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BOC Nº 69. Martes 6 de abril de 2021 - 1805

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III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Transición Ecológica, Lucha contra el Cambio Climático y Planificación Territorial

1805 Viceconsejería de Planificación Territorial y Transición Ecológica.- Resolución de 21 de febrero de 2021, por la que se hace pública la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto denominado «Reformado del proyecto de cambio de tensión de la línea de doble circuito de transporte de energía eléctrica de 66 KV a 220 KV S.E. Candelaria-S.E. Buenos Aires», promovido por Red Eléctrica de España, S.A.U.- Expte. 2020/5273-ORD.

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BOC-A-2021-069-1805. Firma electrónica - Descargar

En aplicación de la legislación vigente, por la presente,

R E S U E L V O:

Dar publicidad, en el Boletín Oficial de Canarias, a la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto denominado «Reformado del proyecto de cambio de tensión de la línea de doble circuito de transporte de energía eléctrica de 66 KV a 220 KV S.E. Candelaria-S.E. Buenos Aires», promovido por Red Eléctrica de España, S.A.U. (Expte. 2020/5273-ORD).

Santa Cruz de Tenerife, a 21 de febrero de 2021.- El Viceconsejero de Planificación Territorial y Transición Ecológica, Leopoldo Díaz Bethencourt.

A N E X O

La Comisión Autonómica de Evaluación Ambiental, en sesión celebrada, el día 17 de febrero de 2021, adoptó, por unanimidad, entre otros, el siguiente Acuerdo:

Primero.- Formular la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto denominado «Reformado del proyecto de cambio de tensión de la línea de doble circuito de transporte de energía eléctrica de 66 KV a 220 KV S.E. Candelaria-S.E. Buenos Aires», promovido por Red Eléctrica de España, S.A.U. (Expte. 2020/5273-ORD), determinando que procede a los efectos ambientales su realización, con el siguiente contenido:

A) IDENTIFICACIÓN DEL PROMOTOR DEL PROYECTO, DEL ÓRGANO SUSTANTIVO Y DESCRIPCIÓN DEL PROYECTO.

El promotor es Red Eléctrica de España, S.A.U.

El órgano sustantivo es la Dirección General de Energía dependiente de la Consejería de Transición Ecológica, Lucha contra el Cambio Climático y Planificación Territorial del Gobierno de Canarias.

En cuanto a la descripción del proyecto, se ha proyectado sustituir la entrada en aéreo en la SE Candelaria por un tramo subterráneo. Uno de los circuitos entrará en la nueva subestación GIS de Caletillas situada aproximadamente a 200 m de la SE Candelaria. El otro circuito conectará con el apoyo PAS T-1-2 incluido en el proyecto aprobado "Modificación de la LAT 220 kV Candelaria-Granadilla entre los apoyos T-0 y T-2" para dar lugar al circuito Buenos Aires-El Porís. De la misma forma, se ha proyectado un tramo subterráneo entre el PAS T-1-2 y la nueva SE de Caletillas para formar el circuito Caletillas-Granadilla 2:

- Nuevo tramo subterráneo de simple circuito que permitirá la conexión de la línea 220 KV SE Candelaria-SE Buenos Aires con la nueva subestación GIS de Caletillas, situada a unos 200 metros de la SE Candelaria.

- Nuevo tramo subterráneo de simple circuito que conectará la línea 220 KV SE Candelaria-SE Buenos Aires con el Apoyo PAS T-1-2 proyectado en el documento "Modificación de la LAT 220 KV Candelaria-Granadilla entre los apoyos T-0 y T-1 para dar lugar al circuito Buenos Aires-El Porís".

- Un nuevo tramo subterráneo entre el PAS T-1-2 y la nueva SE Caletillas para formar el circuito Caletillas-Granadilla 2.

- Paralelamente estas nuevas actuaciones conllevan el desmantelamiento del tramo aéreo existente entre el apoyo proyectado T-1N PAS y la SE Candelaria, con una longitud de 92 m. Este desmantelamiento incluye el desmontaje del actual apoyo de fin de línea (Drago 2500-15 m con cabezal especial) y su sustitución por un apoyo de paso aéreo subterráneo D2B (T-1N PAS), de celosía y normalizado por REE y situado bajo línea. La longitud del tramo desde el apoyo hasta la SE Caletillas ronda los 280 metros.

Los circuitos afectados son los siguientes:

Ver anexo en la página 16783 del documento Descargar

Gráficamente las actuaciones se representa en la siguiente imagen tomada del proyecto:

Ver anexo en la página 16783 del documento Descargar

Tanto la SE Caletillas como el trazado subterráneo SE Candelaria-SE Caletillas corresponden al proyecto evaluado en el expediente 2008/1469.

Alternativas de recorrido de los nuevos tramos subterráneos.

Según la Adenda, "... el cruce del barranco se realiza ajustándose al trazado de una nueva carretera prevista en la ordenación pormenorizada del PGOU de Candelaria", motivo por el cual no hay estudio de alternativas.

Se antoja posible que los nuevos tramos proyectados en lugar de discurrir atravesando el barranco del Fuerte, lo hagan siguiendo la carretera en dirección sur (calle Bajo La Cuesta), hasta confluir girando a la derecha con el mismo trazado subterráneo que viene descrito en la DIA formulada mediante acuerdo de 2 de marzo de 2015 de interconexión de la SE Candelaria-SE Caletillas, correspondiente al expediente 2008/1469:

"... En la modificación sometida a información pública, la línea cambia su trazado incrementando su longitud a 414 m, al alejarse, la nueva ubicación, de la Central Térmica de Candelaria. La línea sale al exterior por la fachada sureste yendo en zanja hormigonada bajo tubo, donde alcanza el futuro vial de acceso a la subestación de Caletillas, girando en dirección este discurriendo por el citado, y tras recorrer unos 90 m lo abandona girando en dirección sureste hasta alcanzar la calle Bajo La Cuesta. A continuación la línea girará en dirección suroeste y discurrirá unos 70 m por dicha calle hasta volver a girar en dirección sureste para entrar en el recinto de la subestación de Candelaria, finalizando su recorrido en sus terminales GIS ...".

De esta manera se consiguen dos objetivos: 1) disminuir la ocupación del territorio por obras y maquinarias; y 2) desafectar el cauce del barranco del Fuerte.

B) TRÁMITE DE INFORMACIÓN PÚBLICA Y DE LAS CONSULTAS A LAS ADMINISTRACIONES AFECTADAS Y PERSONAS INTERESADAS.

