secretaria General Técnica, María del Carmen Gonzálvez Casanova.

A N E X O

CONVENIO DE COOPERACIÓN ENTRE LA DIRECCIÓN GENERAL DEL TESORO Y POLÍTICA FINANCIERA Y BANKIA, S.A., POR EL QUE SE DETERMINA EL RÉGIMEN DE FUNCIONAMIENTO DE LAS CUENTAS CORRIENTES DE LOS CENTROS DOCENTES PÚBLICOS NO UNIVERSITARIOS Y OTROS CENTROS CON AUTONOMÍA DE GESTIÓN ECONÓMICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS.

En Canarias, a 23 de diciembre de 2020.

INTERVIENEN

De una parte, Dña. Dunia Esther González Vega, nombrada en virtud del Decreto 287/2019, de 14 de agosto (BOC nº 157, de 16.8.19), actuando en nombre y representación de la Comunidad Autónoma de Canarias, en uso de las facultades que le atribuye el artículo 85.4 de la Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de Hacienda Pública Canaria.

De otra parte, Dña. Mercedes Ballester Saavedra y D. Federico Navarro Cuesta, en nombre y representación de Bankia, S.A., con CIF A14010342, y con domicilio en calle Paseo de la Castellana, 189, en Madrid, código postal 28046, en virtud de poderes otorgados con fecha 10 de mayo de 2011 ante el Notario del Ilustre Colegio de Madrid D. Ignacio Paz-Ares Rodríguez, con el nº 723 de su protocolo.

Las partes se reconocen la capacidad jurídica necesaria para suscribir el presente Convenio, y en su virtud

EXPONEN

Primero.- El artículo 85.4 de la Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria, dispone que la dirección general competente en materia de tesoro, podrá suscribir Convenios con las entidades de crédito, tendentes a determinar el régimen de funcionamiento de las cuentas en que se encuentren situados los fondos de la Administración de la Comunidad Autónoma y el resto de los entes con presupuesto limitativo, y en especial, el tipo de interés al que serán retribuidas, las comisiones a pagar, en su caso, los medios de pago asociados a las mismas y las obligaciones de información asumidas por entidades de crédito.

Segundo.- La Dirección General del Tesoro y Política Financiera, de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento Orgánico de la Consejería de Hacienda, aprobado por Decreto 86/2016, de 11 de julio, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Hacienda (BOC nº 138, de 19.7.16), es el órgano superior de la Consejería de Hacienda, Presupuestos y Asuntos Europeos al que le corresponde, entre otras, la competencia para determinar el régimen de funcionamiento de las cuentas en que se encuentren situados los fondos de los entes que integran el sector público autonómico y en especial el tipo de interés al que serán retribuidas, las comisiones a pagar, en su caso, los medios de pago asociados a las mismas y las obligaciones de información asumidas por las entidades de crédito, sin perjuicio de lo preceptuado en la Ley.

Bankia, S.A. es una entidad de crédito sujeta a la supervisión del Banco de España, inscrita en el Registro Administrativo del Banco de España, con el Código B.E. nº 2038, que tiene, de conformidad con los Estatutos Sociales vigentes, por objeto social, entre otros, la realización de toda clase de actividades, operaciones, actos, contratos y servicios propios del negocio de banca en general o que con él se relacionen directa o indirectamente y que le estén permitidas por la legislación vigente.

Tercero.- La Ley de la Hacienda Pública Canaria atribuye al Tesoro de la Comunidad Autónoma de Canarias las funciones de pago de las obligaciones de la Comunidad Autónoma y de recaudación de sus derechos, así como de distribución en el tiempo y en el territorio de las disponibilidades necesarias para la puntual satisfacción de tales obligaciones.

Bankia, S.A. es un proveedor de servicios de pago, y como tal puede prestar los servicios de pago regulados en el Real Decreto-ley 19/2018, de 23 de noviembre, de servicios de pago y otras medidas urgentes en materia financiera.

Cuarto.- El fin común de interés general que persiguen la Dirección General del Tesoro y Política Financiera y Bankia, S.A. mediante la celebración de este Convenio es el de facilitar el cumplimiento de las obligaciones de pago de los Centros docentes públicos no universitarios y otros Centros con autonomía de gestión económica, así como de los ciudadanos que se relacionan con estos Centros por los motivos reglamentariamente establecidos.

