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BOC Nº 76. Miércoles 14 de abril de 2021 - 2022

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V. ANUNCIOS - Cabildo Insular de Gran Canaria

2022 ANUNCIO de 24 de marzo de 2021, relativo a la Declaración del Interés Público del proyecto denominado Parque Fotovoltaico El Carrizal I, situado en el término municipal de Telde, promovido por Dama de Bandama, S.L.

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BOC-A-2021-076-2022. Firma electrónica - Descargar

El Consejo de Gobierno Insular adoptó por unanimidad en sesión ordinaria celebrada el día 15 de marzo de 2021, el siguiente Acuerdo:

"8.- ÁREA DE POLÍTICA TERRITORIAL Y PAISAJE.

8.1. Declaración del interés público del proyecto denominado "Parque Fotovoltaico El Carrizal I" y su línea de evacuación, en el término municipal de Telde.

Examinado el expediente de referencia, expediente. PL-E IPS 19_47785, a la vista de la solicitud para el inicio de procedimiento administrativo para la declaración sobre existencia o no de prohibición en el planeamiento insular y sobre el interés público o social de la actuación denominada "Parque Fotovoltaico Carrizal I", promovido por la entidad Dama de Bandama, S.L., en el término municipal de Telde.

ANTECEDENTES

Se ha emitido informe jurídico por el Servicio de Planeamiento, de fecha 5 de marzo de 2021, en el que consta lo siguiente:

- Con fecha 18 de junio de 2019 tiene entrada en el Registro General del Cabildo (nº 41382) solicitud de D. Luis Castro Valdivia en representación de la entidad Dama de Bandama, S.L. solicitando que el Cabildo se interese por la tramitación del expediente de declaración de interés público o social que dicha entidad presentó ante el Ayuntamiento de Telde en relación con el Parque Solar Fotovoltaico Carrizal.

- Con fecha 27 de junio de 2019 y RGS nº 19614, se traslada al Ayuntamiento de Telde, a efectos de su conocimiento, las peticiones formuladas y la documentación que acompaña a las mismas.

- El Proyecto Planta Solar Fotovoltaica El Carrizal I fue presentado a la Administración por el promotor Dama de Bandama, S.L. en fechas 26 de diciembre de 2018 y 2 de enero de 2019, para solicitud de inicio del expediente para la declaración de interés público o social por parte del Cabildo Insular de Gran Canaria para la ejecución de la instalación del Parque Fotovoltaico El Carrizal I.

- Posteriormente, con fecha 18 de julio de 2019, tiene entrada en el Registro General del Cabildo (nº 47785) solicitud del Ayuntamiento de Telde sobre la existencia o no de prohibición en el planeamiento insular y sobre la declaración el interés público o social de la actuación denominada "Parque Fotovoltaico El Carrizal I" conforme el artículo 79.1 de la Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias.

La antes citada solicitud se acompaña informe técnico municipal de fecha 17 de julio de 2019.

- Consta en el expediente oficio de fecha 9 de agosto de 2019 y nº RGS 23400 (ORVE 3585054) en el que se remite el informe jurídico del Servicio de Planeamiento, fechado el 8 de agosto de 2019, en el que se requiere la subsanación de la solicitud.

- Con fecha 22 de noviembre de 2019, tiene entrada en el Registro General del Cabildo (nº 74566) nueva solicitud del Ayuntamiento de Telde para la declaración sobre la existencia o no de prohibición en el planeamiento insular y sobre el interés público o social de los siguientes 4 proyectos relativos a parques solares fotovoltaicos: El Sequero, Mejías, Carrizal I y Marfú.

La anterior instancia del Ayuntamiento de Telde al Cabildo Insular de Gran Canaria, tiene origen en cuatro solicitudes de licencia municipal presentadas por D. Fernando Rodríguez Alfonso, en representación de la entidad "Dama de Bandama, S.L." ante el Ayuntamiento de Telde el 26 de diciembre de 2018, con sus correspondientes números de registro de entrada en el citado Ayuntamiento.

