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BOC Nº 64. Lunes 29 de marzo de 2021 - 1658

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III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Agricultura, Ganadería y Pesca

1658 Dirección General de Pesca.- Resolución de 22 de marzo de 2021, por la que se corrige error y se modifica la Resolución de 12 de marzo de 2021, que concede provisionalmente las subvenciones destinadas a compensar, para la campaña 2018, los costes adicionales soportados por los operadores de determinados productos de la pesca y de la acuicultura de Canarias, incluidas en el Programa Operativo para España del Fondo Europeo Marítimo y de Pesca, para el período de programación 2014-2020, convocadas mediante la Orden de 12 de marzo de 2019, de la entonces Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas (BOC nº 58, de 22.3.2021).

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BOC-A-2021-064-1658. Firma electrónica - Descargar

Examinados lo expedientes de referencia y teniendo en cuenta los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- Con fecha 21 de septiembre de 2016, se publicó en el Boletín Oficial de Canarias nº 184, la Orden de 15 de septiembre de 2016, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de subvenciones destinadas a compensar los costes adicionales soportados por los operadores de determinados productos de la pesca y de la acuicultura de Canarias, incluidas en el Programa Operativo para España del Fondo Europeo Marítimo y de Pesca (FEMP), para el período de programación 2014-2020.

Segundo.- Mediante la Orden de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas, de 12 de marzo de 2019 (cuyo extracto se publicó en el BOC nº 60, de 27 de marzo), se convocaron, para la campaña 2018, las subvenciones destinadas a compensar los costes adicionales soportados por los operadores de determinados productos de la pesca y de la acuicultura de Canarias, incluidas en el Programa Operativo para España del Fondo Europeo de Pesca, para el periodo de programación 2014-2020, de acuerdo con las bases aprobadas mediante Orden de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas, de 15 de septiembre de 2016, referidas en el párrafo anterior.

Tercero.- La convocatoria realizada por la Orden citada en el párrafo anterior para la campaña 2018 hacía referencia a la totalidad de medidas de las actuaciones subvencionables incluidas en el Plan de Compensación de las Islas Canarias que la Comisión aprobó mediante Decisión de Ejecución, de 15 de diciembre de 2015 (C 2015- 887 final), en aplicación de lo previsto en el artículo 72 del Reglamento (UE) nº 508/2014, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo de 2014, relativo al Fondo Europeo Marítimo y de Pesca (DOUE L. 149, de 20 de mayo).

Cuarto.- Mediante Resolución de la Dirección General de Pesca, de 12 de marzo de 2021, se concedieron provisionalmente la subvenciones destinadas a compensar, para la campaña 2018, los costes adicionales soportados por los operadores de determinados productos de la pesca y de la acuicultura de Canarias, incluidas en el Programa Operativo para España del Fondo Europeo Marítimo y de Pesca, para el período de programación 2014-2020, convocadas mediante la Orden de la entonces Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas, de 12 de marzo de 2019. Esta resolución fue publicada el 22 de marzo de 2021 tanto en el Boletín Oficial de Canarias nº 58 como en la página web de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Pesca.

