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BOC Nº 62. Jueves 25 de marzo de 2021 - 1585

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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA - Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Santa Cruz de Tenerife

1585 EDICTO de 26 de noviembre de 2020, relativo al fallo de la sentencia dictada en los autos de juicio verbal nº 0001167/2019.

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BOC-A-2021-062-1585. Firma electrónica - Descargar

D./Dña. Sara Rubira Varela, Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de Primera Instancia número 3 de Santa Cruz de Tenerife y su Partido:

HACE SABER: que en este Juzgado se ha dictado sentencia en los autos que luego se dirá, cuyo encabezamiento y fallo tienen el siguiente tenor literal:

SENTENCIA

En Santa Cruz de Tenerife, a 2 de octubre de 2020, por Dña. Ana Delia Hernández Sarmiento, Magistrada-Juez Titular del Juzgado de Primera Instancia número 3 de los de esta ciudad y su partido, vistos los presentes autos que se han tramitado por el procedimiento previsto para el juicio verbal bajo el nº 1167/2019, siendo parte demandante la entidad Coral Homes, S.L.U., representada por la Procuradora Dña. Ana Jesús García Pérez y dirigida por la Letrada Dña. Carlota García Ortiz, contra los ignorados ocupantes de la finca sita en la calle Simón Bolívar, nº 34, piso 2, planta 6 de esta capital (finca registral nº 10095 del Registro de la Propiedad número 3), en los que se ejercitó acción de desahucio por precario, habiendo sido la parte demandada declarada en situación procesal de rebeldía.

FALLO

Que debo estimar y estimo íntegramente la demanda interpuesta por la Procuradora Dña. Ana Jesús García Pérez, en nombre y representación de la entidad Coral Homes, S.L.U., declarando el desahucio por precario de la vivienda sita en la calle Simón Bolívar, nº 34, piso 2, planta 6 de esta capital (finca registral nº 10095 del Registro de la Propiedad número 3), condenando a cualesquiera personas que pudieran hallarse ocupando la finca o en su interior, al desalojo de la misma, dejándola libre y expedita a disposición de su titular en el plazo legalmente establecido, con apercibimiento de que de no efectuarlo se procederá a lanzarlos a su costa. Las costas causadas en esta primera instancia serán íntegramente satisfechas por la parte demandada.

La presente resolución no es firme y contra la misma cabe interponer recurso de apelación en el plazo y con los requisitos establecidos por la ley para el mismo.

Notifíquese la presente resolución a las partes personadas.

Dedúzcase testimonio literal de esta sentencia que quedará unida a estas actuaciones, con inclusión de la literal en el Libro de Sentencias.

Así por esta mi sentencia, lo ordeno, mando y firmo.

E/

El/la Magistrado-Juez.

Y para que sirva de notificación al demandado en paradero desconocido D./Dña. ignorados ocupantes, expido y libro el presente en Santa Cruz de Tenerife, a 26 de noviembre de 2020.-El/la Letrado/a de la Administración de Justicia.

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