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BOC-A-2021-076-2024.
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El Consejero Accidental de Caza del Excmo. Cabildo Insular de Lanzarote hace saber: que el día 5 marzo de 2021, se adoptó la siguiente Resolución:
"RESOLUCIÓN
La Sociedad de Cazadores de Lanzarote, ha elevado escrito a este Cabildo solicitando autorización para la apertura de determinados campos de entrenamiento de perros de caza para esta temporada 2021.
Tradicionalmente han sido autorizados en esta isla campos de entrenamiento de perros de caza sin que los mismos hayan causado merma alguna en su riqueza cinegética. Además esta medida contribuirá a que los perros de caza permanezcan encerrados el menos tiempo posible, al mismo tiempo que se preparan para la presente temporada.
La apertura de campos de entrenamiento de perros, tiene evidentes ventajas desde el punto de vista de la buena preparación de los perros, en especial de los jóvenes para que estén en pleno rendimiento en la apertura de la próxima veda.
Sin embargo, es preciso asegurarse que el trasiego de perros y cazadores en el área territorial concreta de entrenamiento no perjudique en sus fases de puesta y reproducción a otras especies de la fauna silvestre.
Vistos los informes obrantes en el expediente, informe de Medio Ambiente del Cabildo Insular de Lanzarote e informe del Departamento de Patrimonio.
Visto el Plan Técnico de Caza aprobado en sesión extraordinaria y urgente celebrada el día 25 de junio de 2020, visto informe emitido por el redactor del Plan Técnico de Caza de la isla de Lanzarote y sus islotes el 25 de febrero de 2021 y considerando que el Plan Técnico de Caza de la isla de Lanzarote y sus islotes, en su apartado 3.2, establece que se puede acceder -con carácter excepcional- a 4 perros por cazador, siempre que se reduzca el número de días de entrenamiento, siendo conveniente los 4 mismos días que en marzo-abril.
Al amparo de lo prevenido en el artículo 27 de la Ley 7/1998, de 6 de julio, de Caza de Canarias, en uso de las atribuciones que tengo conferida en virtud de las competencias delegadas en materia de caza por acuerdo del Consejo de Gobierno Insular de fecha 14 de enero de 2021, con esta fecha se acuerda:
Primero.- Autorizar a la Sociedad de Cazadores de Lanzarote, sin perjuicio de la conformidad, en cada caso, del titular de los terrenos afectados, la apertura de los campos de adiestramiento de perros de caza, podencos y de muestra que se citan a continuación:
A) Del 7 de marzo al 25 de abril ambos incluidos, los martes, jueves, sábado y domingo desde la salida del sol hasta su puesta en:
Rincón del Mudo: Tías.
Juan Bello: San Bartolomé.
Volcán de Dolores: Tinajo.
Chupadero de Diama: Yaiza.
Peña Redonda: Haría.
Volcán Enterrado: Teguise.
Requisitos:
* Un solo perro por cazador.
* Un máximo de tres perros por cuadrilla.
* En ningún caso estará permitido el uso de hurones ni su tenencia en el campo de entreno.
* Queda prohibido capturar ningún tipo de pieza y las que inevitablemente se produzcan, se entregarán bajo recibo a una entidad benéfica.
* Se permitirá el adiestramiento los martes, jueves, sábado y domingo desde la salida del sol hasta su puesta.
B) Del 2 de mayo hasta la primera fecha de apertura del período hábil de caza en:
Rincón del Mudo: Tías.
Juan Bello: San Bartolomé.
Volcán de Dolores: Tinajo.
Chupadero de Diama: Yaiza.
Peña Redonda: Haría.
Requisitos:
* Un máximo de cuatro perros por cazador.
* Un máximo de seis perros por dos cazadores.
* Un máximo de ocho perros por cuadrilla.
* El número de hurones será dos por persona y tres por cuadrilla, este animal auxiliar deberá estar debidamente enzalamado.
* Queda prohibido capturar ningún tipo de pieza y las que inevitablemente se produzcan, se entregarán bajo recibo a una entidad benéfica.
* Se permitirá el adiestramiento los martes, jueves, sábado y domingo desde la salida del sol hasta su puesta.
C) Del 3 de mayo hasta la primera fecha de apertura hábil de caza en:
Volcán Enterrado: Teguise.
Requisitos:
* Un solo perro por cazador.
* Un máximo de tres perros por cuadrilla.
* En ningún caso estará permitido el uso de hurones ni su tenencia en el campo de entreno.
* Queda prohibido capturar ningún tipo de pieza y las que inevitablemente se produzcan, se entregarán bajo recibo a una entidad benéfica.
* Se permitirá el adiestramiento los martes, jueves, sábado y domingo desde la salida del sol hasta su puesta.
