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BOC-A-2021-063-1619.
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De conformidad con lo previsto en el artículo 20 del Decreto 11/2019, de 11 de febrero, por el que se regula la actividad convencional y se crean y regulan el Registro General Electrónico de Convenios del Sector Público de la Comunidad Autónoma de Canarias, establece que los órganos u organismos del Sector Público de la Comunidad Autónoma de Canarias, a través de sus secretarías generales técnicas u órgano equivalente, deberán publicar los convenios en el Boletín Oficial de Canarias dentro de los veinte días siguientes a su firma.
De conformidad con la normativa citada y con la finalidad de facilitar el público conocimiento de los compromisos asumidos en el ámbito de la actividad convencional del sector público autonómico,
R E S U E L V O:
Ordenar la publicación en el Boletín Oficial de Canarias, del "Convenio de Cooperación Educativa entre la Universidad de La Laguna y el Servicio Canario de la Salud para la realización de prácticas externas del alumnado de las titulaciones de grado y de máster oficiales de la Universidad de La Laguna", que figura como anexo de la presente Resolución.
Santa Cruz de Tenerife, a 16 de marzo de 2021.- El Secretario General, Abraham Luis Cárdenes González.
A N E X O
CONVENIO DE COOPERACIÓN EDUCATIVA ENTRE LA UNIVERSIDAD DE LA LAGUNA Y EL SERVICIO CANARIO DE LA SALUD PARA LA REALIZACIÓN DE PRÁCTICAS EXTERNAS DEL ALUMNADO DE LAS TITULACIONES DE GRADO Y DE MÁSTER OFICIALES DE LA UNIVERSIDAD DE LA LAGUNA.
En Santa Cruz de Tenerife y San Cristóbal de La Laguna, a 16 de marzo de 2021.
COMPARECEN
De una parte, Dña. Gloria Lastenia Hernández Zamora, Vicerrectora de Estudiantes, Empleabilidad y Campus Guajara de la Universidad de La Laguna (en adelante ULL), con CIF Q3818001D y domicilio en calle Padre Herrera, s/n, de San Cristóbal de La Laguna, actuando en nombre y representación de dicha entidad, según Resolución de 27 de junio de 2019 (BOC nº 131, de 10.7.19), que aprueba normas de delegación de competencias de la Rectora y régimen de suplencias de la Universidad y en virtud de las competencias otorgadas por dicha Resolución.
Y de otra parte, D. Conrado Jesús Domínguez Trujillo, Director del Servicio Canario de la Salud (en adelante SCS), nombrado para el cargo por Decreto 93/2020, de 4 de septiembre (BOC nº 182, de 5.9.2020) actuando en nombre y representación de dicho organismo (en adelante la entidad colaboradora), y domicilio en calle Pérez de Rozas, 5, en Santa Cruz de Tenerife, en el ejercicio de las competencias delegadas por el Consejero de Sanidad, mediante Orden de 2 de junio de 2016 (BOC nº 120, de 23.6.16).
Los intervinientes, que actúan en función de la representación que ostentan por sus respectivos cargos, se reconocen mutua y recíprocamente la capacidad legal necesaria para la formalización del presente Convenio y, en su mérito,
EXPONEN
I.- Que la ULL es un organismo público de educación superior, estando entre sus misiones la de formar a futuros y futuras profesionales que la sociedad requiere, organizando sus titulaciones de grado y máster oficiales según los criterios de calidad que establece el Espacio Europeo de Educación Superior. Ello implica prestar gran atención a la empleabilidad y las trayectorias laborales del alumnado egresado en las diferentes titulaciones impartidas en sus facultades y centros. En este sentido, la realización de prácticas externas, en centros de trabajo constituye una excelente oportunidad de completar la formación en las aulas con un aprendizaje más cercano a las situaciones laborales y profesionales que, en el futuro, habrán de afrontar.
II.- Que la ULL aprobó por Acuerdo de Consejo de Gobierno de 20 de diciembre de 2017 (publicado en BOULL de 28 de diciembre) el Reglamento de prácticas externas de la Universidad de La Laguna, modificado por Acuerdo 4/CG 09-05-19 del Consejo de Gobierno de la ULL (publicado en el BOULL de 16 de mayo). Será de aplicación también el Real Decreto 592/2014, de 11 de julio, por el que se regulan las prácticas académicas externas de los y las estudiantes universitarios (BOE nº 184, de 30.7.14).