Conforme al escrito de la Dirección General Energía de 21 de enero de 2020 PTSS nº 1341, no ha habido alegaciones contrarias a la ejecución del proyecto. Y del resultado de las consultas realizadas se pone de manifiesto que no hay oposición al proyecto:

Ver anexo en la página 16784 del documento Descargar

Resumen del resultado de los informes:

1.- 01/10/2019 Consejo Insular de Aguas de Tenerife. Área de Infraestructura Hidráulica:

Observan deficiencias en la documentación y solicitan que se les remitan los planos de planta del proyecto de referencia en formato CAD y en coordenadas UTM, que resultan indispensables para el análisis de la actuación.

Con posterioridad, el 19 de septiembre de 2019 el mismo organismo emite nuevo informe favorable condicionado a:

1.- Será necesaria la obtención de la correspondiente autorización administrativa del Consejo Insular de Aguas en relación a la afección de la red de cauces.

2.- Antes del comienzo de las obras se deberá contactar con Baltén, con el fin de solventar las interferencias durante la ejecución de las canalizaciones en zanja con la tubería de desagüe de la conducción de agua regenerada de Ø 600 mm denominada Conducción de Transporte S. Cruz-Valle de San Lorenzo.

3.- En cuanto al trazado de las canalizaciones eléctricas enterradas proyectadas, se deberá tener en cuenta la instalación planificada de las tuberías de agua desalada de Ø 600 mm y regenerada de Ø 800 mm, manteniendo una distancia mínima de separación de 5,30 m desde la tubería existente de transporte de agua regenerada de Ø 600 mm, denominada Conducción de Transporte S. Cruz-Valle de San Lorenzo."

2.- 04/10/2019 Consejo Insular de Aguas de Tenerife. Área de recursos hidráulicos:

Indican que el proyecto "... está siendo tramitado por el Área de Infraestructura Hidráulica en el expediente 575-PRO, así como por el Área de Recursos Hidráulicos en el expediente 3217-ACP, donde se analizarán sus afecciones a cauces."

Que "... los servicios técnicos adscritos al Departamento de Aguas Superficiales del Área de Recursos Hidráulicos, han elaborado informe de fecha 26 de septiembre de 2019, en el expediente 3217-ACP," el cual transcriben parcialmente y a modo de conclusión expone:

"De esta forma, se pone en su conocimiento el contenido del informe transcrito, indicando que las actuaciones descritas en los proyectos, pueden afectar a barrancos incluidos en el Inventario de Cauces de la Isla de Tenerife, aclarando que su ejecución requiere de previa autorización administrativa, de este Consejo, en materia de cauces, en virtud de lo dispuesto en el artº. 58 de la Ley 12/1990, de 26 de julio, de Aguas, debiendo ser solicitada previamente por el promotor, teniendo en cuenta la documentación indicada en el informe y en el artículo 34 del Reglamento de Dominio Público Hidráulico, aprobado por el Decreto 86/2002, de 2 de julio.

El presente análisis realizado en materia de cauces, debe servir de complemento del realizado por el Área de Infraestructura Hidráulica en el expediente 575-PRO".

En respuesta al citado informe, REE en su escrito "Con relación al asunto de referencia y en respuesta a su requerimiento de fecha 8 de octubre de 2019, con registro de salida 494309, EICC 81783, adjunto se envía, para su conocimiento la documentación técnica remitida al Consejo Insular de Aguas (expte.-3217-AG) relativa a la línea a 220 kV Caletillas-Buenos Aires. Expte. 2019-074."

A dicho escrito se adjunta documentación relativa a la "Solicitud de autorización expediente 3161-ACP del Consejo Insular de Aguas de Tenerife. Y reseñan que la documentación digital lo hará llegar vía mensajería debido a su gran capacidad.

3.- 09/10/2019 D.G. de Política Energética y Minas del Ministerio para la Transición Ecológica:

"... informa favorablemente a los efectos previstos en el artículo 35.2 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, y en el artículo 114 del Real Decreto 1955/2000, la adenda recibida, visada en fecha 1 de agosto de 2019. ..."

4.- 02/10/2019 Unión Eléctrica de Canarias Generación, S.A.U.:

Informa "Que, una vez analizados los citados proyectos y entendiendo que no incluye determinaciones contrarias a los intereses de Unión Eléctrica de Canarias Generación, S.A.U., ...".

Y solicitan lo siguiente:

"Que, una vez ejecutada y puesta en servicio la interconexión definitiva entre las S.E. Caletillas y S.E. Buenos Aires a través de "Línea de transporte de energía eléctrica de 220 kV, doble circuito S.E. Buenos Aires-S.E. Caletillas", se proceda al desmantelamiento y retirada del tramo de línea aérea de 66 kV en doble circuito comprendido entre la S.E. Candelaria 66 kV y el apoyo TM-1.

Que, una vez desmantelada y retirada, las zonas de la C.T. Candelaria afectadas por la actual servidumbre de vuelo de la línea, definida por la proyección sobre el suelo de los conductores extremos, considerados estos y sus cadenas de aisladores en las condiciones más desfavorables, quedarán sin efecto y libres para Unión Eléctrica de Canarias Generación. S.A.U., en su condición de titular de la parcela."

En respuesta al citado informe, REE en su escrito "... toma razón de lo indicado y manifiesta que desmontaje que se indica del tramo en 66 kV entre Candelaria y el T-1 está ya incluido en el citado proyecto de ejecución."

5.- 11/10/2019 Endesa Distribución Eléctrica, S.L.:

Informan sobre la normativa sectorial que debe tenerse en consideración:

- El Reglamento sobre Condiciones Técnicas y Garantías de Seguridad en líneas eléctricas de alta tensión (Real Decreto 223/2008) y en concreto en lo relativo a la ITC-LAT 07 sobre Líneas Aéreas con Conductores Desnudos.

- El Decreto 141/2009, de 10 de noviembre y el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, en relación a que el titular de los proyectos tenga en consideración la afección en las redes de distribución, quien además se encargará de realizar el o los desvíos necesarios a su cargo y de la correspondiente legalización y obtención de permisos.

- A lo largo del recorrido hay distintos cruzamientos con redes de Media y Baja tensión, por lo que el promotor deberá contactar con EDistribución Redes Digitales, S.L.U. con el fin de mantener las distancias establecidas en el reglamento y/o contemplar las posibles modificaciones de trazado de las instalaciones de distribución afectadas.