- Con fecha 17 de diciembre de 2019 se emite nuevo informe jurídico en el que a la vista de la documentación subsanada se propone dictar resolución de inicio del procedimiento administrativo para la Declaración sobre la Existencia o no de Prohibición en el Planeamiento Insular y sobre el Interés Público o Social.

- Con fecha 17 de febrero de 2020 y nº de RGS 5019 se remite al Ayuntamiento de Telde la Resolución 2/2020, de 15 de enero, de inicio del procedimiento administrativo para la Declaración sobre la existencia o no de prohibición en el planeamiento insular y sobre el interés público o social del proyecto.

- Consta en el expediente informe de fecha 30 de marzo de 2020, evacuado por el Área Técnica del Servicio de Planeamiento, al objeto de comprobar que la actuación no se encuentra prohibida por el planeamiento insular, tal y como establece el artículo 79 de la Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales de Canarias, en relación con sus artículos 62, 63 y 77, así como en el artículo 29 del Decreto 182/2018, de 26 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Intervención y Protección de la Legalidad Urbanística de Canarias, que concluye que el proyecto objeto del presente expediente no se encuentra prohibido por el planeamiento insular.

- Con fechas 6, 7, 15 de abril y 28 de mayo de 2020, en lo que concierne a las administraciones públicas afectadas en sus competencias, se solicitan informes de los siguientes departamentos en relación con el asunto de referencia:

- Consejería de Agricultura, Ganadería y Pesca del Gobierno de Canarias.

- Consejería de Transición Ecológica, Lucha contra el Cambio Climático y Planificación Territorial del Gobierno de Canarias (Dirección General de Infraestructura Viaria y Dirección General de Energía).

- Consejería de Turismo, Industria y Comercio del Gobierno de Canarias.

- Consejería de Obras Públicas, Transportes y Vivienda del Gobierno de Canarias.

- Consejería de Gobierno de Obras Públicas, Infraestructuras, y Deportes del Cabildo Insular de Gran Canaria.

- Consejería de Área del Sector Primario y Soberanía Alimentaria del Cabildo Insular de Gran Canaria.

- Consejería de Gobierno de Hacienda y Presidencia del Cabildo Insular de Gran Canaria (Servicio de Patrimonio y Servicio de Patrimonio Histórico).

- Consejería de Desarrollo Económico, Soberanía Energética, Clima y Conocimiento del Cabildo Insular de Gran Canaria.

- M.I. Ayuntamiento de Telde.

- En respuesta a lo solicitado en el antecedente anterior se han recibido los siguientes informes de las Administraciones consultadas:

- Servicio de Patrimonio de Cabildo: 15 de abril de 2020.

- Servicio de Patrimonio Histórico de Cabildo: 16 de abril de 2020.

- Servicio de Obras Públicas e Infraestructuras de Cabildo: 28 de mayo de 2020.

- Consejería de Agricultura, Ganadería y Pesca del Gobierno de Canarias (Dirección General de Agricultura): 10 de julio de 2020.

- Consta en el expediente certificación catastral descriptiva y gráfica correspondiente a la referencia 350026A007000400000RS con fecha de expedición del 13 de abril de 2020.

- El 16 de abril de 2020, RGE nº 16559, el Servicio de Planificación de Obras y Ordenación Rural de la Dirección General de Agricultura de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas del Gobierno de Canarias, solicita el envío de la documentación del expediente.

- El 20 de abril de 2020, nº RGS 08999, se remite la documentación solicitada por el Servicio de Planificación de Obras y Ordenación Rural de la Dirección General de Agricultura de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas del Gobierno de Canarias.

- Con fecha 21 de abril de 2020 y números de RGS 09031 y 09052 respectivamente, se remite a la entidad promotora y al Ayuntamiento de Telde el informe desfavorable emitido por el Servicio de Patrimonio Histórico de la Consejería de Presidencia del Cabildo (recibido el 16 de abril de 2020) para que procedan a su subsanación o a manifestar lo que consideren oportuno.

- Con fecha 25 de mayo de 2020 se publica en el Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas nº 63 anuncio relativo a la apertura del trámite de información pública del Proyecto de Instalación de Parque Solar Fotovoltaico El Carrizal; así como la corrección de error material del mismo.