Quinto.- Mediante la resolución referida en el párrafo anterior se determinó que de la solicitud de Pescados García Alonso, S.L. respecto de la submedida C5 (Pesca artesanal-comercialización por vía aérea) no se ajustaba a la Orden reguladora de las bases de estas subvenciones un total de dos mil cuatrocientos treinta y cinco kilogramos con cuatrocientos gramos (2.435,40 kg), de estos, mil ochocientos cuarenta y ocho kilogramos con cuatrocientos gramos (1.848,40 kg) no cumplían la exigencia de emisión del Documento Único Administrativo (DUA) con posterioridad a la factura a la que este se vincula [artículo 8.f).1 de la Orden de bases]. Sin embargo, si bien en el soporte informático que había sido facilitado por la interesada con fecha 8 de octubre de 2019 (registro de entrada 1521649/AGPA/91912/2019) se establece que el DUA con número 18ES00388310019350 es de fecha anterior a la emisión de la factura a la que se vincula, del análisis de los extractos bancarios aportados por ella con fecha 11 de marzo de 2021 (registro de entrada 386353/AGPA/28078/2021) se ha podido acreditar que la factura y el DUA son de idéntica fecha y que, en consecuencia, la interesada había cometido un error a la hora de cumplimentar los datos en el aplicativo informático que sirve de base para la gestión de la ayuda, que debió ser subsanado por la unidad gestora de estas subvenciones. Por ello, debe concederse a Pescados García Alonso, S.L. la subvención por los mil ochocientos cuarenta y ocho kilogramos con cuatrocientos gramos (1.848,40 kg) que le fueron denegados mediante la Resolución de 12 de marzo de 2021. Al corregir este error resultan alteradas tanto la cantidad de kilogramos ajustados a la convocatoria de las solicitantes de la submedida C5 como la de la totalidad de la convocatoria; sin embargo, esta corrección no afecta ni al volumen de kilogramos ni a los importes concedidos de manera provisional a cada una de las restantes beneficiarias de la subvención.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- El resuelvo noveno de la Orden de 12 de marzo de 2019, por la que se convocaron, para la campaña 2018, las subvenciones destinadas a compensar los costes adicionales soportados por los operadores de determinados productos de la pesca y de la acuicultura de Canarias, incluidas en el Programa Operativo para España del Fondo Europeo de Pesca, para el periodo de programación 2014-2020 delega en el/la titular de la Dirección General de Pesca la competencia para la concesión de estas subvenciones como las actuaciones previstas en el apartado 3 del artículo 3 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias (BOC nº 68, de 8.4.09), a excepción de las relativas a los procedimientos de reintegro.

Segundo.- De conformidad con lo establecido en el artículo 109.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (BOE nº 236, de 2 de octubre), las Administraciones Públicas podrán rectificar en cualquier momento, de oficio o a instancia de los interesados, los errores materiales, de hecho o aritméticos existentes en sus actos, por lo que procede la modificación de la Resolución de la Dirección General de Pesca, de 12 de marzo de 2021, referida en el antecedente de hecho cuarto de la presente Resolución, para rectificar el error cometido en el cálculo del volumen de producción de Pescados García Alonso, S.L. que se ajustaba a la Orden de convocatoria en lo referente exclusivamente a la submedida C5 (Pesca artesanal-comercialización por vía aérea).

Tercero.- De conformidad con lo establecido en el artículo 15.3 in fine de la Orden de 15 de septiembre de 2016, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de estas subvenciones los interesados dispondrán de un plazo de 10 días, contados desde el siguiente a la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial de Canarias, para que presenten la aceptación expresa de la subvención y figuren de alta de terceros en el Sistema de información económico-financiera y logística de la Comunidad Autónoma de Canarias (SEFLogIC). No se produce modificación de los kilogramos ajustados a la Orden de convocatoria de las restantes beneficiarias de la submedida C5, por lo que no será necesario que estas presenten aceptación expresa de la subvención distinta a la concedida con carácter provisional mediante la Resolución de la Dirección General de Pesca, de 12 de marzo de 2021. Únicamente Pescados García Alonso, S.L. deberá presentar la aceptación expresa de la subvención en el plazo señalado, puesto que los volúmenes de kilogramos por los que se le concede y deniega la subvención en el marco de la submedida C5 resultan incrementados y disminuidos, respectivamente.

Por todo lo expuesto, de conformidad a la delegación efectuada según lo dispuesto en el artículo 9.4 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (BOE nº 236, de 2.10.15), así como por lo establecido en la Orden de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas, de 12 de marzo de 2019, y visto el Informe-Propuesta del Jefe de Servicio de Desarrollo Pesquero,

R E S U E L V O:

Primero.- Corregir un error material en la Resolución de la Dirección General de Pesca, de 12 de marzo de 2021, por la que se concedieron provisionalmente la subvenciones destinadas a compensar, para la campaña 2018, los costes adicionales soportados por los operadores de determinados productos de la pesca y de la acuicultura de Canarias, incluidas en el Programa Operativo para España del Fondo Europeo Marítimo y de Pesca, para el período de programación 2014-2020, convocadas mediante la Orden de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas, de 12 de marzo de 2019, en lo relativo al volumen de kilogramos de la solicitud de Pescados García Alonso, S.L. de la submedida C5 que se ajusta a la Orden de convocatoria. Como consecuencia de esta corrección se modifican los siguientes apartados de la Resolución de 12 de marzo de 2021:

1º) En el antecedente de hecho octavo, donde dice:

"Una vez instruidos todos los expedientes, se ha comprobado que, de la producción aportada como base en las distintas solicitudes de subvención, se ajusta a los requisitos de la Orden de convocatoria un volumen total de 38.505.145,60".