- Que la modificación propuesta de la red de distribución estará condicionada a la aceptación de EDistribución Redes Digitales, S.L.U. y el promotor deberá además aportar previamente las servidumbres correspondientes.

- En el portal de internet www.inkolan.com, podrán obtener un plano aproximado en formato digital de las redes de EDistribución Redes Digitales, S.L.U.

En respuesta al citado informe, REE en su escrito "... toma razón de lo manifestado por Endesa Distribución Eléctrica, S.L. así como de su conformidad al proyecto citado.

... solicitará los servicios afectados de las líneas que lo requieran con el fin de las instalaciones de transporte y distribución sean compatibles. ..."

6.- 09/10/2019 Dirección General de Lucha contra el Cambio Climático y Medio Ambiente. Servicio de Biodiversidad:

En este informe, se realiza una detallada descripción de las actuaciones previstas y del ámbito de afección, para a continuación realizar una descripción del entorno y, entre otras cuestiones, informan las siguientes consideraciones:

"El objeto de la Adenda del EsIA "Proyecto de cambio de tensión a 220 kV SE Candelaria-SE Buenos Aires" es, por un lado, recoger y evaluar la incidencia ambiental de las modificaciones propuestas ocasionadas al sustituir la entrada en aéreo en la subestación de Candelaria por un tramo subterráneo y, por otro lado, analizar el cumplimiento de los condicionantes de DIA "Modificación de la línea de alta tensión a 66 kV doble circuito Candelaria-Buenos Aires por ampliación de la autopista TF-1" (Resolución de la COTMAC de fecha 19 de junio de 2006)."

"El ámbito del proyecto está visiblemente antropizado, como ya recoge la Adenda, no se ha intensificado la presencia de ningún hábitat de interés comunitario, ni especies de flora protegida (existen citas antiguas, entorno a 1967, de Echium triste en zonas alejadas del ámbito de actuación). Respecto a las especies de fauna incluidas en el ámbito de la modificación propuesta, se han obtenido citas de Hemicycla plicaria y Calonectris diomedea, catalogadas como vulnerable en el Catálogo Canario de Especies Protegidas (Ley 4/2010, de 4 de junio), y Apus unicolor y Falco tinnunculus, que figuran en el Catálogo Canario de Especies Protegidas en la categoría de Régimen de Protección Especial ...".

De todas ellas, se presta especial atención sobre Hemicycla plicaria, ya que está constatada su presencia en el ámbito de afección:

"Con relación a Hemicycla plicaria, el estudio "Detección del molusco terrestre Hemicycla plicaria en el ámbito de la subestación 220 kV Caletillas, línea subterránea a 220 kV Caletillas-Candelaria y apoyos T-1 al T-8 de la línea aérea/subterránea DC 220 kV Caletillas-El Rosario" (De la Cruz, S., 2016), promovido como consecuencia de la DIA de la subestación de Caletillas 220 kV, confirmó la presencia de la especie en dicho ámbito por lo que Hemicycla plicaria debe tenerse en cuenta al realizar las actuaciones del proyecto.

En este sentido la Adenda, en el apartado "Alteración del Hábitat Faunístico", contempla dicha circunstancia: ..."

"La Adenda, como medida preventiva en la fase de Obras determina la realización de un inventario en el ámbito de afección de Hemicycla plicaria antes del comienzo de las obras, concretamente en el entorno de los tramos soterrados, además de en los lugares donde se instalará el apoyo T-1N PAS y se desmantelará el apoyo T-1, aunque en un primer momento este documento no considera que las actuaciones referentes a dichos apoyos afecten a Hemicycla plicaria al estar situados a 175 y 150 metros respectivamente de la zona donde se ha detectado la especie. Así mismo, establece el protocolo a seguir en caso de constatar su presencia: ..."

"Respecto al estudio "Detección del molusco terrestre Hemicycla plicaria en el ámbito de la subestación 220 kV Caletillas, línea subterránea a 220 kV Caletillas-Candelaria y apoyos T-1 al T-8 de la línea aérea/subterránea DC 220 kV Caletillas-El Rosario, cabe puntualizar que en un primer momento, el ámbito de muestreo definido contemplaba las zonas previstas para la ejecución de la subestación Caletillas, la línea subterránea Caletillas-Candelaria y los apoyos T- 1 al T-8 de la línea aérea/subterránea de 220 kV (concretamente un perímetro de unos 20 m alrededor de cada apoyo). Sin embargo, parte del trazado de las líneas soterradas Caletillas-Candelaria y Caletillas-El Rosario no pudo ser prospectado al encontrarse en el interior de una finca con un perímetro vallado.

Por otra parte, los tramos soterrados y el apoyo T-1 que figuran en la Figura 6 del Estudio no coinciden con los tramos soterrados y el apoyo T-1N PAS que presenta la Adenda, debido a que posteriormente se ha seguido el criterio de adaptar los tramos soterrados a la vía proyectada en la ordenación pormenorizada del PGO de Candelaria.

Por todo ello, debe prospectarse el ámbito de estudio definido en la Adenda. Este debe incluir al menos el entorno de los tres nuevos tramos soterrados, del nuevo apoyo T-1N PAS y del actual apoyo T-1, así como posibles zonas previstas para el acopio de tierra o materiales, o para el almacenamiento temporal de residuos, ocupación del suelo y movimiento de maquinaria y medios mecánicos, etc., además de otras zonas que reúnan condiciones ambientales para albergar a la especie que puedan ser idóneas para una posible traslocación de individuos de Hemicycla plicaria."

Por otra parte, tanto en medidas de mejora ambiental, como en medidas correctoras (sobre vegetación y pérdida de hábitat para Hemicycla plicaria) se proponen medidas revegetación que serán acordadas con la Administración correspondiente, así como el desarrollo de un proyecto que contemple acciones encaminadas a mejorar la situación de la especie y garantizar su conservación, que en resumen son las siguientes: recuperar y restaurar el hábitat de la especie que sea afectado por las obras propuestas; acondicionamiento y restauración del entorno del barranco del Fuerte; estudio de la incidencia de la carretera calle Bajo la Cuesta sobre la población existente y la posibilidad de plantear medidas en la misma que ayuden a evitar la fragmentación de la población existente; se plantea la posibilidad de tratamientos de seguimiento y control/erradicación de ratas y ratones al constituir un factor que amenaza a la especie; y llevar a cabo un estudio que evalúe áreas ambientalmente adecuadas en las que no esté presente la especie y que puedan constituir nuevos núcleos poblacionales de Hemicycla plicaria mediante traslocaciones.