- Con número de Registro General de Entrada 25216, de fecha 4 de junio de 2020, la entidad Dama de Bandama, S.L., promotora del proyecto, presenta instancia acompañada de recibo de registro de entrada del Ayuntamiento de Telde nº 34253, fechado a las 9:39 horas del 26 de diciembre de 2018, a fin de acreditar la fecha de presentación de la solicitud y no el 2 de enero de 2019 como aparece en el anuncio publicado en el Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas nº 63, relativo a la apertura del trámite de información pública del Proyecto de Instalación de Parque Solar Fotovoltaico El Carrizal.

- Con fechas 17 de junio, 3 y 6 de julio y 6 de agosto de 2020 se notifica la apertura del trámite de audiencia a los propietarios y colindantes en relación con el proyecto de referencia situado en el municipio de Telde, de conformidad con lo previsto en el artículo 79 de la Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias.

- Con fecha 22 de julio de 2020, Boletín Oficial del Estado nº 199 y 22 de agosto de 2020, Boletín Oficial del Estado nº 229, se publica anuncio de notificación de 15 de julio y 19 de agosto de 2020 respectivamente, a efectos de dar trámite de audiencia a titulares de domicilios desconocidos y desconocidos o fallecidos de parcelas colindantes al suelo objeto de actuación de proyectos de instalación de los Parques Solares Fotovoltaicos Carrizal, Mejías, Sequero y Marfú, de conformidad con el artº. 79.2 Ley 4/2017, de 13 de julio, Suelo y Espacios Naturales Protegidos de Canarias, en el procedimiento de declaración de interés público o social.

- Con fecha 27 de enero de 2021 se emite informe técnico por parte del Área Técnica del Servicio de Planeamiento.

- Consta en el expediente diligencia emitida por la Jefa de Servicio de Planeamiento de fecha 1 de febrero de 2021.

A la vista del expediente administrativo, y de todo lo anteriormente expuesto, se realizan las siguientes

CONSIDERACIONES JURÍDICAS

Primera.- Títulos habilitantes en suelo rústico para usos, actividades y construcciones no ordinarios ni complementarios no previstos en el planeamiento.

El uso pretendido en la solicitud sobre suelo rústico, no se ajusta a los usos, actividades y construcciones ordinarios establecidos en los artículos 59 y 60 de la Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias (LSENPC), ni a los usos del artículo 61 del mismo cuerpo normativo en cuanto a usos complementarios. Por tanto, antes de otorgar autorización, el Ayuntamiento debe solicitar al Cabildo, la declaración de prohibición o no en el planeamiento insular, así como la declaración de su interés público o social, de conformidad con el procedimiento previsto en el artº. 79 de la LSENPC.

Con carácter previo, y a la vista del artículo 62 de la LSENPC que regula los usos, actividades y construcciones de interés público o social en suelo rústico, es necesario precisar el carácter excepcional y las condiciones a las que debe de someterse la utilización del suelo rústico a través de la autorización de usos industriales, energéticos, turísticos, dotacionales, de equipamiento y servicios, así como cualquier otro que no sea ordinario ni complementario.

No obstante lo recogido en el artículo anteriormente citado, el legislador recoge expresamente una excepción a la prohibición de autorizar usos de interés público o social en el suelo rústico de protección agraria en la Disposición transitoria cuarta de la LSENPC consistente en no aplicar la limitación a aquellos expedientes en tramitación a la entrada en vigor de la misma o que se inicien antes del 31 de diciembre de 2018.

En este caso y como se recoge en los antecedentes de hecho de la presente propuesta; el procedimiento tiene origen en la solicitud de la entidad "Dama de Bandama, S.L.", presentada ante el Ayuntamiento de Telde el 26 de diciembre de 2018, a través de su representante D. Fernando Rodríguez Alfonso, mediante la cual se solicita licencia municipal para la ejecución de la instalación del Parque Solar Fotovoltaico El Carrizal I y de su línea de evacuación; por lo que no será de aplicación la limitación del artº. 62 en cuanto al suelo rústico de protección agraria.