III.- Este Convenio está excluido del ámbito de aplicación del Decreto 11/2019, de 11 de febrero, por el que se regula la actividad convencional y se crean y regulan el Registro General Electrónico de Convenios del Sector Público de la Comunidad Autónoma y el Registro Electrónico de Órganos de Cooperación de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias [artº. 5.2.i)].
Es de aplicación el artículo 12.7 del Real Decreto 861/2010 por el que se modifica el Real Decreto 1393/2007, en el cual se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales.
IV.- Que el Servicio Canario de la Salud es un organismo autónomo de carácter administrativo dotado de personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines, creado por la Ley 11/1994, de 26 de julio, de Ordenación Sanitaria de Canarias (LOSC) y adscrito a la Consejería competente en materia de Sanidad (artº. 50).
V.- Que es deseo de las partes establecer una estrecha colaboración educativa en el ámbito de la realización de prácticas externas de las titulaciones de grado y máster oficiales de la Universidad de La Laguna, establecidas mediante Decreto 168/2008, de 22 de julio, del Gobierno de Canarias (BOC nº 154, de 1.8.08, artº. 4, 4.1.6) por el que se regula el procedimiento, requisitos y criterios de evaluación para la autorización de la implantación de las enseñanzas universitarias conducentes a la obtención de los títulos oficiales de Grado, Máster y Doctorado de la Comunidad Autónoma de Canarias, destinadas a la formación íntegra del estudiantado universitario y a la mejora de su empleabilidad, en la certeza de que tal acuerdo redundará en beneficio de las instituciones firmantes y, en definitiva, de la sociedad. Dicha colaboración vendrá limitada a las prácticas no incluidas en el ámbito del Convenio Interadministrativo, de carácter general, entre las universidades públicas de Canarias y el Servicio Canario de la Salud, para la utilización de las instituciones sanitarias en la investigación y la docencia en las enseñanzas universitarias oficiales de la rama de conocimiento de Ciencias de la Salud, formalizado con fecha 8 de abril de 2019 (BOC nº 80, de 26.4.19), así como en los conciertos que para cada Universidad concreten sus términos.
VI.- Que para establecer el procedimiento y acuerdos que permitan llevar a cabo de manera satisfactoria las actividades mencionadas, las partes, reconociéndose plena capacidad, desean celebrar el presente Convenio de Cooperación Educativa y, a tal efecto, acuerdan las siguientes
CLÁUSULAS
Primera.- Objeto del Convenio.
1. El objeto del presente Convenio es regular la colaboración entre la entidad colaboradora y la ULL para facilitar al alumnado que participa en los cursos correspondientes a los títulos de Grado y Máster oficiales de la Universidad de La Laguna, la realización de prácticas externas en centros de trabajo de la entidad colaboradora y conseguir, de esta manera, una formación más completa en contacto con el ambiente real del mundo laboral y el trabajo desarrollado en las ocupaciones profesionales relacionadas con los estudios que cursa, con la excepción contemplada en el apartado siguiente de esta cláusula.
2. Quedan excluidas del ámbito de aplicación de este Convenio las prácticas a realizar en las instituciones sanitarias referidas a las enseñanzas universitarias oficiales de la rama de conocimiento de Ciencias de la Salud, que se regirán por lo establecido en el Convenio Interadministrativo, de carácter general, entre las universidades públicas de Canarias y el Servicio Canario de la Salud, formalizado con fecha 8 de abril de 2019 (BOC nº 80, de 26.4.19), así como los conciertos que, para cada Universidad concreten sus términos.
Segunda.- De la relación entre el estudiantado en prácticas y la entidad colaboradora.
La relación entre el SCS y el alumnado que acoge para el desarrollo de prácticas externas no será en ningún caso de carácter laboral, y se efectuará dentro del marco previsto por el Real Decreto 592/2014, de 11 de julio, el Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas oficiales, así como por el Reglamento de prácticas externas de la Universidad de La Laguna, sin perjuicio de cualquier otra que fuera de aplicación.