Sería de gran interés que el estudio de la incidencia de la carretera calle Bajo la Cuesta sobre la población de Hemicycla plicaria y las posibles medidas para evitar la fragmentación, tuviesen en cuenta las vías proyectadas en la zona.

Por otra parte, con relación a las medidas preventivas en la fase de Obras referentes a la utilización de excedentes de tierra procedente del conjunto de las obras en otras obras locales, o su posible traslado a plantas de tratamiento de áridos para su construcción o a vertederos, se desaconseja dichas actuaciones con el objeto de evitar una traslocación fortuita de ejemplares vivos de Hemicycla plicaria, puestas (huevos) o restos de la especie (conchas, etc.), así como para evitar la propagación de Pennisetum setaceum (Rabo gato).

Respecto a las medidas de restauración, cabe puntualizar que deberá tenerse en cuenta el área destinada a las vías de proyectadas para la zona de en el PGOU de Candelaria, con el objeto de no destinar recursos de restauración a zonas que posteriormente se vean afectadas, ni traslocar ejemplares de Hemicycla plicaria en zonas próximas a esta. Así mismo, el proyecto de restauración, deberá implementar medidas destinadas a corregir en lo posible la fragmentación del hábitat, tanto de las infraestructuras previstas en el proyecto de cambio de tensión a 220 kV SE Candelaria-SE Buenos Aires, como de las infraestructuras que conformarán la GIS de Caletillas, como la carretera proyectada en el PGOU de Candelaria.

Siguiendo el principio de precaución, se proponen que a raíz de la prospección del ámbito de afección a Hemicycla plicaria, que se realice con anterioridad al inicio de las obras y coincidiendo con la fase de replanteo, en los meses de las primeras lluvias, independientemente de la detección de ejemplares vivos o no, se redacten recomendaciones a seguir para minimizar las afecciones sobre la especie que pudieran aparecer durante las obras, como impartir talleres a los operarios de las obras sobre las peculiaridades de la especie y las buenas prácticas que habría que realizar en caso de detectar algún ejemplar vivo, dónde depositar la basura generada en la obra (botellas, bolsas, escombros, etc.), medidas a adoptar en la zona balizada por presencia de Hemicycla plicaria, así como en zonas naturales adecuadas para la especie fuera de la zona balizada, etc. A título informativo, el estudio "Detección del molusco terrestre Hemicycla plicaria en el ámbito de la E.D.A.R. del Valle de Güímar" (De la Cruz, S y E. Morales, 2017), incluye recomendaciones para minimizar las afecciones que pudieran aparecer durante las obras de adecuación de la E.D.A.R. de Valle de Güímar sobre Hemicycla plicaria."

"Conclusiones

La Adenda del EsIA "Proyecto de cambio de tensión a 220 kV SE Candelaria-SE Buenos Aires" contempla información de Hemicycla plicaria, procedente del estudio "Detección del molusco terrestre Hemicycla plicaria en el ámbito de la subestación 220 kV Caletillas, línea subterránea a 220 kV Caletillas-Candelaria y apoyos T-1 al T-8 de la línea área/subterránea DC 220 kV Caletillas-El Rosario" (De la Cruz, S., 2016).

Así mismo, antes del comienzo de las obras se prevé actualizar los datos de ubicación exacta de ejemplares y restos de Hemicycla plicaria mediante la realización de un inventario exhaustivo en el ámbito de los tramos soterrados propuestos, así como en el nuevo apoyo T-1N PAS y en el lugar de ubicación actual del apoyo T 1. Sin embargo, -el ámbito de estudio debe incluir la zona afectada por las obras, incluido las posibles zonas previstas para el acopio de tierra o materiales, o para el almacenamiento temporal de residuos, ocupación del suelo y movimiento de maquinaria y medios mecánicos, etc., además de otras zonas que reúnan condiciones ambientales para albergar a la especie que puedan ser idóneas para su traslocación de individuos de Hemicycla plicaria.

Posteriormente, se delimitará mediante balizado o vallado las parcelas que alberguen Hemicycla plicaria y se comunicará a la Dirección General de Protección de la Naturaleza, la cual determinará el protocolo a seguir para la obtención de la correspondiente autorización administrativa para la traslocación de los individuos, previo "estudio de traslocación".

Respecto al destino de posibles excedentes de tierra procedente del conjunto de las obras que contempla la Adenda del EsIA, no se considera adecuado las medidas propuestas referentes a su utilización en otras obras locales o su traslado a plantas de tratamiento de áridos o a vertederos, tanto por tratarse de un sustrato utilizado por Hemicycla plicaria (ya que no debe trasladarse a otras zonas para de evitar una traslocación fortuita de ejemplares vivos, puestas o restos de la especie), como para evitar la propagación de Pennisetum setaceum (Rabo gato).

Siguiendo el principio de precaución, se proponen que a raíz de la prospección del ámbito de afección a Hemicycla plicaria, que se realice con anterioridad al inicio de las obras y coincidiendo con la fase de replanteo, en los meses de las primeras lluvias, independientemente de la detección de ejemplares vivos o no, se redacten recomendaciones a seguir para minimizar las afecciones sobre la especie que pudieran aparecer durante las obras (talleres sobre la especie dirigidos a los operarios de las obras, buenas prácticas que habría que realizar en caso de detectar algún ejemplar vivo, y medidas a adoptar tanto en el interior como en el exterior de zonas balizadas por presencia de Hemicycla plicaria, etc.)".

En respuesta al citado informe, REE en su escrito "... toma razón de lo informado y solicita copia del estudio denominado "Detección del molusco terrestre Hemicycla plicaria en el ámbito de la EDAR del Valle de Güímar."

C) ANÁLISIS TÉCNICO DEL EXPEDIENTE.

Se realizan las siguientes observaciones sobre el resultado de la información pública:

1) En este expediente 2020/5273-ORD, no consta informe del Área de Patrimonio Histórico del Cabildo de Tenerife. No obstante, la modificación propuesta se ejecuta en el ámbito de la confluencia de dos expedientes que ya han sido sometidos al procedimiento de evaluación de impacto ambiental, tal y como figura en el apartado antecedentes de la presente propuesta, esto es: el expediente 2006/0556 (en el que consta informe del Servicio de Cultura y Patrimonio Histórico del Cabildo de Tenerife de 11 de mayo de 2006) y el expediente 2008/1469 (que contiene sendos informes institucionales del Cabildo de Tenerife de 28 de abril y de 14 de junio de 2011 que incorporan el contenido de los informes que hasta entonces habían sido emitidos por el Área de Cultura, Patrimonio Histórico y Museos); en particular, es en estos últimos donde se da buena cuenta de las actuaciones del proyecto y se evalúan la SE Caletillas y el trazado soterrado de interconexión entre la SE Caletillas y la SE Candelaria, estableciéndose condiciones que fueron incluidas en la DIA emitida en el marco del citado expediente 2008/1469.