Así pues, de conformidad con lo anteriormente expuesto, las partes acuerdan suscribir el presente Convenio, el cual se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera.- Objeto.

Constituye el objeto del presente Convenio determinar el régimen de funcionamiento de las cuentas corrientes de los Centros docentes públicos no universitarios y otros Centros con autonomía de gestión económica de la Administración Pública Autonómica, para el pago de sus gastos de funcionamiento de los mismos, así como para los ingresos con los que se financian dichos gastos.

Las actuaciones a realizar por cada una de las partes se establecen en el anexo al Convenio.

La apertura de estas cuentas ha sido autorizada conforme al procedimiento que se establece en el artículo 12 de la Orden de 22 de julio de 2004, de la Consejería de Economía y Hacienda, por la que se regula el régimen de funcionamiento y gestión de las cuentas bancarias y de los fondos integrantes en la Tesorería de la Comunidad Autónoma y sus Organismos Autónomos, así como para las aperturas de las nuevas cuentas corrientes o por la normativa que la modifique o sustituya.

Segunda.- Obligaciones asumidas por las partes signatarias.

Bankia, S.A. prestará los servicios de pago y otros servicios a los Centros docentes públicos no universitarios y otros Centros con autonomía de gestión económica en los términos previstos en este Convenio y con arreglo a las normas del Real Decreto-ley 19/2018, de 23 de noviembre, de servicios de pago y otras medidas urgentes en materia financiera. y al resto de la normativa que la desarrolle o modifique.

El uso de determinados instrumentos de pago, tanto por parte de los Centros docentes públicos no universitarios y otros Centros con autonomía de gestión económica como por parte de los ciudadanos que se relacionan con los mismos, constituyendo los pagos de estos ciudadanos una fuente de ingresos para los citados Centros está sujeto a sus propios reglamentos e instrucciones técnicas, cuyo cumplimiento se considera imprescindible para la correcta y segura ejecución de las órdenes de pago.

En lo referente a la ejecución de este Convenio, los Centros docentes públicos no universitarios y otros Centros con autonomía de gestión económica actuarán conforme a lo dispuesto en el Decreto 276/1997, de 27 de noviembre, por el que se regula el procedimiento de gestión económica de los Centros docentes públicos no universitarios dependientes de la Consejería de Educación, Cultura de Deportes y en el artículo 20 de la Ley 9/1995, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 1996, respectivamente.

Tercera.- Aportaciones económicas de cada una de las partes.

No hay aportaciones dinerarias en el presente Convenio (aportaciones sociales).

En este sentido, las condiciones económicas que se establecen en el apartado quinto del anexo para las cuentas corrientes de los centros con autonomía de gestión no suponen aportaciones dinerarias.

Cuarta.- Consecuencias aplicables en caso de incumplimiento de las obligaciones.

No se prevén consecuencias indemnizatorias por incumplimiento de las obligaciones previstas en el presente Convenio.

Quinta.- Duración del Convenio.

El presente Convenio entrará en vigor en el momento de su firma y estará vigente hasta el 31 de diciembre de 2022.

Las partes podrán prorrogar, antes de su vencimiento, los efectos del Convenio previo acuerdo unánime de las partes por un plazo máximo de dos años adicionales, que se formalizará mediante la correspondiente adenda al Convenio.

Sexta.- Régimen de modificación del Convenio.

Las partes podrán modificar los términos del presente Convenio mediante la realización de una adenda al mismo con el acuerdo unánime de sus firmantes, conforme a los mismos procedimientos que se han utilizado para su firma.

Séptima.- Causas de extinción del Convenio.

El Convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en algunas de las siguientes causas de resolución:

a) El transcurso del plazo de vigencia del Convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.

b) El acuerdo unánime de los firmantes.

c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.

d) Declaración de nulidad del Convenio.

e) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del Convenio.

En el caso de resolución por incumplimiento de las obligaciones por una de las partes firmantes, con carácter previo a la resolución, se notificará a la parte incumplidora un requerimiento para que en un plazo máximo de quince días naturales proceda a cumplir con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado también al responsable del mecanismo de seguimiento prevista en la cláusula siguiente.

Trascurrido el plazo indicado, si persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el Convenio.