La entidad colaboradora no podrá cubrir, siquiera con carácter interino, ningún puesto de trabajo con alumnado en prácticas externas, ni establecer una relación laboral retribuida. En este caso, se considerarán extinguidas las prácticas externas con respecto a dicho alumnado, debiendo la entidad colaboradora comunicar este hecho al profesorado tutor/a académico/a o coordinador/a de prácticas externas del Grado o Máster oficiales correspondiente.
De igual forma, si el alumnado se incorporara a la plantilla de la entidad colaboradora, el tiempo de las prácticas no se computará a efectos de antigüedad ni le eximirá de periodo de prueba, a menos que en el convenio colectivo de aplicación se estipulara algo distinto. La realización de prácticas en ningún caso constituirá mérito para el acceso a la función pública ni se computará a efectos de reconocimiento de servicios previos.
Asimismo, en el caso que un alumno o alumna desempeñe un puesto de trabajo en la misma entidad colaboradora en la que ha de realizar las prácticas externas de la titulación que esté cursando, estas no podrán coincidir con las funciones de su puesto de trabajo. Las memorias de las titulaciones podrán establecer otras incompatibilidades, y así lo harán constar en las guías docentes correspondientes y por tanto, fijar limitaciones en los proyectos formativos, para garantizar el óptimo desarrollo del proceso de enseñanza-aprendizaje.
Conforme al deber de secreto, regulado en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, los y las estudiantes que realicen prácticas en el SCS estarán obligados a guardar secreto respecto de la información sensible a la que accedan en el desarrollo de la actividad, comprometiéndose a prestar el máximo cuidado y confidencialidad en el manejo y custodia de cualquier información y documentación, no desvelar su contenido, ni cederla a terceros. Si durante las prácticas reguladas en este Convenio se accediese a datos de salud, deberá estarse a lo dispuesto en la Ley 41/2002, de 14 de noviembre, básica reguladora de la autonomía del paciente y de derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica.
Pese a que las prácticas en titulaciones de Ciencias de la Salud están excluidas del ámbito de este Convenio, si, excepcionalmente, la realización de las prácticas por el alumnado sujeto a este Convenio, conllevase el contacto con menores, se deberá aportar, con carácter previo al comienzo de las mismas, una certificación negativa del registro de delincuentes sexuales, en cumplimiento de lo previsto en el artículo 13.5 de las Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, de modificación parcial del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
Tercera.- De los contenidos y duración de las prácticas externas.
Los contenidos de las competencias a adquirir por el alumnado y de las actividades de aprendizaje a desempeñar mediante la realización de las prácticas externas estarán incluidos y detallados en las Guías Docentes correspondientes a cada asignatura de prácticas externas de cada titulación de Grado o Máster oficiales en cada curso académico, en las que figurarán igualmente los datos del profesorado de la ULL encargado de dichas asignaturas.
La entidad colaboradora ofertará, a petición de la ULL antes del inicio de cada curso académico, el número total de alumnos y alumnas en prácticas que podrá acoger en cada curso académico, describiendo para cada plaza el período de realización, los horarios de permanencia en la entidad colaboradora, y las titulaciones cuyas características académicas sean idóneas para el citado contenido.
La duración de las prácticas será la siguiente:
a) Las prácticas externas curriculares tendrán la duración que establezca el plan de estudios correspondiente en los términos establecidos por el artículo 12.6 del Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales y en su correspondiente guía docente de la asignatura.
b) Las prácticas externas extracurriculares tendrán una duración preferentemente no superior al cincuenta por ciento del curso lectivo normal, procurando el aseguramiento del correcto desarrollo y seguimiento de las actividades académicas del alumnado.
Los horarios de realización de las prácticas se establecerán de acuerdo con las características de las mismas y las disponibilidades de la entidad colaboradora no pudiendo exceder de 7 horas diarias o 35 horas semanales. Por circunstancias excepcionales, se podrá exceder de los límites señalados no sobrepasando las 40 horas semanales y siempre que se encuentre recogida esta circunstancia en la guía docente de la asignatura. Los horarios, en todo caso, se procurará que sean compatibles con la actividad académica, formativa y de representación y participación desarrollada por la o el estudiante en la universidad. No obstante, se podrá efectuar una distribución y cómputo especial de la jornada de prácticas, atendiendo a la normativa específica del sector profesional de la entidad en la que se realicen las prácticas, y siempre que se encuentre recogida esta circunstancia en la guía docente de la asignatura.