Asimismo, ha de estarse a lo establecido en el artículo 58 de la LSENPC, que dispone que todo acto de aprovechamiento y uso del suelo rústico también debe respetar las reglas contenidas en los apartados 1 y 2 del citado precepto.

También es de aplicación el artº. 63 de la LSENPC, que establece en cuanto a los usos que no estén previstos ni prohibidos por el planeamiento se podrán autorizar en las condiciones establecidas en la LSENPC en particular las relativas a las protecciones ambiental y agraria y, en su caso, la legislación sectorial correspondiente, sin perjuicio del carácter autorizado desde la ley de los actos subsumibles en lo que establece en su artículo 36.1.a).

a) Procedimiento para su otorgamiento y documentación preceptiva (artículos 77 a 79 LSENPC y 29 del Decreto 182/2018, de 26 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Intervención y Protección de la Legalidad Urbanística de Canarias).

En suma, a la vista de los artículos 78 y 79 de la Ley 4/2017 y 29 del Decreto 182/2018, los trámites a realizar por los Ayuntamientos, antes de remitir la solicitud de declaración de interés público o social del Cabildo y la existencia o no de prohibición en el planeamiento insular, son los siguientes:

1. Examen por parte de los Ayuntamientos de la documentación básica exigida como mínimo por el artículo 78.1 de la Ley 4/2017 y 29 del Decreto 182/2018, que con carácter previo ha presentado el particular y que asimismo debe cumplir con los requisitos establecidos por la normativa específica.

2. Emitirá informe sobre la conformidad con el planeamiento.

3. Admisión de la solicitud comprobados los anteriores extremos.

4. Recabar del Cabildo Insular la declaración sobre la existencia o no de prohibición en el planeamiento insular y sobre el interés público o social de la actuación.

Por último, con respecto a la declaración expresa de prohibición o no en el planeamiento insular, el artículo 5.4 del PIO-GC, dispone que "A los efectos de la emisión del informe de compatibilidad con las determinaciones del presente Plan, en los términos previstos en los apartados anteriores, la Administración correspondiente deberán remitir a este Cabildo la documentación relativa al Plan o proyecto que se esté tramitando y a las actuaciones administrativas habidas en el procedimiento."

Por tanto, la solicitud que remitan los Ayuntamientos al Cabildo y a los efectos de determinar la existencia o no de prohibición en el planeamiento insular, el propio PIO-GC establece la obligación de estos de remitir toda la documentación relativa al proyecto y las actuaciones administrativas habidas en el procedimiento. Lo que también se debe unir a los requisitos documentales exigidos por el artº. 78 de la Ley 4/2017 y artículo 29 del Decreto 182/2018.

b) Contenido sustantivo de la solicitud (artº. 62 LSENPC; Sentencia del Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso Sede: Madrid. Sección: 5. Fecha: 19 de mayo de 2008 nº de recurso: 2861/2004 y Sentencia del Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso. Sección: 5. Fecha: 23 de diciembre de 1996 nº de recurso: 9229/1991).

En cuanto al examen por parte de los Ayuntamientos de la documentación básica, a los efectos de su admisión, debe estarse no solo a la comprobación de la documentación exigida, sino también a la comprobación de los requisitos establecidos en el artº. 62 de la Ley 4/2017, debiendo contener la documentación de la solicitud que se remita al Cabildo, los extremos exigidos por dicho precepto y que son:

- Carácter excepcional de la autorización.

- Justificación del interés público o social de la actuación.

- Contribuyan a la ordenación y al desarrollo rural o que deba situarse necesariamente en suelo rústico.

- Que ambos requisitos sean justificados por el solicitante de la autorización.

Todo ello deberá estar referido a la localización concreta en la que se pretende implantar y deberá estar fundamentado en elementos objetivos y parametrizables respecto a la actuación concreta y no únicamente en términos genéricos.

En base a Jurisprudencia del Tribunal Supremo (entre otras, Sentencia del Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso Sede: Madrid. Sección: 5. Fecha: 19 de mayo de 2008 nº de recurso: 2861/2004 y Sentencia del Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso Sección: 5. Fecha: 23 de diciembre de 1996 nº de recurso: 9229/1991), se realiza la interpretación de los requisitos, la excepcionalidad y la vinculación del interés público o social a la necesidad de la instalación o construcción en el medio rural o a que deban situarse necesariamente en suelo rústico.