En el supuesto de extinción anticipada del Convenio, la Comisión de Seguimiento resolverá sobre la finalización de las actuaciones en curso.

Octava.- Comisión de Seguimiento.

1. La Dirección General del Tesoro y Política Financiera, la Dirección General de la que dependa el correspondiente Centro y Bankia, S.A. constituirán una Comisión de Seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del presente Convenio y su anexo, con las siguientes funciones:

a) Seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del Convenio y de los compromisos adquiridos por los firmantes.

b) Interpretación del Convenio y resolución de cuantas controversias puedan suscitarse durante su cumplimiento.

c) Determinación, seguimiento y modificación de los procedimientos previstos en el único anexo del presente Convenio.

d) Dictado de instrucciones necesarias para asegurar la adecuada realización del presente Convenio.

e) Informe a las partes de las incidencias acaecidas durante la ejecución del presente Convenio.

f) Propuesta razonada de modificación del presente Convenio.

2. La Comisión estará representada por dos personas de cada una de las partes. La Dirección General del Tesoro y Política Financiera estará representada por una persona adscrita a ese centro Directivo y otra adscrita a la Dirección General de la que dependa el correspondiente Centro.

Se reunirán como mínimo dos veces al año y sus decisiones se adoptarán mediante consenso.

3. La Comisión también será la encargada de establecer mecanismos efectivos de evaluación que permitirán valorar la conveniencia de continuar con la relación pactada o, en su caso, proceder a la denuncia del presente Convenio.

Novena.- Naturaleza administrativa y régimen jurídico del Convenio.

El presente Convenio tiene naturaleza administrativa, sujetándose a lo dispuesto en el Capítulo VI de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y al Decreto 11/2019, de 11 de febrero, por el que se regula la actividad convencional y se crean y regulan el Registro General Electrónico de Convenios del Sector Público de la Comunidad Autónoma y el Registro Electrónico de Órganos de Cooperación de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Asimismo el Convenio y las actuaciones que comprenden se sujetarán a lo dispuesto en la Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria, el Decreto 276/1997, de 27 de noviembre, por el que se regula el procedimiento de gestión económica de los Centros docentes públicos no universitarios dependientes de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, el artículo 20 de la Ley 9/1995, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 1996, y la Orden de 22 de julio de 2004, de la Consejería de Economía y Hacienda, por la que se regula el régimen de funcionamiento y gestión de las cuentas bancarias y de los fondos integrantes en la Tesorería de la Comunidad Autónoma y sus Organismos Autónomos.

Décima.- Orden y órgano jurisdiccional competente.

Las controversias sobre la interpretación y ejecución del presente Convenio serán resueltas en el seno de la Comisión de Seguimiento y, en el caso de que no fuera posible, será la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, la que resuelva las cuestiones litigiosas que pudieran suscitarse entre las partes, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de dicha Jurisdicción.

Y en muestra de conformidad, las partes firman el presente Convenio a un solo efecto.

El presente Convenio será firmado electrónicamente y enviado por correo electrónico en la fecha indicada en el mismo. En este caso, las partes firmantes reconocen al Convenio enviado en formato pdf por correo electrónico plena validez y valor probatorio.- La Directora General del Tesoro y Política Financiera, Dunia Esther González Vega.- Bankia, S.A., Mercedes Ballester Saavedra, Federico Navarro Cuesta.

A N E X O

Primero.- Cuentas.

Las condiciones establecidas en el Convenio regularán las siguientes cuentas corrientes:

- Cuentas de los Centros docentes públicos no universitarios (gastos de funcionamiento).

- Cuentas de los Centros docentes públicos no universitarios (comedor escolar).

- Cuentas de otros Centros con autonomía en su gestión económica.

Segundo.- Cuentas de los Centros docentes públicos no universitarios (gastos de funcionamiento).

En estas cuentas se situarán los fondos necesarios para atender los gastos de funcionamiento del Centro y las asignaciones con destino a la concesión de ayudas y subvenciones para los alumnos. El número de cuentas corrientes de este tipo se limita a un máximo de una por Centro.