Cuarta.- Compromisos académicos y administrativos de las prácticas externas.
Para cada plaza asignada al estudiante y antes del comienzo de la actividad, se suscribirá un anexo al Convenio de Cooperación Educativa, que incluya al menos los siguientes datos:
* Datos del/de la estudiante.
* Centro de matrícula del estudiante.
* Titulación.
* Asignatura/s vinculada/s a las prácticas.
* Nombre de la Entidad Colaboradora, centro, localidad y dirección donde tendrá lugar la práctica.
* En el caso de prácticas curriculares, el programa formativo contenido en la guía docente de la asignatura a desarrollar en la entidad colaboradora y actividades a realizar.
* En el caso de prácticas extracurriculares, la descripción del proyecto formativo y actividades a desarrollar por el/la estudiante, así como las competencias y habilidades a adquirir.
* El personal encargado de la labor de tutoría designado por la entidad colaboradora, denominado Tutor/a externo/a y, el profesorado-tutor/a del centro académico de la Universidad denominado Tutor/a Académico/a.
* Las fechas de inicio y finalización de la práctica externa, cómputo total de horas, así como horas diarias de dedicación o jornada y horario de permanencia asignado en la entidad colaboradora.
* La asignación, en su caso, de una bolsa o ayuda de estudios y la forma de su satisfacción.
* La aceptación de los derechos y deberes de las partes, según lo establecido en el Reglamento de prácticas externas de la Universidad de La Laguna.
El plan de trabajo también se reflejará en este documento.
Quinta.- Obligaciones de la entidad colaboradora durante el desarrollo de las prácticas externas.
La entidad colaboradora se compromete a cumplir las obligaciones que establece el Reglamento de prácticas externas de la Universidad de La Laguna relativas a la colaboración con la docencia de las asignaturas de prácticas externas, de las titulaciones de grado y máster oficiales de la Universidad de La Laguna.
Durante el desarrollo de las prácticas, deberá:
* Cumplir las condiciones contenidas en la normativa de prácticas externas y en los anexos del estudiante que se firmen.
* Comunicar por escrito a la ULL cuantas incidencias se produzcan durante el desarrollo de las prácticas externas.
* Carecer de cualquier tipo de vinculación o relación laboral, estatutaria o contractual con el alumnado en prácticas que implique el desempeño de un puesto de trabajo, en el sentido especificado en el Reglamento de prácticas externas de la Universidad de La Laguna.
* Cumplir con las normas vigentes en todo lo relativo a prevención de riesgos laborales.
* Designar y comunicar al centro responsable de la titulación del/de la estudiante, las personas que se ocuparán de ejercer como tutores de prácticas, quienes deberán ser profesionales de la plantilla de la Empresa, Institución u Organismo.
* Los/las tutores/as externos/as a la ULL, en coordinación con los/las tutores/as académicos/as o coordinadores/as de prácticas de la titulación, asignarán las tareas a realizar por el alumnado, le prestarán asistencia en lo que fuese preciso para el desarrollo de las actividades a realizar, facilitarán los medios materiales necesarios para el desarrollo de las prácticas y participarán en la evaluación de su aprovechamiento en los términos preestablecidos para la misma.
* Los/las tutores/as externos/as a la titulación realizarán la evaluación del rendimiento del alumnado a su cargo y comunicarán al tutor/a académico/a los resultados de dicha evaluación.
* Cumplir la programación de las actividades formativas previamente acordadas con la ULL y establecidas en la guía docente de la asignatura, para las prácticas externas curriculares, que ha de figurar como anexo al convenio de cooperación educativa con la ULL.
* Facilitar al alumnado la asistencia a los exámenes, pruebas de evaluación y otras actividades obligatorias de las asignaturas en las que esté matriculado.
