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BOC Nº 71. Jueves 8 de abril de 2021 - 1889

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III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Economía, Conocimiento y Empleo

1889 Secretaría General Técnica.- Resolución de 25 de marzo de 2021, por la que se dispone la publicación del Convenio Marco de Colaboración entre la Mancomunidad de Ayuntamientos del Norte de Gran Canaria y la Sociedad Mercantil Pública Instituto Tecnológico de Canarias, S.A. para el desarrollo de actividades de I+D+i.

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BOC-A-2021-071-1889. Firma electrónica - Descargar

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 29.2 de la Ley 12/2014, de 26 de octubre, de transparencia y de acceso a la información pública, y en el artículo 20.1 del Decreto 11/2019, de 11 de febrero, por el que se regula la actividad convencional y se crean y regulan el Registro General Electrónico de Convenios del Sector Público de la Comunidad Autónoma y el Registro Electrónico de Órganos de Cooperación de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, los convenios que se celebren por los órganos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y de los organismos y entidades vinculadas o dependientes de la misma, con otras administraciones públicas y otros sujetos, públicos o privados, así como las modificaciones, prórrogas y anexos o adendas a los mismos, deberán publicarse, en el Boletín Oficial de Canarias, dentro de los veinte días siguientes a su firma.

En cumplimiento de lo anterior,

R E S U E L V O:

Único.- Publicar en el Boletín Oficial de Canarias el "Convenio Marco de Colaboración entre la Mancomunidad de Ayuntamientos del Norte de Gran Canaria y la Sociedad Mercantil Pública Instituto Tecnológico de Canarias, S.A., para el desarrollo de actividades de I+D+i", cuyo texto figura como anexo a esta Resolución.

Las Palmas de Gran Canaria, a 25 de marzo de 2021.- La Secretaria General Técnica, Fayna Álamo Santana.

A N E X O

CONVENIO MARCO DE COLABORACIÓN ENTRE LA MANCOMUNIDAD DE AYUNTAMIENTOS DEL NORTE DE GRAN CANARIA Y LA SOCIEDAD MERCANTIL PÚBLICA INSTITUTO TECNOLÓGICO DE CANARIAS, S.A., PARA EL DESARROLLO DE ACTIVIDADES DE I+D+i.

En Las Palmas de Gran Canaria, a 16 de marzo de 2021.

REUNIDOS

De una parte, la Mancomunidad de Ayuntamientos del Norte de Gran Canaria (en adelante MNGC), con CIF nº P3500004A, y domicilio a estos efectos en la calle San Juan, nº 20, código postal 35400-Arucas, y en su representación el Sr. D. Jesús Díaz Luján, en calidad de Presidente con DNI nº ***7222**, facultado para la firma del presente Convenio por acuerdo de la Junta de Gobierno de la Mancomunidad celebrada con fecha 11 de marzo del corriente asistido por la secretaria general de esta entidad Noemí Naya Orgeira.

Y de la otra, el Instituto Tecnológico de Canarias, S.A. (en adelante el ITC), con CIF nº A35313170, y domicilio social en la calle Cebrián, nº 3, código postal 35003-Las Palmas de Gran Canaria, con teléfono nº (928) 379900 y con email: notificaciones@itccanarias.org; y en su representación el Sr. D. Gabriel Andrés Megías Martínez, con DNI nº ***1588**, en calidad de Gerente, según escritura de poder especial nº 2.195, otorgada con fecha 22 de octubre de dos mil quince, ante el Notario del Ilustre Colegio Notarial de Canarias, D. Juan Alfonso Cabello Cascajo, e inscrita en el Registro Mercantil de Las Palmas de Gran Canaria, tomo 2119, folio 140, hoja GC-4588, inscripción 110ª.

Todos en el ejercicio de sus respectivos cargos, reconociéndose legitimidad y capacidad suficiente para la suscripción del presente Convenio y a tal efecto

EXPONEN

I.- Que la MNGC es una entidad local de conformidad con lo establecido en el artículo 3 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, en consecuencia, tiene personalidad y capacidad jurídica para el cumplimiento de sus fines específicos, teniendo en cuenta que se rige por sus propios Estatutos. Entre los objetivos de la MNGC se encuentran la realización de obras y servicios orientados al medio ambiente, la gestión de residuos sólidos y protección contra la contaminación, así como la promoción del uso eficiente y sostenible de las tecnologías de la información y las comunicaciones, además de todas aquellas actuaciones susceptibles de prestación mancomunada necesarias para sus municipios integrantes.

