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BOC-A-2021-076-2014.
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Dña. Raquel Casanova López, Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de Primera Instancia número 3 de San Bartolomé de Tirajana y su Partido:
HACE SABER: que en este Juzgado se ha dictado sentencia en los autos que luego se dirá, cuyo encabezamiento y fallo tienen el siguiente tenor literal:
SENTENCIA
En San Bartolomé de Tirajana, a 13 de noviembre de 2020.
Vistos por el Sr. D. José Manuel Díaz Pavón, Juez sustituto del Juzgado de Primera Instancia número 3 de esta ciudad y su partido los presentes autos de divorcio contencioso nº 999/18 seguido entre partes, de una, como demandante, D. Luis Vicente Sierra González, representado por la Procuradora Dña. Gloria Mora Lama y asistido por el Letrado D. Miguel Ángel González Pérez, de otra, como demandada, Dña. Marvelis Acosta Almonaci, en rebeldía procesal, resuelve con fundamento en los siguientes:
FALLO
Que, estimando la demanda origen del presente procedimiento debo declarar y declaro disuelto por divorcio el matrimonio contraído en fecha 24 de noviembre de 2000 en La Habana, Cuba, por D. Marcos Mauricio Hernández Vega y Dña. Beatriz Eugenia Palacio Arce, rigiéndose el divorcio por los efectos legales inherentes a la disolución del vínculo matrimonial por tal causa.
No se imponen las costas a ninguna de las partes.
Firme esta Sentencia líbrese oficio al Registro Civil correspondiente a fin de que se proceda a efectuar la correspondiente inscripción, acompañándose testimonio.
Notifíquese esta sentencia a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer recurso de apelación en el plazo de veinte días desde el siguiente al de su notificación.
Así por mi esta Sentencia de la que se expedirá testimonio para su unión a los autos, la pronuncio, mando y firmo.- El Juez.
Y para que sirva de notificación al demandado en paradero desconocido Dña. Marvelis Acosta Almonacin, expido y libro el presente en San Bartolomé de Tirajana, a 16 de noviembre de 2020.- El/la Letrado/a de la Administración de Justicia.
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