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BOC Nº 66. Miércoles 31 de marzo de 2021 - 1729

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III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Derechos Sociales, Igualdad, Diversidad y Juventud

1729 Instituto Canario de Igualdad.- Resolución de 22 de marzo de 2021, de la Directora, por la que se ordena la publicación del Protocolo General de Actuación formalizado entre el Instituto Canario de Igualdad, el Colegio Oficial de Farmacéuticos de la provincia de Santa Cruz de Tenerife y el Colegio Oficial de Farmacéuticos de la provincia de Las Palmas para el desarrollo de actuaciones dirigidas a prevenir la violencia de género y a la protección de sus víctimas.

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BOC-A-2021-066-1729. Firma electrónica - Descargar

Con fecha 17 de marzo de 2021 se suscribió un Protocolo General de Actuación entre el Instituto Canario de Igualdad, el Colegio Oficial de Farmacéuticos de la provincia de Santa Cruz de Tenerife y el Colegio Oficial de Farmacéuticos de la provincia de Las Palmas para el desarrollo de actuaciones dirigidas a prevenir la violencia de género y a la protección de sus víctimas.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 5.3.a) del Decreto 11/2019, de 11 de febrero, por el que se regula la actividad convencional y se crean y regulan el Registro General Electrónico de Convenios del Sector Público de la Comunidad Autónoma y el Registro Electrónico de Órganos de Cooperación de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, en relación con lo dispuesto en el artículo 20.1 del mismo cuerpo legal, el Protocolo General de Actuación suscrito debe ser objeto de publicación en el Boletín Oficial de Canarias dentro de los veinte días siguientes a su firma, razón por la cual, en ejercicio de las funciones que tengo atribuidas por el artículo 8.2.a) de la Ley 1/1994, de 13 de enero, del Instituto Canario de Igualdad,

R E S U E L V O:

Ordenar la publicación del citado Protocolo General de Actuación que figura como anexo a la presente Resolución.

Santa Cruz de Tenerife, a 22 de marzo de 2021.- La Directora del Instituto Canario de Igualdad, Mónica Fumero Purriños.

A N E X O

PROTOCOLO GENERAL DE ACTUACIÓN ENTRE EL INSTITUTO CANARIO DE IGUALDAD, EL COLEGIO OFICIAL DE FARMACÉUTICOS DE LA PROVINCIA DE SANTA CRUZ DE TENERIFE Y EL COLEGIO OFICIAL DE FARMACÉUTICOS DE LA PROVINCIA DE LAS PALMAS PARA EL DESARROLLO DE ACTUACIONES DIRIGIDAS A PREVENIR LA VIOLENCIA DE GÉNERO Y A LA PROTECCIÓN DE SUS VÍCTIMAS.

Canarias, a 17 de marzo de 2021.

INTERVIENEN

De una parte:

Dña. Mónica Fumero Purriños, Directora del Instituto Canario de Igualdad, nombrada mediante Decreto 168/2019, de 25 de julio (BOC nº 143, de 26.7.19), en ejercicio de la facultad de representación de este Organismo, que le confieren el artículo 8.2.h) de la Ley 1/1994, de 13 de enero, del Instituto Canario de Igualdad y el artículo 14.3.c) del Reglamento de Organización y Funcionamiento del Instituto, aprobado por el Decreto 38/2015, de 27 de marzo.

De otra parte:

D. Manuel Ángel Galván González, con NIF ***4664**, quien interviene en su calidad de Presidente del Iltre. Colegio Oficial de Farmacéuticos de la provincia de Santa Cruz de Tenerife, con CIF Q3866002C, y con domicilio social en la Avenida de Veinticinco de Julio, nº 24, 38004-Santa Cruz de Tenerife.

Y de otra parte:

D. Juan Ramón Santana Ayala, con NIF ***7488**, quien interviene en su calidad de Presidente del Iltre. Colegio Oficial de Farmacéuticos de Las Palmas, con CIF Q3566002F y con domicilio social en la calle Venegas, nº 2, 35003-Las Palmas de Gran Canaria.