II.- Que el ITC es una sociedad mercantil pública, creada por el Gobierno de Canarias, mediante Decreto 139/1992, de 30 de julio, cuya actividad se enmarca, en el campo de la investigación, el desarrollo y la innovación, principalmente en el ámbito del Archipiélago Canario. Sus objetivos fundamentales son los de fomentar y apoyar la estrategia del Gobierno de Canarias para implementar políticas públicas basadas en la promoción de la investigación, el desarrollo y la innovación.

El ITC juega un papel fundamental en la ejecución de programas que contribuyen al progreso tecnológico, a la capacitación y formación del capital humano y a la posterior transferencia del conocimiento al tejido productivo de la Comunidad Autónoma de Canarias. El ITC conforme a lo dispuesto en el Decreto 21/2014, de 31 de marzo, por el que se crea la Red de Espacios y Parques Tecnológicos de Canarias, es una sociedad que dispone de un espacio tecnológico (instalaciones experimentales del ITC) que se encuentran adscritas a la Red de Parques Tecnológicos, y tiene la consideración de empresa implantada en la citada Red. Además el ITC, participa en el Parque Tecnológico de Gran Canaria y en el Parque Tecnológico de Fuerteventura, ambos son espacios físicos donde las empresas basadas en el conocimiento disponen del entorno relacional necesario para desarrollar una actividad de elevada productividad y valor añadido, han mostrado su enorme relevancia como agentes promotores del cambio del modelo productivo en España, con objeto de sustentarlo cada vez más en la aplicación de la ciencia, la tecnología y la innovación a la actividad empresarial.

III.- Que la MNGC teniendo en cuenta la experiencia, el prestigio y la sólida trayectoria profesional del ITC, estima conveniente potenciar la colaboración entre ambas entidades con el fin de crear un ecosistema innovador en el Parque Científico Tecnológico de la Punta de Gáldar, basado en la formación y el crecimiento de empresas relacionadas con el conocimiento, la tecnología y la innovación que permita desplegar una dinámica y competitiva actividad empresarial basada en el conocimiento y sustentada sobre las capacidades científicas y genuinas fortalezas disponibles en los municipios del norte de Gran Canarias.

IV.- Por cuanto antecede, las partes firmantes consideran de interés suscribir un Convenio Marco de colaboración que regule los términos de la colaboración entre las partes de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto territorial 11/2019, de 11 de febrero, por el que se regula la actividad convencional del Sector Público de la Comunidad Autónoma de Canarias, y a las siguientes,

ESTIPULACIONES

Primera.- Del objeto del Convenio.

El presente Convenio Marco de colaboración tiene por objeto el ámbito genérico de Colaboración entre la MNGC y el ITC en aquellas materias que le son comunes, con especial referencia a aquellas iniciativas dirigidas a promover el desarrollo económico y social en el campo de la I+D+i, del Área del Norte de Gran Canaria.

Esta colaboración pretende aunar esfuerzos para estimular y gestionar el flujo de conocimiento y tecnología impulsando la creación y el crecimiento de empresas innovadoras, creando así un ecosistema innovador que permita desplegar una dinámica y competitiva de la actividad empresarial basada en el conocimiento y sustentada sobre las capacidades científicas y genuinas fortalezas disponibles en Canarias y en concreto en los Municipios del Norte de la isla de Gran Canaria. La MNGC entre otras actuaciones futuras podrá poner a disposición del ITC con carácter gratuito un espacio de trabajo en el Parque Científico Tecnológico de la Punta de Gáldar, para su uso por dicha entidad como oficina.

La amplitud de la presente colaboración estará condicionada, en cada caso, a la disponibilidad de los medios de cada entidad, así como a la prioridad que requieran los proyectos en los que participen conjuntamente. El presente Convenio Marco de colaboración no conlleva ningún gasto o compromiso financiero para ninguna de las partes.

Segunda.- Del desarrollo de los programas y acciones.

