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BOC Nº 75. Martes 13 de abril de 2021 - 1991

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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA - Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife

1991 EDICTO de 26 de abril de 2020, relativo al fallo de la sentencia dictada en el rollo del recurso de apelación nº 0001152/2018, dimanante de los autos de procedimiento ordinario nº 0000296/2013 del Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Arona.

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BOC-A-2021-075-1991. Firma electrónica - Descargar

Dña. María Maravillas Morón Saen de Casas, Letrada de la Administración de Justicia de la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife y su Partido:

HACE SABER: que en este Juzgado se ha dictado sentencia en los autos que luego se dirá, cuyo encabezamiento y parte dispositiva tienen el siguiente tenor literal:

SENTENCIA

Ilmos. Sres.

Presidente:

D. Pablo José Moscoso Torres.

Magistrados:

D. Emilio Fernando Suárez Díaz.

Dña. María Raquel Alejano Gómez.

En Santa Cruz de Tenerife, a diez de abril de dos mil diecinueve.

Visto, por la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial integrada por los Ilmos. Sres. antes reseñados, el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia número Cuatro de Arona, en los autos nº 296/2013, seguidos por los trámites del juicio ordinario, sobre reclamación de cantidad y promovidos, como demandante, por la entidad Aktiv Kapital Portfolio As Oslo Sucursal en ZUG, representada por el Procurador D. José Ignacio Hernández Berrocal y dirigida por el Letrado D. Israel García Fernández, contra D. Moisés Benítez Lebrón, D. Francisco Benítez González y Dña. Carmen Lebrón Carrasco, en situación procesal de rebeldía, y contra D. Isaac Benítez Lebrón, representado por el Procurador D. Manuel Ángel Álvarez Hernández y dirigido por el Letrado D. Guillermo de Benito Muñoz, ha pronunciado, en nombre de S.M. el Rey, la presente sentencia siendo Ponente la Magistrada Dña. María Raquel Alejano Gómez, con base en los siguientes

FALLO

Desestimamos el recurso de apelación interpuesto por D. Isaac Benítez Lebrón y confirmamos en todas sus partes la sentencia recurrida, imponiendo a la parte apelante las costas originadas en la segunda instancia, con pérdida del depósito que se haya constituido para recurrir.

Contra esta sentencia cabe recurso de casación por interés casacional y extraordinario por infracción procesal ante la Sala Primera del Tribunal Supremo, que se interpondrán ante esta Sección de la Audiencia Provincial en el plazo de veinte días a partir de su notificación.

Y para que sirva de notificación al demandado en paradero desconocido D./Dña. Francisco Benítez González, Carmen Lebrón Carrasco y Moisés Benítez Lebrón, expido y libro el presente en Santa Cruz de Tenerife, a 26 de abril de 2019.- La Letrada de la Administración de Justicia.

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