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BOC Nº 63. Viernes 26 de marzo de 2021 - 1612

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III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Economía, Conocimiento y Empleo

1612 Servicio Canario de Empleo.- Resolución de 11 de marzo de 2021, de la Directora, por la que se resuelve la concesión directa de subvenciones destinadas a las personas que formalicen nuevos contratos laborales con personas empleadas en el ámbito del servicio de hogar familiar.

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BOC-A-2021-063-1612. Firma electrónica - Descargar

Examinadas las solicitudes presentadas hasta la fecha 26 de febrero de 2021, relacionadas en el Anexo I de la presente Resolución, todas ellas interesadas en la concesión directa de subvenciones destinadas a las personas que formalicen nuevos contratos laborales con personas empleadas en el ámbito del servicio de hogar familiar, resultan los siguientes,

ANTECEDENTES

I.- Que, el pasado 11 de marzo de 2020, la Organización Mundial de la Salud elevó la situación de emergencia de salud pública ocasionada por el COVID-19 a pandemia internacional, y, en este contexto, mediante el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, se declaró el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, siendo este prorrogado de forma sucesiva por sendos Reales Decretos. La citada Disposición General o reglamentaria establece en su artículo 4 que la autoridad competente a efectos del estado de alarma será el Gobierno y, en sus respectivas áreas de responsabilidad, las personas titulares de los Ministerios de Sanidad, Defensa, Interior, Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.

No obstante, de conformidad con el artículo 6 del citado Real Decreto cada Administración conserva las competencias que le otorga la legislación vigente en la gestión ordinaria de sus servicios para adoptar las medidas que estime necesarias, en el marco de las órdenes directas de la autoridad correspondiente.

II.- En este contexto, en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Canarias, se aprobó el Decreto ley 4/2020, de 2 de abril, de medidas extraordinarias de carácter económico, financieras, fiscal y administrativas para afrontar la crisis provocada por el COVID-19 (BOC nº 67, de 3.4.2020), siendo modificado, en un primer momento, mediante el Decretos ley 7/2020, de 23 de abril, publicado en el Boletín Oficial de Canarias nº 81, de 24 de abril de 2020; que fue rectificado en el Boletín Oficial de Canarias nº 83, de 28 de abril de 2020 y, posteriormente, mediante el Decreto ley 10/2020, de 11 de junio (BOC nº 117, de 12.6.2020).

Tal y como se justifica en la exposición de motivos de la precitada disposición reglamentaria, la misma se dicta ante la situación de extrema gravedad generada por la evolución del coronavirus COVID-19, por lo que "resulta necesaria la adopción de medidas de carácter extraordinario y urgente de diversa índole, dando prioridad a aquellas que persigan minimizar el impacto en la destrucción del empleo, de una manera muy especial sobre los autónomos y autónomas que han tenido que cesar su actividad o bajar su producción de bienes y servicios.

Asimismo, se adoptan medidas dirigidas a la agilización y eficacia en la tramitación de los procedimientos administrativos, y otras medidas en materia presupuestaria, de contratación y subvenciones, que persiguen coadyuvar a minimizar el impacto de la crisis sanitaria y social y dar respuestas inmediatas a las necesidades que se presenten".

El SCE, en su ámbito competencial, consideró adecuado arbitrar ciertas medidas que colaboren, de forma efectiva y decidida, a paliar los negativos efectos de la situación descrita, evitando con ello que dichas dificultades se conviertan en estructurales, con un pronóstico de muy difícil superación en el futuro.

Entre las ayudas y subvenciones que implementa el SCE se encuentran las aprobadas y reguladas en el Capítulo I del referido Decreto ley bajo la rúbrica "Medidas para el sostenimiento del empleo y apoyo social".

De forma particular, y como consecuencia de la crisis ocasionada, se ha observado la existencia de un conjunto de trabajadores en el sector del servicio de hogar familiar, que tradicionalmente han venido desarrollando sus funciones sin mediar contratación laboral. En el plano estrictamente asistencial, este conjunto de personas no ha podido acceder a la batería de medidas de apoyo que se han venido desarrollando, en respuesta a la crisis generada. La interrupción de su labor, motivada por las estrictas medidas de confinamiento y limitación de la movilidad, les ha supuesto perjuicios evidentes en materia económica, sin que hayan podido acceder a ninguna de las medidas de asistencia aprobadas, en el ámbito del empleo.

