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BOC Nº 69. Martes 6 de abril de 2021 - 1796

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I. DISPOSICIONES GENERALES - Consejería de Hacienda, Presupuestos y Asuntos Europeos

1796 ORDEN de 22 de marzo de 2021, por la que se regula la rendición de cuentas por las entidades del sector público autonómico con presupuesto limitativo.

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PREÁMBULO

En el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias se aprobó la Orden de la Consejería de Economía y Hacienda, de 30 de diciembre de 2010, por la que se disponía la aplicación transitoria de las normas contables derivadas del Plan General de Contabilidad Pública de 1994 al sector público autonómico con presupuesto limitativo y a las universidades públicas canarias. En su artículo único se señalaba que la Administración General de la Comunidad Autónoma de Canarias, sus Organismos Autónomos y demás Entidades sujetas a presupuesto limitativo continuarían aplicando las normas contables derivadas del Plan General de Contabilidad Pública, aprobado por Orden del Ministerio de Economía y Hacienda de 6 de mayo de 1994, hasta que se realizaran las adaptaciones técnicas necesarias en el Sistema de información para la gestión económico-financiero de Canarias (SEFCAN) y en el Sistema de información para la gestión económico-financiera del Servicio Canario de la Salud (TARO) y se aprobara la adaptación a la Comunidad Autónoma de Canarias del nuevo Plan General de Contabilidad Pública aprobado por la Orden EHA/1037/2010, de 13 de abril.

En ese contexto se aprobó la Orden de la Consejería de Economía y Hacienda de 20 de abril de 2011, sobre rendición de cuentas por determinadas entidades y órganos del sector público con presupuesto limitativo.

Posteriormente, transcurrido el tiempo desde la implantación de los sistemas informáticos anteriormente indicados, y con el objeto de seguir mejorando en los principios de buena gestión financiera, se llevó a cabo la convergencia de ambos sistemas en un único sistema de información, culminado mediante la aprobación del Decreto 127/2014, de 23 de diciembre, de aprobación e implantación del Sistema de información económico-financiera y logística de la Comunidad Autónoma de Canarias, con la denominación SEFLogiC, modificado por el Decreto 98/2018, de 2 de julio, por el que se incorporan nuevas funcionalidades que dan respuesta tanto a las necesidades de mejoras desde el punto de vista de la buena gestión financiera, como a las necesidades de suministro de información, o a adaptaciones derivadas de la entrada en vigor de normas de rango legal que obligan a hacer los oportunos desarrollos. Atendiendo a lo dispuesto en la Disposición transitoria tercera del Decreto 127/2014, de 23 de diciembre, el Sistema de Información Económico-Financiera y Logística de la Comunidad Autónoma de Canarias (en adelante SEFLogiC) no le será de aplicación al Instituto Canario de Hemodonación y Hemoterapia, hasta tanto se pueda implantar el desarrollo necesario.

Finalmente, mediante la Orden de la Consejería de Hacienda, de 21 de diciembre de 2018, la Comunidad Autónoma de Canarias aprobó su nuevo Plan General de Contabilidad Pública adaptado a la Orden EHA/1037/2010, de 13 de abril, incorporando las singularidades propias de nuestro ámbito autonómico.

La Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria, que actualmente se encuentra en trámite de modificación en relación, entre otros aspectos, con el contenido de determinados artículos relacionados con la aprobación del nuevo Plan General de Contabilidad Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, señala en sus artículos 114 y 120 respectivamente, que todas las entidades del sector público, deberán formular sus cuentas anuales cuya rendición a la Audiencia de Cuentas y al Tribunal de Cuentas se realizará a través del conducto de la Intervención General.

Este mismo texto legal en su artículo 117 señala el contenido de la Cuenta General de la Comunidad Autónoma que debe formar la Intervención General.

Asimismo, en cumplimiento del apartado 5 del artículo 13 de la Orden HAP/2105/2012, de 1 de octubre, modificada mediante Orden HAP/2082/2014, de 7 de noviembre, por la que se desarrollan las obligaciones de suministro de información previstas en la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, la Intervención General también ha de remitir al Ministerio de Hacienda la Cuenta General de la Comunidad Autónoma de Canarias.

A su vez, en nuestro ámbito autonómico se ha aprobado la Orden de la Consejería de Economía, Hacienda y Seguridad, de 22 de mayo de 2015, por la que se establecen disposiciones de aplicación a las obligaciones de suministro de información en materia de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera. Respecto a las obligaciones anuales de suministro es de mención el apartado 3º de su artículo 7 regula la forma de proceder en caso de que como consecuencia de la formulación y aprobación de las Cuentas Anuales por las entidades del sector público limitativo del ejercicio cerrado, resulte alguna modificación respecto de los datos suministrados con anterioridad a la Intervención General y, de otro lado, la Disposición adicional cuarta que regula el plazo de remisión de la información en caso de que fuera necesario reformular las cuentas anuales por algunos de los entes que componen la Cuenta General de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Por otro lado, los apartados 1 y 2 del artículo 121 de la Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria, regulan quienes serán los cuentadantes y su responsabilidad en la perspectiva de la información contable.

