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BOC Nº 75. Martes 13 de abril de 2021 - 1989

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III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Transición Ecológica, Lucha contra el Cambio Climático y Planificación Territorial

1989 Viceconsejería de Lucha contra el Cambio Climático.- Resolución de 30 de marzo de 2021, por la que se dispone la publicación del Convenio Específico de Cooperación entre la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria y la Consejería de Transición Ecológica, Lucha contra el Cambio Climático y Planificación Territorial para la adquisición de instrumental científico de apoyo a la Red de Observación de CO2 y Acidificación de Canarias (CARBOCAN).

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BOC-A-2021-075-1989. Firma electrónica - Descargar

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 20.1 del Decreto 11/2019, de 11 de febrero, por el que se regula la actividad convencional y se crean y regulan el Registro General Electrónico de Convenios del Sector Público de la Comunidad Autónoma y el Registro Electrónico de Órganos de Cooperación de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, los órganos u organismos del sector público de la Comunidad Autónoma de Canarias, a través de sus secretarías generales técnicas u órgano equivalente, deberán publicar los convenios en el Boletín Oficial de Canarias.

Asimismo teniendo en cuenta la Resolución de la Secretaria General Técnica de la Consejería de Política Territorial, Sostenibilidad y Seguridad de 22 de abril de 2019 publicada en el Boletín Oficial de Canarias nº 86, de 7 de mayo de 2019, por la que se delegan en los órganos superiores del Departamento las funciones de publicación e inscripción de convenios previstas en el artículo 20 del Decreto 11/2019.

En cumplimiento de lo anterior,

R E S U E L V O:

Único.- Publicar en el Boletín Oficial de Canarias el Convenio Específico de Cooperación entre la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria y la Consejería de Transición Ecológica, Lucha contra el Cambio Climático y Planificación Territorial del Gobierno de Canarias para la adquisición de instrumental científico de apoyo a la Red de Observación de CO2 y Acidificación de Canarias (CARBOCAN).

Santa Cruz de Tenerife, a 30 de marzo de 2021.- El Viceconsejero de Lucha contra el Cambio Climático, Miguel Ángel Pérez Hernández.

A N E X O

CONVENIO ESPECÍFICO DE COOPERACIÓN ENTRE LA UNIVERSIDAD DE LAS PALMAS DE GRAN CANARIA Y LA CONSEJERÍA DE TRANSICIÓN ECOLÓGICA, LUCHA CONTRA EL CAMBIO CLIMÁTICO Y PLANIFICACIÓN TERRITORIAL DEL GOBIERNO DE CANARIAS PARA LA ADQUISICIÓN DE INSTRUMENTAL CIENTÍFICO DE APOYO A LA RED DE OBSERVACIÓN DE CO2 Y ACIDIFICACIÓN DE CANARIAS (CARBOCAN).

En Las Palmas de Gran Canaria, a 18 de febrero de 2020.

De una parte, D. Rafael Robaina Romero, Rector Magnífico de la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria, con CIF Q3518001G y domicilio en la calle Juan de Quesada, 30, de Las Palmas de Gran Canaria, nombrado por Decreto de la Presidencia del Gobierno de Canarias 127/2016, de 16 de diciembre, en virtud de las competencias dispuestas por el artículo 20.1 de la Ley Orgánica de 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, modificada por Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril, y en uso de la facultad atribuida por los artículos 78, 81.a) y 137 de los Estatutos de la Universidad, aprobados Decreto 107/2016, de 1 de agosto, del Gobierno de Canarias (BOC nº 153, de 9.8.16).

De otra parte, D. José Antonio Valbuena Alonso, en representación de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, a través de la Consejería de Transición Ecológica, Lucha contra el Cambio Climático y Planificación Territorial, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 16.1 y 29.k) de la Ley Territorial 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias, y artículo 5.11 del Reglamento Orgánico de la Consejería de Política Territorial, Sostenibilidad y Seguridad, aprobado mediante Decreto 137/2016, de 24 de octubre.

Los intervinientes, que actúan en razón de sus respectivos cargos, se reconocen mutua y recíprocamente la capacidad legal necesaria para la formalización del presente Convenio y en su mérito,

1.- ANTECEDENTES.

1.1. La Consejería de Transición Ecológica, Lucha contra el Cambio Climático y Planificación Territorial del Gobierno de Canarias impulsa en la actualidad distintas líneas de actuación encaminadas a promover el estudio de los impactos del cambio climático en Canarias.