III.- De esta forma, entre las medidas adoptadas, se encuentra el programa de subvenciones, en el ámbito del empleo, cuyo propósito será incentivar a las personas que formalicen nuevos contratos laborales con personas empleadas en el ámbito del servicio de hogar familiar, cuyas bases reguladoras y convocatoria, quedan aprobadas conjuntamente por la Resolución de la Dirección del SCE, de fecha 30 de julio de 2020, publicada en el Boletín Oficial de Canarias de 14 de agosto de 2020. Se incentiva así la puesta en valor de dichas actividades, y la generación de unas óptimas condiciones laborales para estos colectivos.

IV.- De conformidad con lo establecido en las bases reguladoras, el mecanismo utilizado para la concesión de las subvenciones previstas será el de subvención directa, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 22.2.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como en el artículo 21.1.b) del Decreto 36/2009, modificado por el Decreto 5/2015, de 30 de enero, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias, atendiendo a la singularidad derivada del impacto económico y social motivado por la crisis sanitaria generada por el COVID-19, que permiten apreciar la concurrencia de razones de interés público, económico y social, que dificultan la convocatoria pública en régimen de concurrencia competitiva de las mismas.

V.- La consignación presupuestaria reservada para la convocatoria asciende a doscientos mil (200.000,00) euros, con cargo del crédito consignado en las siguientes aplicaciones presupuestarias del estado de gastos del Presupuesto del SCE:

- 2020.241H.480.02.00 PILA 50400037 "Subvenciones para paliar efectos negativos empleo, productividad, y actividad económica, COVID-19", por importe de cien mil (100.000,00) euros.

- 2021.241H.480.02.00 PILA 50400037 "Subvenciones para paliar efectos negativos empleo, productividad, y actividad económica, COVID-19", por importe de cien mil (100.000,00) euros

Una vez agotado el crédito establecido para atender las subvenciones, serán denegadas todas las solicitudes que no hayan podido ser atendidas por falta de presupuesto, sin proceder a la comprobación del cumplimiento de los requisitos para ser beneficiarios de las subvenciones, y aunque se hayan presentado en plazo. En este supuesto, la resolución denegatoria de estas solicitudes se realizará conjuntamente en documento único, cuya notificación se practicará en la forma que establezca la convocatoria.

VI.- El plazo de presentación de las solicitudes de subvención directa se determinó en el dispongo tercero de la convocatoria, extendiéndose desde el día siguiente al de la publicación de la misma en el Boletín Oficial de Canarias, hasta el 31 de octubre de 2021, ambos inclusive. El contrato laboral a subvencionar deberá haberse suscrito dentro del citado periodo.

Hasta el 26 de febrero del 2021, se han presentado el volumen de solicitudes que se recogen en el Anexo I de la presente Resolución.

VII.- De conformidad con el procedimiento previsto en las bases reguladoras, se publicara en el Boletín Oficial de Canarias, requerimiento de subsanación de solicitudes de subvención presentadas, concediéndose un plazo de 10 días para la presentación de alegaciones, y aportación de los documentos y justificaciones que estimaran oportunos, bajo expresa advertencia de que, si así no lo hicieran, se les tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 39/2015.

VIII.- Evacuados los trámites mencionados, y una vez examinadas las solicitudes y, en su caso, las alegaciones presentadas por las personas interesadas, corresponde ahora dictar Resolución de la Dirección del SCE, que ponga fin al procedimiento de concesión, a propuesta de la Subdirección de Empleo, como órgano instructor.

IX.- De conformidad con la posibilidad prevista en el dispongo quinto de la convocatoria, y a los efectos de lograr una mayor agilidad y eficiencia administrativa, se procede, por medio de la presente Resolución, a la acumulación de varias concesiones a distintos beneficiarios.