Por lo tanto, considerando, por un lado, la aprobación del nuevo Plan General de Contabilidad Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y, de otro, el cumplimiento de las obligaciones de suministro de información junto con el principio de transparencia como base del funcionamiento de las Administraciones Públicas, clave para la rendición de cuentas y el control de la gestión pública, se hace necesario regular nuevamente por esta Consejería, a los efectos de elaborar la Cuenta General de los entes con presupuesto limitativo según lo dispuesto en el artículo 117 de la Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria, que se formará mediante la agregación o consolidación de las cuentas de dichas entidades, el contenido, la forma y plazos de rendición de cuentas anuales, así como el resto de información que deban rendir los entes del sector público a los que se refiere el artículo 2, en relación con el artículo 3.1, del mismo texto legal y así garantizar la formación de la Cuenta General de la Comunidad Autónoma de Canarias, fijando su adaptación a las nuevas normas vigentes.

A efectos de la elaboración de la Cuenta General de la Comunidad Autónoma de Canarias, el artículo 117 de la Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria, señala que, en el caso de la Cuenta General de los entes con presupuesto limitativo, se formularán mediante la agregación o consolidación de las cuentas de dichas entidades.

Toda la metodología relativa a la agregación y/o consolidación de las cuentas de los entes del sector público limitativo de los distintos entes atiende a lo establecido en el apartado segundo de la Orden del Ministerio de Hacienda, de 12 de diciembre de 2000, por la que se regula la elaboración de la Cuenta General del Estado, la cual si bien ya no se aplica en el ámbito de la Administración del Estado al haber quedado derogada por la Orden HAP/1724/2015, de 31 de julio, en la que se avanza en el proceso de consolidación contable del sector público estatal integrando además a las entidades controladas directa e indirectamente por la Administración del Estado, las entidades multigrupo y asociadas, adaptándose así a las Normas sobre Consolidación de Cuentas en el Sector Público elaboradas por la Intervención General de la Administración del Estado, que fueron aprobadas por la Orden HAP/1489/2013, de 18 de julio, y que constituyen el marco contable para todas las Administraciones Públicas y son de aplicación obligatoria en el sector público estatal desde el 1 de enero de 2014.

Este proceso de agregación o consolidación de las cuentas de los entes del sector público con presupuesto limitativo exige, por mandato de la Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria, que el órgano responsable de su realización deba poner a disposición de la Intervención General las cuentas a rendir con antelación suficiente para que esta última pueda proceder a su formación y posterior remisión a la Audiencia de Cuentas de Canarias, al Tribunal de Cuentas y al Ministerio de Hacienda, señalándose, además, en dicho texto legal que la falta de remisión de las cuentas de alguno de los sujetos citados no constituirá obstáculo para que la Intervención General pueda formar la Cuenta General con las cuentas recibidas.

Mediante la presente Orden se atiende a la recomendación formulada a este respecto por la Audiencia de Cuentas de Canarias en el Informe de Fiscalización de la Cuenta General de la Comunidad Autónoma de Canarias del ejercicio 2019 y se refuerza el procedimiento de coordinación de la Intervención General con los entes para contribuir a consolidar los principios de buena gestión financiera en la rendición de las cuentas, sin perjuicio de la responsabilidad de los cuentadantes.

Cabe señalar que en esta Orden se da cumplimiento a los principios de buena regulación a los que se refiere el artículo 129.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Así, la norma es respetuosa con los principios de necesidad, eficacia y proporcionalidad, en tanto que con ella se consigue el fin perseguido, tal y como se ha expuesto en los párrafos anteriores, no tratándose de una norma restrictiva de derechos o que imponga nuevas obligaciones a las personas interesadas.

Por tanto, es objetivo de la norma regular de forma clara, con total transparencia las distintas fases del proceso de rendición de cuentas, para mayor seguridad jurídica de los cuentadantes, con el objetivo final de que estos procesos se realicen con la mayor eficacia y eficiencia posible. Dicho objetivo se extiende tanto a la contabilidad presupuestaria como a la económico-patrimonial o financiera.

Asimismo, la iniciativa es coherente con el resto del ordenamiento jurídico, tanto nacional, como de la Unión Europea y sus objetivos se encuentran claramente definidos, no imponiéndose nuevas cargas administrativas, y cumpliendo así con los principios de seguridad jurídica, transparencia y eficiencia.