Por todo ello, de acuerdo al artículo 40. Análisis Técnico del expediente de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, se estima que resulta posible continuar con el procedimiento de evaluación al contar con elementos de juicio suficientes para realizar la evaluación ambiental del proyecto, sin perjuicio de que por parte del promotor sea recabado informe favorable ante esa Área de Patrimonio Cultural del Cabildo de Tenerife.

2) En ninguno de los informes recibidos durante la fase de consultas ha habido objeción a la ejecución el proyecto. Por otra parte las condiciones impuestas en algunos de esos informes se han tenido en cuenta integrándolas en el apartado correspondiente.

3) El promotor ha tenido en cuenta los informes recibidos.

LOCALIZACIÓN.- El proyecto se desarrolla en la zona denominada Las Caletillas, en una parcela situada entre la TF-1 y la Central Térmica de Candelaria. La coordenada UTM aproximada del punto central es: X_366796.00 m E / Y_3140405.00 m N.

ANÁLISIS TERRITORIAL.- Todo el ámbito de estudio y las modificaciones propuestas se llevan a cabo en Suelo Urbanizable no Sectorizado del Plan General de Ordenación de Candelaria (Visor IDE Canarias).

De acuerdo a lo previsto en el documento del Plan Insular de Tenerife (https://www.tenerife.es/planes/PIOT/PIOTindex.htm) se trata de una zona Clasificada como Zona C/D.

Se trata del mismo lugar y clasificación de suelo donde se ejecuta la SE Caletillas y la interconexión entre la SE Caletillas y SE Candelaria que fue objeto de evaluación en el ya nombrado expediente 2008/1469.

ANÁLISIS AMBIENTAL.- La zona de intervención se caracteriza por su alto grado de confinamiento rodeada en su totalidad por zonas urbanizadas e infraestructuras viarias. Presenta un estado de alteración propio de antiguas cadenas o bancales agrícolas abandonadas, que con el paso del tiempo han sido recolonizadas por especies propias de la zona, aulagas, salados e invasoras como el "rabo de gato" que destaca por su abundancia. Mayormente el terreno se encuentra removido y presenta huella de actuaciones previas como talud de infraestructura viaria, pistas de acceso hasta apoyos de líneas eléctricas existentes, vallado, líneas de telefonía, circuito asfaltado para coches de radio control, etcétera. En este lugar está prevista la instalación de la SE Caletillas y el trazado de la interconexión SE Caletillas-SE Candelaria.

En el barranco de El Fuerte, situado al norte, por donde estaría prevista que transcurran parte de las canalizaciones, se localizan numerosos ejemplares de Balos (Plocama pendula). Otros elementos florísticos exóticos presentes son ejemplares, comúnmente utilizados en jardinería, de palmeras wasintonias y buganvillas.

En la zona no hay presencia de Hábitat de Interés Comunitario ni especies catalogadas de flora; no obstante, en cuadrículas de 500x500 (Banco de Datos de Biodiversidad) más o menos distantes hay alguna cita antigua de la especie Echium triste nivariense (catalogada como de Protección Especial, según el Catálogo Canario de Especies Protegidas BOC nº 112, de 9 de junio de 2010. Ley 4/2010, de 4 de junio).

En cuanto a la fauna, de acuerdo a lo informado por el Servicio de Biodiversidad, aspecto que viene contenido en la adenda al Estudio de Impacto Ambiental, "... el estudio "Detección del molusco terrestre Hemicycla plicaria en el ámbito de la subestación 220 kV Caletillas, línea subterránea a 220 kV Caletillas-Candelaria y apoyos T-1 al T-8 de la línea aérea/subterránea DC 220 kV Caletillas-El Rosario" (De la Cruz, S., 2016), promovido como consecuencia de la DIA de la subestación de Caletillas 220 kV, confirmó la presencia de la especie en dicho ámbito, por lo que Hemicycla plicaria debe tenerse en cuenta al realizar las actuaciones del proyecto."

Según el mismo informe, otras especies citadas para la misma cuadrícula 500X500 (BDB) que incluye el ámbito afectado por el proyecto serían: Calonectris diomedea, catalogada como vulnerable en el Catálogo Canario de Especies Protegidas (Ley 4/2010, de 4 de junio); y Apus unicolor y Falco tinnunculus, que figuran en el Catálogo Canario de Especies Protegidas en la categoría de Régimen de Protección Especial.

ESPACIOS NATURALES.- El proyecto no se encuentra incluido ni próximo a ninguno de los espacios protegidos de la Red Canaria de Espacios Naturales Protegidos ni de la Red Natura 2000.

PATRIMONIO CULTURAL.- Conforme a lo informado por el Área de Patrimonio Histórico del Cabildo de Tenerife, en el expediente inicial de la línea (2005/0556), y visto el Visor IDE Tenerife (https:atlastenerife.es/portalweb) y el contenido de la Adenda del estudio de impacto ambiental del proyecto, no hay constancia de restos del patrimonio en la zona.

Asimismo y tal como ya se ha señalado, en el expediente 2008/1469 constan sendos informes institucionales del Cabildo de Tenerife de 28 de abril y de 14 de junio de 2011 que incorporan el contenido de los informes que hasta entonces habían sido emitidos por el Área de Cultura, Patrimonio Histórico y Museos; y que en particular, es en estos últimos donde se da buena cuenta de las actuaciones del proyecto y se evalúan la SE Caletillas y el trazado soterrado de interconexión entre la SE Caletillas y la SE Candelaria, estableciéndose condiciones que fueron incluidas en la DIA emitida en el marco del citado expediente 2008/1469.

POBLACIÓN, ACTIVIDADES AGRÍCOLAS y GANADERAS.- El núcleo urbano de Las Caletillas se sitúa a unos 250 al sur del lugar de obras y en la actualidad no hay usos agrícolas ni ganaderos en la zona.