Asimismo, de acuerdo a lo establecido en el mismo dispongo, la notificación de las resoluciones de concesión de las solicitudes, se practicará mediante publicación de la misma en el Boletín Oficial de Canarias, de conformidad con lo previsto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

La denegación de solicitudes, en su caso, se realizará también conjuntamente, en el mismo acto, que será publicado en el Boletín Oficial de Canarias.

X.- De conformidad con lo establecido en el Acuerdo de Gobierno de 6 de octubre de 2009, en desarrollo de las medidas de choque para la simplificación y reducción de cargas en la tramitación administrativa y mejora de la regulación, aprobadas por Resolución de 26 de septiembre de 2008 (BOC de 30.9.08), la presente medida se encuentra sometida al sistema de control basado en la modalidad de control financiero permanente.

A los citados antecedentes, les son de aplicación las siguientes

CONSIDERACIONES JURÍDICAS

Primera.- El órgano competente para adoptar la presente Resolución es la Dirección del SCE, de conformidad con lo establecido en la base reguladora decimoprimera, punto 2, en relación directa con el artículo 9.2.c) de la Ley 12/2003, de 28 de abril, del SCE, según redacción dada por la Ley 3/2011, de 18 de febrero (BOC de 2.3.11).

Segunda.- La presente Resolución se dicta al amparo de lo establecido en la Resolución de 30 de julio de 2020, de la Directora del SCE, por la que se aprueban conjuntamente las bases reguladoras y convocatoria del programa de subvenciones directas, destinadas a las personas que formalicen nuevos contratos laborales con personas empleadas en el ámbito del servicio de hogar familiar; en el Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias (BOC de 8.4.09), modificado por el Decreto 5/2015, de 30 de enero (BOC de 9.2.15); en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (BOE de 18.11.03); en su Reglamento de Desarrollo, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio (BOE de 25.7.06), así como en todas aquellas normas que las complementen o desarrollen.

Tercera.- La subvenciones directas concedidas se financiarán con la consignación presupuestaria reservada para la convocatoria que asciende a doscientos mil (200.000,00) euros y que se encuentra incluido en las siguientes aplicaciones presupuestarias del estado de gastos del Presupuesto del SCE:

- 2020.241H.480.02.00 PILA 50400037 "Subvenciones para paliar efectos negativos empleo, productividad, y actividad económica, COVID-19", por importe de cien mil (100.000,00) euros.

- 2021.241H.480.02.00 PILA 50400037 "Subvenciones para paliar efectos negativos empleo, productividad, y actividad económica, COVID-19", por importe de cien mil (100.000,00) euros.

En aplicación del precepto establecido en el artículo 19.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el importe de las subvenciones en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras ayudas o subvenciones, supere el coste de la actividad subvencionada.

Cuarta.- Examinadas las solicitudes presentadas hasta 26 de febrero del 2020, contenidas en el Anexo I, se ha constado que las recogidas en el Anexo II de la presente, cumplen con los requisitos exigidos en las bases reguladoras y en la convocatoria, por lo que corresponde dictar resolución de concesión de subvención directa en su favor, procediendo a su abono de acuerdo al régimen establecido en las bases reguladoras del Programa.

Quinta.- Asimismo, de conformidad con el procedimiento establecido, se aprueba el Anexo III, que contempla, en su caso, el volumen de solicitudes que no han obtenido subvención por incumplir alguno de los requisitos jurídico-formales exigidos en las bases reguladoras y/o convocatoria, consignándose, para cada caso, los motivos concretos que avalan tal denegación.

Vistos los citados antecedentes y consideraciones jurídicas, y en el ejercicio de competencias que tengo legalmente atribuidas,

R E S U E L V O:

Primero.- Conceder subvención directa a las personas relacionadas en el Anexo II de la presente Resolución, por las cuantías establecidas en el mismo.

La subvención directa se concede en virtud de la formalización de un nuevo contrato laboral para el servicio de hogar familiar, suscrito con la persona definida en el propio Anexo II, y con las características descritas en el mismo.

Asimismo, en aquellos supuestos en que se hubiera concedido incremento del 10% del importe de la subvención, por cumplimiento de los requisitos exigidos en las bases reguladoras, se hace constar tal hecho en el propio Anexo II.