Las partes intervinientes, que actúan en razón de sus respectivos cargos, se reconocen mutua y recíprocamente la capacidad necesaria para formalizar el presente Protocolo General de Actuación y a tal efecto,

EXPONEN

Primero.- El Instituto Canario de Igualdad (en adelante ICI) es un organismo autónomo adscrito a la Consejería de Derechos Sociales, Igualdad, Diversidad y Juventud, que tiene como objetivo primordial promover las condiciones que hagan real y efectiva la igualdad del hombre y la mujer en todos los ámbitos de la vida política, económica, cultural y social de Canarias, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2 de la Ley 1/1994, de 13 de enero, del Instituto Canario de Igualdad, y tiene asignados como fines la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer por razón de sexo, la promoción de las condiciones que faciliten la igualdad entre los sexos y la remoción de los obstáculos que impiden su plenitud de hecho y de derecho y la prevención y protección integral de las mujeres contra la violencia de género, para lo cual podrá suscribir convenios con otras instituciones o personas públicas o privadas con análogas finalidades en aplicación de lo dispuesto en el artículo 3 del Reglamento de Organización y Funcionamiento del Organismo.

Segundo.- De conformidad con lo dispuesto en la Ley 10/1990, de 23 de mayo, de Colegios Profesionales, los Iltres. Colegios Oficiales de Farmacéuticos de la provincia de Santa Cruz de Tenerife y la provincia de Las Palmas son Corporaciones de Derecho Público, dotadas de personalidad jurídica propia y de plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines estatutarios, que agrupan y representan al sector profesional de farmacias de ambas provincias y que tienen entre sus fines estatutarios la representación de la profesión y la ordenación de su ejercicio, promover la formación y perfeccionamiento de las personas colegiadas y velar por la protección de los derechos de las personas consumidoras y usuarias en relación con los servicios que presten los y las profesionales de farmacia.

Tercero.- El artículo 1 de la Ley 16/1997, de 25 de abril, de Regulación de los Servicios de las Oficinas de Farmacia, define las oficinas de farmacia como establecimientos sanitarios privados de interés público, sujetos a la planificación sanitaria que establezcan las Comunidades Autónomas, en las que el personal profesional de farmacia que ostenta la titularidad-propiedad de las mismas, con la asistencia, en su caso, de ayudantes o auxiliares, deben prestar una serie de servicios básicos a la población que se relacionan en dicho artículo, entre los que se encuentran, además de la dispensación de los medicamentos y productos sanitarios, la colaboración con la Administración sanitaria en programas de promoción de la salud.

Cuarto.- El pasado mes de marzo, inmediatamente después de ser declarado el estado de alarma para la gestión de la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19, lo que se produjo mediante la aprobación del Real Decreto 423/2020, de 14 de marzo, el Instituto Canario de Igualdad puso en marcha una campaña, en colaboración con los Colegios de farmacéuticos de Canarias, bajo el lema "Mascarilla 19", con los siguientes objetivos fundamentales:

- Facilitar que las mujeres víctimas de violencia de género en situación de confinamiento pudieran alertar de sus circunstancias para obtener ayuda, mediante el uso de dos palabras claves -sencillas de recordar e identificar-, haciéndoles sentir que no están solas.

- Disuadir a los agresores de sus conductas, haciéndoles saber que la sociedad en su conjunto está vigilante para proteger a las mujeres de toda posible agresión.

- Implicar a los agentes sociales y de la salud -como es el caso de las farmacias- en la lucha contra la violencia de género, facilitando una actitud activa frente a la misma y de cuidados hacia las mujeres y sus menores o personas dependientes.

- Sensibilizar a la sociedad en su conjunto frente al problema social que supone la violencia de género, favoreciendo una actitud activa de rechazo frente a la misma.

"Mascarilla 19" surgió de la preocupación puesta de manifiesto por parte de los recursos especializados en violencia de género, desde el primer momento, de que, el confinamiento decretado iba a incrementar, aún más, el riesgo de las mujeres y menores víctimas de violencia de género de sufrir una agresión por parte de sus maltratadores, al tener que convivir con los mismos las 24 horas del día, en una ambiente ya de por sí condicionado por la situación sanitaria y por los efectos de todo orden generados por la misma. Dicha preocupación se hizo extensiva al incremento de las posibilidades de las mujeres de sufrir una agresión sexual o de ser acosadas en unas vías públicas prácticamente vacías.