Para el desarrollo de las actuaciones previstas de forma conjunta, incluidas las de coordinación, las partes podrán suscribir convenios específicos de cooperación, acuerdos singularizados o cualquier otro tipo de documento que en su caso se requiera. En dichos documentos se determinará los trabajos, los fines propuestos, las aportaciones de las partes así como los medios de financiación

Las aportaciones económicas por los costes que genere la colaboración deberán ser evaluadas y acordadas, por los órganos competentes de cada una de las entidades participantes para cada uno de los acuerdos singularizados en que esta se concrete. Para posibilitar la ejecución de los acuerdos singularizados en las distintas áreas, se podrán recabar ayudas, subvenciones y/o colaboraciones de otras entidades, tanto públicas, como privadas, de manera conjunta o individualizada.

Tercera.- Del personal.

El personal de cada entidad que participe en el desarrollo de las actividades amparadas en este Convenio Marco de colaboración, en ningún caso tendrá ni generará ningún tipo de relación laboral con la otra entidad firmante de este Convenio.

Cuarta.- De las obligaciones de las partes.

Las partes se obligan a colaborar en todo momento, de acuerdo con los principios de Buena Fe y Eficacia, para asegurar la correcta ejecución del objeto del Convenio Marco de colaboración. Para ello, se comprometen:

- Colaborar en los programas y acciones a emprender al amparo del presente Convenio Marco de colaboración.

- Mantener las reuniones de trabajo e informativas que se requieran para garantizar el buen desarrollo de las tareas objeto del presente Convenio Marco de colaboración.

- Preservar la integridad y confidencialidad de toda la información a la que accedan por motivo de este Convenio Marco de colaboración.

- Colaborar en todo momento, de acuerdo con los principios de buena fe y eficacia, para asegurar la correcta ejecución del objeto del convenio.

Quinta.- Del seguimiento del Convenio Marco de colaboración.

1. Las partes acuerdan la creación de una Comisión de Seguimiento de composición paritaria, de vigilancia y control de las actuaciones que se acuerde desarrollar en los términos previstos en el artº. 8 del Decreto 11/2019, de 11 de febrero, por el que se regula la actividad convencional, integrada por dos representantes de cada una de las partes signatarias, sin perjuicio de la eventual asistencia de otras personas que ejerzan funciones de carácter consultivo y que solo podrán asistir a sus sesiones con voz pero sin voto.

2. Las decisiones de este órgano se adoptarán mediante consenso de sus miembros y sus acuerdos tendrán carácter vinculante para las partes.

3. Las funciones de la Comisión serán las siguientes:

a) Planificar, fomentar, supervisar y evaluar los programas y acciones a emprender al amparo del presente Convenio Marco de colaboración.

b) Vigilancia y control de las actividades previstas en el presente Convenio Marco de colaboración.

c) Celebrar una reunión anual de evaluación de resultados del Convenio Marco de colaboración, que permitan valorar la conveniencia de continuar con la relación pactada o en su caso proceder a la resolución del mismo.

d) Elaborar un informe anual de evaluación de resultados alcanzados con el Convenio, que servirá como base para valorar la conveniencia de continuar con la relación pactada o en su caso proceder a la resolución del Convenio.

e) Creación de las subcomisiones que fueran pertinentes para el desarrollo de los diferentes proyectos o actuaciones.

Cualesquiera otras conducentes al logro de los objetivos propuestos.

Sexta.- De la duración del Convenio.

El período de duración que se establece para el presente Convenio específico de cooperación es de cuatro (4) años, contados a partir del día 11 de marzo de 2021, por lo que estará vigente hasta el 11 de marzo de 2025. No obstante lo anterior, las partes de mutuo acuerdo podrán acordar antes de su finalización, la prórroga del plazo de duración del presente Convenio específico de cooperación por un periodo de hasta cuatro (4) años adicionales.

Séptima.- De la confidencialidad y protección de datos.

7.1. Confidencialidad.

Las partes se obligan a conservar y tratar como confidencial toda la información de carácter industrial, económico, financiero o tecnológico comunicada por cualquiera de las partes a la otra y clasificada como de información exclusiva y/o confidencial o que, por su naturaleza y/o por las circunstancias en las que se produzca la revelación, deba de buena fe estimarse como tal (en adelante, "Información Confidencial").

La Información Confidencial no será revelada por el receptor sin el consentimiento previo de la otra parte. Asimismo, las partes se comprometen a limitar el acceso a la Información Confidencial de forma que solo sea accesible a aquellas personas que resulte estrictamente necesario en el marco de ejecución de este Convenio Marco de colaboración, quienes quedarán sujetas a la misma obligación de confidencialidad establecida en este documento.