Segundo.- Denegar las solicitudes de subvención directa a las entidades relacionadas en el Anexo III de la presente Resolución, por los motivos y circunstancias que, para cada una de ellas, se señalan.

En el mismo Anexo III se contemplan las entidades cuya solicitud se tiene por desistida, por no contestar al requerimiento de subsanación efectuado.

Tercero.- De conformidad con las bases reguladoras del programa, los beneficiarios de las subvenciones directas concedidas, vienen obligados al cumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos como consecuencia de la concesión, y en especial, al mantenimiento y justificación del puesto de trabajo subvencionado, en los términos establecidos en la base reguladora decimocuarta.

Los contratos de trabajo subvencionados deberán permanecer vigentes, como mínimo, por los periodos de tiempo mínimos de permanencia consignados en las bases reguladoras, en función del tipo de contrato suscrito (base reguladora cuarta, punto 2º). Dicho periodo de tiempo de permanencia se computará a partir de la fecha de alta en la Seguridad Social del contrato subvencionado.

Asimismo, durante todo el tiempo de permanencia comprometido, los contratos subvencionados deberán mantener las mismas condiciones contractuales (tipo de contrato, duración, jornada laboral y bases de cotización), que tenían en el momento de concesión de la subvención, y en cualquier caso, la alteración de dichas condiciones no podrá significar una cuantía de subvención inferior de haberse manifestado en el momento de la solicitud y concesión de la subvención.

De forma particular, la base de cotización de la persona contratada para servicio de hogar familiar subvencionada, no podrá reducirse durante todo el periodo de permanencia comprometido.

La acreditación de la permanencia del puesto de trabajo, se llevará a cabo de oficio por parte del SCE, a través del examen de la Vida Laboral de la persona trabajadora objeto de subvención, examen que podrá llevarse a cabo periódicamente, durante el periodo mínimo de permanencia estipulado y, en cualquier caso, una vez alcanzado dicho periodo.

Por su parte, la acreditación del mantenimiento de la base de cotización, se efectuará por medio de consulta y examen de informe de bases de cotización (o documento oficial de valor probatorio equivalente), de la persona trabajadora objeto de subvención, aportada por la persona beneficiaria de la misma, y que contemple todo el periodo de permanencia comprometido. La presentación de dicho Informe podrá ser requerida por el SCE, en cualquier momento durante el periodo de permanencia comprometido, a efectos de control periódico de cumplimiento de obligaciones.

En caso de causar baja la persona trabajadora subvencionada, con anterioridad a los plazos de permanencia comprometidos, deberá procederse a su sustitución, siguiendo las reglas contenidas en la base reguladora decimoquinta. En este sentido, la persona sustituta deberá cumplir con todos los requisitos exigidos para tener acceso a la subvención, según lo consignado en las bases reguladoras.

Las circunstancias concretas del contrato de la persona sustituta (duración y/o jornada), y, en su caso, sus características concretas (mujer víctima de violencia de género y/o persona discapacitada), deberán ser preferiblemente las mismas que las que originaron la concesión de la subvención y, en cualquier caso, no podrán significar una cuantía de subvención inferior, de haberse aportado en el momento de la solicitud.

Cuarto.- Respecto al abono de la subvención directa concedida, el abono se llevará a cabo por medio de transferencia bancaria a la persona beneficiaria, en la cuenta corriente designada en el momento de la solicitud, una vez dictada la Resolución de concesión, acreditada la efectividad del hecho que da cobertura a la misma, y previa comprobación de que la persona beneficiaria se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias con la Hacienda Autonómica Canaria, la Agencia Tributaria Estatal y la Seguridad Social, y de que no es deudora por obligaciones de reintegro de subvención, obligaciones todas ellas que serán verificadas de oficio por parte del SCE.

Dicho régimen de abono se efectúa con independencia de que la persona beneficiaria de la subvención, esté obligada al cumplimiento de las obligaciones exigidas en las bases reguladoras, y demás normativa aplicable.