* Comunicar a los/las tutores/as académicos/as o coordinadores/as de prácticas externas lo siguiente:
a) Las faltas de asistencia del alumnado cuando estas no estén justificadas por enfermedad, asistencia a exámenes u otras obligaciones académicas.
b) Aquellas otras informaciones que oportunamente se soliciten con el fin de obtener un mejor seguimiento del trabajo desarrollado por el alumnado por parte de los responsables académicos: los/las tutores/as de prácticas de la entidad, los horarios de las prácticas, el centro de trabajo, las tareas específicas a desarrollar, el plan de trabajo del alumnado, la encuesta de evaluación de las prácticas, etc.
c) Cualquier incidencia relacionada con el normal desarrollo de las actividades previstas.
* Facilitar a los/las tutores/as académicos/as el acceso a la entidad colaboradora, si fuese necesario, para el cumplimiento de los fines propios de su función. Si fuese previsible que dicho acceso conllevase el acceso a datos de salud, deberán suscribir previamente un compromiso de confidencialidad.
* Expedir a cada estudiante, una vez finalizado el periodo de prácticas, un informe acreditativo de las tareas realizadas y del total de horas invertidas en la realización de las mismas, de acuerdo con lo estipulado en el convenio de cooperación educativa con la ULL.
Específicamente, la entidad colaboradora respetará el régimen de permisos a que tenga derecho el alumnado participante con arreglo a la normativa vigente, así como lo relativo a la protección de sus datos.
Sexta.- Obligaciones de la Universidad de La Laguna durante el desarrollo de las prácticas externas.
* La ULL se compromete a cumplir las obligaciones que establece el Reglamento de Prácticas Externas de la Universidad de La Laguna, a fin de facilitar la colaboración docente entre las entidades firmantes del presente Convenio para las prácticas externas de sus titulaciones de Grado y Máster oficiales.
* La ULL tiene cubierto a todo el estudiantado matriculado/a en una titulación oficial de Grado y/o Máster por las correspondientes pólizas de seguro. Estas pólizas dan cobertura al estudiantado en España y en el extranjero, salvo en los países de Canadá, EEUU y Méjico. En caso de no existir ningún tipo de contraprestación económica, el posible riesgo de accidentes del alumnado estará cubierto a través del Seguro Escolar Obligatorio. Si el alumnado es mayor de 28 años o en la matrícula de los estudios por los que realiza la práctica, no se contempla la suscripción del seguro escolar obligatorio, quedará cubierto por las pólizas de seguro de Salud y vida suscritas por la ULL. En cuanto al seguro de responsabilidad civil, este cubrirá los daños (materiales o personales) que se produzcan dentro de los centros en los que se desarrollen las prácticas o en cualquier otro lugar donde se realice la actividad, así como los daños que pueda causar el alumnado a los bienes del Servicio Canario de la Salud de los que sea civilmente responsable.
* A los efectos previstos en la Disposición adicional quinta del Real Decreto-ley 28/2018, de 28 de diciembre, para la revalorización de pensiones públicas y otras medidas urgentes en materia social, laboral y de empleo, las obligaciones en materia de la seguridad social, cuando fuesen exigibles, en caso de prácticas no remuneradas, corresponderá a la ULL.
* La responsabilidad civil en caso de accidente ocasionado con motivo de la actuación del/de la estudiante en el desarrollo de las prácticas quedará cubierta por el seguro específico suscrito por la ULL.
* Tal como establece el Reglamento de prácticas externas de la Universidad de La Laguna, el alumnado en prácticas externas ha de prestar consentimiento expreso a la transferencia de sus datos a la entidad colaboradora donde se realizan las prácticas externas, a efectos de lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.
* La ULL reconocerá mediante certificado acreditativo la labor realizada por el /la tutor/a externo/a de la entidad colaboradora, a petición del/la interesado/a, según figura en la normativa correspondiente.
Séptima.- Compensación por la utilización de las instalaciones del SCS para la realización de prácticas.
Las Instituciones Sanitarias podrán utilizar para la actividad investigadora todas las instalaciones universitarias. A tal fin, la Universidad adoptará las medidas precisas.
Igualmente la Universidad facilitará la utilización de sus aulas, salones de actos y Paraninfos para las actividades, no asistenciales, de la Consejería de Sanidad, del Servicio Canario de la Salud y de sus cualesquiera organismos públicos y entidades de derecho público o privado vinculados o dependientes de ambas Instituciones, sin más contraprestación económica que los costes extraordinarios que pudieran producirse.