Por tanto, en uso de las facultades atribuidas por el artículo 112.e) y f) de la Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria, a propuesta de la Intervención General,

D I S P O N G O:

Artículo único.- Aprobación de la Orden por la que se regula la rendición de cuentas por las entidades del sector público autonómico con presupuesto limitativo.

Se aprueba la Orden por la que se regula la rendición de cuentas por las entidades del sector público autonómico con presupuesto limitativo, en los términos de las disposiciones que figuran en el anexo.

Disposición adicional primera.- Definición de entidades del grupo, multigrupo y asociadas.

La relación de entidades del grupo, multigrupo y asociadas se elaborarán considerando los conceptos de grupo de entidades, entidades multigrupo y entidades asociadas definidos en las Normas para la Formulación de Cuentas Anuales Consolidadas del Sector Público, aprobadas mediante Orden HAP/1489/2013, de 18 de julio.

Disposición adicional segunda.- Instrucciones para la aplicación de la Orden.

Se faculta a la persona titular de la Intervención General para dictar las instrucciones que sean necesarias para la aplicación de la presente Orden.

Disposición adicional tercera.- Adaptación del SEFLogiC con motivo del nuevo PGCP.

La Intervención General, en el primer trimestre de cada ejercicio, informará sobre el estado de situación de las funcionalidades de SEFLogiC a los efectos de que las entidades contables elaboren sus cuentas con relación al ejercicio cerrado. Asimismo, en ese mismo plazo, se coordinará la implantación de la formación necesaria.

Disposición transitoria única.- Cuentas del ejercicio 2020.

La presente Orden será de aplicación a la rendición de cuentas de las entidades contables incluidas en su ámbito de aplicación correspondientes al ejercicio 2020.

Disposición derogatoria única.- Derogación normativa.

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en la presente Orden y, en particular, la Orden de la Consejería de Economía y Hacienda, de 20 de abril de 2011, sobre rendición de cuentas por determinadas entidades y órganos del sector público con presupuesto limitativo.

Disposición final única.- Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Las Palmas de Gran Canaria, a 22 de marzo de 2021.

EL VICEPRESIDENTE Y CONSEJERO

DE HACIENDA, PRESUPUESTOS

Y ASUNTOS EUROPEOS,

Román Rodríguez Rodríguez.

A N E X O

CAPÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1.- Objeto.

La presente Orden tiene por objeto regular la rendición de cuentas de las entidades del sector público con presupuesto limitativo a los que se refiere el artículo 2, en relación con el artículo 3.1, de la Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria, en lo relativo al contenido, la forma y plazos de rendición de cuentas anuales, así como la obligación de suministrar la información complementaria que sea necesaria para la elaboración de la Cuenta General de la Comunidad Autónoma de Canarias por la Intervención General.

Artículo 2.- Ámbito subjetivo de aplicación.

Están incluidos en el ámbito subjetivo de aplicación de esta Orden las entidades del sector público con presupuesto limitativo a los que se refiere el artículo 2, en relación con el artículo 3.1, de la Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria.

Artículo 3.- Entidades contables.

Cada Organismo Autónomo o Entidad de Derecho Público, incluida en el ámbito de aplicación de esta Orden, constituye una entidad contable a los efectos previstos en la misma.

Artículo 4.- Ejercicio contable.

El ejercicio contable coincidirá con el año natural.

Artículo 5.- De la rendición de cuentas.

1. De acuerdo con lo establecido en el artículo 120 de la Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria, las entidades contables incluidas en el ámbito de aplicación de esta Orden están obligadas a rendir cuentas de sus operaciones, cualquiera que sea la naturaleza de las mismas, a la Audiencia de Cuentas de Canarias y al Tribunal de Cuentas, por el conducto de la Intervención General.

2. El Instituto Canario de Hemodonación y Hemoterapia, mientras tanto no se encuentre integrado en SEFLogiC, deberá organizar su sistema de información contable al servicio del correcto cumplimiento de los fines y principios del Plan General de Contabilidad Pública.

3. La rendición se efectuará a través de medios electrónicos, debiendo ajustarse la misma a los requerimientos que se incluyen en esta Orden y a las Instrucciones que se dicten por la Intervención General.

Artículo 6.- Contenido de las cuentas anuales.

El contenido y estructura de las cuentas anuales de las entidades contables incluidas en el ámbito de aplicación de la presente Orden se ajustará a lo dispuesto en el Plan General de Contabilidad Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias aprobado por Orden de la Consejería de Hacienda, de 21 de diciembre de 2018 y, por tanto, de acuerdo con la tercera parte del mismo, comprenderán:

A) Balance.

B) Cuenta del resultado económico patrimonial.

C) Estado de cambios en el patrimonio neto.

D) Estado de flujos de efectivo.

E) Estado de liquidación del presupuesto.

F) Memoria.