La campaña puesta en marcha ha evidenciado, una vez más, que la lucha contra la violencia de género y la asistencia y protección de sus víctimas resultan ser una cuestión de primer orden, que atañe no solo a las instituciones públicas sino, también, al conjunto de la sociedad y que requiere un compromiso firme y activo por parte de los distintos agentes sociales para que los hogares, las calles, los centros de trabajo, los centros comunitarios y de ocio, etc., dejen de ser lugares en los que se ejerza -muchas veces, impunemente- violencia contra las mujeres y en los que los agresores perciban un posicionamiento público manifiestamente contrario a la violencia de género y hacia quienes la ejercen.

La violencia de género supone la manifestación más radical de la desigualdad entre mujeres y hombres e implica la vulneración de derechos fundamentales de las víctimas, entre ellos, el derecho a la vida, a la dignidad y a la integridad física y moral.

Quinto.- A los efectos de este Protocolo y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2 de la Ley 16/2003, de 8 de abril, de Prevención y Protección Integral de las Mujeres contra la Violencia de Género, se entiende por violencia de género todas las manifestaciones de violencia ejercidas sobre las mujeres por el hecho de serlo, que impliquen o puedan implicar daños o sufrimiento de naturaleza física, sexual, psicológica o económica, incluidas las amenazas de realizar dichos actos, coacción, intimidación o privación arbitraria de libertad, en la vida pública o privada; quedando incluidas, asimismo, las conductas que tengan por objeto mantener a las mujeres en la sumisión, ya sea forzando su voluntad y su consentimiento o impidiendo el ejercicio de su legítima libertad de decisión en cualquier ámbito de su vida personal.

A los mismos efectos, la referencia a las mujeres se hace extensiva a las niñas y a las adolescentes, salvo que se indique de otro modo, y la consideración de víctimas de violencia machista se hace extensiva a los y las menores y personas dependientes de una mujer, cuando se les agrede con ánimo de causarle perjuicio a ella y a los y las menores cuando sean testigos de la violencia dentro de la familia.

Sexto.- La Organización Mundial de la Salud (OMS) ha puesto de manifiesto que la violencia contra la mujer -especialmente la ejercida por su pareja- y la violencia sexual constituye un grave problema de salud pública y una violación de los derechos humanos de las mujeres. Por razón del servicio que prestan y de su cercanía a la ciudadanía, las farmacias y quienes trabajan en las mismas son agentes comunitarios claves en el desarrollo de actuaciones dirigidas a la prevención y sensibilización frente a la violencia de género y en la posibilidad de prestar ayuda a las víctimas como quedó acreditado en el confinamiento pasado, teniendo en cuenta, además, su presencia en la mayor parte de los núcleos poblacionales de Canarias, lo que resulta de vital importancia dada la configuración territorial de la Comunidad Autónoma y la dispersión poblacional, especialmente, en las islas no capitalinas, por lo que, se estima conveniente para el interés público seguir desarrollando la campaña y contar con la colaboración de las Corporaciones representativas del sector profesional farmacéutico de Canarias.

Séptimo.- Este Protocolo se formaliza con el objetivo común para las partes de promover actividades orientadas a la defensa del interés público que, en este supuesto, se concreta en la prevención de la violencia contra las mujeres y en la atención y protección de sus víctimas.

Por lo expuesto, las partes acuerdan suscribir el presente Protocolo General de Actuación que se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera.- Objetivos.

El Instituto Canario de Igualdad, el Colegio Oficial de Farmacéuticos de la provincia de Santa Cruz de Tenerife y el Colegio Oficial de Farmacéuticos de la provincia de Las Palmas suscriben este Protocolo con el objetivo de establecer un marco general de cooperación para desarrollar conjuntamente actuaciones en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias, dirigidas a la prevención y sensibilización en materia de violencia de género y a la asistencia y protección de sus víctimas y a la promoción de la igualdad entre mujeres y hombres, que se concreta en los siguientes extremos:

1º) Dar continuidad a la actuación denominada "Mascarilla-19", con la finalidad de convertirla en un recurso estable al servicio de las mujeres y menores víctimas de violencia de género en Canarias, reforzando y ampliando su puesta a disposición en todo el territorio de la Comunidad Autónoma, especialmente, en las islas no capitalinas.