Una vez comprobado por parte de los Ayuntamientos que las solicitudes cumplen con los requisitos formales y sustantivos anteriormente expuestos, estos recabarán del Cabildo Insular, a través de la correspondiente solicitud, la declaración sobre la prohibición o no en el planeamiento insular y sobre el interés público o social, sometiéndose las actuaciones y el proyecto a información pública y audiencia de los interesados, así como a informe de las Administraciones afectadas y, solo en el caso de que no exista prohibición en el planeamiento insular y sea favorable la declaración pública, se continuará por parte del Ayuntamiento el procedimiento para el otorgamiento de la licencia, siguiéndose, a continuación, los tramites de la evaluación ambiental del proyecto de conformidad con lo previsto en el artº. 79 de la Ley 4/2017.

Segunda.- De la adecuación e implantación del Proyecto al Plan Insular de Ordenación de Gran Canaria (PIO-GC).

De acuerdo con el Plan Insular de Ordenación de Gran Canaria en vigor (PIO-GC); aprobado definitivamente por Acuerdo del Consejo de Gobierno (Decretos 277/2003, de 11 de noviembre y 68/2004, de 25 de mayo) y publicada su normativa en el Boletín Oficial de Canarias, en los números 112, 113, 116, 118 y 120, este último con fecha 23 de junio de 2004; resultan de aplicación tanto la Zonificación como el Régimen Básico de Usos contenidos en la Sección 5, 6 y 7 (Zonificación y Régimen Básico de Usos), del Capítulo II (Zonificación, Régimen de Usos y Categorización del Suelo Rústico), del Tomo 1 (Normas Generales) del Volumen IV de su Normativa. El Proyecto se encuentra afectado por la zona Bb1.1 del PIO-GC.

El PIO-GC prevé la consideración dentro de los usos compatibles dentro de la zona Bb1.1 el uso de infraestructuras de energía y, dentro de este, el transporte y distribución de energía, así como placas solares, etc., en su Sección 27ª, artículo 171 "Implantación Territorial de las Infraestructuras Producción y transporte de Energía y Telecomunicaciones (NAD)" y 173 "Ordenación de Infraestructuras para el Transporte de Energía Eléctrica (ND)".

PLAN TERRITORIAL ESPECIAL DE ORDENACIÓN DE LOS CORREDORES DE TRANSPORTE DE ENERGÍA ELÉCTRICA (PTE-31) EN LA ISLA DE GRAN CANARIA.

Son de aplicación los artículos 8º "Zonas aptas para la implantación de infraestructuras para el transporte de energía eléctrica (NAD)."; 12º "Implantación de infraestructuras para el transporte de energía eléctrica en suelo rústico (NAD)." Y 26º "Medidas a adoptar durante la redacción y ejecución de los proyectos (NAD)" del PTE-31.

Como conclusión, no existe una prohibición para dicho proyecto en el PIO-GC, sin embargo, en lo relativo a la línea eléctrica y la localización de la Subestación de conexión (Lomo Gordo), en contacto con la zonificación reservada para la infraestructura viaria del Plan Territorial Especial de ordenación del nuevo acceso a Telde desde la GC-3 y su prolongación hacia el sur, se estará a lo que dispongan en sus informes las Consejerías competentes del Gobierno de Canarias (Dirección General de Infraestructura Viaria y Dirección General de Energía).

Tercera.- Del interés público o social del proyecto.

Ni la vigente Ley del Suelo, ni ningún otro texto legal, contempla una definición expresa de los términos "interés público" e "interés social". En los distintos textos legales vigentes, las referencias a dichos términos aparecen vinculadas a aquellas actuaciones que afectan al interés general y en consecuencia redundan en beneficio de la colectividad.

Ambas expresiones, "interés público" e "interés social", forman parte del conjunto de conceptos jurídicos indeterminados que existen en nuestro Derecho, por cuanto no admiten una cuantificación o determinación, pero en todo caso, debe ser precisado en el momento de la aplicación.