AFECCIÓN POR CAMPOS ELECTROMAGNÉTICOS.- Se extrae del documento de la Adenda-EsIA lo siguiente:

"Según el informe de Campos Electromagnéticos para las líneas soterradas incluido en el Estudio de Impacto Ambiental. "Estudio de Impacto Ambiental de las Subestaciones El Rosario 220/66 kV y Caletillas 220 kV, y de las líneas Caletillas-El Rosario a 220 kV, El Rosario-Geneto a 66 kV y Caletillas-Candelaria a 220 kV", en referencia a la línea soterrada proyectada denominada L/220 kV DC Caletillas-Candelaria que discurrirá en paralelo al tramo de línea subterránea BNRCLT1, los valores estimados de campo magnético asociado a dicha infraestructura permiten concluir que los niveles de inducción magnética en la superficie son muy inferiores a los valores límite establecidos en la normativa aplicable a nivel autonómico y nacional, definidos en el Real Decreto 1066/2001, de 28 de septiembre, obteniendo valores de Inducción magnética en la superficie de aproximadamente 28 Teslas (que desciende a aproximadamente 16 Teslas en el caso de utilizar valores de permeabilidades magnéticas del hormigón más cercanos a la realidad), valor inferior a límite de 100 Teslas establecido por la normativa.

Estos valores se pueden extrapolar a los tramos de líneas subterráneas propuestas, dado que se trata de líneas de 220 kV con las mismas características y en el mismo entorno que la línea soterrada L/220 kV DC Caletillas-Candelaria, considerándose que el efecto sobre los campos electromagnéticos de las 3 líneas propuestas es compatible.

No obstante lo anterior, dando el vinculo de este proyecto con los relacionados de los expedientes 2006/0556 y 2008/1469 en cuyas Declaraciones de Impacto Ambiental se recogen aspectos relacionados con el estudio y seguimiento de la incidencia de los campos electromagnéticos sobre la población, si bien el promotor de forma aislada considera compatible el proyecto que nos ocupa, resulta necesario que se realice un seguimiento conjunto en todos los tramos donde exista población que pueda verse afectada, tal y como se indica en el condicionante 8º de la DIA emitida mediante acuerdo de 2 de marzo de 2015 en el marco del expediente 2008/1469.

DOMINIO PÚBLICO HIDRÁULICO.- Está previsto que el proyecto se desarrolle afectando al cauce del barranco del Fuerte, por donde discurre. No obstante, el Consejo Insular de Aguas de Tenerife informa el proyecto como favorable condicionado.

AFECCIÓN A CAUCE PÚBLICO E INFRAESTRUCTURAS HIDRÁULICAS PREEXISTENTES.- De acuerdo al informe del Consejo Insular de Aguas de Tenerife, en el ámbito del proyecto existen dos infraestructuras hidráulicas afectadas por las obras y trazado de la línea subterránea.

En concreto, se trata de una conducción de agua regenerada y una condición de desagüe (según el informe técnico de 19 de septiembre de 2019).

En cuanto a la afección a cauce público del barranco del Fuerte, se trata de una actuación autorizable ante el Consejo Insular de Aguas de Tenerife y de acuerdo al documento "Solicitud de autorización expediente 3161-ACP del Consejo Insular de Aguas de Tenerife", presentado por REE ante ese organismo, la actuación de ocupación del dominio público hidráulico pone de relieve lo siguiente:

"En el cruce con el Barranco de El Fuerte y zonas inundables para un periodo de retorno de 100 años, se ejecutará una canalización especial en la que se tendrá, como mínimo, 1 metro de profundidad de hormigón entre la rasante del Barranco y la generatriz superior de la canalización.

Se aporta plano de detalle con la representación de sección transversal entre AA' y BB' y detalle a escala de la canalización a ejecutar. Se han añadido los perfiles de las líneas Caletillas-El Rosario y Buenos Aires-Caletillas y se han actualizado los perfiles de las secciones transversales con datos de topografía a fecha de septiembre de 2019.

Para la línea Buenos Aires-Caletillas, se ha identificado una zona inundable más alejada del Barranco de El Fuerte. Para dicha zona se ha considerado también la canalización especial".

Asimismo, en la Adenda sobre la intervención prevista en el cauce público, se recoge lo siguiente:

"De los tres tramos nuevos subterráneos propuestos, únicamente los tramos BNR-CLT1 y BNRPORIS1 (ambos tramos discurren paralelos) podrían afectar a la red de drenaje al atravesar el Barranco del Fuerte.

Ambos tramos atraviesan el barranco del Fuerte perpendicularmente, lo que supone una superficie afectada por la apertura de la zanja de 52,8 m2 (0,8 m de anchura x 66 m de longitud) lo que implica un volumen de tierras de 76,56 m2, considerando la profundidad de la zanja de 1,45 m. Este cruce supone un riesgo de vertidos de sólidos en el barranco o incluso la interrupción de este por las obras. Si bien, el cruce del barranco se realiza ajustándose al trazado de una nueva carretera prevista en la ordenación pormenorizada del PGOU de Candelaria.

No obstante, debido a las escasas dimensiones de la zanja y el carácter temporal del curso del agua, hacen valorar que aplicando las medidas preventivas necesarias para que no se afecte a su conformación, ni a los procesos fluviales de transporte y sedimentación del barranco, evitando la época de lluvias en la que el barranco presenta curso de agua, el efecto sobre el barranco y sobre la red de drenaje puede ser considerado como compatible."

POTENCIALES IMPACTO DEL PROYECTO.- Los principales impactos del proyecto se deben a la fase de obras, en concreto:

1) Molestias ocasionadas por las obras, ruidos, levantamiento de polvo temporal y poco significativo.

2) Impacto directo sobre la vegetación de la zona y sobre un área donde se han localizado ejemplares del caracol Hemicycla plicaria o "chuchanga corrugada" (Vulnerable).

3) En cuanto a los excedentes de tierras y préstamos a otras obras, existe un riesgo de que se realicen traslocaciones fortuitas de especies protegidas (Hemicycla plicaria) a lugares no convenientes y por tanto pérdida de material genético y riesgo elevado de contribución a la dispersión de especies invasoras, como podría ser el rabo de gato (Pennisetum setaceum) muy abundante en la zona de actuación.

4) Ocupación del Dominio Público Hidráulico.

En cuanto a la fase operativa, los potenciales impactos se concretan en las emisiones de campos electromagnéticos.

D) CONDICIONANTES.