Por su parte, las comisiones técnicas vinculadas al Observatorio Canario de Cambio Climático han identificado diversas problemáticas sectoriales relacionadas con los impactos que genera el cambio climático en Canarias, y han propuesto actuaciones que respalden la toma de decisiones en materia de mitigación y adaptación al cambio climático en Canarias.

En este marco de acción climática, se considera muy valiosa la aportación de la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria en muchos de los trabajos que se deben realizar para el mejor conocimiento del fenómeno del cambio climático en Canarias, tanto por los datos y trabajos que ya obran en poder de dicha institución, como por la experiencia adquirida por sus investigadores, sin olvidar los medios técnicos y equipamientos científicos de los que dispone.

1.2. El Convenio Marco suscrito entre la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria y la Consejería Transición Ecológica, Lucha contra el Cambio Climático y Planificación Territorial, de fecha 26 de abril de 2019, establece el marco de relaciones de colaboración para el desarrollo de programas de actuación conjunta de carácter académico y de investigación en materia de Cambio Climático en Canarias.

Además, debemos tener en cuenta que dicho Convenio Marco no da cobertura al desarrollo de cualquier programa y acción, razón por la que su estipulación cuarta exige convenios singularizados referidos a cada una de las áreas prioritarias de actuación.

2.- OBJETIVOS Y JUSTIFICACIÓN PARA LA SUSCRIPCIÓN DEL CONVENIO.

2.1. La Consejería de Transición Ecológica, Lucha contra el Cambio Climático y Planificación Territorial tiene a su cargo la dirección de la política ambiental de la Comunidad Autónoma de Canarias, conforme a las directrices del Gobierno de Canarias, con la finalidad de conservar y contribuir a la mejora de la situación ambiental de Canarias, dando cumplimiento al mandato del artículo 45 de la Constitución Española y a los compromisos contraídos por España tras la ratificación de diversos convenios y acuerdos internacionales sobre la materia.

En concreto, esta Consejería ejecuta las funciones en materia ambiental como dispone el artículo 7 del Reglamento Orgánico de la Consejería, aprobado por Decreto 137/2016, de 24 de octubre. Así mismo, del artículo 12 del Decreto 119/2019, de 16 de julio, del Presidente, por el que se determinan el número, denominación y competencias de las Consejerías, se deriva que la Consejería de Transición Ecológica, Lucha contra el Cambio Climático y Planificación Territorial asume las competencias que tenía atribuidas la Consejería de Política Territorial, Sostenibilidad y Seguridad, salvo las relativas a seguridad y emergencias. En particular, esta Consejería ostenta las competencias en materia de cambio climático, tal y como se refleja en el artículo 22 del Reglamento Orgánico de la Consejería.

2.2. Los efectos del cambio climático tienen carácter global, aunque ya se observan manifestaciones en Canarias. También hay evidencias y manifestaciones de numerosos e importantes cambios en los patrones climáticos a escala planetaria: el calentamiento y la acidificación de los océanos y mares, afecciones en los ecosistemas y en la distribución espacial de las especies, de los flujos migratorios humanos que suman los inconvenientes del cambio climático a otras calamidades ya padecidas, problemas de salud debidos a la expansión de enfermedades y vectores infecciosos, etcétera. Los impactos directos e indirectos de estos cambios son numerosos, diversos y complejos, y también lo son las incertidumbres asociadas a la valoración y determinación de su magnitud.

El cambio climático es un eje central en la acción política de esta Consejería. El estudio, conocimiento y adopción de medidas relacionadas con este fenómeno tienen gran relevancia ambiental, incluyendo su dimensión social y económica, especialmente cuando se deben contextualizar sus impactos en un territorio con las características de Canarias.

2.3. El carácter antropogénico del actual fenómeno de calentamiento global cuenta con un amplio respaldo científico internacional, y se considera consecuencia directa de las emisiones de gases de efecto invernadero debidas a la actividad humana, en particular, de dióxido de carbono, tanto por la combustión de combustibles fósiles, como por el cambio en los usos del suelo.

Parte del exceso de dióxido de carbono atmosférico es tomado por los océanos, que no solo está experimentando incrementos en su temperatura y disminuciones en su contenido en oxígeno, sino que también se acidifica de manera continuada. Todo ello afecta a los ecosistemas marinos y al conjunto de las especies que los integran, de tal modo que, en Canarias, en los últimos 25 años, la temperatura oceánica superficial ha subido más de 0.5ºC y sus aguas se han acidificado un 30% respecto a los valores de los años 90 del siglo XX.

2.4. En un territorio archipielágico oceánico como Canarias, próximo a una región de afloramiento de aguas profundas, es necesario conocer la evolución diaria, estacional e interanual del contenido de dióxido de carbono en sus aguas de oeste a este, así como los índices de acidificación en tiempo real y su relación con las aguas que aportan sus propiedades a esta región.