En el caso que nos ocupa y en orden a identificar algunos parámetros que permitan al órgano competente declarar dicho interés, cabe indicar lo siguiente:

- El propio PIOGC establece que se debe prestar suficiente apoyo a los proyectos relacionados con el desarrollo y utilización de energías renovables.

- Vinculada al uso agrario, la utilización de energías renovables supone complementar una renta que coadyuve al mantenimiento de dicha actividad.

Cuarta.- Órgano insular competente para la declaración sobre la prohibición o no en el planeamiento insular y sobre la declaración del interés público o social.

La Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias, no determina en ninguno de sus preceptos el órgano competente para declarar el interés público o social, existiendo un vacío legal al respecto.

Por otro lado, habida cuenta del dispongo segundo, punto 4 del Acuerdo del Consejo de Gobierno Insular, de 31 de julio de 2019, de delegación de competencias en la Sra. Consejera competente en materia de Política Territorial:

"Segundo.- Se delega de forma específica, en los siguientes Sres./Sras. Consejeros Titulares de las respectivas Consejerías de Gobierno y Consejerías de Área, las siguientes funciones: En la Sra. Consejera competente en materia de Política Territorial: las competencias de este Consejo de Gobierno Insular relativas a la resolución de las calificaciones territoriales y de los proyectos de actuación territorial de pequeña dimensión o escasa trascendencia territorial, excepto la determinación del interés público y/o social de los referidos proyectos de actuación territorial"; se considera, por analogía, que la declaración del interés público o social de los usos, actividades y construcciones en suelo rústico, corresponde al Consejo de Gobierno Insular."

El Consejo de Gobierno Insular, por unanimidad, acuerda:

Primero.- Declarar el interés público del proyecto denominado "Parque Fotovoltaico El Carrizal I" y su línea de evacuación, en el término municipal de Telde, en virtud de la petición cursada en el Ayuntamiento de Telde por Dama de Bandama, S.L., el 26 de diciembre de 2018, sometido a la consideración de este Cabildo en el procedimiento de declaración de interés público o social de actos y usos en suelo rústico no previstos por el planeamiento de acuerdo con el artículo 79 de la Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias.

Segundo.- Incorporar el siguiente contenido técnico a las anteriores declaraciones:

- Con carácter previo a la obtención de la licencia municipal, se aporte por el promotor documento donde se expliciten las tareas a realizar por la empresa promotora para recuperar el valor implícito de estos suelos para su uso principal: agrario, si se diera el caso de ser amortizadas las instalaciones y dejar de usarlas o tomar la decisión de suspender la actividad, así como garantizar la correcta retirada y mantenimiento del suelo fértil en la fase de proyecto.

- Se modifique el trazado de la parte de la línea de evacuación que afecta al Plan Territorial Especial de Ordenación de la Infraestructura Viaria, de manera que no obstaculice la ejecutividad del proyecto viario, y que con carácter previo a la obtención de la licencia se obtenga informe favorable al respecto de la Consejería de Infraestructuras del Gobierno de Canarias.

- Condicionar el otorgamiento de la licencia en fase municipal a informe previo del Servicio de Patrimonio Histórico de este Cabildo Insular donde se analice si la línea de evacuación tiene afección directa sobre los elementos catalogados del Bien de Interés Cultural de Barranco de Silva y en caso de existir tal afección, se elabore como anexo al proyecto de ejecución un proyecto de intervención con el contenido y determinaciones que al efecto dispone el artículo 74.8 de la Ley 11/2019, de Patrimonio Histórico Cultural de Canarias y se someta el mismo a la autorización preceptiva del Cabildo Insular en virtud de lo dispuesto al efecto en los artículos 71 y 73 del citado texto normativo.

Tercero.- Notificar este acuerdo a los interesados y al Ayuntamiento de Telde, no siendo este acuerdo susceptible de recurso de conformidad con lo dispuesto en el artículo 29.7 del Decreto 182/2018, de 26 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Intervención y Protección de la Legalidad Urbanística de Canarias."

Las Palmas de Gran Canaria, a 24 de marzo de 2021.- La Consejera de Área de Política Territorial y Paisaje, Inés Miranda Navarro.

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