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BOC Nº 71. Jueves 8 de abril de 2021 - 1888

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III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Agricultura, Ganadería y Pesca

1888 Viceconsejería de Sector Primario.- Resolución de 19 de marzo de 2021, por la que se conceden a determinados solicitantes las ayudas establecidas en la acción I.3 "Ayuda por hectárea para el mantenimiento del cultivo de vides destinadas a la producción de vinos con Denominación de Origen Protegida (DOP)" del Programa Comunitario de Apoyo a las Producciones Agrarias de Canarias, campaña 2018.

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BOC-A-2021-071-1888. Firma electrónica - Descargar

Visto el informe-propuesta de la Dirección General de Agricultura relativo a la concesión a determinados solicitantes de las ayudas establecidas en la acción I.3 "Ayuda por hectárea para el mantenimiento del cultivo de vides destinadas a la producción de vinos con denominación de origen protegida (DOP)" del Programa Comunitario de Apoyo a las Producciones Agrarias de Canarias, campaña 2018.

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- Mediante Resolución de la Viceconsejería de Sector Primario de 20 de mayo de 2019 se conceden provisionalmente las ayudas establecidas en la acción I.3 "Ayuda por hectárea para el mantenimiento del cultivo de vides destinadas a la producción de vinos con denominación de origen protegida (DOP)" del Programa Comunitario de apoyo a las Producciones Agrarias de Canarias, campaña 2018 (BOC nº 101, de 28.5.19) y conforme a su resuelvo octavo se da trámite de audiencia a los interesados.

Segundo.- Transcurrido el plazo establecido para el trámite de audiencia, 837 solicitantes presentan alegaciones, muchos de los cuales alegan que tienen pendientes de resolver solicitudes de modificación de los datos y/o inclusión de parcelas con viñedo en el Registro Vitícola.

Tercero.- La convocatoria de las ayudas establecidas en la acción I.3 se resuelve mediante Resolución de la Viceconsejería de Sector Primario de 1 de julio de 2019, por la que se conceden la ayudas establecidas en la acción I.3 "Ayuda por hectárea para el mantenimiento del cultivo de vides destinadas a la producción de vinos con denominación de origen protegida (DOP)" del Programa Comunitario de Apoyo a las producciones Agrarias de Canarias, campaña 2018 (BOC nº 136 de 17.7.19), y en su resuelvo sexto determina ampliar el procedimiento de concesión a los solicitantes relacionados en su Anexo V.

A estos hechos les son de aplicación los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- El órgano competente para dictar la presente Resolución es el titular de la Viceconsejería de Sector Primario, a tenor de lo previsto en el apartado B), letra f) del artículo 8 del Reglamento Orgánico de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas, aprobado por el Decreto 110/2018, de 23 de junio (BOC nº 147, de 31.7.18) y conforme a lo dispuesto en el punto quinto de la convocatoria.

Segundo.- La Resolución de la Viceconsejería de Sector Primario de 1 de julio de 2019, por la que se conceden las ayudas establecidas en la acción I.3 "Ayuda por hectárea para el mantenimiento del cultivo de vides destinadas a la producción de vinos con denominación de origen protegida (DOP)" del Programa Comunitario de Apoyo a las Producciones Agrarias de Canarias, campaña 2018, determina en su resuelvo sexto ampliar el procedimiento de concesión a los solicitantes relacionados en su Anexo V, a fin de que el órgano instructor pueda efectuar los controles administrativos relacionados con las modificaciones de los datos existentes en el Registro Vitícola, por ellos solicitadas.

Durante el año 2021, el Servicio responsable del Registro Vitícola emite informes relativos a la procedencia o no de la modificación de datos de las superficies registradas a nombre de los solicitantes relacionados en los Anexos I y II.

Revisadas las solicitudes, la documentación presentada y la información que queda inscrita en el citado registro, procede estimar total o parcialmente las alegaciones a la Resolución de la Viceconsejería de Sector Primario de 20 de mayo de 2019 por la que se conceden provisionalmente las ayudas establecidas en la acción I.3 "Ayuda por hectárea para el mantenimiento del cultivo de vides destinadas a la producción de vinos con denominación de origen protegida (DOP)" del Programa Comunitario de Apoyo a las Producciones Agrarias de Canarias, campaña 2018, presentadas por los interesados indicados en los Anexos I y II, así como, las que procede desestimar, por los motivos que en dichos anexos se indican.