Teniendo en cuenta las siguientes restricciones:
i. Antes de la apertura deberán estar debidamente señalizados en su perímetro en todos aquellos senderos, caminos, pistas o carreteras de acceso, en el momento de su apertura. La señalización se deberá realizar acorde a la Orden de 14 de marzo de 2005.
ii. Los límites de los campos solicitados se deberán ajustar a la delimitación (excepto Volcán enterrado) a los autorizados en el año 2016.
iii. En caso de que especies vegetales se vean afectadas por la actuación prevista y que estén amparadas por algún régimen de protección, deberán ser objeto de trasplante, cuando sea posible.
iv. No se podrán realizar actuaciones que impliquen modificación o transformación de la geomorfología, o que puedan afectar a la flora, fauna y recursos naturales del espacio natural en el que se va a desarrollar la actividad, y en especial la misma no podrá generar molestias a las especies de aves que se encuentran en período reproductor.
v. Se deben respetar los elementos de interés etnográfico y arqueológico presentes en la zona, como son: muros de fincas, aljibes, maretas, viviendas deshabitadas, materiales arqueológicos o piezas de la cultura material del patrimonio etnográfico, etc., evitando el tránsito en el entorno de los mismos tanto de las personas como de los animales que pudieran poner al descubierto o dañar estos elementos propios del patrimonio.
En los referidos campos se establece la prohibición de entrada y entrenamiento de perros en zonas cultivadas.
a) Viñedos: desde la floración hasta la recogida del fruto.
b) Cultivos hortícolas: en tanto permanezcan en cultivo, cualquiera que sea su fase vegetativa.
c) Frutales: desde la floración hasta la recogida del fruto, siempre y cuando la altura de los árboles los haga sensibles al tránsito de los cazadores y sus perros.
Segundo.- Todo el perímetro de los relacionados campos de adiestramiento, deberá encontrarse, en la fecha de su apertura, debidamente señalizados, con rótulos visibles, de 50 por 30 cm, distanciados entre sí, como máximo, cien metros y con la siguiente leyenda.
CABILDO DE LANZAROTE
"CAMPO DE ADIESTRAMIENTO DE PERROS DE CAZA"
Debiendo figurar en la parte superior izquierda, el escudo de esta Corporación.
Tercero.- Cumplida dicha señalización y dotado el campo, inexcusablemente, de la vigilancia adecuada, que será responsable del buen uso del mismo, podrán iniciarse los adiestramientos.
Cuarto.- La apertura de los campos a los que se refiere el punto primero de la presente resolución, queda condicionada a:
- Se atenderán las indicaciones que se realicen por los Agentes de Medio Ambiente, Agentes del Seprona de la Guardia Civil o Guardas de Caza.
- Se respetarán los siguientes elementos (aljibes, maretas, viviendas deshabitadas, muros de fincas, materiales arqueológicos o piezas de la cultura material del patrimonio etnográfico), evitando en el entorno de los mismos el efecto de las patas de los animales que pudiera descubrir o dejar en superficie elementos que hasta la actualidad han permanecido en el subsuelo.
- Todos los usuarios deberán, llevar consigo la licencia de caza, recibo de caza controlada y seguro obligatorio de responsabilidad civil en vigor.
- Los perros de caza deberán estar identificados de acuerdo con lo dispuesto en la Legislación vigente y se cuidará de manera especial que dichos animales no causen daños en fincas agrícolas colindantes a dichos campos de entrenamiento.
- El adiestramiento de perros fuera de los terrenos habilitados se considerará como infracción por cazar en época de veda.
- El acceso de los perros al campo deberá hacerse bajo control y no se podrá transitar por zonas de seguridad con los perros sueltos, prohibiendo dejar residuos o basura en la zona.
- Se deben respetar por los cazadores otros usos que se desarrollen en los campos de entrenamiento establecidos: zonas de cultivo, bancales y muros de piedra existentes, ganado que paste en dichos campos, así como el uso por senderistas y otras actividades deportivas que se desarrollen en el medio natural.
- En cuanto a la circulación de vehículos, con el fin de aumentar la seguridad y vigilancia, se tomarán medidas para evitar, el uso abusivo y el bloqueo de los caminos, prohibiéndose el tránsito fuera de las pistas de acceso.
- Se evitará en todo momento la captura premeditada de piezas y las que inevitablemente se produzcan, se entregarán bajo recibo a una entidad benéfica.
Quinto.- Cualquier infracción a las presentes normas podrá acarrear la suspensión de esta autorización sin perjuicio de las responsabilidades a que hubiere lugar, de conformidad con lo prevenido en la legislación de caza.
Sexto.- Del presente acuerdo se dará conocimiento al Ilmo. Sr. Director Insular de la Administración General del Estado en Lanzarote, a la Delegación Insular de Caza, a la Sociedad de Cazadores solicitante, al Servicio de Medio Ambiente, y al Servicio de Protección de la Naturaleza (SEPRONA)."
Arrecife, a 9 de marzo de 2021.- El Consejero Accidental de Caza, Hugo Ricardo Delgado Betancor.
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