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BOC Nº 76. Miércoles 14 de abril de 2021 - 2017

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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA - Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Santa Cruz de Tenerife

2017 EDICTO de 10 de septiembre de 2020, relativo al fallo de la sentencia dictada en los autos de juicio verbal nº 0000188/2020.

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BOC-A-2021-076-2017. Firma electrónica - Descargar

Dña. Gema Margarita Calvo Solé, Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de Primera Instancia número 2 de Santa Cruz de Tenerife y su Partido:

HACE SABER: que en este Juzgado se ha dictado sentencia con nº 105/2020 en los autos que luego se dirá, cuyo encabezamiento y fallo tienen el siguiente tenor literal:

"SENTENCIA

En Santa Cruz de Tenerife, a 10 de julio de 2020.

Vistos por mí, Dña. Gabriela Reverón González, Magistrado-Juez de Primera Instancia número Dos de esta ciudad y su Partido, los presentes autos de juicio verbal de precario nº 188/2020, promovidos por la Procuradora de los Tribunales Sra. Bonafuente Escalada, en nombre y representación de la mercantil Trova Canarias, S.L., defendida por el letrado Sr. Barbero Pastor contra Dña. Marta Pérez Cáceres, representada por la procuradora Sra. Díaz Rodríguez y defendida por la letrada Sra. Castro Martín y contra los ignorados ocupantes, incomparecidos en autos.

FALLO

Que estimando íntegramente la demanda deducida por la procuradora Sra. Bonafuente Escalada, en nombre y representación de la mercantil Trova Canarias, S.L., defendida por el letrado Sr. Barbero Pastor contra Dña. Marta Pérez Cáceres, representada por la procuradora Sra. Díaz Rodríguez y defendida por la letrada Sra. Castro Martín y contra los ignorados ocupantes, incomparecidos en autos, debo declarar y declaro haber lugar al desahucio por precario de la finca litigiosa, condenando a los demandados a dejarla libre y a disposición de la mercantil demandante en el plazo legal, con apercibimiento de lanzamiento para el caso de que no cumpla voluntariamente; y ello con imposición de las costas procesales causadas a los demandados.

Esta resolución no es firme, y contra ella cabe interponer recurso de apelación que se interpondrá ante este Juzgado, y del que conocerá, en su caso la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife.

Así, por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo."

Y para que sirva de notificación al demandado en paradero desconocido ignorados ocupantes calle Tajaraste, 2, expido y libro el presente en Santa Cruz de Tenerife, a 10 de septiembre de 2020.- El/la Letrado/a de la Administración de Justicia.

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