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BOC Nº 71. Jueves 8 de abril de 2021 - 1899

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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA - Juzgado de Primera Instancia nº 8 de Santa Cruz de Tenerife

1899 EDICTO de 19 de marzo de 2021, relativo al fallo de la sentencia dictada en el procedimiento exequatur nº 0000035/2020.

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BOC-A-2021-071-1899. Firma electrónica - Descargar

D. Cristo Jonay Pérez Riverol, Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de Primera Instancia número 8 de Santa Cruz de Tenerife y su Partido:

HACE SABER: que en este Juzgado se ha dictado auto que luego se dirá, cuyo encabezamiento y fallo tienen el siguiente tenor literal:

AUTO

En Santa Cruz de Tenerife, a 9 de marzo de 2021.

Dada cuenta de las presentes actuaciones;

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- Por la Procuradora Dña. Elvia González Álvarez, en nombre y representación de D. Renny Alejandro Martínez Piñero, se presentó demanda de exequatur de la Sentencia de divorcio de fecha 26 de junio de 2017 dictada en la República Bolivariana de Venezuela por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y de Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua-sede Maracay, por la que se declara la disolución del matrimonio existente entre D. Renny Alejandro Martínez Piñero y Dña. Jenny Nathalie Tovar Infante.

DISPONGO: otorgar exequatur de la Sentencia de divorcio de fecha 26 de junio de 2017 dictada por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y de Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua-sede Maracay, República Bolivariana de Venezuela, inscrito dicho matrimonio en el Registro Civil del Consulado de España en Caracas.

Se otorga el exequatur limitado única y exclusivamente al pronunciamiento sobre la disolución del matrimonio de D. Renny Alejandro Martínez Piñero y Dña. Jenny Nathalie Tovar Infante -sin abarcar el resto de los pronunciamientos de la sentencia-.

Una vez notificado y firme el presente auto, ha de practicarse la inscripción del divorcio al margen de la inscripción del matrimonio, para lo cual se librará el oportuno exhorto al Registro Civil Central.

Contra este auto cabe interponer recurso de apelación en el plazo de veinte días.

Así lo dispone, manda y firma la Ilma. Sra. Dña. Nieves María Rodríguez Fernández, Magistrada del Juzgado de Primera Instancia número 8 de Santa Cruz de Tenerife.- La Magistrada.

Y para que sirva de notificación al demandado en paradero desconocido Dña. Jenny Nathalie Tovar Infante, expido y libro el presente en Santa Cruz de Tenerife, a 19 de marzo de 2021.- El Letrado de la Administración de Justicia.

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