Esta obligación de confidencialidad no será de aplicación a la Información (i) que resulte accesible al público por causa distinta del incumplimiento de la obligación de confidencialidad por la parte receptora; (ii) que haya sido publicada con anterioridad a la fecha de la firma de este Convenio; (iii) que obre ya en poder de la parte receptora al margen de este Convenio y no esté sujeta a cualquier otro acuerdo de confidencialidad entre las partes; (iv) que sea recibida a través de terceros sin restricciones y sin que implique incumplimiento de este Convenio Específico; (v) que sea independientemente desarrollada por la parte receptora sin utilizar Información Confidencial; (vi) que haya sido revelada a un tercero por la parte reveladora sin obligación de confidencialidad; o (vii) que deba ser revelada para dar cumplimiento de una orden de naturaleza judicial o administrativa (en cuyo caso la parte receptora deberá informar inmediatamente a la otra parte).

La parte destinataria de la Información se compromete a no reproducirla, transformarla ni, en general, usarla de manera distinta a la que sea precisa para el desarrollo del objeto de este Convenio Marco de colaboración.

7.2. Protección de datos personales.

7.2.1. Cumplimiento de la normativa aplicable. Las partes se comprometen a adecuar sus actuaciones al Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo relativo a la Protección de Datos Personales ("Reglamento General de Protección de Datos" o "RGPD"), a la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales ("LOPDGDD"), y otras normas vigentes o que en el futuro puedan promulgarse sobre dicha materia.

7.2.2. Acceso a datos. Si cualquiera de las entidades accede a datos personales contenidos en actividades de tratamiento responsabilidad/ficheros titularidad de la otra entidad, para prestarle un servicio en el marco de ejecución del Convenio, adquiere la condición de encargado del tratamiento, cumpliendo con las obligaciones correspondientes a esta figura y comprometiéndose ambas partes a suscribir las cláusulas correspondientes a un encargo de tratamiento, conforme al RGPD y la LOPDGDD.

7.2.3. Consentimiento y derecho de información. La MNGC y el ITC deberán tratar los datos que se recojan de los representantes y firmantes con la única finalidad de gestionar y cumplir con las obligaciones que se deriven del presente Convenio. Asimismo, se hace constar que ambas entidades serán responsables recíprocamente del tratamiento de los datos de carácter personal de la parte contraria.

Estableciéndose de modo expreso, que ambos responsables están obligados a cumplir con las medidas que se establecen en el Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos) y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.

Asimismo, informan que no se cederán datos a terceros, salvo obligación legal o si así se dispone en el presente Convenio. Y los datos personales serán mantenidos mientras se mantenga en vigor el presente Convenio. De igual modo, al finalizar el mismo, los datos personales tratados se mantendrán durante los plazos legalmente previstos o durante el plazo que un juez o tribunal los pueda requerir atendiendo al plazo de prescripción de acciones judiciales. Los datos tratados se mantendrán en tanto no expiren los plazos legales aludidos anteriormente, y en el caso de que hubiera obligación legal de mantenimiento, o de no existir ese plazo legal, hasta que el interesado solicite su supresión o revoque el consentimiento otorgado.

Consecuentemente, se hace consta que las partes que intervienen en el presente Convenio pueden dirigirse a la parte contraria con el fin de ejercer los derechos de acceso, rectificación, supresión, limitación del tratamiento, oposición y portabilidad.

Igualmente, puede presentar una reclamación ante la Agencia Española de Protección de datos si considera que sus derechos han sido vulnerados.

Los interesados podrán ejercitar sus derechos o solicitar más información sobre el tratamiento de sus datos ante el ITC contactando con el Delegado de Protección de Datos en lpd@itccanarias.org.

Los interesados podrán ejercitar sus derechos o solicitar más información sobre el tratamiento de sus datos ante la MNGC contactando a través del e-mail info@mancomunidaddelnorte.org.

Octava.- De la titularidad y explotación de los resultados.

Los aspectos relacionados con la titularidad y explotación de los resultados a que den lugar los trabajos a desarrollar al amparo de este Convenio Marco de colaboración, serán objeto de regulación en los acuerdos o documentos que se firmen por las partes para cada una de las acciones a emprender.

Novena.- De la modificación del Convenio.