2.5. El mantenimiento adecuado de la red de Observación de Dióxido de Carbono Oceánico en Canarias (CARBOCAN) ayudará a optimizar el estudio de su evolución temporal, y debe entenderse como parte del conocimiento necesario para la adopción de medidas desde las Administraciones Públicas en materia de gestión ambiental y acción climática, en el contexto de los compromisos adquiridos por los Estados en las diferentes Conferencias de las Partes de Naciones Unidas.

Que la red en Canarias esté plena y fiablemente operativa contribuye a nuestra integración y aportación de medios y datos a determinadas redes internacionales, en particular, europeas y americanas, tales como ICOS (Sistema Integrado de observación del Carbono, infraestructura europea de investigación, https://www.icos-ri.eu/), SOCAT (Atlas de dióxido de carbono superficial, https://www.socat.info/) y GOA-ON (Acidificación Oceánica Global-Red de observación, https://www.goa-on.org/), integrando de esta manera la red Canaria en redes internacionales, aportando sinergias, conocimientos y experiencia a las mismas.

2.6. Las estaciones de series temporales que actualmente se están instalando en Canarias, incluidas en la red de observaciones CARBOCAN, requieren disponer, al igual que el resto de estaciones internacionales de la red ICOS y GOA-ON, de, al menos, los diferentes equipos de análisis del sistema de dióxido de carbono y acidificación de los océanos, de tal forma que, durante las sucesivas y necesarias reparaciones y calibraciones anuales, la red siga en funcionamiento de forma continuada. Debe tenerse en cuenta que uno de los requisitos de las redes de observación es la calibración de cada uno de los sensores en las casas comerciales o en los laboratorios especializados una vez al año, lo cual supone, en muchos casos, varios meses de parada de los equipos, si no se dispone de repuestos.

2.7. El grupo de Química Marina (QUIMA) del Instituto de Oceanografía y Cambio Global (IOCAG) de la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria está capacitado para asumir la responsabilidad de adquirir el equipamiento científico necesario para las diferentes estaciones de observación integradas en la red CARBOCAN: analizadores de pCO2, pH, temperatura, salinidad, oxígeno, fluorescencia, ADCP y estación meteorológica. De esta forma, en cada periodo de mantenimiento de las estaciones se podrán sustituir los sensores sin que produzca una pérdida prolongada de observaciones.

Por lo tanto, el objetivo principal es asegurar la máxima continuidad y fiabilidad de las mediciones de los parámetros del sistema del dióxido de carbono y de la acidificación de los océanos de las aguas superficiales en Canarias, de este a oeste, y desde Canarias a las aguas costeras septentrionales del Archipiélago. Estos conocimientos servirán al Gobierno de Canarias para la toma de decisiones en materia de cambio climático y de política ambiental general.

Así pues, sobre la base de estos antecedentes, se establecen las siguientes

ESTIPULACIONES

Primera.- Del objeto del Convenio.

El presente Convenio tiene por objeto la adquisición de instrumental científico de apoyo a la Red de Observación de CO2 y acidificación de Canarias, que tiene el fin público común de contar con el equipamiento científico integrado en la red de observación CARBOCAN, concretamente, analizadores de pCO2, pH, temperatura, salinidad, oxígeno, fluorescencia, ADCP y estación meteorológica, y así garantizar la monitorización en continuo de todos los parámetros del sistema del dióxido de carbono y la acidificación de los océanos en las aguas superficiales de Canarias.

Por lo tanto, el presente Convenio da cumplimiento a la estipulación primera del convenio marco de cooperación con la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria y se ajusta a los objetivos recogidos en la misma.

Segunda.- Actuaciones a realizar por cada una de las partes.

2.1. Para dar respuesta a los objetivos expuestos en el apartado anterior, la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria, a través del grupo de Química Marina (QUIMA) del Instituto de Oceanografía y Cambio Global (IOCAG), creado en agosto de 2011 (Decreto 257/2011, de 28 de julio-BOC nº 162, de 18 de agosto), y con la gestión de la Fundación Parque Científico Tecnológico de la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria, se obligaría a desarrollar las siguientes actividades:

2.1.1. Adquirir el equipamiento científico integrado en la red de observación CARBOCAN como son los analizadores de pCO2, pH, temperatura, salinidad, oxígeno, fluorescencia, ADCP y estación meteorológica. De esta forma, los equipos ya existentes, junto a los adquiridos, podrán monitorizar en continuo todos los parámetros del sistema del dióxido de carbono y la acidificación de los océanos en las aguas superficiales de la región canaria, desde el este hasta el oeste, y desde Canarias a las aguas costeras más al Norte las cuales le confieren muchas de sus propiedades.