2º) Colaborar en el desarrollo y difusión de campañas publicitarias organizadas por el Instituto Canario de Igualdad, dirigidas a prevenir, sensibilizar y erradicar la violencia de género y promover la igualdad entre mujeres y hombres.

3º) Formar y sensibilizar en materia de igualdad entre mujeres y hombres y violencia de género al personal de las farmacias de Canarias.

Segunda.- Actuaciones a desarrollar por el Instituto Canario de Igualdad.

a) Dar traslado a los respectivos Colegios Oficiales del material informativo y de sensibilización elaborado por el propio Instituto, destinado a la prevención, sensibilización y erradicación de la violencia de género, a promover la igualdad entre mujeres y hombres y a publicitar la disponibilidad del recurso "Mascarilla 19", en sus distintos formatos, para su difusión por las farmacias.

b) Incluir en su programación actividades formativas y de sensibilización en materia de prevención y erradicación de la violencia de género y de protección de sus víctimas y de promoción de la igualdad entre mujeres y hombres dirigidas específicamente o en las que pueda participar personal de las farmacias de Canarias, procurando que estas actividades cuenten con la debida acreditación oficial.

c) Hacer público el compromiso asumido por las farmacias ya adheridas o que ahora se adhieran a "Mascarilla 19", así como, que, en su caso, cuenten con personal que dispone de formación y sensibilización acreditada en materia de violencia de género y de igualdad entre mujeres y hombres, mediante el otorgamiento de una distinción que así lo visibilice.

Tercera.- Actuaciones a desarrollar por los Colegios Oficiales de Farmacéuticos de Santa Cruz de Tenerife y de Las Palmas.

a) Promover entre sus colegiados y colegiadas que, en sus respectivas farmacias, se siga desarrollando la actuación denominada "Mascarilla 19" para la protección de las víctimas de la violencia de género, haciendo especial hincapié en el fortalecimiento de la confianza de las mujeres en este recurso, centrándose en su confidencialidad.

b) Fomentar "Mascarilla 19" entre las farmacias que aún no se han adherido a esta campaña, especialmente, entre las farmacias de las islas no capitalinas, con la finalidad de que se incorporen a la misma y se conviertan en un punto en el que las víctimas de violencia de género puedan alertar de sus circunstancias y obtener ayuda a través de una llamada al teléfono 1-1-2 Canarias.

c) Colaborar en la difusión del material informativo y de sensibilización que el Instituto les haga llegar, a través de los medios de comunicación, información y publicidad de los que disponen ambos Colegios Oficiales (inclusión de bánners de la campaña en sus páginas webs, redes sociales, etc.).

d) Promover que las farmacias de Canarias difundan el citado material informativo y de sensibilización a través de sus propios medios de información y publicidad, haciéndoles llegar a estos efectos el material recibido, cualquiera que sea su formato.

e) Promover, especialmente, que, las farmacias adheridas a "Mascarilla 19" publiciten la campaña a través de sus propios de información y publicidad, con la finalidad de que llegue al público en general y a las potenciales beneficiarias de la misma su disponibilidad.

f) Apoyar al Instituto Canario de Igualdad en el desarrollo de las actuaciones formativas y de sensibilización que este Organismo programe dirigidas específicamente o en las que pueda participar el personal de farmacias y, en concreto:

- Colaborar en la detección de las necesidades y el establecimiento de prioridades formativas y de sensibilización del personal de las farmacias en este ámbito.

- Colaborar en la difusión entre todo el personal de las farmacias de Canarias de las actuaciones que se programen.

- Posibilitar que, en su caso, estas actuaciones se puedan llevar a cabo a través de las plataformas formativas de las que disponen cada uno de los Colegios Oficiales de Farmacéuticos de Canarias.