Las partes podrán acordar la modificación del Convenio, previa propuesta razonada elevada por la Comisión de Seguimiento del Convenio, en la que se indicará como mínimo las razones de dicha modificación, el plazo a partir del cual se propone y el texto de la misma.

La modificación deberá quedar recogida por escrito en una Adenda modificativa firmada por las partes de este Convenio, que se incorporará al Convenio como parte integrante del mismo.

Décima.- De las causas de resolución.

El presente Convenio Marco de colaboración podrá resolverse por la mera voluntad de una de las partes comunicada por escrito a la otra con una antelación mínima de un (1) mes, o de forma inmediata en los siguientes supuestos:

a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.

b) El acuerdo unánime de las partes intervinientes.

c) La denuncia expresa de cualquiera de las partes que deberá comunicarse por escrito con una antelación mínima de 30 días.

d) Por el incumplimiento de algunas de las cláusulas que imposibilite definitivamente la ejecución del mismo.

e) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

f) Fuerza mayor que imposibilite de forma manifiesta y debidamente acreditada el desarrollo de las actividades objeto del Convenio.

g) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en otras leyes.

Por la Comisión de Seguimiento se adoptarán las medidas oportunas para que, en caso de resolución del Convenio por causas distintas a la finalización de su vigencia, se determine la forma de finalizar las actuaciones en curso de ejecución.

Dado la naturaleza del presente Convenio, un Convenio marco que define un marco general de cooperación multilateral sin obligaciones de contenido económico para las partes y que remite a futuros convenios específicos el desarrollo de actuaciones concretas, no se prevén mecanismos de indemnización en caso de incumplimiento de los compromisos y obligaciones del presente Convenio. Todo ello sin perjuicio de las previsiones que puedan establecer los futuros convenios específicos que se suscriban al amparo del presente Convenio marco y que sí establezcan obligaciones determinadas, cuantificables y de contenido económico para las partes.

Décimo primera.- De las notificaciones.

A efectos de notificaciones las partes designan específicamente los domicilios reseñados en el encabezamiento de este Convenio Marco de Colaboración, siendo totalmente válido y eficaz cualquier intento de notificación realizado en los mismos, sin que sea necesario acudir a otros medios de notificación. Las partes están obligadas a notificar el cambio de domicilio.

Serán válidas las notificaciones realizadas por correo certificado o por burofax o cualquier otro medio que permita dejar constancia del intento de notificación o, en su caso, de su recepción.

Décimo segunda.- De la resolución de conflictos y jurisdicción.

Ambas partes se comprometen a resolver las posibles controversias que pudieran originarse en torno a la interpretación del presente Convenio Marco de colaboración de forma amistosa a través de acuerdo en la Comisión de Seguimiento prevista en la cláusula quinta.

Agotada dicha vía y para el supuesto de que dichas controversias no hayan podido ser solucionadas de forma amistosa, ambas partes se someten al conocimiento y competencia de los órganos jurisdiccionales de Las Palmas de Gran Canaria.

Décimo tercera.- De la divulgación y la publicación.

En virtud de la importancia del objeto de este Convenio Marco, las partes están de acuerdo en darle la oportuna publicidad a la firma del mismo, y al objeto principal que se estipula con la necesaria inclusión como mínimo de los logos identificativos de cada una de las partes.

Además el presente Convenio Marco de colaboración una vez suscrito deberá publicarse en el Boletín Oficial de Canarias dentro de los veinte días siguientes a su firma; y en el plazo de quince días hábiles a contar desde la fecha de tal publicación, se habrá de realizar la inscripción en el Registro General de Convenios del Sector Público de la Comunidad Autónoma de Canarias, en aplicación del artículo 20 del Decreto 11/2019, de 11 de febrero, por el que se regula la actividad convencional y se crean y regulan el Registro General Electrónico de Convenios del Sector Público de la Comunidad Autónoma y el Registro Electrónico de Órganos de Cooperación de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias

Y estando ambas partes conformes con el contenido del presente Convenio, y para que así conste, se firma a un solo efecto.- Por el Instituto Tecnológico de Canarias, S.A., Gabriel Megías Martínez, Gerente; Mancomunidad de Ayuntamientos del Norte de Gran Canaria, Jesús Díaz Luján, Presidente; ante la Secretaria General de la Mancomunidad del Norte, Noemí Naya Orgeira.

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