2.1.2. Garantizar que el equipamiento científico esté siempre en buen estado para su utilización en la red de observación CARBOCAN y para que los datos de carbono recogidos en las estaciones fijas de observación a través de boyas oceanográficas satisfagan los estándares de calidad exigidos para las estaciones oceánicas de ICOS ERIC.

Se recuerda que esta iniciativa forma parte de las estrategias globales para ofrecer un mecanismo que asegure la toma de datos observacionales de forma continua en el tiempo y que permitan vincular la evolución del medio natural marino con el cambio climático, a la vez que se ve respaldada nuestra integración en un marco internacional para proyectos científicos y actividades relacionadas con los flujos de dióxido de carbono a nivel intra- e interregional.

2.1.3. Garantizar el flujo de datos con el Gobierno de Canarias y con el Centro Temático de Océano (OTC) de ICOS y de SOCAT en el menor tiempo posible después de su obtención, de acuerdo a los principios FAIR, esto es, localizables, accesibles, interoperables y reutilizables.

2.1.4. Aportar la documentación a la que se hace referencia en la cláusula sexta del presente Convenio Específico, en los plazo fijados en la misma.

2.2. La Consejería de Transición Ecológica, Lucha contra el Cambio Climático y Planificación Territorial se compromete, se compromete a:

a) De acuerdo al Convenio CARBOCAN, asegurar el mantenimiento a largo plazo de la instrumentación de ambos tipos de estaciones.

b) Disponer de los medios para garantiza el acceso en abierto, a largo plazo, de los datos y resultados obtenidos con la colaboración propuesta en el marco del Convenio CARBOCAN.

c) Designar representantes de la Consejería de Transición Ecológica, Lucha contra el Cambio Climático y Planificación Territorial para formar el comité ejecutivo responsable de la gestión.

d) Apoyar económicamente el proyecto objeto del presente Convenio con una inversión de ciento sesenta mil (160.000,00) euros.

Tercera.- Comisión de Seguimiento.

Para la puesta en marcha, control, seguimiento y comunicación de lo previsto en el presente Convenio, cada una de las partes designará un representante, el cual será responsable de la supervisión y cumplimiento del presente Convenio. La designación de los representantes deberá producirse dentro del mes siguiente a haber sido suscrito el presente Convenio por las partes.

La Comisión deberá valorar, al menos anualmente, la conveniencia de continuar con la relación pactada. La Comisión adoptará sus decisiones mediante consenso.

Serán funciones de la Comisión:

a) Vigilancia y control de las actuaciones que se haya previsto desarrollar.

b) Dictar las instrucciones necesarias para asegurar la adecuada realización de las actividades a desarrollar.

c) Informar sobre las incidencias acaecidas durante la ejecución del Convenio o proponer razonadamente su modificación.

d) Resolver de manera consensuada las discrepancias relativas a la interpretación y aplicación del Convenio.

Cuarta.- De la duración del Convenio.

Este Convenio entrará en vigor una vez que haya sido firmado por ambas partes y se haya publicado en el Boletín Oficial de Canarias. Se entiende que la fecha de firma del Convenio es la fecha en la que ha sido firmado por la última de las partes.

Se establece como plazo de vigencia del presente Convenio desde su firma hasta el 31 de diciembre de 2021.

Quinta.- Extinción e incumplimiento del Convenio.

El presente Convenio se resolverá anticipadamente cuando concurra alguna de las siguientes causas:

a) El incumplimiento, por cualquiera de las partes, de las obligaciones convenidas. En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado a la Comisión de Seguimiento.

b) Si transcurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las otras partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el Convenio.

c) El mutuo acuerdo entre las partes, siempre que no concurran otras causas de resolución.

d) La entrada en vigor de disposiciones legales o reglamentarias que determinen su extinción.

e) La denuncia de una de las partes con un preaviso de tres meses.

f) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

Dando lugar a los siguientes efectos:

a) El incumplimiento de una de las partes de las obligaciones que le incumben en el presente Convenio conllevará, desde que aquel tenga lugar, la extinción de su derecho a recibir los compromisos convenidos por la parte. Todo ello sin perjuicio de la exigibilidad de los daños y perjuicios que por tal causa se irroguen.

b) Cuando la resolución obedezca a mutuo acuerdo, las partes, previo informe de la Comisión de Seguimiento, suscribirán acuerdo específico en el que se detalle el modo de terminación de las actuaciones en curso.

c) La Comisión de Seguimiento continuará en funciones y será la encargada de resolver las cuestiones que pudieran plantearse en relación con las actuaciones en curso o derivadas del Convenio y, asimismo, para el caso de producirse la extinción, hasta que resuelvan las cuestiones pendientes.