Los fondos para la atención de tales gastos son los provenientes de asignaciones procedentes de la Consejería competente en materia de educación para gastos de funcionamiento y para la concesión de ayudas y subvenciones para los alumnos del Centro, aportaciones económicas procedentes de posibles legados, donaciones, ayudas y subvenciones de cualquier entidad o institución pública o privada, o particulares, ingresos derivados de la venta de bienes muebles, ingresos derivados de la venta de fotocopias, uso de teléfono, derechos de alojamiento, venta de pequeños productos obtenidos por los Centros a través de sus actividades lectivas, y otros semejantes, así como por prestación de servicios distintos de los gravados por tasas académicas, aportaciones de entidades o particulares para el pago de determinados servicios y otros.

Estas cuentas se denominarán de la forma siguiente: [Nº del Centro. Nombre del Centro y Comunidad Autónoma de Canarias].

Tercero.- Cuentas de los Centros docentes públicos no universitarios (comedor escolar).

En estas cuentas se situarán los fondos necesarios para atender los gastos de alimentación y otros gastos inherentes a los servicios de comedor escolar. El número de cuentas corrientes de este tipo se limita a un máximo de una por Centro.

Los fondos para la atención de tales gastos son los provenientes de asignaciones procedentes de la Consejería competente en materia de educación para la concesión de subvenciones al comedor, de cuotas del alumnado comensal, de aportaciones del profesorado y otros para tal finalidad.

Estas cuentas se denominarán de la forma siguiente: [Nº del Centro. Nombre del Centro y Comunidad Autónoma de Canarias].

Cuarto.- Cuentas de otros Centros con autonomía en la gestión económica.

En estas cuentas se situarán los fondos necesarios para atender los gastos de funcionamiento del Centro. El número de cuentas corrientes de este tipo se limita a un máximo de una por Centro.

Los fondos para la atención de tales gastos son los provenientes de asignaciones procedentes de la Consejería competente en materia de educación, de la Consejería competente en materia de asuntos sociales, y otros para tal finalidad.

Estas cuentas se denominarán de la forma siguiente: [Nº del Centro. Nombre del Centro y Comunidad Autónoma de Canarias].

Los tipos de Centros son los siguientes:

- Escuelas de capacitación agraria.

- Institutos de formación marítimo pesqueros.

- Centros dependientes de la Consejería competente en materia de asuntos sociales.

Quinto.- Condiciones económicas. Remuneración y gastos.

1) Remuneración.

El tipo de interés establecido para estas cuentas es del 0%, no pudiendo Bankia, S.A. aplicar un tipo de interés con un valor negativo.

2) Gastos.

a) Excepcionalmente, y mientras permanezca la situación actual en los mercados financieros, se aplicará una comisión de mantenimiento de las cuentas en función de los tramos de saldo medio siguientes:

Ver anexo en la página 18184 del documento Descargar

Los tramos de saldos medios y la comisión a aplicar podrán revisarse semestralmente mediante acuerdo de las partes.

La liquidación de la comisión de mantenimiento se practicará por meses naturales vencidos.

En cada liquidación de la cuenta el importe absoluto de la comisión se calculará multiplicando el saldo medio acreedor que corresponda a cada período de liquidación por el porcentaje de la comisión y por el número de días del período de liquidación, y dividido todo ello entre 365 o 366.

b) Por cada cuenta se establece una comisión de administración por importe de 14 euros mensuales. En el caso de aplicarse la comisión sobre saldos del apartado 1, no se devengará la comisión de administración durante ese período. La liquidación de esta comisión de mantenimiento se practicará por meses naturales vencidos.

c) Comisiones por servicios:

- Ingresos por caja: máximo 10 ingresos al mes por Centro. Para el resto se aplicarán las tarifas comerciales en vigor en cada momento.

- Transferencias ordinarias: por banca electrónica: gratuitas. En oficinas: se aplicarán las tarifas comerciales en vigor en cada momento.

- Transferencias inmediatas: por banca electrónica: se aplicarán las tarifas comerciales en vigor en cada momento. En oficinas: se aplicarán las tarifas comerciales en vigor en cada momento.

- Cheques: el uso de cheques será excepcional enviando los pagos por transferencia a través de banca electrónica. Al pago de cheques por ventanilla se le aplicarán las tarifas comerciales en vigor en cada momento.

- Adeudos Sepa: por banca electrónica: gratuitos.

- En el resto de los epígrafes se aplicarán las tarifas comerciales en vigor en cada momento.