- Promover la inscripción o matrícula en las actuaciones que se oferten para el personal de las farmacias, colaborando, en su caso, en el desarrollo de dichas tareas.

g) Procurar y promover entre las personas colegiadas un uso no sexista del lenguaje y velar por transmitir una imagen igualitaria, plural y no estereotipada de mujeres y hombres en todas aquellas actuaciones que se realicen al amparo de este Protocolo.

Cuarta.- Financiación.

El presente Protocolo no dará lugar a contraprestación financiera entre las partes.

Quinta.- Difusión de las actuaciones.

En todas las actuaciones que se desarrollen en el marco de la línea general de cooperación formalizada a través del presente Protocolo se hará mención al Instituto Canario de Igualdad y a los Colegios Oficiales de Farmacéuticos de Santa Cruz de Tenerife y de Las Palmas, respectivamente, haciéndose constar sus logos en cuanta publicidad y difusión se haga de las mismas y la marca "Mascarilla 19", cuya titularidad corresponde al Instituto.

Sexta.- Vigencia.

El presente Protocolo surtirá efectos y entrará en vigor desde la fecha en que haya sido firmado por todas las partes y tendrá una vigencia de cuatro años, a contar desde la fecha de su suscripción.

En cualquier momento y, en todo caso, antes de su expiración, el plazo de vigencia del Protocolo podrá ser prorrogado por un periodo de cuatro años más por mutuo acuerdo de las partes. La prórroga se hará constar de forma expresa y por escrito mediante la suscripción de la correspondiente Adenda de prórroga.

Séptima.- Causas de resolución.

Este Protocolo podrá resuelto por las siguientes causas:

a) Expiración de su plazo de vigencia.

b) Por mutuo acuerdo de las partes firmantes.

Octava.- Comisión de Seguimiento.

1. Se crea una Comisión de Seguimiento que tiene por objeto velar por el cumplimiento de lo establecido en este Protocolo, resolver las diferencias de interpretación y las incidencias que puedan plantearse en relación con el mismo, así como, evaluar el grado de consecución de los objetivos fijados.

2. La Comisión de Seguimiento estará integrada por las siguientes personas:

a) La persona titular de la Dirección del Instituto Canario de Igualdad o la persona en la que esta delegue.

b) Una persona en representación del Colegio Oficial de Farmacéuticos de Santa Cruz de Tenerife.

c) Una persona en representación del Colegio Oficial de Farmacéuticos de Las Palmas.

3.- La Comisión se reunirá, como mínimo, una vez al año, pudiendo celebrarse las reuniones presencialmente o por cualquiera de los medios telemáticos de que dispongan las partes, ajustará su actuación al régimen previsto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público para los órganos colegiados y su secretaría corresponderá a personal funcionario del Instituto Canario de Igualdad, que ejercerá dicha función con voz pero sin voto.

4.- Los acuerdos de la Comisión se adoptarán mediante consenso y se recogerán en el acta de la sesión correspondiente a efectos de su debida constancia.

Novena.- Protección de datos de carácter personal.

Las actuaciones que se lleven a cabo en desarrollo de este Protocolo se ajustarán en todo caso a lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de datos de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de sus datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos) y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales y demás normativa que resulte de aplicación a estos efectos.

Décima.- Régimen jurídico.

Este Protocolo General de Actuación se formaliza al amparo de lo dispuesto en el artículo 47.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y constituye la expresión de la voluntad de las partes que lo suscriben para actuar con un objetivo común ya descrito en este documento, sin que suponga la formalización de compromisos jurídicos concretos y exigibles entre las mismas.

Y, para que así conste y surta los efectos oportunos, en prueba de conformidad, las partes firman el presente Protocolo en el lugar y fecha indicados.- La Directora del Instituto Canario de Igualdad, Mónica Fumero Purriños.- El Presidente del Colegio Oficial de Farmacéuticos de la provincia de Santa Cruz de Tenerife, Manuel Ángel Galván González.- El Presidente del Colegio Oficial de Farmacéuticos de la provincia de Las Palmas, Juan Ramón Santana Ayala.

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