Se establecen los siguientes condicionantes, de manera que se minimicen los posibles efectos negativos de la actuación proyectada y que esta sea viable a los efectos ambientales. Todo ello sin perjuicio de que, tras los resultados del Programa de Vigilancia Ambiental, la Comisión Autonómica de Evaluación Ambiental pueda proponer, a instancias de la Dirección General de Lucha contra el Cambio Climático y Medio Ambiente y a propuesta de la Viceconsejería de Lucha contra el Cambio Climático, nuevos condicionantes o modificaciones de los establecidos en el presente apartado:

CONDICIONANTE 1º. La presente Declaración de Impacto Ambiental se emite, exclusivamente, para las actuaciones y actividades recogidas en el Modificado del Proyecto Técnico y evaluadas en la Adenda al Estudio de Impacto Ambiental (en adelante A-EsIA).

CONDICIONANTE 2º. Deberán adoptarse todas aquellas determinaciones y medidas protectoras y correctoras propuestas en el Proyecto Técnico, en la A-EsIA y en la documentación complementaria, que garanticen la viabilidad ambiental del proyecto, siempre y cuando no vayan en contra de lo dispuesto en esta relación de Condicionantes.

CONDICIONANTE 3º. Antes de iniciarse las obras, debe contarse con la previa autorización emitida por el Consejo Insular de Aguas de Tenerife, debiendo cumplirse con las siguientes determinaciones:

a) Antes del comienzo de las obras se deberá contactar con Baltén (empresa que gestiona la conducción de aguas regeneradas), con el fin de solventar las interferencias durante la ejecución de las canalizaciones en zanja con la tubería de desagüe de la conducción de agua regenerada de Ø 600 mm denominada Conducción de Transporte S. Cruz-Valle de San Lorenzo.

b) En cuanto al trazado de las canalizaciones eléctricas enterradas proyectadas, se deberá tener en cuenta la instalación planificada de las tuberías de agua desalada de Ø 600 mm y regenerada de Ø 800 mm, manteniendo una distancia mínima de separación de 5,30 m desde la tubería existente de transporte de agua regenerada de Ø 600 mm, denominada Conducción de Transporte S. Cruz-Valle de San Lorenzo.

c) Sin perjuicio de lo anterior, se propone como alternativa de recorrido para los nuevos tramos subterráneos, en aras a la preservación y menor afección a los valores ambientales en presencia del barranco del Fuerte, que en lugar de discurrir atravesando el barranco, se siga el mismo trazado previsto y que viene descrito en la DIA formulada mediante acuerdo de la COTMAC de 2 de marzo de 2015 para la interconexión soterrada entre la SE Candelaria-SE Caletillas, correspondiente al expediente 2008/1469.

Para ello se propone que partiendo del punto de inicio en el apoyo T-1 (PAS), el trazado discurra bajo la vía asfaltada existente (calle Bajo La Cuesta) en dirección hacia la SE Candelaria, para luego girar hacia la derecha (en sentido noroeste), a la altura de la confluencia con la interconexión SE Caletillas-SE Candelaria, y a partir de este punto continuar discurriendo en la misma zanja hasta el punto donde se bifurcan los trazados. En caso de acometerse esta propuesta de trazado, bastará con cursar su comunicación a la Dirección General de Lucha contra el Cambio Climático y Medio Ambiente, sin perjuicio de las comunicaciones y autorizaciones que sean preceptivas ante otras administraciones.

En caso contrario, se deberá presentar ante la Dirección General de Lucha contra el Cambio Climático y Medio Ambiente, con carácter previo al inicio de las obras, un documento donde se justifique adecuadamente la alternativa planteada en el proyecto y la Adenda al EsIA, frente a la que se propone.

CONDICIONANTE 4º. De manera general, al proyecto le son de aplicación los condicionantes de las Declaraciones de Impacto Ambiental emitidas mediante los acuerdos de la COTMAC de 19 de junio de 2006 y de 2 de marzo de 2015, en la medida en que se refieren al mismo ámbito y dado que las modificaciones (reformado) afectan a ambos proyectos evaluados y corresponden a idéntico promotor.

En particular deben tenerse en cuenta los siguientes:

- Del Acuerdo de la COTMAC de 19 de junio de 2006:

* El Condicionante 7º, según el cual "La aprobación del Proyecto de Construcción conllevará el establecimiento de una partida presupuestaria específica que recoja, de forma individualizada, el importe de las medidas correctoras establecidas en la documentación aportada por el promotor y las que resulten, en su caso, de los nuevos estudios y análisis que se desarrollen por el promotor en cumplimiento de las condiciones establecidas en la presente Declaración de Impacto Ambiental, así como el cumplimiento y la ejecución del programa de vigilancia ambiental." para lo cual se tiene que incluir la correspondiente partida presupuestaria que recoja de manera individualizada el importe de las medidas previstas para la Hemicycla plicaria, documento que será remitido en el plazo de un mes contado a partir de la notificación del acuerdo que en su caso se adopte, a la Dirección General de Lucha contra el Cambio Climático y Medio Ambiente para su aprobación e informe favorable.

- Del Acuerdo de la COTMAC de 2 de marzo de 2015:

* El Condicionante 8º relativo al estudio de la incidencia de los campos electromagnéticos y al seguimiento de los niveles de exposición en la población cercana.

* El Condicionante 9º relativo a las medidas para el estudio y seguimiento de Hemicycla plicaria (que se complementa con el Condicionante 5º de la presente DIA), según el cual "Con anterioridad al inicio de las obras y coincidiendo con la fase de replanteo y en los meses de las primeras lluvias, un técnico especialista o entomólogo deberá realizar un inventario exhaustivo del ámbito de afección a Hemicycla plicaria contenido en el entorno de la subestación 220 kV Caletillas, la línea subterránea a 220 kV Caletillas-Candelaria y los apoyos T-1 al T-8 de la Línea área/subterránea DC 220 kV Caletillas-El Rosario. Si tras el inventario se determina la presencia de este caracol endémico deberá procederse a la delimitación mediante balizado o vallado de las parcelas que albergan la especie y su inmediata comunicación a la Dirección General de Protección de la Naturaleza, la cual determinará el protocolo a seguir para la obtención de la correspondiente autorización administrativa para la traslocación de los individuos.

No obstante lo anterior, además del contenido requerido por la Dirección General de Protección de la Naturaleza deberá realizarse una Propuesta de Traslocación, si fuera el caso, que ha de cumplir los siguientes objetivos:

- Evaluar la situación de Hemicycla plicaria en la zona de obra, estimando el número de individuos presente en el área.