Sexta.- Financiación.

La Consejería de Transición Ecológica, Lucha contra el Cambo Climático y Planificación Territorial aportará la cantidad de ciento sesenta mil (160.000,00) euros en el año 2020, con cargo a los Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Canarias, en la aplicación presupuestaria 456D 4460100 124G0535 "Convenio Cambio Climático Universidades Canarias".

El abono se realizará tras la firma del Convenio y previa presentación de factura, como muy tarde, el día 15 de diciembre de 2020. Para dicho abono, deberá producirse la conformidad del representante en la Comisión de Seguimiento de la Consejería de Transición Ecológica, Lucha contra el Cambio Climático y Planificación Territorial con respecto a la siguiente documentación:

* Una Memoria justificativa que incluirá la descripción del equipamiento científico que se instalará y en qué boyas, la programación temporal de las labores de mantenimiento, así como el coste unitario estimado de los distintos equipos, sensores y material destinado a dar cumplimiento al presente Convenio Específico, y del personal adscrito a estas labores.

* La relación de personas designadas por la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria para formar parte del comité ejecutivo responsable de la gestión.

* La relación del personal investigador y, en su caso, no investigador, necesario para el cumplimiento de los programas y objetivos del presente Convenio. Entre los primeros se incluirá a los doctores y técnicos especializados asignados al proyecto, que deberán contar con la experiencia suficiente acreditada para el mantenimiento, instalación y puesta a punto del equipamiento científico indicado.

Para la verificación del cumplimiento de los objetivos del Convenio Específico, se entregará a la Consejería de Transición Ecológica, Lucha contra el Cambio Climático y Planificación Territorial), como muy tarde, el día 1 de noviembre de 2021:

* Una memoria que incluya una relación completa de las partidas de coste de los distintos elementos, sensores y aparatos objeto del presente Convenio Específico. Esta memoria, se acompañará de las fotocopias de las facturas correspondientes.

* Una memoria final que recoja las labores y resultados obtenidos al amparo del presente Convenio.

Séptima.- De la modificación del Convenio.

Las modificaciones que se quieran llevar a cabo del presente Convenio Específico tendrán que ser informadas, previamente a su tramitación administrativa, por la comisión de seguimiento, pudiendo ser propuestas por alguna de las partes firmantes o por ambas.

Octava.- De la titularidad y explotación de los resultados.

La titularidad y explotación de los resultados a que den lugar los trabajos a desarrollar al amparo de este Convenio corresponden a la Consejería de Transición Ecológica, Lucha contra el Cambio Climático y Planificación Territorial y la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria, sin perjuicio de que, de común acuerdo, las partes puedan pactar, para cada una de las acciones a emprender, otros acuerdos que deberán estar recogidos para cada caso en los convenios específicos que se formalicen.

Novena.- De la propiedad del instrumental científico.

La propiedad final del instrumental científico será de la Consejería de Transición Ecológica, Lucha contra el Cambio Climático y Planificación Territorial.

Décima.- Régimen jurídico de aplicación.

Sin perjuicio de lo estipulado en este Convenio, será de aplicación al mismo las previsiones contenidas en el Capítulo VI de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Undécima.- De la jurisdicción.

Las cuestiones litigiosas surgidas sobre la interpretación, desarrollo, modificación, resolución y efectos que pudieran derivarse de la aplicación del presente Convenio Marco, así como de los acuerdos singularizados a que diera lugar, deberán solventarse, en primer término, por los representantes designados por cada una de las partes, de acuerdo con lo previsto en la cláusula sexta.

Si no se llegase a un acuerdo, las cuestiones litigiosas que puedan surgir en la interpretación o aplicación del presente convenio, se sustanciarán ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias y conforme a sus normas de competencia y procedimiento.

Duodécima.- Publicación e inscripción.

El presente Convenio se publicará en el Boletín Oficial de Canarias, de acuerdo con lo estipulado en los artículos 29.2 de la Ley 12/2014, de 26 de diciembre, de transparencia y de acceso a la información pública, y en el artículo 20 del Decreto 11/2019. Asimismo, se procederá a su inscripción registral.- El Consejero de Transición Ecológica, Lucha contra el Cambio Climático y Planificación Territorial, José Antonio Valbuena Alonso.- El Rector de la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria, Rafael Robaina Romero.

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