Quinto.- En materia de causas y procedimiento de reintegro, se estará a lo dispuesto en las bases reguladoras, y más concretamente lo regulado en las bases decimocuarta a decimosexta, así como en el Título II de la Ley 38/2003, General de Subvenciones; en el Decreto 36/2009, de 31 de marzo, y en aquellas normas que las complementen o desarrollen.

Para determinar los importes de reintegro, se estará al principio de proporcionalidad como criterio de graduación de incumplimiento, de forma que las cantidades a reintegrar se determinarán en función del periodo de tiempo en que la persona beneficiaria haya cumplido con las obligaciones inherentes a la subvención directa concedida, en la forma consignada en las bases reguladoras, con independencia de la obligación de reintegro total, en los supuestos contemplados en la normativa de aplicación.

Sexto.- Las personas o empresas beneficiarias vienen obligadas a la justificación de las subvenciones concedidas, y al cumplimiento de las disposiciones previstas en la normativa aplicable, y en particular, lo previsto en la resolución de concesión; en las bases reguladoras aprobadas por Resolución de la Dirección del SCE, de fecha 30 de julio de 2020 (BOC de 14.8.2020); en el Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias (BOC de 8.4.09), modificado por el Decreto 5/2015, de 30 de enero (BOC de 9.2.15); en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la citada Ley 38/2003, y demás normativa que resulte de preceptiva aplicación.

Séptimo.- De conformidad con lo estipulado en el artículo 90 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones, se pone en conocimiento de las eventuales personas beneficiarias de las subvenciones directas concedidas que, en el supuesto de devoluciones voluntarias de las cantidades percibidas, éstas deberán realizarse mediante ingreso en cualquiera de las siguientes cuentas corrientes abiertas a nombre del SCE:

Ver anexo en la página 15173 del documento Descargar

Dicho ingreso deberá ser comunicado de forma inmediata al SCE, a través de escrito donde se identifique a la persona o empresa interesada, y el expediente administrativo del que trae causa, acompañando copia del abonaré bancario.

Asimismo, se advierte que la devolución voluntaria llevará aparejado el respectivo cálculo de los intereses legales de demora que correspondan, de conformidad con lo establecido en los artículos 37.1 de la Ley General de Subvenciones, en cuantía que se comunicará en debida forma a las personas o empresas interesadas.

Octavo.- En cuanto al control de las subvenciones corresponderá al SCE, a través de la Subdirección de Empleo, llevar a cabo la función de comprobación de las subvenciones directas concedidas, así como la evaluación y el seguimiento de las mismas.

Para la realización de estas funciones se utilizarán cuantos medios estén a disposición del Servicio Canario de Empleo, incluso la contratación con terceros, y la colaboración en el marco que proceda con la Tesorería General de la Seguridad Social y la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.

Noveno.- En relación con la publicidad de las actuaciones subvencionadas, cualquier anuncio o publicación sobre las mismas deberá especificar que la acción está financiada por el Servicio Canario de Empleo y el Servicio Público de Empleo Estatal, debiendo figurar de forma expresa el logotipo de ambos en el mismo.

De forma particular, las personas beneficiarias de las presentes subvenciones deberán comunicar de forma expresa a las personas trabajadoras subvencionadas, así como a sus posibles sustitutos, la financiación por parte del Servicio Canario de Empleo y el Servicio Público de Empleo Estatal, mediante comunicación específica realizada a tales efectos conforme al modelo incluido como Anexo 5 de la Resolución de 30 de julio de 2020, por la que se aprueban las bases reguladoras y convocatoria.

Notificar la presente Resolución a los interesados en el expediente a través de su inserción en el Boletín Oficial de Canarias, según lo consignado en el dispongo quinto de la convocatoria, con la indicación de contra la misma, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse por el interesado recurso de alzada ante la Consejería de Economía, Conocimiento y Empleo, en el plazo de un mes, que se computará a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar la notificación, y concluirá el mismo día en que se produjo la notificación en el mes de vencimiento, conforme a lo dispuesto en los artículos 30, 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, sin perjuicio de cualquier otro recurso que se estime procedente.

Las Palmas de Gran Canaria, a 11 de marzo de 2021.- La Directora, Dunnia Rosa Rodríguez Viera.

Ver anexo en las páginas 15175-15175 del documento Descargar

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