- Proponer un método de colecta, traslado y suelta de ejemplares a lugar adecuado.

- Evaluar el lugar de destino de cara a la supervivencia de los individuos traslocados.

- Evaluar el impacto que supondría la pérdida de estos ejemplares en el estado de conservación de la especie.

- Evaluar la viabilidad de la traslocación."

En todo lo referente a las medidas de protección y estudio de Hemicycla plicaria, se remite al promotor al contenido del informe del Servicio de Biodiversidad de la Dirección General de Lucha contra el Cambio Climático y Medio Ambiente, cuya transcripción aparece reflejada con anterioridad y de cuyo contenido el promotor "ha tomado razón" según consta.

Para ello y para lo previsto en el condicionante 5º de la presente Declaración de Impacto Ambiental, las obras, labores de restauración y control de medidas deberán estar supervisadas por técnico especialista (malacólogo o entomólogo) acreditado.

CONDICIONANTE 5º. Con el objeto de evitar posibles efectos negativos sobre la especie protegida Hemicycla plicaria y en aras a garantizar su conservación y evitar la dispersión incontrolada de la misma o de especies invasoras presentes en la zona, en concreto del rabo de gato (Pennincetum setaceum), de acuerdo a lo informado por el Servicio de Biodiversidad de la Dirección General de Lucha contra el Cambio Climático y Medio Ambiente, se cumplirá la siguiente determinación:

- Como objetivo primero, los excedentes de tierras serán reutilizados en la restauración de los terrenos afectados. En el caso de sobrantes que deban ser trasladados por gestor autorizado a vertedero o planta de valorización, así como de los restos de obras de desmantelamiento, residuos generados, etcétera, se consensuará previamente con la Dirección General de Lucha contra el Cambio Climático y Medio Ambiente el lugar más adecuado para su traslado, depósito y manejo de los mismos, a fin de evitar traslocaciones indeseadas de material de Hemicycla plicaria o la dispersión de especies invasoras.

CONDICIONANTE 6º. En lo relativo al patrimonio cultural, no se ha constatado la presencia de elementos en el ámbito de afección de este modificado de proyecto. No obstante, en la zona de la SE Caletillas se detectó un bien etnográfico no inventariado (ETN-001) durante el trámite de evaluación del expediente 2008/1469. Por consiguiente y en previsión de ello, si durante el transcurso de las obras se produjeran potenciales apariciones o hallazgos casuales de elementos patrimoniales, las obras deberán detenerse de forma inmediata ante cualquier afección a bienes de interés patrimonial o por cualquier otra incidencia que pueda poner en peligro su integridad, debiendo comunicarse el hallazgo inmediatamente al área de Patrimonio Histórico del Cabildo de Tenerife, de acuerdo con las determinaciones que establece la Ley 11/2019, de 25 de abril, de Patrimonio Cultural de Canarias.

Para ello, las obras que impliquen movimientos de tierras así como el paso de maquinaria deben estar supervisadas por técnico especialista en patrimonio histórico o arqueólogo acreditado.

CONDICIONANTE 7º. Tras el análisis de los documentos o informes que deban remitirse a la Dirección General de Lucha contra el Cambio Climático y Medio Ambiente, la Viceconsejería de Lucha contra el Cambio Climático podrá proponer nuevos condicionantes y/o modificaciones de los establecidos.

CONDICIONANTE 8º. Será responsabilidad única del promotor la solución de cualquier tipo de problema o alteración del medio no prevista y/o causada por el desarrollo de la actividad en cualquiera de sus fases, tanto en la zona de actuación como en cualquier otra área distinta que se viera afectada, debiendo poner de forma inmediata todos los medios necesarios para paliar cualquier situación conflictiva y, de ser el caso, proceder a la restauración ambiental pertinente. En tales casos, se deberá informar a la Viceconsejería de Lucha contra el Cambio Climático con el fin de que, tras el análisis de las propuestas de corrección que se propongan, esta arbitre la adopción de las medidas correctoras más adecuadas para efectuar la restauración ambiental del medio, de tal modo que no se advierta indicio alguno de que se haya producido ninguna alteración.

E) PROGRAMA DE VIGILANCIA AMBIENTAL.

En la Adenda al Estudio de Impacto Ambiental se incluyen medidas que completan el Programa de Vigilancia Ambiental del EsIA, el cual, siempre y cuando no contradiga los condicionantes del apartado anterior, se considera parte integrante de esta Declaración de Impacto Ambiental.

Dicho Programa de Vigilancia Ambiental deberá ejecutarse de acuerdo con lo previsto en la documentación presentada por el promotor para la evaluación de impacto ambiental del proyecto, debiéndose añadir al mismo los controles necesarios que se deriven del cumplimiento de los condicionantes de la Declaración de Impacto Ambiental.

F) ALCANCE DE LA EVALUACIÓN AMBIENTAL

La declaración de impacto ambiental tiene naturaleza de informe preceptivo y determinante, indicándose que la evaluación ambiental realizada no comprende los ámbitos de seguridad, salud y prevención de riesgos laborales, ni los derivados de las previsiones contempladas en la normativa y/o en la planificación de carácter territorial, urbanística, ambiental o sectorial que pudieran resultar de aplicación, que poseen regulación propia e instrumentos específicos y que, por tanto, quedan fuera del alcance de la evaluación de impacto ambiental de proyectos.

Asimismo, la presente evaluación de impacto ambiental es independiente de la evaluación ambiental estratégica de planes y programas, en el sentido de que esta última no excluirá aquella respecto de los proyectos que se requieran para su ejecución. En consecuencia, la declaración de impacto ambiental no exime en ningún caso al promotor de la obligación de obtener todas la licencias, permisos, autorizaciones o cualesquiera otros títulos habilitantes que resulten legalmente exigibles.

Segundo.- Notificar el presente acuerdo a Red Eléctrica de España, S.A.U.; a la Dirección General de Energía y a la Dirección General de Lucha contra el Cambio Climático y Medio Ambiente del Gobierno de Canarias; al Cabildo de Tenerife; y al Ayuntamiento de Candelaria.

Tercero.- Publicar la Declaración de Impacto Ambiental como anuncio en el Boletín Oficial de Canarias y en la web de la Consejería de Transición Ecológica, Lucha contra el Cambio Climático y Planificación Territorial.- El Secretario de la Comisión Autonómica de Evaluación Ambiental, Ariel Martín Martín.

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