Contenido de la Memoria:

1. Organización y Actividad.

2. Gestión indirecta de servicios públicos, convenios y otras formas de colaboración.

3. Bases de presentación de las cuentas.

4. Normas de reconocimiento y valoración.

5. Inmovilizado material.

6. Inversiones inmobiliarias.

7. Inmovilizado intangible.

8. Arrendamientos financieros y otras operaciones de naturaleza similar.

9. Activos financieros.

10. Pasivos financieros.

11. Coberturas contables.

12. Activos construidos o adquiridos para otras entidades y otras existencias.

13. Moneda extranjera.

14. Transferencias, subvenciones y otros ingresos y gastos.

15. Provisiones y contingencias.

16. Información sobre medio ambiente.

17. Activos en estado de venta.

18. Presentación por actividades de la cuenta del resultado económico patrimonial.

19. Operaciones por administración de recursos por cuenta de otros entes públicos.

20. Operaciones no presupuestarias de tesorería.

21. Contratación administrativa. Procedimientos de adjudicación.

22. Valores recibidos en depósito.

23. Información presupuestaria.

24. Indicadores financieros, patrimoniales y presupuestarios.

25. Información sobre el coste de las actividades.

26. Indicadores de gestión.

27. Hechos posteriores al cierre.

28. Aspectos derivados de la transición a las nuevas normas contables.

Artículo 7.- Información complementaria a las cuentas anuales.

Además de la información que se contiene en las cuentas anuales, las entidades contables deberán elaborar toda aquella información contable que por la Intervención General se considere necesaria para la elaboración de la Cuenta General del sector público con presupuesto limitativo.

Artículo 8.- Entidades que sometan sus cuentas anuales a informe de auditoría.

Aquellas entidades contables en las que la modalidad de control interno sea la auditoría pública deben someter sus cuentas anuales formuladas a informe de auditoría. En caso de que este informe se emita con opinión desfavorable, se procederá a la devolución de las cuentas mediante escrito de la Intervención General dirigido a la persona titular del organismo o entidad controlada y a la persona titular del departamento del que dependa o al que esté adscrito el órgano o entidad, al objeto de que se realicen los ajustes necesarios y se proceda a la reformulación de las cuentas anuales de conformidad con el procedimiento establecido en la presente Orden.

Artículo 9.- Asistencia por la Intervención General.

La Intervención General procurará a las entidades contables incluidas en el ámbito de aplicación de esta Orden la asistencia necesaria para la obtención de las cuentas anuales y demás información complementaria en relación con los artículos 6 y 7 anteriores.

CAPÍTULO II

PROCEDIMIENTO DE OBTENCIÓN, FORMULACIÓN, APROBACIÓN

Y RENDICIÓN DE LAS CUENTAS ANUALES

Artículo 10.- Obtención de las cuentas anuales.

La obtención de las cuentas anuales se realizará mediante la generación y edición de los ficheros comprensivos de la información económico-financiera que deben mostrar, siendo la fuente de información el SEFLogiC, y de acuerdo con el contenido que para las mismas se establece en los artículos 6 y 7 de esta Orden.

Artículo 11.- Formulación de las cuentas anuales.

1. La persona Responsable de Contabilidad pondrá a disposición de la persona titular de la Presidencia o Dirección de los entes del sector público limitativo un fichero que contendrá la información relativa a las cuentas anuales.

2. La persona titular de la Presidencia o Dirección del ente del sector público limitativo acreditará la formulación de las cuentas anuales mediante una diligencia, firmada electrónicamente, con el contenido previsto en el Anexo 1º de esta Orden.

3. Cuando se precise formular de nuevo las cuentas anuales, introduciendo rectificaciones en las anteriormente formuladas, se estará a lo dispuesto en Disposición adicional cuarta de la Orden de la Consejería de Economía, Hacienda y Seguridad, de 22 de mayo de 2015, por la que se establecen disposiciones de aplicación a las obligaciones de suministro de información en materia de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera en nuestro ámbito autonómico y se deberá seguir el mismo procedimiento indicado en los apartados 1 y 2 anteriores.

Artículo 12.- Aprobación de las cuentas anuales.

Las cuentas anuales se aprobarán por el órgano competente del ente del sector público limitativo, donde la persona titular de la Presidencia o Dirección o, en su caso, la persona que ostente el cargo de Secretario o Secretaria del órgano colegiado, certificará dicha aprobación mediante la diligencia ajustada al modelo que figura en el Anexo 2º de la presente Orden, firmada electrónicamente por dicho titular.

Artículo 13.- Plazo de remisión de las cuentas anuales a la Intervención General.

Las cuentas anuales obtenidas y aprobadas según el procedimiento establecido en el artículo anterior deberán ser remitidas a la Intervención General antes del 15 de mayo del año siguiente al ejercicio económico que corresponda.

Ver anexo en las páginas 16745-16746 del documento Descargar

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