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BOC Nº 72. Viernes 9 de abril de 2021 - 1930

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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA - Juzgado de Primera Instancia nº 6 de San Cristóbal de La Laguna

1930 EDICTO de 10 de diciembre de 2020, relativo al fallo de la sentencia dictada en los autos de juicio verbal nº 0000282/2020.

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BOC-A-2021-072-1930. Firma electrónica - Descargar

D. David García Muñoz, Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de Primera Instancia número 6 de San Cristóbal de La Laguna y su Partido:

HACE SABER: que en este Juzgado se ha dictado sentencia en los autos que luego se dirá, cuyo encabezamiento y fallo tienen el siguiente tenor literal:

SENTENCIA

En San Cristóbal de La Laguna, a nueve de diciembre de dos mil veinte.

Vistos por mí, Dña. Raquel Díaz Díaz, Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia número Seis de los de esta ciudad y su Partido Judicial, los presentes autos de juicio verbal nº 282/2020 promovidos por la entidad PSA Financial Services Spain, EFC, S. A., representada por la Procuradora Dña. Rosario Hernández Hernández y asistida por el Letrado D. Mario Santana González, contra Dña. María Concepción Cruz Arvelo, declarada en situación procesal de rebeldía, que versan sobre reclamación de cantidad, dicto la presente en base a los siguientes antecedentes de hecho y fundamentos de derecho.

FALLO

Que estimando la demanda promovida por la entidad PSA Financial Services Spain, EFC, S.A., representada por la Procuradora Dña. Rosario Hernández Hernández, contra Dña. María Concepción Cruz Arvelo, declarada en situación procesal de rebeldía:

1) Debo condenar y condeno a la parte demandada a abonar a la parte actora de la cantidad de 5.177,11 euros de principal, más los intereses legales devengados desde la presentación de la demanda, y con más los intereses del artículo 576 LEC.

2) Todo ello con imposición de las costas procesales a la parte demandada.

Notifíquese esta resolución a las partes, haciéndoles saber que la misma no es firme y que contra ella cabe interponer, ante este Juzgado y para ante la Audiencia Provincial, recurso de apelación en el plazo de veinte días desde la notificación de esta resolución, previa constitución de depósito, de conformidad con la Disposición adicional decimoquinta, de la LOPJ, conforme redacción de la LO 1/2009, de 3 de noviembre.

Así por esta mi sentencia, de la que se expedirá testimonio para su unión a los autos, la pronuncio, mando y firmo.- La Magistrada-Juez.

Y para que sirva de notificación al demandado en paradero desconocido Dña. María Concepción Cruz Arvelo, expido y libro el presente en San Cristóbal de La Laguna, a 10 de diciembre de 2020.- El/la Letrado/a de la Administración de Justicia.

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