Las comisiones que conlleva la gestión de las cuentas corrientes se financiarán con cargo al presupuesto de gastos de los centros docentes públicos no universitarios y demás centro con autonomía de gestión económica.

Sexto.- Funcionamiento de las cuentas.

- Los fondos de las cuentas corrientes tendrán el carácter de públicos.

- De conformidad con lo previsto en el artículo 5 de la Orden de 22 de julio de 2004, de la Consejería de Economía y Hacienda, por la que se regula el régimen de las cuentas bancarias y de los fondos integrantes en la Tesorería de la Comunidad Autónoma de Canarias y sus Organismos Autónomos, queda excluida de las facultades de Bankia, S.A. la de compensación. Asimismo, la Entidad reconoce el beneficio de la inembargabilidad de los fondos públicos que serán manejados en dichas cuentas.

- La ejecución de los servicios de pago y de otros servicios se ajustará a las disposiciones legales existentes y a las que en un futuro pudieran regular el funcionamiento de las cuentas objeto del Convenio.

- Para la disposición de los fondos de las cuentas se estará a lo dispuesto en el artículo 16 del Decreto 276/1997, de 27 de noviembre, por el que se regula el procedimiento de gestión económica de los Centros docentes públicos no universitarios dependientes de la Consejería de Educación, Cultura de Deportes.

- Bankia, S.A. pondrá a disposición de los Centros, sin coste adicional alguno, un sistema de banca electrónica, que permita la realización de las operaciones, la consulta de saldos, la obtención de información sobre cargos y abonos, etc. El sistema deberá incorporar los más altos niveles de seguridad de acceso y transmisión, garantizando la total confidencialidad en el tratamiento de la información. La Entidad formará, si así se le requiriese, al personal del Centro en dicho sistema.

A través del sistema de banca electrónica los Centros dispondrán de los extractos y justificantes de los cargos y abonos que se produzcan, dentro de las 24 horas siguientes a la ordenación de las operaciones. Los justificantes de cargos y abonos se presentarán con el máximo detalle.

A través del sistema de banca electrónica los Centros dispondrán de los justificantes de saldo y de movimiento que requieran y, en todo caso, dispondrán de un certificado de saldo con una periodicidad mínima trimestral. A los certificados adicionales que se soliciten en oficinas se les aplicará la tarifa comercial vigente en cada momento.

- Bankia, S.A. deberá designar a un representante para que actúe como interlocutor ante el Centro para la resolución de los problemas que pudieran derivarse de la ejecución del presente Convenio.

- Los pagos se realizarán mediante transferencias bancarias y, en menor medida, mediante cheques nominativos.

- Bankia, S.A. será responsable de las transferencias que, por error, se efectúen por un importe distinto o a cuenta diferente de la designada en la orden, excepto que el error se detecte en la documentación que facilite el Centro. Bankia, S.A. deberá comunicar al Centro la existencia de cualquier error en los pagos o ingresos antes de proceder a la subsanación.

Séptimo.- Comunicaciones.

Bankia, S.A. podrá realizar cualquier comunicación al Centro derivada de la ejecución del Convenio por cualquier medio telemático o electrónico, su puesta a disposición a través de banca electrónica, o bien mediante correo postal a la dirección del Centro, respetando en todo caso los requisitos de la normativa aplicable, necesarios para el correcto desarrollo de los servicios objetos del Convenio.

El Centro podrá comunicarse con Bankia, S.A. en relación con el presente Convenio para trasladarle cualquier comunicación, duda o consulta, además de en su oficina, por el canal elegido por el Centro de entre los distintos canales que Bankia, S.A. pone a su disposición.

Octavo.- Confidencialidad y protección de datos de carácter personal.

Las partes se comprometen a preservar bajo la más estricta confidencialidad y secreto toda la información que se suministren mutua y recíprocamente en cumplimiento del presente Convenio o la derivada de su ejecución, a excepción de aquella información que por su propia naturaleza tuviera la consideración de información pública.

Las partes se comprometen a cumplir cuantas obligaciones le son exigibles en materia de protección de datos personales tanto por la el Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE, como por la Ley Orgánica 3/2018, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, así como cuantas otras normas legales o reglamentarias incidan en, desarrollen o sustituyan a las anteriores en este ámbito.

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