Estás en:
ATENCION. La versión HTML de este documento no es oficial. Para obtener una versión oficial, debe descargar el archivo en formato PDF.
2 páginas. Formato de archivo en PDF/Adobe Acrobat.
Tamaño: 234.00 Kb.
BOC-A-2021-068-1776.
Firma electrónica
- Descargar
Dña. María Pilar Jiménez Camacho, Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de Primera Instancia número 4 (antiguo Mixto número 4) de San Cristóbal de La Laguna y su Partido:
HACE SABER: que en este Juzgado se ha dictado sentencia en los autos que luego se dirá, cuyo encabezamiento y fallo tienen el siguiente tenor literal:
SENTENCIA
En San Cristóbal de La Laguna, a 26 de febrero de 2021.
Vistos por el Ilmo. Sr. don Guzmán Eliseo Savirón Díez, Magistrado Juez del Juzgado de Primera Instancia número 4 (antiguo Mixto número 4) de San Cristóbal de La Laguna los presentes autos nº 0000579/2020 seguido entre partes, de una como demandante Enrique Fernández Martín, dirigido por el Abogado don Jesús Manuel González Fortes y representado por la Procuradora doña Adriana Hernández Díaz y de otra como demandada doña Abdona de los Ángeles Conrado Rodríguez, en rebeldía procesal sobre divorcio.
FALLO
1. Estimar la demanda de divorcio, interpuesta por don Enrique Fernández Martín, frente a doña Abdona de los Ángeles Conrado Rodríguez.
2. Declarar la ruptura del vínculo matrimonial entre don Enrique Fernández Martín, y doña Abdona de los Ángeles Conrado Rodríguez; y decretar el divorcio del matrimonio formado por don Enrique Fernández Martín, y doña Abdona de los Ángeles Conrado Rodríguez, celebrado el 25 de agosto de 2001, en Puerto de la Cruz, inscrito en el Registro Civil de esta misma ciudad, al libro 10813, página 483 de la sección 2ª.
3. No modificar la pensión de alimentos fijada en el convenio regulador aprobado en su día, a razón de 240 euros de pensión de alimentos para los hijos, con gastos extraordinarios al 50%, y sin perjuicio de los efectos que la mayoría de edad ha podido producir en el resto de medidas.
4. Líbrese comunicación al Registro Civil pertinente una vez firme la presente.
5. No ha lugar a la imposición de costas.
Esta sentencia no es firme pudiendo ser recurrida en 20 días en apelación ante la Ilma. Audiencia de Santa Cruz de Tenerife. Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.
Y para que sirva de notificación al demandado en paradero desconocido Dña. Abdona de los Ángeles Conrado Rodríguez, expido y libro el presente en San Cristóbal de La Laguna, a 5 de marzo de 2021.- El/la Letrado/a de la Administración de Justicia.
© Gobierno de Canarias