Tercero.- Como consecuencia de la revisión efectuada, se verifica que los solicitantes relacionados en el Anexo I cumplen los requisitos exigidos en la acción I.3 "Ayuda por hectárea para el mantenimiento del cultivo de vides destinadas a la producción de vinos con denominación de origen protegida (DOP)" del Programa Comunitario de Apoyo a las Producciones Agrarias de Canarias, campaña 2018, descritos en la base 3 de la convocatoria, y por tanto procede concederles la ayuda solicitada por las cantidades allí expresadas y con las reducciones aplicadas, en su caso, por la razones expuestas en el citado Anexo I cuyos códigos se describen en el Anexo III.

Igualmente, se comprueba que los solicitantes relacionados en el Anexo II no cumplen los requisitos exigidos en la acción I.3 "Ayuda por hectárea para el mantenimiento del cultivo de vides destinadas a la producción de vinos con denominación de origen protegida (DOP)" del Programa Comunitario de Apoyo a las Producciones Agrarias de Canarias, campaña 2018, descritos en la base 3 de la convocatoria, por las razones expuestas en el citado anexo y que se corresponden con los códigos definidos en el Anexo III, por lo que procede desestimar sus solicitudes

Cuarto.- Conforme a lo dispuesto en el resuelvo cuarto de la Resolución de la Viceconsejería de Sector Primario de 16 de marzo de 2018, por la que se convoca para la campaña 2018 la "Ayuda por hectárea para el mantenimiento del cultivo de vides destinadas a la producción de vinos con Denominación de Origen Protegida (DOP)", acción I.3 del Programa Comunitario de Apoyo a las Producciones Agrarias de Canarias (BOC nº 60, de 26.3.18), la propuesta de resolución y la resolución de concesión, se notificará a los interesados mediante su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Vista las disposiciones legales de aplicación, y el Informe-propuesta del Servicio de Apoyo a la Producción y Comercialización de la Dirección General de Agricultura, en uso de las competencias que me han sido atribuidas,

R E S U E L V O:

Primero.- Estimar total o parcialmente las alegaciones a la Resolución de la Viceconsejería de Sector Primario de 20 de mayo de 2019, por la que se conceden provisionalmente las ayudas establecidas en la acción I.3 "Ayuda por hectárea para el mantenimiento del cultivo de vides destinadas a la producción de vinos con denominación de origen protegida (DOP)" del Programa Comunitario de Apoyo a las Producciones Agrarias de Canarias, campaña 2018, presentadas por los solicitantes indicados en los Anexos I y II de esta resolución, por los motivos que en el se expresan.

Segundo.- Conceder total o parcialmente las ayudas previstas en la acción I.3 "Ayuda por hectárea para el mantenimiento del cultivo de vides destinadas a la producción de vinos con denominación de origen protegida (DOP)", a los solicitantes relacionados en el Anexo I, por las cantidades en él indicadas y en su caso, las reducciones practicadas, por los motivos que en dicho anexo se expresan y que se corresponden con los códigos descritos en el Anexo III.

Tercero.- Desestimar las solicitudes presentadas por los interesados que se relacionan en el Anexo II, al no cumplir los requisitos exigidos por la acción I.3 "Ayuda por hectárea para el mantenimiento del cultivo de vides destinadas a la producción de vinos con denominación de origen protegida (DOP)", por los motivos que en dicho anexo se expresan y que se corresponden con los códigos descritos en el Anexo III.

Cuarto.- Las ayudas concedidas se abonarán en las cuentas corrientes que constan en la solicitud de cada beneficiario.

Contra esta Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante la Consejera de Agricultura, Ganadería y Pesca, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias, sin perjuicio de cualquier otro que se estime oportuno.

Santa Cruz de Tenerife, a 19 de marzo de 2021.- El Viceconsejero de Sector Primario, p.d. (Resolución nº 429 de 1.3.2021), la Jefa de Servicio, Dirección Técnica del Organismo Pagador, Estefanía Margarita González Núñez.

Ver anexo en las páginas 17137-17152 del documento Descargar

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