En todo caso se respetarán las normas internas de funcionamiento de cada Institución. La Comisión Mixta, articulará las medidas para garantizar que la utilización recíproca de instalaciones se desarrolle de forma fluida y adecuada.
Octava.- Sistema de tutorías para el seguimiento y evaluación de la realización de las prácticas externas.
La entidad colaboradora designará, para cada estudiante de prácticas externas que reciba en sus centros de trabajo, un/a tutor/a externo/a perteneciente a su personal. La ULL designará, para cada estudiante de prácticas externas un/a tutor/a académico/a entre el profesorado adscrito al centro académico donde el alumno o alumna está matriculado/a. Ambos/as tutores/as velarán por el cumplimiento de las actividades dispuestas en el plan formativo de la práctica externa del/de la estudiante, así como por su evaluación
Además de lo establecido en la el Reglamento de prácticas externas de la Universidad de La Laguna, el tutor/a externo/a de la entidad colaboradora tendrá las funciones que se establecen en el Real Decreto 592/2014, de 11 de julio, por el que se regulan las prácticas académicas externas de los/las estudiantes universitarios.
Novena.- Certificación y reconocimiento de las prácticas externas.
La certificación a los estudiantes de las prácticas externas curriculares, será idéntica a la de cualquiera otra asignatura de la misma naturaleza establecida en el correspondiente plan de estudios del Grado o Máster oficiales.
La entidad colaboradora emitirá certificación o informe de las tareas realizadas por cada estudiante, el número de horas empleadas, así como la evaluación final del/la tutor/a externo/a y lo remitirá al tutor/a académico/a.
En el caso de las prácticas externas extracurriculares, susceptibles de reconocimiento de créditos, se estará a lo dispuesto en el Reglamento de prácticas externas de la Universidad de La Laguna, así como al Reglamento de Reconocimiento, Adaptación y Transferencia de créditos de la ULL (BOC nº 91, de 9.5.12) y el resto de normativa que le sea de aplicación.
Décima.- Baja y sustitución del alumnado en prácticas externas.
La entidad colaboradora, previa comunicación al/ a la tutor/a académico/a o bien al/a la coordinador/a de prácticas de la titulación, podrá excluir de la participación en las prácticas a aquel alumnado que:
a) Incurra en tres (3) faltas de asistencia no justificadas en un mes.
b) No siga las prácticas con aprovechamiento, a criterio del/de la tutor/a externo/a.
c) Incumpla las normas de funcionamiento del centro de trabajo en que realiza las prácticas.
En todos los casos, la entidad colaboradora está obligada a comunicar esta circunstancia de forma inmediata al/a la tutor/a académico/a o coordinador/a de prácticas del Grado o Máster oficiales.
En el caso de que cualquier estudiante cause baja voluntaria de la realización de las prácticas externas, el puesto vacante podrá ser ocupado por otro/a estudiante, previa autorización del profesorado tutor/a académico/a o coordinador/a de prácticas externas de la titulación y siempre que no se haya cumplido más del 50% de las horas previstas en el cronograma de prácticas curriculares externas.
Undécima.- Protección de datos de carácter personal.
Los firmantes de este Convenio se comprometen a cumplir con el Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE, la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales y el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre.
En caso de que, en virtud del presente Convenio, cualquiera de los firmantes comunique a la otra datos de carácter personal, la entidad cedente expresamente manifiesta y garantiza a la cesionaria que cumple con la totalidad de las obligaciones y previsiones contenidas en la citada ley y en la normativa de desarrollo de la misma, con respecto a dichos datos.
Duodécima.- Comisión de Seguimiento.
Las partes constituirán una Comisión de Seguimiento con objeto de dirigir, coordinar y comprobar la correcta ejecución del Convenio, así como de resolver las incidencias y dudas de interpretación que puedan plantearse.
Esta comisión estará constituida por dos representantes de cada una de las partes, nombrados por la persona titular de la Dirección del SCS, y por la persona que designe la ULL. Las decisiones se adoptarán por consenso.
Decimotercera.- Resolución de conflictos.
Las partes firmantes de este Convenio se comprometen a resolver sus conflictos dentro de la vía negociada y, en último extremo, someterse a la jurisdicción de los juzgados y tribunales de lo contencioso-administrativo correspondientes.