Debe decir:

"Una vez instruidos todos los expedientes, se ha comprobado que, de la producción aportada como base en las distintas solicitudes de subvención, se ajusta a los requisitos de la Orden de convocatoria un volumen total de 38.506.994,00".

En el cuadro que se incluye este mismo antecedente de hecho octavo se modifican las cantidades relativas a la submedida C5 y la total en las que las cantidades correctas son 1.942.302,03 y 38.506.994,00, respectivamente.

2º) En el resuelvo primero, donde dice:

"Conceder a los beneficiarios relacionados en el Anexo I a esta Resolución, con cargo a la aplicación presupuestaria 13.09.415A.470.00, L.A.: 13418230 "POSEICAN-Pesca FEMP" de los Presupuestos de 2019 de esta Dirección General, y correspondientes a la campaña 2018, las subvenciones previstas en la Orden, de 12 de marzo de 2019, por la que se convocaron, para la campaña 2018, las subvenciones destinadas a compensar los costes adicionales soportados por los operadores de determinados productos de la pesca y de la acuicultura de Canarias, incluidas en el Programa Operativo para España del Fondo Europeo Marítimo y de Pesca, para el período de programación 2014-2020, por un importe total de siete millones setecientos sesenta y dos mil ochocientos sesenta y tres euros con veinticuatro céntimos (7.762.863,24 euros) desglosado, por beneficiarios, tal y como se recoge en el referido anexo, sin perjuicio de que las cantidades concedidas a cada uno de ellos pudieren incrementarse en aplicación de lo dispuesto en el apartado 3.b) del resuelvo tercero de la Orden de convocatoria y del artículo 11.3 de la Orden, de 15 de septiembre de 2016, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de estas subvenciones".

Debe decir:

"Conceder a los beneficiarios relacionados en el Anexo I a esta Resolución, con cargo a la aplicación presupuestaria 13.09.415A.470.00, L.A.: 13418230 "POSEICAN-Pesca FEMP" de los Presupuestos de 2019 de esta Dirección General, y correspondientes a la campaña 2018, las subvenciones previstas en la Orden, de 12 de marzo de 2019, por la que se convocaron, para la campaña 2018, las subvenciones destinadas a compensar los costes adicionales soportados por los operadores de determinados productos de la pesca y de la acuicultura de Canarias, incluidas en el Programa Operativo para España del Fondo Europeo Marítimo y de Pesca, para el período de programación 2014-2020, por un importe total de siete millones setecientos sesenta y cuatro mil cuatrocientos setenta y un euros con treinta y cinco céntimos (7.764.471,35 euros) desglosado, por beneficiarios, tal y como se recoge en el referido anexo, sin perjuicio de que las cantidades concedidas a cada uno de ellos pudieren incrementarse en aplicación de lo dispuesto en el apartado 3.b) del resuelvo tercero de la Orden de convocatoria y del artículo 11.3 de la Orden, de 15 de septiembre de 2016, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de estas subvenciones."

3º) En el Anexo I, exclusivamente en lo relativo a la submedida C5, donde dice:

Ver anexo en las páginas 15688-15689 del documento Descargar

Segundo.- Conceder a Pescados García Alonso, S.L. un plazo de 10 días, contados desde el siguiente a la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial de Canarias, para que presente la aceptación expresa de la subvención concedida en la submedida C5 (Pesca artesanal-comercialización por vía aérea) y del compromiso de aplicar las medidas antifraude, así como para que figure de alta de terceros en el Sistema de información económico-financiera y logística de la Comunidad Autónoma de Canarias (SEFLogIC). En caso de no otorgarse la aceptación dentro del referido plazo, se entenderá que la beneficiaria no acepta esta subvención.

Tercero.- Publicar la presente Resolución en el Boletín Oficial de Canarias y en la página web de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Pesca del Gobierno de Canarias.

Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la correspondiente sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en el plazo de dos (2) meses a contar a partir del día siguiente al de su publicación o, potestativamente, recurso de reposición ante esta Dirección General, en el plazo de un (1) mes a contar desde el día siguiente a dicha publicación y, sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.

Santa Cruz de Tenerife, a 22 de marzo de 2021.- El Director General de Pesca, Carmelo Dorta Morales.

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