Decimocuarta.- Alcance de este Convenio.
Este Convenio ha de complementarse con la firma de un documento, que se ajuste al modelo que figura como anexo al Convenio por cada estudiante, entre la ULL y la persona titular del órgano central o territorial del SCS donde se vayan a realizar las prácticas, para cada asignatura de cada titulación y cada curso académico, en los que figurarán obligatoriamente sus guías docentes o plan de trabajo, el número de plazas, el profesorado tutor/a académico/a y tutor/a externo/a y la relación de estudiantes que se asigna a las mismas, así como cuantos datos sean pertinentes.
En el caso de prácticas extracurriculares, el anexo al Convenio de Cooperación Educativa se firmará, además de por el SCS y el Presidente de la Comisión de Prácticas Externas o coordinador/a de prácticas externas de la titulación del estudiante, por el Vicerrectorado competente en materia de prácticas externas.
Decimoquinta.- Vigencia y renovación.
Este Convenio entrará en vigor desde la fecha de la firma del mismo y tendrá una duración inicial de cuatro cursos académicos.
En cualquier momento antes de la finalización del plazo previsto en el párrafo anterior, los firmantes del Convenio podrán acordar unánimemente su prórroga por un periodo de hasta cuatro años adicionales.
Decimosexta.- Modificación, extinción y resolución.
Las partes podrán modificar el presente Convenio por acuerdo unánime de los firmantes.
El convenio se declarará extinguido por cualquiera de las causas recogidas en el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (BOE de 20 de octubre).
Procederá la resolución anticipada del convenio cuando así lo pacten de mutuo acuerdo ambas partes y además cuando concurra alguna de las siguientes causas tasadas:
a) El cese de la actividad en el organismo o entidad donde se desarrollan las prácticas.
b) Fuerza mayor que imposibilite el desarrollo de las actividades programadas.
c) Vulneración de las normas aplicables para la realización de las tareas programadas.
d) Inadecuación pedagógica de las prácticas externas.
e) Incumplimiento o modificación unilateral de alguna de las cláusulas establecidas en el convenio.
En cualquier caso, la modificación o la resolución no afectará a las actividades en curso, las cuales se seguirán desarrollando de conformidad con lo que establece el presente Convenio.
Decimoséptima.- Regulación supletoria
En lo no recogido en el presente Convenio se estará a lo dispuesto en el Reglamento de prácticas externas de la Universidad de La Laguna, en el Reglamento de tutores externos de prácticas de la Universidad de La Laguna, y el Reglamento de Enseñanzas Oficiales de Máster Universitario de la Universidad de La Laguna, vigentes, así como en el resto de normativa que le sea de aplicación.
Decimoctava.- De la colaboración entre los firmantes.
Las partes firmantes del presente Convenio colaborarán en todo momento de acuerdo con los principios de buena fe y eficacia, para asegurar la correcta ejecución de lo pactado, y en general, contribuir a la mejora de la empleabilidad de los titulados universitarios.
Decimonovena.- Lenguaje no sexista.
Todas las referencias efectuadas en el texto del convenio a cargos, puestos o personas para los que se utiliza la forma de masculino genérico deben entenderse aplicables, indistintamente, a mujeres y hombres.
Vigésima.- Prácticas formativas en el contexto COVID-19.
Durante el tiempo que dure la situación provocada por la presencia del COVID-19, la realización de las prácticas formativas en el Servicio Canario de la Salud se realizarán de conformidad con lo que al respecto, y con carácter previo al comienzo de las mismas, determine el responsable del centro directivo en cuyo ámbito vayan a tener lugar.
Y para que así conste, en prueba de conformidad y comprometiéndose a cumplir todas y cada una de sus partes, extienden y firman el presente Convenio, por duplicado y a un solo efecto, en el lugar y fecha ut supra.- La Vierrectora de Estudiantes, Empleabilidad y Campus Guajara de la Universidad de La Laguna, Gloria Lastenia Hernández Zamora.- El Director del Servicio Canario de la Salud, Conrado Jesús Domínguez Trujillo.
Ver anexo en las páginas 15278-15279 del documento Descargar
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